Normativas Precios Blog

Título V. Normas Complementarias.

Capítulo I. Paisaje.

Se recogen a continuación una serie de determinaciones que servirán de base para la protección, Ordenación y gestión del paisaje litoral, en tanto en cuanto se desarrollan los catálogos y directrices de paisaje, ambos instrumentos específicos de la Ley 7/2008.

Artículo 73. Integración paisajística.

Se entiende por integración paisajística el conjunto de acciones que, partiendo de la compresión del paisaje de un lugar, conforman el proyecto y permiten disminuir el impacto paisajístico del mismo y conseguir su integración armónica.

La integración paisajística implica, por tanto, partir de la comprensión del lugar y actuar de forma que la alteración que conlleve lo complemente y enriquezca.

Por ello, los elementos de la actuación serán coherentes con los preexistentes para la consecución de una correcta integración paisajística.

Con carácter general la noción de integración paisajística se asocia a variables como la armonía, el Orden, el respeto o la coherencia, entre otros. La mayoría de las veces, estos conceptos están ligados a una restauración ambiental y natural del entorno en el que se ubican. Los criterios para conseguir una buena integración paisajística consisten en:

  1. Realizar un análisis sistemático del lugar (morfología, estructuras, tipologías, visibilidad, etc.) que garantice la comprensión del carácter del lugar. Se entiende por lugar no sólo la parcela donde ha de implantarse el proyecto sino el ámbito territorial que le es propio.
  2. Identificar los elementos característicos del lugar, los que lo hacen diferente de otros y que deben incorporarse al proyecto y servir al mismo tiempo para escoger la estrategia de implantación.
  3. Analizar el programa funcional de manera que sea éste el que se adapte al lugar y no al revés.
  4. Estudiar la percepción social del lugar, la percepción del mismo por la ciudadanía, su grado de implicación y valoración.
  5. Analizar la complementariedad estructural y funcional de los nuevos usos y construcciones con su entorno natural y urbano.
Artículo 74. Objetivos.
  1. Minimizar las afecciones sobre el medio, manteniendo la funcionalidad de los ecosistemas.
  2. Integrar los elementos estructurales del territorio tales como los caminos, arroyos, bosquetes o los elementos patrimoniales en el diseño de la propuesta.
  3. Valorizar los rasgos característicos del paisaje.
  4. Conformar un modelo de organización, usos materiales, volúmenes y texturas, que en un lenguaje contemporáneo se encuentren en armonía con los existentes.
  5. Prever acciones para el proceso de desarrollo, construcción y gestión, valorando los impactos potenciales derivados de la intervención y de la implantación de la actuación e incorporar, no sólo medidas correctoras, sino restauradoras o compensatorias de los impactos derivados de las obras.
  6. Se establecerán medidas de gestión y mantenimiento del espacio así como de los elementos integrados en la actuación.
Artículo 75. Criterios generales de integración.
  1. Cualquier intervención a lo largo de sus diferentes fases de ejecución velará por mantener la diversidad y funcionalidad ecológica del territorio.
  2. La planificación territorial y el planeamiento urbanístico deberán mantener las condiciones de visibilidad propias de cada una de las diferentes unidades de paisaje identificadas, tales como la linealidad de los valles, las vistas panorámicas desde posiciones elevadas o la percepción del relieve en su conjunto.
  3. Se analizarán especialmente las texturas, los colores, las geometrías y las escalas de los volúmenes de los elementos previstos, extractando aquellos que sean característicos o singulares de los paisajes naturales, rurales y urbanos.
  4. Las actuaciones previstas, tanto las edificaciones, como el parcelario, la red de caminos y las infraestructuras deberán adecuar sus perfiles a la topografía del terreno, evitando la alteración de las pendientes naturales.
  5. Los elementos preexistentes de valor deben incorporarse al proyecto. Se evitará, por tanto, la eliminación de resaltes del relieve, la cubrición de canales naturales, así como la destrucción de cierres, bancales o caminos tradicionales.
  6. Las intervenciones en el paisaje velarán por el mantenimiento de la vegetación de porte arbóreo y arbustivo preexistente, salvo que se justifique lo contrario atendiendo a motivos ecológicos. En caso de alteración o desaparición se definirán medidas adecuadas de recuperación e integración que garanticen la presencia de especies propias del lugar, evitando una excesiva fragmentación de los hábitats y corredores biológicos. Será necesario apoyarse en la estructura espacial de la vegetación predominante: formas y tamaños de las manchas de vegetación - lineales, extensas, puntuales, irregulares- y su estratificación vertical - arbórea, arbustiva y herbácea - . En los proyectos de revegetación se deberán utilizar especies adecuadas a las condiciones edafoclimáticas de la zona. Para su selección será necesario considerar la forma y dimensión de las especies, su textura, coloración y fenología para alcanzar la mejor integración paisajística y ecológica.
  7. Se evitará la afección sobre los elementos patrimoniales, las construcciones emplazadas en el entorno de bienes inmuebles de interés cultural, artístico, histórico, arqueológico, o tradicional y buscará la adecuada armonización con ellos.
  8. En los núcleos de carácter tradicional y en los entornos rurales, con el fin de integrar al máximo las actuaciones constructivas y de mantener los hábitats que contribuyan a la conservación de la biodiversidad, se considera necesario el mantenimiento de la vegetación autóctona o de singular valor presente en los terrenos, así como la conservación de los setos y vegetación asociada a los cierres de las fincas.
  9. Los edificios se adaptarán en lo posible al terreno y al lugar más apropiado para conseguir la mayor reducción del impacto visual y la menor alteración de la topografía del terreno.
  10. El diseño del edificio y del terreno, los espacios anexos y su articulación con el entorno han de resolver adecuadamente la forma de insertarse en el paisaje del lugar, valorando sus cualidades y respetando y recuperando, si es posible, las huellas valiosas existentes en cada terreno y en cada parcela, tales como edificios, cercas y muros, rodales y árboles o setos, arroyos, caminos o roquedos. La selección de especies para revegetación debe ser coherente con las del entorno, evitando las de carácter ornamental o ajenas al dominio bioclimático.
Artículo 76. Criterios específicos de integración.

