Capítulo 2º.- DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLAN GENERAL.

Sección 1ª. GENERALIDADES.

Artículo 4.- Competencias.

El desarrollo y la ejecución del Plan General corresponde al Ayuntamiento de Benidorm, sin perjuicio de la participación de los particulares con arreglo a lo establecido en las leyes y demás disposiciones generales y en las normas y ordenanzas de este Plan General, y de las atribuciones en cuanto al desarrollo de infraestructuras, servicios y equipamiento de su competencia que corresponden a otras Administraciones públicas.

Artículo 5.- Prioridades.

Las actuaciones previstas se sujetarán a las prioridades previstas en el Programa de Actuación del Plan General.

Artículo 6.- Actuaciones.

La ejecución y desarrollo del Plan General se realizará, con arreglo a lo establecido en la legislación urbanística, mediante las siguientes actuaciones:

  1. a) Actuaciones de ordenación.
  2. b) Actuaciones de gestión.
  3. c) Actuaciones de ejecución.

Sección 2ª. ACTUACIONES DE ORDENACION.

Artículo 7.- Actuaciones de ordenación. (Modificación Nº17)
  1. 1.- La determinación de la ordenación urbanística, su detalle o reajuste y el desarrollo de este Plan se realizará mediante Programas de Actuación Urbanística (PAU), Planes Parciales (PP), Planes Especiales (PE), Estudios de Detalle (ED) y Ordenanzas Especiales (OE).
  2. 2.- Se precisa:
    • · PP. para el desarrollo del suelo urbanizable programado y de los PAU.
    • · PAU para el desarrollo del Suelo urbanizable no programado.
    • · PE para el desarrollo de SS.GG. en Suelo Urbanizable, salvo que se incluyan en PP, y cuando así esté previsto en el Plan General.
    • · ED y OE cuando así esté determinado en el planeamiento de aplicación o cuando, de oficio, lo acuerde el Ayuntamiento.
  3. 3.- Sin perjuicio de lo anterior, podrán formularse Planes Especiales y Estudios de Detalle y otros instrumentos de planeamiento cuyo objeto sea uno o varios de los previstos en Ley del Suelo/RPU y estas NN.UU.
  4. 4.- Las determinaciones y documentación de los instrumentos de ordenación serán los exigidos por la Ley del Suelo (LS) y Reglamento de Planeamiento Urbanístico (RPU).
  5. 5.- El contenido y determinaciones de los instrumentos de ordenación se atendrá a las condiciones que le sean de aplicación del planeamiento que desarrollan, y en su caso, de la Ley del Suelo y RPU y, cuando se trate de instrumentos de ordenación formulados por privados u otro ente diferente del Ayuntamiento de Benidorm, a las directrices básicas de ordenación que fije éste.
  6. 6.- Los instrumentos de ordenación podrán ajustar los límites señalados en el planeamiento que desarrollen cuando tales ajustes tengan por finalidad el mejor engarce del ámbito objeto de planeamiento con las ordenaciones lindantes, así como conseguir una adecuada adaptación de la ordenación proyectada a las condiciones topográficas, naturales y parcelarias que se den en cada caso. Estas precisiones de límites no tendrán el carácter de modificación de Plan General si la modificación de superficie del ámbito respectivo no es superior a 1/10 del mismo y no se disminuyen las superficies de los sistemas incluidos en el ámbito objeto del instrumento en cuestión, ni se causa perjuicios a terceros.
  7. 7.- Cuando los instrumentos de ordenación se redacten por iniciativa particular deberán contener, además de las determinaciones indicadas, plano parcelario referido a las fincas registrales incluidas, de las que se acompañará también certificación de titularidad y cargas, así como fijación del sistema de actuación. Si se trata de Planes Parciales o Planes Especiales de Reforma Interior de iniciativa particular se requerirá la conformidad expresa y fehaciente de los titulares de, al menos, el 60% de los terrenos incluidos en el ámbito a ordenar.
  8. 8.- La tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación se ajustará a la legislación vigente.
  9. 9.- SUPUESTOS OBJETIVOS PARA LA REDACCIÓN DE ESTUDIOS DE DETALLE

    Además de los indicados en estas Normas y en la Ordenanzas particulares de Zona se establecen los siguientes supuestos o ámbitos:

    1. A. Estudios de Detalle Ordenación Transferencia Aprovechamiento en Edificación Abierta y/o Volumetría Especifica (EA, VU, VA, NA CE). condiciones objetivas:
      1. 1. Ámbito del Estudio de Detalle una manzana
      2. 2. Se mantendrá inalterado el aprovechamiento de la manzana
      3. 3. Superficie de la parcela donante inferior a la mínima de la zona de ordenación
      4. 4. Forma de parcela donante irregular de difícil aplicación de separación a linderos
      5. 5. Los propietarios del solar cedente y del receptor en conformidad.
      6. 6. Límite del 25% de incremento de techo del solar receptor
      7. 7. Aumento de la altura y esbeltez del conjunto de los edificios de la manzana.

        Para adecuar el tamaño de parcela, y su frente mínimo a calle en situaciones en que el viario delimita manzanas de gran superficie, que dificultan tanto la movilidad peatonal y/o rodada, o por la ejecución de infraestructuras sobrevenidas, podría ser necesario la apertura de nuevos viarios no previstos inicialmente en la redacción del Plan General. El diseño y las infraestructuras de estos nuevos viarios se ejecutarán de acuerdo a las Ordenanzas Municipales de Obras de Urbanización vigentes.

