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Título II. Criterios Generales.

Artículo 20. Patrimonio natural.

Se fomentará la valorización, así como la recuperación y rehabilitación, según corresponda, de los elementos o espacios de valor natural recogidos por el presente plan, así como de aquellos otros recogidos por sus instrumentos de desarrollo, el planeamiento territorial y urbanístico.

El planeamiento establecerá entre sus objetivos la consecución de una malla de espacios libres, a fin de permitir el contacto de la población con la naturaleza y las áreas rurales, conservar unas condiciones ambientales adecuadas y salvaguardar las zonas con valores ecológicos, culturales y paisajísticos compatibles con las actividades humanas, integrándose en el modelo territorial propuesto.

El planeamiento deberá prever corredores ecológicos, tomando como punto de partida los ya recogidos por el presente plan, al objeto de crear un sistema de espacios libres que promueva la permeabilidad del territorio, además de garantizar la integridad funcional de los sistemas naturales y favorecer la conectividad ecológica.

La Ordenación de los nuevos crecimientos, así como la regulación de actividades a desarrollar susceptibles de producir una transformación significativa del territorio, tales como las instalaciones energéticas, acuícolas, infraestructuras (portuarias, vías de comunicación, líneas de producción y distribución de energía, etc.), o industrias contaminantes, deberán realizarse atendiendo a la prevención y minimización de los efectos sobre cualquiera de los elementos o espacios de valor recogidos en este plan.

Las actuaciones que supongan transformaciones del territorio evitarán la introducción y proliferación de especies foráneas y, en la medida de lo posible, procurarán el control de las ya introducidas, especialmente las identificadas como invasoras en los espacios de mayor valor ambiental.

Artículo 21. Patrimonio cultural.

Se asume como iniciativa estratégica de la Ordenación del litoral la protección, conservación, mejora y valorización del patrimonio cultural costero de Galicia.

El planeamiento deberá identificar, preservar, mejorar y valorizar el patrimonio cultural, material e inmaterial.

Se fomentará la recuperación y rehabilitación, según corresponda, de los elementos o espacios de valor cultural recogidos por el presente plan, así como de aquellos otros recogidos por sus instrumentos de desarrollo, ya sean del planeamiento territorial o urbanístico.

La Ordenación de los nuevos crecimientos, así como la regulación de actividades para desarrollar susceptibles de producir una transformación significativa del territorio deberán realizarse atendiendo a la prevención y minimización de los efectos sobre cualquiera de los elementos de valor cultural recogidos en este plan.

El planeamiento deberá adecuarse a las previsiones contenidas en la legislación sobre patrimonio cultural.

Artículo 22. Sociedad y economía.

El planeamiento fomentará la cohesión social incorporando soluciones que consideren la perspectiva de los colectivos vulnerables. Se favorecerá el acceso de la población a la información y a las dotaciones y servicios partiendo del fortalecimiento de los núcleos tradicionales, así como la racionalización del modelo de ocupación con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

Se fomentará la práctica de actividades económicas bajo modalidades ecológicas o de producción integrada y se potenciarán los procesos que contribuyan al cierre de los ciclos productivos y a la valorización económica de los recursos endógenos. En este sentido, se trata de fomentar estos criterios en las actividades que presentan una mayor potencialidad de aprovechamiento de los recursos endógenos en condiciones de sustentabilidad, como son el sector pesquero- marisquero, el sector agrario, el sector forestal, el sector energético y el turismo en sus diversas dimensiones.

Se promoverá una distribución más equitativa de los beneficios de la explotación de recursos entre las actividades económicas desarrolladas en el litoral y las comunidades locales. En este sentido, se favorecerá la ocupación de los puestos de trabajo generados en dichas actividades por la población local, especialmente en la implantación de actividades susceptibles de producir una mayor transformación del territorio como pueden ser las instalaciones energéticas, las acuícolas, las infraestructuras portuarias y las industrias, así como las dotaciones turísticas.

Artículo 23. Movilidad.

