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Título I. Modelo territorial.

Capítulo I. Elementos y estructura.

Artículo 8. Elementos del modelo.

El modelo territorial previsto en el Plan de Ordenación del Litoral supone la complementariedad, coordinación y relación de determinaciones aplicadas a una serie de elementos que responden al siguiente esquema:

  1. Áreas del Plan de Ordenación del Litoral en las que se divide la totalidad del territorio comprendido dentro del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral, constituidas por:
    1. Áreas continuas:
      1. Protección ambiental.
        • Protección intermareal.
        • Protección costera.
      2. Mejora ambiental y paisajística.
      3. Ordenación litoral.
    2. Áreas discontinuas:
      1. Corredores.
      2. Espacios de interés.
      3. Red de Espacios Naturales de Galicia.
        1. Asentamientos. Caracterizados de la siguiente forma:
          1. Asentamiento de carácter fundacional.
          2. Núcleos de identidad del litoral.
        2. Desarrollo periférico.
        3. Asentamiento funcional.
        4. Agregado urbano.
        5. Nueva agrupación.
          • Ámbitos de recualificación.
  2. Sistemas generales territoriales.

Capítulo II. Definiciones

Sección I. Áreas.

Subsección I. Áreas continuas.

Son las zonas en las que se divide la totalidad de la superficie del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral, articulándose en tres grandes áreas: el área de protección ambiental, el área de mejora ambiental y paisajística y el área de Ordenación.

Artículo 9. Protección ambiental.

Recoge las áreas que, en atención a sus características naturales singulares, así como aquellas relacionadas con las formas y procesos litorales, son merecedoras de una especial protección. Éstas se agrupan, a su vez, en protección intermareal y protección costera.

Artículo 10. Protección intermareal.

Son las áreas, recogidas en la cartografía, en las que el escenario costero se prolonga por rías y estuarios, generando formas asociadas a las dinámicas fluviomarinas, compartiendo sus mismas características y valores de conservación.

Engloba los espacios de elevado valor natural y ambiental que albergan las llanuras intermareales, así como las marismas altas y bajas.

Artículo 11. Protección costera.

Son las áreas, recogidas en la cartografía, que conforman los elementos más singulares y representativos del escenario costero, incluyendo significativos valores ambientales que deben ser objeto de conservación.

Engloba espacios de elevado valor natural y ambiental así como paisajístico, en concreto, las geoformas rocosas (acantilados, islas e islotes) y los sistemas playa- duna junto con las formaciones vegetales costeras asociadas. Del mismo modo se incluyen en esta categoría los espacios afectados por las dinámicas litorales.

Artículo 12. Mejora ambiental y paisajística.

Las áreas de mejora ambiental y paisajística, recogidas en la cartografía, abarcan el territorio comprendido entre la costa y los primeros ejes y espacios que articulaban el modelo de organización tradicional, incluyendo de este modo el paisaje litoral próximo a la costa.

Engloba, por tanto, las llanuras, las vertientes litorales y el espacio rural más directamente asociado al mar. Constituye, en la mayor parte de los casos, las áreas sometidas durante las últimas décadas a la mayor presión antrópica, en las que se hace necesario conservar y, en su caso, recuperar su calidad ambiental y paisajística preservándola de inadecuados procesos de ocupación edificatoria, especialmente aquellos dispersos, difusos e incoherentes con el modelo territorial propuesto.

Artículo 13. Ordenación.

Las áreas de Ordenación, recogidas en la cartografía, abarcan las planicies costeras y laderas o montes de transición situados tras el frente litoral en las que, en la mayoría de las ocasiones, se pueden encontrar asentamientos ligados visualmente o funcionalmente a los paisajes litorales.

Subsección II. Áreas discontinuas.

Se definen como áreas de carácter territorial que, en atención a su especial fragilidad o valor, o por servir como elementos de conexión tanto desde el punto de vista natural como cultural, han sido identificadas como espacios necesarios para el buen funcionamiento del sistema.