Los distintos instrumentos de planeamiento deberán establecer los criterios específicos de integración para cada actuación prevista.

A tal efecto se analizarán:

  1. Las condiciones naturales y morfológicas de la parcela y su entorno.
  2. El terreno y los movimientos de tierras.
  3. La cobertura vegetal.
  4. La vegetación arbórea y arbustiva existente.
  5. El fondo escénico (la relación fondo- figura).
  6. Las escalas y relación de los volúmenes.
  7. Las intensidades de usos.
  8. La integración y conexión con la red de vías y caminos existentes.
  9. Los elementos que definen las características morfológicas y tipológicas del entorno.
  10. Los cierres y vallados.
  11. Los anuncios, carteles y vallas publicitarias.
Artículo 77. Áreas y sectores de actividad industrial y económica.
  1. Estos espacios se deben integrar en su escena urbana o rural próxima. Las edificaciones de estos sectores suelen suponer un fuerte impacto por el aislamiento y el acusado contraste tipológico y volumétrico con respecto a su entorno. Para ello, se potenciará el establecimiento de relaciones físicas y funcionales que favorezcan la permeabilidad del espacio industrial y garanticen la continuidad con los espacios adyacentes.
  2. A partir de los estudios de visibilidad se relacionarán los elementos que contribuyen a definir la escala del conjunto edificado tales como volumetría, llenos y vacíos, entre otros, al objeto de definir los parámetros urbanísticos - altura, edificabilidad, ocupación, retranqueos- necesarios para asegurar la integración de las edificaciones. Una estrategia recomendable es la fragmentación de volúmenes y el adecuado tratamiento del relieve y la vegetación para facilitar la alteración de la percepción escalar del polígono.
  3. Se deberá valorar la localización de los espacios verdes como elemento de rótula, conexión y relación con el entorno.
  4. Desde el punto de vista paisajístico, el viario tanto exterior como interior de estos espacios industriales es un elemento fundamental de calidad e integración tanto morfológica como visual. Se debe valorar su importancia como elementos que establecen la estructura interna del ámbito y los principales recorridos desde los que se perciben estos espacios. Por lo tanto, se debe alcanzar un diseño de calidad del viario que sea expresión, no sólo de una lógica funcional, sino de una relación armónica con el entorno y la escena urbana. Siempre que sea posible el polígono deberá relacionarse con las zonas urbanas mediante transporte colectivo.
  5. Se debe prestar especial atención al uso de la vegetación, ya que, bien utilizada, colaborará a la mejora de la calidad y percepción del conjunto y las diferentes edificaciones. La vegetación no sólo contribuye a establecer las relaciones ecológicas con el entorno, sino que es un interesante elemento de cosido, desde el punto de vista de la integración con éste.
  6. Mediante el uso adecuado de materiales se debe alcanzar un nuevo y contemporáneo diálogo con el entorno en relación a la imagen exterior de fachadas, cubiertas y el perfil o silueta generados.
  7. Se debe evitar en la medida de lo posible la utilización de cierres opacos. Los cierres sencillos, transparentes y discretos, que actúan como filtros, establecen un mejor diálogo con las edificaciones y el entorno del polígono.
  8. Se procurará controlar la cartelería y diversos soportes publicitarios luminosos para evitar una imagen caótica. Estos soportes deberán ser tratados en la propia Ordenación de las parcelas y de la edificación.
  9. Se deberá analizar la visibilidad nocturna del polígono, convirtiendo la iluminación en un elemento más de diseño, sin alterar la funcionalidad del mismo. Es recomendable que la altura de la iluminación se sitúe por debajo de las copas de los árboles con el objeto de aprovechar al máximo la luz. Se debe tener en cuenta su diseño, ubicación y régimen de funcionamiento al objeto de minimizar la contaminación lumínica.
Artículo 78. Documentación que se deberá aportar en los estudios de integración paisajística.