La movilidad es una de las variables más significativas para la mejora de la calidad de vida y la cohesión social. Una adecuada gestión de esta contribuye a la minoración del gasto energético, a la racionalización de las dotaciones y servicios y a la mejora de la calidad atmosférica, al mismo tiempo que se reduce la contribución al cambio climático.

Por lo tanto, desde el planeamiento se fomentarán desarrollos que minimicen la necesidad de la movilidad, evitando los crecimientos lineales y los dispersos, optando por estructuras de asentamiento que aumenten la compacidad, diversidad y complejidad de usos.

El planeamiento considerará de manera conjunta el diseño de los itinerarios de movilidad, al objeto de garantizar la conexión y accesibilidad de la población a los nuevos usos previstos o los existentes, maximizando la eficiencia y calidad del desplazamiento.

En todo caso, en función de las características de los desplazamientos generados (puntos origen- destino, características de los usuarios personas o mercancías, longitud, frecuencia, intensidad, etc.), la planificación y diseño de itinerarios de movilidad deberán integrar las siguientes consideraciones:

  1. Los itinerarios deberán realizarse, en la medida de lo posible, sobre la red de vías y caminos existentes, evitando la fragmentación del territorio y priorizando aquellos de carácter tradicional, debido a su mayor integración con el modelo de organización del territorio y el relieve.
  2. Los itinerarios deberán contemplar el uso de medios alternativos al vehículo privado motorizado en función de las anteriores características de los desplazamientos y la perspectiva de los colectivos vulnerables, como son el transporte colectivo (público o privado, viario o ferroviario), en bicicleta o peatonal. A tal efecto, se preverán espacios para su circulación y estacionamiento especializado.
  3. Además, los itinerarios deberán contemplar para las rías, y en aquellos casos en que sea viable, el uso del transporte marítimo de pasajeros.
  4. Los itinerarios deberán seleccionar, en la medida de lo posible, aquellos recorridos que aporten calidad y bienestar al usuario, como aquellos que incluyen el paso o el acceso visual a elementos con valores naturales, culturales y paisajísticos, siempre que quede garantizada su protección y funcionalidad, lo que contribuirá además a su valorización.
  5. La planificación de infraestructuras deberá garantizar condiciones de seguridad y comodidad para los usuarios de los modos de transporte, especialmente de los no motorizados.

Se fomentará la planificación de itinerarios alternativos interurbanos de tal manera que se integren el tejido urbano y el tejido rural.

La planificación de actuaciones significativas en generación de movilidad, como grandes centros comerciales, centros de transporte, grandes centros productivos o crecimientos urbanísticos de especial relevancia, deberá incorporar los estudios necesarios para que tanto la elección de su emplazamiento como el diseño de los sistemas de infraestructuras garanticen la conexión con la red viaria existente, sin menoscabar significativamente su capacidad. Igualmente, deberán garantizar su accesibilidad a través de modos de transporte alternativos al vehículo privado motorizado.

Artículo 24. Energía.

El planeamiento inducirá, en la medida de lo posible y conforme al modelo territorial propuesto, la reducción de las necesidades energéticas. Del mismo modo, facilitará la implantación de fuentes de energía renovables tomando como orientaciones de partida las propuestas recogidas en el capítulo IV del título III, Energía.

Las infraestructuras de producción, distribución y transporte de la energía deberán optimizar su integración en el territorio. En el caso de las nuevas infraestructuras que deban planificarse, así como la reconversión, ampliación o mejora de las ya existentes, su localización o recorrido deberán prever y evitar los posibles efectos negativos sobre el territorio. Para ello tendrán en cuenta los valores establecidos en el presente documento.

En lo referente a las infraestructuras existentes, se procurará su tratamiento de integración paisajística con especial atención a aquellos espacios que por su significación y valor patrimonial, ambiental o paisajístico se considere necesario para el mantenimiento de sus valores. En estos casos, los planeamientos municipales procurarán el soterramiento de sus tendidos aéreos.

Artículo 25. Cambio climático.

El planeamiento deberá considerar en el diseño de sus estrategias de desarrollo las previsiones y evidencias de los efectos del cambio climático, para poder adaptar la planificación a los posibles cambios en la variación de la cota de inundación, el retroceso de la línea de costa y las variaciones en la frecuencia e intensidad de fenómenos naturales adversos tales como temporales, inundaciones, etc.