Artículo 14. Corredores.

Los corredores, tomando como base territorial los cursos de agua, se definen como elementos lineales que garantizan no solo la conectividad biológica, sino los flujos de agua, materiales y energía, colaborando a evitar la fragmentación del paisaje. Se encuentran recogidos en esta categoría, entre otros, los cursos de agua y su vegetación de ribera, así como los espacios adyacentes necesarios para el buen funcionamiento de los hábitats de especial valor ecológico que los conforman, actuando como garantes de la conectividad entre las áreas costeras y los espacios interiores de valor ambiental.

En el Plan de Ordenación del Litoral han sido cartografiados de manera orientativa. El planeamiento municipal podrá precisar la delimitación de estos espacios, garantizando el cumplimiento de los objetivos expuestos en la memoria y manteniendo la escala territorial de la propuesta, en coordinación con los organismos con competencia en la materia y contando con el informe favorable del órgano ambiental, en el seno del procedimiento de que se trate.

Del mismo modo, el planeamiento municipal podrá establecer, en el momento de su revisión, otros corredores adecuados a la escala y funcionalidad en el municipio, con el objetivo de contribuir a la mejora de la conectividad ambiental y funcional, así como colaborar en la consecución de una infraestructura verde.

Artículo 15. Espacios de interés.

Se incluyen en esta categoría los espacios que poseen una geomorfología singular, contienen taxones endémicos, vulnerables o de distribución reducida o se reconocen como paisajes que inciden en el imaginario colectivo del litoral de Galicia.

Todos ellos se recogen en la cartografía del modelo territorial del Plan de Ordenación del Litoral y comprenden aquellos espacios que, con independencia de su ubicación en una o varias de las áreas del Plan de Ordenación del Litoral, poseen unas características singulares y homogéneas que los hacen merecedores de un especial reconocimiento.

La particularidad de cada uno de ellos se encuentra recogida, a su vez, en la cartografía de usos y elementos para la valoración, así como en las fichas de las unidades de paisaje, hallándose identificados como espacios de interés paisajístico (EIP), espacios de interés geomorfológico (EIX) y espacios de interés de taxones (EIT).

De este modo el planeamiento municipal podrá delimitarlos con estudios de mayor precisión, así como identificar otros no recogidos en este documento. En cualquier caso deberá establecer para ellos unas determinaciones específicas, en función del área del Plan de Ordenación del Litoral en que se localicen, atendiendo a las determinaciones establecidas en la presente normativa.

Artículo 16. Red de Espacios Naturales de Galicia.

Estas áreas discontinuas se corresponden con los ámbitos que conforman la Red de Espacios Naturales recogidos en alguna de las categorías de protección establecidas en el artículo 9 de la Ley 9/2001 de Galicia, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Se encuentran recogidas en la cartografía del Plan de Ordenación del Litoral y de las unidades de paisaje como mecanismo de valorización del litoral y, al mismo tiempo, de coordinación administrativa de sus políticas específicas de protección.

Sección II. Asentamientos.

Se tipifican los distintos asentamientos en función de su origen, estructura, calidad urbana y cohesión social.

Artículo 17. Asentamientos.

A efectos del presente documento se han diferenciado en la cartografía del Plan de Ordenación del Litoral y en las fichas de las unidades de paisaje los siguientes tipos de asentamientos:

  1. Asentamiento de carácter fundacional. Recoge aquellos núcleos que, de carácter urbano o rural, tengan un origen o fundación antigua, o aquellos cuya trama responde a esa formación y evolución progresiva en el tiempo y el espacio.

    Dentro de este grupo, se identifican los núcleos de identidad del litoral como aquellos asentamientos tradicionales, cuya localización estratégica en el borde costero y su vinculación con el mar les confiere una singularidad que les hace merecedores de un tratamiento específico.

