Normativas Precios Blog

Título III. Principios Generales.

Artículo 33. Principios comunes a todos los elementos.

Con carácter general se deberán respetar los siguientes principios comunes a todas las áreas:

  1. Valorizar los elementos de carácter natural y cultural, promoviendo su regeneración y rehabilitación.
  2. Divulgar el conocimiento, haciendo especial hincapié en la identificación de sus rasgos definitorios naturales o culturales, prestando especial atención a los espacios de interés identificados.
  3. Proporcionar conectividad al territorio, preservando la funcionalidad de los ecosistemas y evitando su fragmentación.
  4. Preservar el paisaje litoral como un valor natural y cultural.
  5. Contribuir a la diversidad y riqueza paisajística, integrando los usos y actividades que sobre el territorio se implanten.
  6. Evitar la alteración sustancial de los ecosistemas así como su ocupación con especies alóctonas.

Además de los principios ya enunciados con carácter general, comunes en todo el ámbito de este plan, en cada elemento del modelo deberán observarse específicamente los establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 34. Protección intermareal.
  1. Mantener el frágil equilibrio de las condiciones que configuran el medio natural en el que se desarrollan los ecosistemas que les son propios, evitando su alteración.
  2. Preservar la funcionalidad de estos ecosistemas profundamente vinculados con la dinámica fluvio-marina.
  3. Adoptar medidas para la preservación de estas áreas de la implantación de instalaciones y edificaciones.
  4. Mejorar la calidad de las aguas.
  5. Establecer medidas que impidan los vertidos no depurados.
Artículo 35. Protección costera.
  1. Definir una superficie continua a lo largo de toda la costa para salvaguardar aquellos valores identitarios y característicos desde el punto de vista geomorfológico, ecológico y paisajístico.
  2. Mejorar la calidad del entorno y los arenales de los sistema playa- duna.
  3. Adoptar medidas para la preservación de estas áreas de la implantación de instalaciones y edificaciones.
  4. Fomentar los estudios sobre los procesos erosivos y de regresión costera, fruto de los efectos del cambio climático y la previsible elevación del nivel del mar.
Artículo 36. Mejora ambiental y paisajística.
  1. Mejorar la calidad ambiental y paisajística de esta área litoral, acometiendo las operaciones de conservación y restauración necesarias.
  2. Garantizar la integridad del borde costero como un espacio público de calidad y de disfrute social.
  3. Favorecer su mantenimiento como un espacio abierto y natural en continuidad con la costa, minimizando su ocupación y planificando, en su caso, los desarrollos urbanísticos que se muestren necesarios conforme a la presente normativa.
  4. Mejorar, conservar, recalificar y renovar las fachadas marítimas de los asentamientos propios del litoral.
Artículo 37. Ordenación.
  1. Favorecer la relación de los desarrollos e infraestructuras con su entorno natural y rural próximo evitando la presión sobre espacios de valor natural o cultural.
  2. Preservar, en la medida de lo posible, el fondo escénico de los paisajes litorales constituido por las laderas expuestas al mar libres de edificación.
  3. Favorecer los procesos de compacidad y complejidad garantizando la conectividad de los sistemas mediante corredores transversales, ecológicos y funcionales, evitando la dispersión y difusión, así como los procesos de unión de núcleos mediante continuos lineales en torno a las vías de comunicación.
  4. Planificar, en su caso, desarrollos urbanísticos sostenibles, preservando los espacios y elementos de valor de manera integrada en el paisaje.
  5. Planificar, en su caso, los desarrollos urbanísticos con una escala, morfotipología y disposición conforme con el carácter del modelo de organización identitario del lugar.
Artículo 38. Corredores.
  1. Garantizar la conectividad de los espacios y hábitats costeros con el resto del territorio favoreciendo el buen funcionamiento del sistema.
  2. Garantizar una gestión acorde con la protección de sus valores ecológicos y funcionales.
  3. Mejorar la capacidad de las especies de absorber perturbaciones, sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad.
  4. Establecer una red verde a escala territorial que sirva de soporte para el conocimiento y valorización de este rico patrimonio, mejorando la calidad ambiental y paisajística del territorio.
  5. Servir como elementos vertebradores para dotar de una mayor funcionalidad ecológica y calidad ambiental y paisajística los espacios con procesos intensos de ocupación.
  6. Aprovechar las zonas de dominio público como hilo conductor de conectividad espacial, al tiempo que se mantiene el funcionamiento hidrológico de los cursos de agua.
  7. Favorecer la función de los bordes de los cauces y de su vegetación de ribera como filtro natural, reduciendo la presión sobre ellos, y planificando una adecuada transición con el resto de los componentes de la matriz biofísica asociada y, en su caso, garantizando su función de filtro natural de las aguas afluentes y del manto freático.
  8. Integrar senderos y recorridos para conseguir fomentar de este modo el conocimiento de su rico patrimonio natural y cultural, al mismo tiempo que asegurar su conectividad y funcionalidad con el resto del territorio costero.
  9. Adoptar medidas para la preservación de estos ámbitos de la implantación de nuevas instalaciones y edificaciones, prestando especial atención a las existentes.
Artículo 39. Espacios de interés.