En este sentido, y con el objeto de mitigar el cambio climático, es indispensable la integración de los criterios establecidos en la presente normativa sobre movilidad y energía.

Del mismo modo, y desde el punto de vista del aprovechamiento de los recursos naturales, se tendrán en cuenta los efectos del calentamiento global.

Se deberá incrementar la capacidad de respuesta de las especies y su resiliencia, como estrategia de actuación contra el cambio climático.

Es necesario mantener y mejorar la extensión y calidad de las masas boscosas, a fin de colaborar en la fijación de carbono, contribuyendo de este modo a las estrategias de reducción de gases efecto invernadero.

Artículo 26. Atmósfera.

La planificación de las actividades e infraestructuras emisoras de cualquier tipo de contaminación atmosférica- físico- química, acústica, luminosa o electromagnética, a la hora de su localización, deberá priorizar la prevención y minimización de los posibles efectos sobre la salud de la población y sobre la funcionalidad de los sistemas naturales, frente al establecimiento de medidas correctoras, mitigadoras o compensatorias.

Se deberán identificar las fuentes de contaminación atmosférica existentes y realizar una aproximación a su comportamiento para que, por un lado, la planificación de nuevas actividades o infraestructuras emisoras las consideren al objeto de evitar posibles efectos acumulativos o sinérgicos; y por otro, se puedan establecer las medidas correctoras, mitigadoras o compensatorias que correspondan. En este sentido, el planeamiento podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

  1. Conservación y creación de masas forestales y espacios verdes, con el objeto de mejorar la calidad del medio ambiente, en particular en las bandas limítrofes con las grandes infraestructuras de comunicación, eléctricas y otras, estableciendo corredores verdes intermedios.
  2. Establecimiento de bandas de protección entre las zonas habitadas o especialmente sensibles y los focos de emisión de cualquier tipo de contaminación atmosférica, estableciendo los usos, actividades e instalaciones compatibles con esa situación.
  3. Prevención y minoración, en su caso, de las perturbaciones producidas por los focos emisores de contaminación lumínica en la visión del cielo, procurando el mantenimiento de las condiciones naturales de luminosidad de las horas nocturnas, en beneficio de la funcionalidad de los sistemas naturales.
  4. Asunción de los criterios generales de Ordenación sobre movilidad, especialmente de las consideraciones referidas al fomento de modos alternativos al vehículo privado motorizado, para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Artículo 27. Ciclo hídrico.

La planificación hidrológica servirá de referencia para la planificación y la Ordenación de los distintos usos y actividades en el ámbito del litoral, con el objetivo de alcanzar una utilización eficiente del recurso agua en su concepción de ciclo, que permita mantener sus funciones ecológicas al mismo tiempo que se cubren las necesidades de abastecimiento, saneamiento y depuración.

Se fomentará la máxima eficiencia en los sistemas de abastecimiento y saneamiento con la implantación de las tecnologías que mejor se adapten a las condiciones de demanda del recurso y de generación de aguas residuales, teniendo en cuenta especialmente su posible carácter estacional. Para ello, el planeamiento deberá prestar especial atención a las siguientes consideraciones:

  1. Se renovarán las redes existentes con problemas de eficiencia.
  2. Se promoverá la implantación de sistemas y mecanismos de ahorro del recurso, siendo de obligado cumplimiento para las instalaciones y edificios públicos.
  3. El diseño del sistema de saneamiento y drenaje en su conjunto deberá ser tal que tenga en cuenta la capacidad de admisión del medio receptor, de manera que la calidad, cantidad y frecuencia de cualquier vertido a los medios receptores cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente de control de emisiones y se cumplan los objetivos establecidos de calidad de los sistemas acuáticos.
  4. En el medio rural el sistema será preferentemente de tipo separativo, no permitiéndose la conexión de aguas pluviales a las canalizaciones de aguas fecales. Las soluciones de abastecimiento y saneamiento se adaptarán a las características específicas de cada contexto, contemplando la posibilidad de sistemas puntuales aislados de las redes generales y de tecnologías de bajo coste, en su caso.
  5. En el medio urbano el sistema será preferentemente de tipo separativo.
  6. Las redes deberán tener la suficiente capacidad para la evacuación de la totalidad de las aguas residuales generadas en la zona atendida y de las aguas de lluvia generadas en su cuenca tributaria, asociada al periodo de retorno de diseño señalado en la normativa de referencia.
  7. Se fomentará la implantación de las técnicas de drenaje urbano sostenible, con el objetivo de optimizar la gestión de los caudales y de la contaminación proveniente de las aguas de escorrentía.
  8. En origen se aplicarán medidas a elementos del sistema de drenaje previamente a su incorporación a la red de saneamiento. Serán técnicas de control del volumen de agua que se introduce en la red, bien desviando parte de las aguas hacia sistemas que permitan o faciliten la infiltración en el suelo (zanjas drenantes, depósitos de retención, etc.), bien haciendo que el flujo atraviese medios porosos (pavimentos porosos, depósitos de filtración en lecho de arena, etc.). En la medida de lo posible se combinarán con algún tipo de tratamiento sencillo basado en fenómenos físicos o biológicos para reducir la contaminación, lo que será obligado en los casos en que así lo indique la normativa (Instrucciones técnicas para obras hidráulicas en Galicia, ITOGH).
  9. Aguas abajo, preferiblemente, en la red de saneamiento y excepcionalmente en la EDAR, se adoptarán medidas para minimizar los alivios al medio receptor, implantándose según el caso estanques y depósitos de detención o retención, humedales o sistemas de infiltración.
  10. Se potenciará la reutilización de las aguas residuales convenientemente tratadas, aplicándola a procesos industriales, tareas de limpieza pública, riego de espacios libres, regadíos u otros usos similares.

En las inmediaciones del dominio público hidráulico el planeamiento establecerá una Ordenación acorde al mantenimiento de la funcionalidad del ciclo hídrico. En este sentido se evitarán los desarrollos urbanísticos en los espacios de mayor valor agrológico, potencialmente inundables y de valor hidrogeológico.

En las áreas urbanas y rurales se emplearán técnicas como la localización de espacios libres que mejoren la vegetación de ribera.

El planeamiento contemplará las actuaciones necesarias para erradicar los vertidos directos al dominio público hidráulico o al marítimo terrestre que no cumplan con las condiciones de calidad determinadas por la normativa aplicable. En todo caso, para el desarrollo de nuevos ámbitos de planeamiento será condición sine qua non que el sistema de saneamiento y depuración correspondiente, sea autónomo o perteneciente a una red general, dé como resultado un efluente con las condiciones idóneas para su retorno al medio sin riesgo de contaminación, tal y como exige la normativa vigente.

Artículo 28. Ciclos de materiales.

Se deberán prever y proponer las localizaciones más adecuadas para las instalaciones de recogida, tratamiento y gestión de los residuos atendiendo a las condiciones de accesibilidad y de acuerdo con la planificación autonómica de gestión de residuos. En general, se impulsarán los sistemas de recogida selectiva para favorecer la reutilización y reciclaje de los materiales.

Se deberá garantizar el incremento de la capacidad de recogida y tratamiento de los residuos para el desarrollo de nuevos ámbitos tanto a nivel territorial como urbanístico.

El planeamiento delimitará los espacios necesarios para llevar a cabo en su territorio los vertidos de tierras y materiales procedentes de excavaciones al amparo de lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Se promoverá el uso de las explotaciones mineras abandonadas como vertederos de inertes, previos los requisitos y trámites establecidos en la legislación sectorial específica, a través de los correspondientes proyectos de restauración ambiental y paisajística.

Artículo 29. Suelo.

La dispersión urbana favorece la fragmentación ecológica, paisajística, funcional y social del territorio. El planeamiento deberá fomentar formas de desarrollo más eficientes de cara a la valorización de la funcionalidad del suelo que garanticen un uso eficiente y sostenible de los recursos, así como la optimización territorial, ambiental y social de infraestructuras, dotaciones y servicios.