El estudio de impacto e integración paisajística - EIIP- es un documento técnico en el que se evaluarán los impactos que los proyectos considerados puedan provocar en el paisaje, y las medidas de integración paisajísticas propuestas por las entidades promotoras. El EIIP incluirá un apartado de diagnóstico del estado actual del paisaje, otro dedicado a la justificación, descripción y alcance de la actuación prevista, así como el proceso adoptado de incorporación de las directrices correspondientes a las unidades de paisaje afectadas. Y finalmente informará de los criterios y medidas adoptadas para alcanzar la integración paisajística del proyecto.

Es necesario recordar que el proyecto de integración paisajística debe ser inherente a la elaboración del mismo. Por lo tanto, su objetivo último no sería tanto el establecer medidas correctoras como el garantizar que los criterios y las medidas adoptadas por los promotores del proyecto sean adecuadas y suficientes para su inserción en el paisaje.

  1. Complementariedad documental.
    1. Según la Ley 7/2008, de 7 de julio, gallega de protección del paisaje, los estudios de impacto e integración paisajística deberán acompañar a los estudios de impacto ambiental de aquellos proyectos que deban someterse al procedimiento de declaración de impacto ambiental, conforme a la legislación vigente.
    2. Con independencia de lo anteriormente expuesto, será preceptivo el estudio de impacto e integración paisajística en aquellos usos y edificaciones en las que así lo haya establecido el presente plan.
    3. El EIIP debe tener un carácter operativo y flexible, con un contenido específico que incida en los aspectos de mayor impacto potencial, sin necesidad de repetir el análisis de aquellas variables de la matriz biofísica o cultural que ya son objeto de tratamiento pormenorizado en los estudios derivados del procedimiento de declaración de impacto ambiental, recogido en la normativa vigente.
  2. Documentación.

    En tanto no se publique por parte de la consellería la guía para la elaboración de los estudios de impacto e integración paisajística, en la que se hará la descripción detallada de sus contenidos, la documentación de tales estudios deberá cumplir con lo recogido en el artículo 11 de la Ley 7/2008, de 7 de julio gallega de protección del paisaje y garantizar un análisis del paisaje previo, que permita reconocer los valores genuinos del contexto paisajístico, proponer un adecuado estudio de las alternativas de localización y permitir definir estrategias coherentes de integración. Este diagnóstico deberá concluir en la definición de la singularidad y capacidad de acogida de la unidad de paisaje afectada.

    Habrá que evitar descripciones excesivas y la acumulación de datos ya recogidos en los estudios de impacto ambiental vinculados al proyecto, en su caso. La forma adecuada de informar sobre el diagnóstico del paisaje será, sobre todo, a través de documentación gráfica y cartográfica. La escala de cada uno de los elementos recogidos en dicha cartografía será la necesaria para la comprensión del parámetro o parámetros descritos.