Atendiendo a su especificidad y en función del elemento de valor del que se trate (espacio de interés por taxón endémico, espacio de interés geomorfológico o espacio de interés paisajístico conforme a la cartografía de usos y elementos para la valoración o estudio más específicos para cada ámbito), se atenderá a los siguientes principios:

  1. Aprovechar las ventajas derivadas de su posición singular, como rasgo predominante del litoral y seña de identidad de éste, en su caso.
  2. Mantenerlos como elementos integrantes de un paisaje de calidad ambiental, funcional y visual.
  3. Potenciar su imagen, tanto desde el mar y las rías, como desde los miradores y puntos de observación definidos en las distintas unidades de paisaje.
  4. Prestar especial atención a la tutela de sus procesos y sistemas, sus características y relaciones ecológicas y espaciales, así como a su evolución y dinámica actual.
  5. Evitar la transformación de los hábitats que les son propios.
  6. Realizar operaciones de mejora ambiental y paisajística de los conjuntos o elementos que desfiguren sus rasgos y valores identitarios.
  7. Prestar especial atención a la conservación de sus componentes característicos, sin que puedan autorizarse construcciones, instalaciones y edificaciones que los alteren.
  8. Mantener la identidad mejorando, en su caso, la calidad ambiental y paisajística de las áreas consolidadas por la edificación conforme a las determinaciones de esta normativa.
Artículo 40. Red de Espacios Naturales de Galicia.
  1. Preservar sus valores y mejorar la funcionalidad de sus ecosistemas.
  2. Mantener sus características naturales evitando su alteración.
  3. Procurar su conectividad ecológica a través de los corredores, mejorando de este modo su funcionalidad.
  4. Mantener el frágil equilibrio de las condiciones que configuran el medio natural en el que se desarrollan los ecosistemas que les son propios, evitando el efecto borde, es decir, la presión y ocupación de su entorno cercano.
  5. Dar a conocer los valores que originaron su reconocimiento como espacio natural.
Artículo 41. Asentamientos.
  1. Establecer un modelo de ocupación racional del territorio minimizando el consumo de suelo, manteniendo el equilibrio de las condiciones que configuran el medio natural de las áreas más frágiles y sensibles del litoral, evitando la presión sobre ellas.
  2. Fomentar la recuperación de las áreas degradadas y la compactación de los tejidos existentes con la intensidad adecuada a su carácter, evitando la ocupación extensiva del suelo, conservando y valorizando el entorno patrimonial e histórico, a través de prácticas adecuadas de mantenimiento y rehabilitación.
  3. Impulsar el desarrollo de los sectores estratégicos de su actividad económica sobre la base de la calidad, la innovación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y culturales del territorio en el que se inserta y gestiona.
  4. Apoyar un modelo de Ordenación que favorezca el desarrollo de su base patrimonial, prestando especial atención al mantenimiento de la trama tradicional y su relación con el paisaje.
  5. Mejorar los niveles de calidad de vida existentes, favoreciendo el desarrollo sostenible.
  6. Mejorar el acceso de la población a los equipamientos procurando un uso más diverso y eficaz del tejido edificado.
  7. Evitar nuevas urbanizaciones aisladas de carácter residencial o turístico.
Artículo 42. Núcleos de identidad del litoral.
  1. Aprovechar las ventajas derivadas de su posición estratégica, como puerta de acceso al territorio y rótula entre la tierra y el mar.
  2. Potenciar la imagen exterior que se tiene, tanto desde el mar y las rías, como desde tierra, prestando especial atención a la mejora de la calidad de su fachada marítima.
  3. Completar la fachada marítima como un signo de su identidad del mismo, con especial atención a sus elementos representativos de carácter tipológico, volumétrico, de materiales y texturas.