El planeamiento deberá propiciar una estructura urbana que garantice la integración de los núcleos de población en el paisaje, definiendo adecuadamente sus tipologías constructivas, bordes urbanos, silueta, espacios públicos y viarios a fin de mantener las principales vistas y perspectivas del núcleo. Al objeto de conseguir un uso más eficiente y sostenible del suelo, el planeamiento fomentará la rehabilitación y renovación de sus edificaciones y la consolidación de los intersticios completando las tramas existentes con carácter previo a la ocupación de otros suelos.

Quedan prohibidos los nuevos crecimientos aislados, a excepción de la recualificación de los ámbitos recogidos al efecto, así como los suelos industriales y de equipamientos, que lo podrán ser atendiendo a las mejores condiciones de accesibilidad y de modo que se prevean y minimicen los efectos negativos sobre el territorio.

Se velará por que la planificación de los nuevos crecimientos procure tramas compactas y diversas en usos, con especial atención a la morfología y escala de la intervención y con modelos tipológicos que se adapten al entorno. En el caso de núcleos tradicionales preexistentes se promoverá la coherencia con la trama identitaria.

Con carácter general, el planeamiento no dirigirá los crecimientos urbanísticos hacia los elementos y hábitats más frágiles. Del mismo modo, deberán dirigirse hacia las zonas con pendientes más adecuadas y con menos impacto visual y paisajístico.

Artículo 30. Turismo.

El planeamiento procurará la diversificación de los destinos y tipologías turísticas, así como su integración paisajística y su coherencia con el modelo territorial propuesto.

Con el objetivo de utilizar de forma racional los recursos y reducir los impactos del turismo en el litoral, el planeamiento tomará en consideración las propuestas estratégicas formuladas en la memoria tales como la restricción y regulación de los accesos a los arenales y zonas protegidas, la promoción de destinos próximos en el interior o el fomento del uso del transporte público frente al privado.

Como estrategia complementaria a medio y largo plazo el planeamiento adoptará los criterios recogidos en la Carta europea de turismo sostenible.

Artículo 31. Recursos geológicos.

En atención a sus singulares valores ambientales y paisajísticos se prohíbe la instalación de nuevas explotaciones mineras y ampliación de las existentes en las categorías de protección, mejora ambiental y paisajística y espacios de interés establecidas en este plan. No obstante, el Consello de la Xunta podrá autorizar estas actuaciones cuando se trate de recursos de extraordinario valor económico o la explotación esté incluida en el correspondiente plan sectorial.

El régimen de las explotaciones mineras en funcionamiento no se alterará por la entrada en vigor de este Plan de Ordenación del Litoral. Sin embargo, las ampliaciones de las explotaciones existentes en el área de protección ambiental o en la de mejora ambiental y paisajística serán debidamente justificadas. En su caso, las instalaciones necesarias deberán localizarse en espacios de menor exposición visual litoral y con las debidas cautelas ambientales.

Todas estas actuaciones deberán llevar acompañado un estudio de recuperación ambiental y paisajística del espacio aplicable en el momento en que cese la actividad.

Artículo 32. Prevención de riesgos.

El planeamiento, de acuerdo con la información incluida en el presente Plan y otras fuentes disponibles, deberá definir las áreas de riesgos, tanto naturales como antrópicos, que condicionen o desaconsejen la implantación de determinados usos.

En las áreas en que se constate la presencia de riesgos, será necesaria la justificación precisa y exhaustiva de las condiciones necesarias para su excepcional ocupación. En tal caso, el planeamiento deberá especificar los parámetros y medidas correctoras exigibles a la actuación.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 3/2007, de 27 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia, no se podrán implantar nuevas explotaciones forestales intensivas a una distancia inferior de 50 metros de núcleos de población. Del mismo modo, y salvo justificación expresa de la necesidad de su emplazamiento en dicha área, en los nuevos crecimientos urbanísticos no podrán implantarse edificaciones a una distancia inferior de 50 metros del arbolado existente.