  2. Desarrollo periférico. Recoge los crecimientos contiguos a los núcleos anteriores fruto de su evolución.
  3. Asentamiento funcional. Recoge núcleos que responden a implantaciones en el territorio más recientes que las de carácter tradicional y que, sin embargo, por su naturaleza (áreas productivas, empresariales, educativas y de servicios) o por los lazos de relación entre las edificaciones, su morfotipología, así como las dotaciones y servicios con los que cuentan, se han configurado como asentamientos integrantes del modelo de organización de territorio.
  4. Agregado urbano. Recoge los continuos urbanos difusos que se desarrollan a lo largo de la costa casi sin interrupción. Son áreas carentes de estructuras definidas, en la que los núcleos fundacionales y las áreas vacantes aparecen como los principales elementos de identidad y oportunidad.

    Se diferencian los siguientes tramos: Vilagarcía- Cambados en O Salnés. Pontevedra- Bueu y Portonovo- Pontevedra en la Ría de Pontevedra. Los tramos Cangas- Moaña y Baiona- Vigo- Redondela en la Ría de Vigo. Y, finalmente, Ferrol- Pontedeume y A Coruña- Miño en el Golfo Ártabro.

  5. Nueva agrupación. Recoge conjuntos de edificaciones que responden a modernas implantaciones en el territorio diferentes de las de carácter tradicional y que, sin embargo, por su morfotipología, los servicios y equipamientos con los que cuentan, y su intensidad y relación entre las edificaciones, no constituyen un núcleo de población atendiendo a criterios de sostenibilidad.
  6. Ámbitos de recualificación. Reconocidas básicamente como nuevas agrupaciones, son aquellas áreas de carácter residencial, productivo, de servicios o análogas, desvinculadas de los núcleos fundacionales, disconformes con el modelo territorial propuesto en el presente plan.

Esta disconformidad responde, en la mayoría de los casos, a su ubicación en espacios de valor y a su carácter aislado. Son fruto del proceso de ocupación de las áreas costeras que ha experimentado no sólo Galicia sino toda la costa europea en las últimas décadas.

Las consecuencias de su implantación son la fragmentación de hábitats, la presión sobre áreas sensibles y vulnerables del litoral, así como la ausencia de espacio público de calidad y de lugares de cohesión social. Los asentamientos se encuentran recogidos en las fichas de las unidades de paisaje del plan. Del mismo modo, el planeamiento municipal podrá identificar, con una metodología análoga, en el momento de su revisión, ámbitos de esta naturaleza conforme a los criterios descritos en este plan.

Sección III. Sistemas generales territoriales.

Artículo 18. Sistemas generales territoriales.

Los sistemas generales territoriales, recogidos en la cartografía y fichas del presente plan, comprenden las grandes infraestructuras significativas como elementos articuladores del territorio litoral. Dentro de esta categoría se engloban las siguientes infraestructuras:

  1. Puertos estatales.
  2. Puertos autonómicos.
  3. Aeropuertos.
  4. Ferrocarriles.
  5. Carreteras de titularidad estatal y la red de carreteras autonómicas, así como aquellas otras de carácter estructurante del territorio con independencia de su titularidad.
  6. Instalaciones de saneamiento y depuración de carácter territorial e infraestructuras de abastecimiento de agua.
  7. Infraestructuras competencia del Estado.

Sección IV. Determinaciones y regulación.

Artículo 19. Determinaciones y regulación.

Con el objetivo de facilitar la interpretación del presente documento, para cada uno de los elementos anteriormente descritos se establecen las determinaciones necesarias para su gestión, las cuales se especifican a través de los siguientes apartados:

  1. Criterios generales: recoge los objetivos de referencia para la implantación del modelo territorial propuesto y son de aplicación en la totalidad del ámbito.
  2. Principios generales: recoge las pautas a seguir en cada uno de estos elementos.
  3. Normas generales: recoge las condiciones para la implantación de los distintos usos, con especial atención a los desarrollos urbanísticos en su caso.

Estas determinaciones se aplicarán de manera integrada para cada lugar, incorporando congruentemente los principios, criterios y normas generales del elemento y/o elementos del modelo que le sean de aplicación.