  4. Configurar una fachada marítima de calidad, asegurando una servidumbre de tránsito continua, así como el contacto de la población con el mar, todo ello con un tratamiento del espacio público adecuado al carácter y la naturaleza del núcleo.
  5. Procurar el esponjamiento del borde marítimo como lugar de contacto con el mar y las rías y lugar de encuentro y cohesión social.
  6. Mejorar y conservar los elementos naturales que jalonan la fachada marítima, estableciendo las acciones necesarias para el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el presente plan (playas, accesos, aparcamientos, etc.)
  7. Establecer determinaciones con respecto a la relación fondo- figura, que permitan una lectura armoniosa del núcleo y de sus elementos identitarios, así como de las relaciones espaciales y visuales con el territorio y los elementos singulares del mismo.
  8. Conservar y valorizar el entorno patrimonial e histórico a través de prácticas adecuadas de mantenimiento y rehabilitación.
Artículo 43. Agregado urbano.
  1. Fomentar la compactación de los tejidos existentes con la intensidad adecuada a su carácter, evitando la ocupación extensiva del suelo aún vacante.
  2. Establecer estrategias de naturalización e integración del tejido existente, incorporando como espacios libres de cohesión los corredores ecológicos y áreas boscosas, así como lo espacios de interés al objeto de dotar de legibilidad, estructura y conectividad al territorio, mejorando la calidad ambiental y la escena urbana.
  3. Prestar especial atención a la mejora del paisaje, especialmente allí donde constituya fachada marítima o fondo escénico.
  4. Mejorar los niveles de calidad de vida existentes favoreciendo el desarrollo sostenible, integrando los procesos dispersos de ocupación en el nuevo modelo de organización territorial mediante operaciones de recalificación y dotación.
  5. Mejorar el acceso de la población a los equipamientos y servicios, procurando un uso más diverso y eficaz del tejido edificado, ofreciendo alternativas de transporte y reduciendo la necesidad de desplazamientos.
  6. Fomentar la planificación de itinerarios alternativos interurbanos de tal manera que se integren el tejido urbano y el rural, favoreciendo la conectividad y movilidad sostenible.
  7. Conservar y valorizar el entorno patrimonial e histórico a través de prácticas adecuadas de mantenimiento y rehabilitación.
Artículo 44. Áreas de recalificación.
  1. Favorecer la permeabilidad y conectividad visual con la costa, de manera que no se formen pantallas arquitectónicas.
  2. Mejorar la imagen del borde costero evitando así su ocupación.
  3. Favorecer la conectividad y funcionalidad de los hábitats.
  4. Restituir el paisaje natural, rural o urbano, dotándolo de la funcionalidad y estructura que le son propios, mejorando así su calidad ambiental y escénica.
  5. Mejorar la calidad de la escena urbana o rural a partir de la recalificación del espacio público favoreciendo la generación de espacios de cohesión.
  6. Favorecer la integración del ámbito en su entorno natural o rural próximo mediante la incorporación de elementos naturales (ríos, regatos, masas arboladas, etc.).
  7. Preservar la calidad ambiental y paisajística, superar el déficit de equipamientos y evitar parámetros de ocupación, intensidades o soluciones de implantación incompatibles con la capacidad de carga del territorio o con sus valores ambientales, paisajísticos y patrimoniales.
  8. Establecer una regulación que garantice los criterios de idoneidad, sostenibilidad y calidad establecidos en el presente plan.
Artículo 45. Sistemas generales territoriales.
  1. Propiciar la colaboración y coordinación administrativa.
  2. Incorporar la integración paisajística en el diseño y la ejecución de las obras, instalaciones y edificaciones.
  3. Procurar la conectividad y funcionalidad de los ecosistemas. En ese sentido deberán incorporarse las determinaciones de los corredores al diseño de las diferentes infraestructuras.
  4. Procurar que los planes y proyectos que se desarrollen estén en armonía con el modelo territorial previsto en este plan.