Disposiciones Adicionales
Disposición ADICIONAL PRIMERA. Guía de intervención en los sistemas playa- duna.
En el plazo de 12 meses desde la aprobación definitiva del Plan de Ordenación del Litoral, la consellería competente en materia de medio ambiente realizará una Guía de buenas prácticas de intervención en los sistemas playa-duna.
Para ello se tomarán como base las directrices y criterios recogidos en la Instrucción sobre actuaciones en playa redactada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural Marino. El objetivo de la misma es completar y especificar sus determinaciones, favoreciendo de este modo una mejor protección y gestión de estos espacios.
Disposición adicional segunda. Sendas de los faros.
En el plazo de dos años tras la entrada en vigor del Plan de Ordenación del Litoral, la consellería competente en la materia iniciará el plan, o planes especiales que desarrollen la Senda de los faros recogida en la memoria del presente documento.
La Senda de los faros tiene por objeto fomentar el descubrimiento del litoral, la valorización de los recursos territoriales y la lectura de los paisajes que se van recorriendo. Se persigue, al mismo tiempo, la conexión con otras rutas alternativas que recorren núcleos asentados en el entorno de su recorrido y que ofrecen un rico patrimonio cultural y etnográfico, muchas veces desconocido y tristemente olvidado.
Mediante este recorrido se pretende establecer una red de senderos claramente delimitados, accesibles y seguros, para el uso y disfrute de la sociedad.
Disposición adicional tercera. Ence.
En coordinación con lo establecido en las DOT, en el espacio actualmente ocupado por las instalaciones de la empresa Ence situadas en Lourizán, en la ría de Pontevedra, se contempla un ámbito de recalificación sobre el Área de Mejora Ambiental y Paisajística. El objeto de esta área es el de la recuperación del espacio que quedará vacante con la materialización del traslado de estas instalaciones a otro emplazamiento dentro de la propia comarca de Pontevedra en el horizonte del año 2018.
Dada la importancia que para este ámbito y su entorno supondrá la citada transformación, se considera necesario regularla mediante esta disposición adicional. En concreto, se deberá:
- Favorecer la conectividad visual y funcional con la costa y los hábitats que en ella y su entorno se vayan a regenerar y valorizar.
- Dicha recuperación irá encaminada a la naturalización del área, de tal manera que se mejore su calidad ambiental y escénica, que concluirá con la inclusión de estas áreas recuperables desde el punto de vista ecológico en el Área de Protección Costera, de tal manera que se favorezca la integración de parte del ámbito en su entorno más natural, procurando, asimismo, dotarlo de conectividad mediante los corredores ya identificados en este documento. En concreto, se recuperará la playa de Os Praceres de forma acorde con las características originales de la playa y las condiciones actuales de hidrodinámica y planta del arenal.
- Así mismo, en la zona norte del ámbito, se podrán rehabilitar y acondicionar las edificaciones destinadas a aquellos usos y actividades necesarios para la generación de espacios públicos de calidad y cohesión social, al mismo tiempo que se procura la transición con los espacios principales destinados a la regeneración ambiental y recuperación natural del ámbito anteriormente mencionado.
- Se recuperará la calidad ambiental y paisajística, se contribuirá a dotar de equipamientos y espacios libres de calidad el agregado urbano en el que se inserta, evitando parámetros de ocupación e intensidad incompatibles con la capacidad de carga del territorio y los valores ambientales, paisajísticos y patrimoniales propios del litoral.
El desarrollo y consecución de estos objetivos se concretarán mediante la redacción del instrumento de Ordenación territorial o urbanístico más adecuado, atendiendo, en cualquier caso, al interés público y utilidad social de la actuación que deberá abordar conjuntamente las acciones de regeneración, restauración y reOrdenación del ámbito de recalificación contemplado en los terrenos actualmente ocupados.
Disposición adicional cuarta. Sistema de seguimiento.
- El sistema de seguimiento del presente Plan de Ordenación del Litoral será desarrollado y concretado a partir del sistema de seguimiento de sostenibilidad territorial que se elabore para las directrices de Ordenación do territorio (DOT), siguiendo las orientaciones establecidas en el informe de sostenibilidad ambiental y considerando las sugerencias recibidas en el proceso de participación pública y consultas, con el objetivo de completar la herramienta ya iniciada para emprender una gestión dinámica del territorio.
- El sistema de seguimiento de la sostenibilidad territorial de las DOT será desarrollado por Decreto atendiendo a lo establecido en el artículo 10.10 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del territorio de Galicia, y a lo dispuesto en la memoria ambiental del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de las DOT, emitida por resolución de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental del día 1 de diciembre de 2010.
- En el plazo máximo de un año desde la aprobación definitiva del POL, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental, será informada de la estructura final del Plan de Seguimiento, que en todo caso atenderá a lo expuesto al respecto en la memoria ambiental del POL. Una vez validado, en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, será informada con una periodicidad anual de la evolución de los resultados.
Disposición adicional quinta. Guía de estudios de impacto e integración paisajística.
En el plazo de 12 meses desde la aprobación definitiva del Plan de Ordenación del Litoral, la consellería competente en materia de medio ambiente realizará una Guía para la elaboración de los estudios de impacto e integración paisajística.
La citada guía contendrá, entre otras cuestiones, una descripción detallada de sus contenidos, incorporando, asimismo, las especificaciones detalladas de sus contenidos dentro del marco de la evaluación ambiental de los planes y programas.