    El índice de tales estudios deberá contener, al menos, los siguientes epígrafes:

    1. Análisis y diagnóstico de los componentes del paisaje, caracterización sensorial y distribución territorial.
    2. Justificación, descripción y alcance de la actuación prevista.
    3. Determinación de impactos. Fragilidad paisajística y capacidad de acogida.
    4. Análisis de visibilidad.
    5. Valoración de impactos y grado de afectación y reversibilidad.
    6. Valoración de la estrategia de integración paisajística, con expresión de las alternativas analizadas.
    7. Justificación del cumplimiento de las determinaciones contenidas en la legislación vigente, así como las derivadas de los instrumentos de protección, gestión y Ordenación del paisaje que les sean de aplicación.

Capítulo II. Las playas y su entorno.

Artículo 79. Protección de sistema playa-duna.
  1. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo se aplicarán sin perjuicio del obligado cumplimiento de lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, en su artículo 33 para las playas, y en el artículo 111, para las obras de regeneración y recuperación de playas, así como en los artículos 64 a 70 del Reglamento que la desarrolla; en atención a la fragilidad de sus ecosistemas y del interés e intensidad del uso de las mismas y de su entorno se regulan a continuación las siguientes disposiciones.
  2. Con carácter general los sistemas playa-duna identificados en la cartografía de usos y elementos para la valoración así como en las fichas de unidades de paisaje quedarán sujetos a la siguiente regulación:
    1. Las instalaciones que en ellos se permitan serán de libre acceso público, salvo que por razones de policía, de economía u otras de interés público, debidamente justificadas, se autoricen otras modalidades de uso y se localizarán minimizando la afección al funcionamiento ambiental del sistema.
    2. Las edificaciones de servicio de playa se ubicarán, preferentemente, fuera de ella, sin que tengan incidencia ambiental o paisajística con el resto de elementos del sistema.
    3. Al objeto de establecer las instalaciones, edificaciones y usos autorizados en cada tipo de playa y su entorno se cumplirán las determinaciones establecidas con carácter particular para ellas en este plan.
Artículo 80. Caracterización de las playas.

A los efectos del Plan de Ordenación del Litoral, las playas se clasifican atendiendo a su génesis, al entorno en el que se ubican, a su accesibilidad y a la intensidad de uso en las siguientes categorías: playas urbanas, periurbanas, rurales y naturales.

  1. Las playas urbanas son aquellas situadas en un entorno urbano, altamente transformado, con fácil accesibilidad y que soportan un intenso uso.
  2. Las playas periurbanas son aquellas cuyo entorno se encuentra parcialmente transformado, están próximas a asentamientos urbanos y cuentan con una aceptable accesibilidad y elevada afluencia de visitantes.
  3. Las playas rurales son aquellas que están situadas en enclaves de elevada fragilidad paisajística, en un entorno poco transformado que mantiene un carácter rural, cuentan con una aceptable accesibilidad y, por lo general, un uso moderado.
  4. Las playas naturales son aquellas ubicadas en espacios alejados de núcleos de población, en un entorno que conserva características muy próximas a la naturalidad y cuentan por lo general con un difícil acceso y un uso reducido. Algunas de estas playas tienen un difícil o casi imposible acceso por tierra, siendo habitual su acceso por el mar.
Artículo 81. Relación de las playas.

La relación de playas y categorías se recoge en el anexo correspondiente.

Artículo 82. Planes especiales.

Se podrán realizar planes especiales por las distintas administraciones públicas con el objeto de reordenar, restaurar y proteger la playa y su entorno, localizar nuevos accesos y aparcamientos conforme a las determinaciones establecidas en el presente plan y en la Guía de buenas prácticas de intervención en los sistemas playa-duna, en su caso.

La redacción del Plan especial se podrá realizar a iniciativa de los ayuntamientos en cuyo término municipal se ubique la playa, o bien de oficio por la comunidad autónoma.

En las playas urbanas, periurbanas, rurales o naturales recogidas en este plan, en las que el carácter del entorno sea discordante con el de la categoría de la playa, el planeamiento municipal deberá establecer un Plan especial con el objeto de reordenar, restaurar y proteger la playa y su entorno, así como localizar nuevos accesos y aparcamientos de acuerdo a los criterios establecidos en el presente plan.

El planeamiento municipal, en el momento de su adaptación a este plan, prestará especial atención a la Ordenación del entorno de las playas y de las fachadas marítimas en Orden a su tratamiento integral y rehabilitación, con el fin de no limitar el campo visual ni las perspectivas propias del mismo, así como establecer las determinaciones que causen un menor impacto sobre las dinámicas y estabilidad del propio arenal.

Del mismo modo, indicará aquellas construcciones que considere inadecuadas o incompatibles con la Ordenación prevista, procurando la mejora de las existentes y de los espacios públicos, suprimiendo las barreras arquitectónicas e integrando las redes de instalaciones.

Artículo 83. Ordenación del entorno en playas urbanas.

El planeamiento municipal, en el momento de su adaptación a este plan, prestará especial atención a la Ordenación del entorno de las playas urbanas, su accesibilidad para colectivos vulnerables, la integración paisajística de los aparcamientos y de todo el frente marítimo, en aras a la consecución de un espacio público de calidad ambiental y paisajística.

Artículo 84. Ordenación del entorno en playas periurbanas y rurales.

El planeamiento municipal, en el momento de su adaptación a este plan, prestará especial atención a la Ordenación del entorno de las playas periurbanas y rurales, los aparcamientos y la conexión con los asentamientos más próximos, en aras a su Ordenación integral, produciendo las mínimas afecciones en la estabilidad del arenal y su entorno.

Artículo 85. Ordenación del entorno en las playas naturales.

El planeamiento municipal, en el momento de su adaptación a este plan, prestará especial atención al mantenimiento del paisaje del entorno de las playas naturales. En este sentido se evitará la realización de cualquier actuación más allá de las estrictamente necesarias para el mantenimiento de la estabilidad del arenal y su entorno o las operaciones de mejora de las condiciones ambientales de las mismas.

Artículo 86. Residuos.

Las playas urbanas, periurbanas y rurales deberán contar con los elementos necesarios para la recogida de residuos sólidos urbanos con el objeto del mantenimiento de sus adecuadas condiciones de higiene y limpieza.

Estas instalaciones guardarán relación con la naturaleza de la playa y deberán mantenerse adecuadamente.

Las instalaciones de recogida de residuos se deberán ubicar fuera de la playa, en lugares apropiados y acondicionados al efecto, salvo aquellos elementos del mobiliario urbano que sean precisos para la recogida de residuos generados por los usuarios de las playas y que se colocarán de modo que causen el mínimo impacto visual y ambiental posible.

Artículo 87. Instalaciones y servicios.

Se prestará una especial atención al diseño de las instalaciones y servicios de temporada para conseguir una adecuada integración en el entorno, cuidando tanto su ubicación como la tipología y los materiales empleados.

En las playas periurbanas y urbanas no se permitirán nuevas instalaciones no desmontables en el sistema playa-duna y en sus lagunas, en su caso.

En las playas rurales no se permitirán nuevas instalaciones no desmontables dentro de la playa. Este tipo de instalaciones, con independencia de que sean o no desmontables, estarán prohibidas en las dunas y en sus lagunas traseras.

En las playas naturales no se permitirán instalaciones de ningún tipo dentro de la playa, en las dunas ni en sus lagunas traseras, tendiéndose a eliminar las instalaciones preexistentes.

Artículo 88. Accesos peatonales.

Con la finalidad de facilitar el uso público de las playas se procurará, siempre que no se lesionen las características y valores del arenal, acondicionar al menos un acceso para personas con movilidad reducida, con su correspondiente señalización, de acuerdo con lo establecido en la normativa de supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas, siempre que ello sea posible en atención a las características topográficas del terreno y a las ambientales de la playa y su entorno. No obstante, en las playas urbanas será obligatoria la existencia de este acceso, pudiendo compartirlo las playas contiguas, junto con los elementos que permitan el tránsito de estas personas dentro de la playa.

En las playas periurbanas y rurales, se potenciará el uso de los caminos existentes frente a la creación de nuevos accesos, permitiendo su mejora mediante tratamientos que mantengan los caracteres propios del área, preservando los elementos significativos, tales como muros o setos, así como la vegetación existente sin incorporar nuevas especies.

En las playas naturales se evitará cualquier tipo de intervención.

Artículo 89. Accesos rodados.

No se podrán construir nuevas vías de acceso a la playa de vehículos automóviles que no estén previstas en los instrumentos de planeamiento territorial o en los planes generales adaptados a aquellos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial de aplicación.

Los accesos al mar deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de costas y la servidumbre de tránsito deberá quedar permanentemente expedita, según lo dispuesto en el artículo 27 de la misma Ley. En las playas rurales, el acceso se deberá realizar a través de caminos rurales existentes que mantendrán su carácter, estableciendo limitaciones a la circulación motorizada a partir de las zonas de aparcamiento habilitadas al efecto.

En las playas naturales no se realizarán nuevos accesos rodados, siendo el nivel de accesibilidad de la playa el existente. Tan solo se permitirán labores encaminadas a la recuperación de las características naturales de los accesos existentes.

Artículo 90. Aparcamientos en playas periurbanas y rurales.

El planeamiento municipal resolverá las necesidades de aparcamiento realizando un estudio de la capacidad de carga de la playa. La ubicación de los nuevos aparcamientos será preferentemente en los núcleos cercanos o su entorno inmediato, generando las mínimas afecciones.

De no ser viable, se procurará la gestión de parcelas de uso agrario para suplir la demanda de aparcamiento playero de carácter estacional, sin realizar tratamiento o acondicionamiento alguno.

En ningún caso se autorizará el estacionamiento de vehículos en la playa, cordón dunar y superficies arenosas anexas y fuera de los lugares habilitados al efecto. En todo caso, el planeamiento urbanístico deberá establecer las previsiones necesarias para que los aparcamientos aún existentes, que no se ajusten a las determinaciones de este plan, se reubiquen cumpliendo las condiciones de los apartados anteriores.

Se procurará que las áreas de aparcamiento no sean visibles desde la playa, debiéndose utilizar materiales y tratamientos adecuados para mejorar su integración ambiental y paisajística.

Sin necesidad de adaptación del planeamiento urbanístico a este plan, los aparcamientos existentes en las áreas de protección podrán ser reubicados en otros espacios en los que se admita este uso, estableciendo las medidas oportunas para la recuperación y regeneración ambiental del área abandonada.

En el caso de las playas naturales no se permitirán aparcamientos en su entorno. Tan sólo se permitirán labores encaminadas a la recuperación de las características naturales de los existentes.

Artículo 91. Circulación de vehículos a motor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial, en las playas urbanas, periurbanas y rurales se prohíbe la circulación de vehículos a motor, excepto para pesca, recogida de algas y servicios de limpieza, seguridad y salvamento.

En las playas naturales queda prohibida la circulación de vehículos a motor salvo para las labores de seguridad, limpieza y salvamento. Las labores de recogida de algas y servicio de limpieza deberán realizarse, siempre que sea posible, evitando el uso de la circulación a motor.

Capítulo III. Actuaciones complementarias.

Artículo 92. Sendas.
  1. El objetivo es establecer una infraestructura verde capaz de conectar los elementos ecológicos de valor y hacer posible un recorrido funcional que permita la interpretación del patrimonio natural y cultural de estos paisajes. Siempre que sea posible, estas sendas deberán acompañar a los corredores para reforzar su valor como elementos articuladores del territorio ambiental y funcionalmente.
  2. Se promoverá la firma de un convenio con la Demarcación de Costas del Estado, al objeto de facilitar el desarrollo de proyectos atendiendo a los criterios establecidos en el Plan de Ordenación del Litoral, así como con la Federación Gallega de Montaña al objeto de promover la homologación y seguimiento del estado de conservación y accesibilidad de las sendas litorales.
  3. A los efectos de desarrollar de manera integrada una o varias de estas sendas se podrán realizar planes especiales que deberán contemplar, en todo caso, el correspondiente estudio de impacto e integración paisajística.
  4. El tratamiento de estas sendas se realizará evitando la fragmentación de los hábitats. Para ello se deberá evitar la apertura de nuevos caminos y se tendrán en cuenta las características de cada uno de los espacios que recorre la senda. De este modo las intervenciones se realizarán siempre en favor de sus valores ecológicos y ambientales y actuando hacia la mejora de estos, procurando el máximo respeto de las comunidades vegetales y animales que los ocupan.
Artículo 93. Acciones formativas y divulgativas. Programa de educación ambiental.
  1. Se establecerá una estrategia de divulgación ambiental del POL con el objetivo de impulsar la participación ciudadana, así como de dar a conocer el documento, sus valores y los criterios y alternativas más sostenibles para su aplicación.
  2. La estrategia para la divulgación del Plan de Ordenación del Litoral establecerá los distintos programas de educación ambiental en función tanto de los objetivos como de los destinatarios de ésta, con especial atención a los colectivos vulnerables.