    2. B. Estudios de Detalle Ordenación Alineaciones y Rasantes Todas las Zonas de Ordenación. condiciones objetivas:
      1. 1. Ámbito del Estudio de Detalle las parcelas afectadas
      2. 2. Parcela mínima muy inferior a la manzana.
      3. 3. Parcelas sin frente recayente a alineación oficial.
      4. 4. Fraccionamiento de parcelas en otras menores superiores a la mínima
      5. 5. No podrá disminuirse la superficie viaria.
      6. 6. En caso de incremento de anchura de viario se mantendrá el aprovechamiento

Sección 3ª. ACTUACIONES DE GESTION.

Artículo 8.- Actuaciones de gestión.
  1. 1.- Tienen por objeto posibilitar la justa distribución de las cargas y beneficios derivados de la ordenación y remover los obstáculos para la efectiva ejecución de ésta.
  2. 2.- Los instrumentos de gestión constituyen la expresión documental de estas actuaciones, y comprenden los siguientes tipos, cuyas determinaciones, documentación y tramitación serán las establecidas por la legislación urbanística:
    • · Proyectos de Delimitación de Polígonos o de Unidades de Actuación. Precisan el ámbito que ha de ser objeto de aplicación de alguno de los sistemas de actuación.
    • · Proyecto de Compensación. Constituye la propuesta técnica de distribución de beneficios y cargas propia del sistema de compensación.
    • · Proyecto de Reparcelación. Constituye la propuesta técnica de distribución de beneficios y cargas del sistema de cooperación.
    • · Proyecto de Expropiación. Consiste en la descripción y propuesta inicial de valoración, en su caso, de los bienes afectados por una expropiación urbanística.
    • · Proyecto de Normalización de Fincas. Consiste en una operación de regularización de la configuración física de fincas para adaptarla a las exigencias del planeamiento cuando no se requiera la distribución de beneficios y cargas al no existir necesidad de cesiones de suelo.
  3. 3.- Los instrumentos de gestión podrán tramitarse conjunta y simultáneamente, aunque siempre con diferenciación expresa documental y aprobatoria, con los instrumentos de ordenación a que se refieren, observándose en este caso los requisitos de tramitación, de entre los aplicables a uno y otro instrumento, que garanticen unas mejores condiciones de publicidad, entendiéndose por tales la práctica de notificaciones individuales y los mayores plazos de exposición pública.
  4. 4.- Cuando no esté contenida en el presente Plan, o en los planes que lo desarrollan, la determinación de polígonos o unidades de actuación o la modificación de los ya delimitados, se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en la legislación urbanística.
  5. 5.- El Ayuntamiento podrá exigir que la delimitación de polígonos o Unidades de Actuación y la fijación del sistema sea simultánea a la de cualquier planeamiento parcial, especial u ordenación de detalle que desarrolle el Plan General.
  6. 6.- La ejecución del planeamiento se llevará a cabo por alguno de los sistemas de actuación previstos en el art. 119 Ley del Suelo: Compensación, Cooperación o Expropiación. Se exceptúa de la anterior las actuaciones aisladas que lleven a cabo la Administración o los privados, o se trate de la ejecución de Sistemas Generales completos o de algunos de sus elementos.

    La determinación del sistema, cuando no se contenga en el presente Plan o en los aprobados para su desarrollo, se llevará a cabo con la delimitación del polígono o unidad de actuación o, en su defecto, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación urbanística.

  7. 7.- Se considerará parcelación urbanística toda agrupación, división o subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes que se lleve a cabo en los suelos clasificados como urbanos o urbanizable programados por el Plan General, o en Suelo Urbanizable no Programado que cuente con PAU aprobado.

    No podrán realizarse parcelaciones urbanísticas en suelos urbanizables programados o en suelo urbanizable no programado con PAU aprobado en tanto no esté aprobado el correspondiente Plan Parcial.

Sección 4ª. ACTUACIONES DE EJECUCION.

Artículo 9.- Tipos de actuaciones.

La ejecución material de las determinaciones del Plan General y de sus instrumentos de desarrollo se realizarán mediante actuaciones de ejecución, que podrán ser:

  1. a) de urbanización.
  2. b) de edificación.
  3. c) de otras actuaciones urbanísticas.
  4. d) de actividades e instalaciones.
Artículo 10.- Condiciones generales de los proyectos técnicos.
  1. 1.- A los efectos previstos en estas NN.UU., y en especial, a los del ejercicio de la competencia municipal sobre intervención de las actuaciones públicas o privadas en el suelo y edificación, se entiende por proyecto técnico al conjunto de documentos que define de modo completo las obras o instalaciones a realizar en una actuación de ejecución, con el contenido y detalle que requiera su objeto de forma que lo proyectado puede ser directamente ejecutado mediante la correcta interpretación y aplicación de sus especificaciones.
  2. 2.- Los proyectos se estructuran documentalmente en Memoria descriptiva y justificativa, planos y presupuestos, con los complementos precisos en cada caso. En todo caso determinarán los plazos de ejecución, y si suponen actuación sobre una edificación o instalación preexistente detallarán su estado actual.
  3. 3.- Los proyectos técnicos precisos para la obtención de licencias de urbanización, obras o instalaciones deberán venir suscritos por técnico o técnicos que sean competentes en relación al objeto y característica de lo proyectado y visados por sus respectivos Colegios profesionales cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación en vigor.
  4. 4.- Cada proyecto, una vez aprobado y concedida la correspondiente licencia, quedará incorporado a ésta como condición material de la misma. En consecuencia, deberá someterse a autorización municipal toda alteración de él, salvo las meras especificaciones constructivas o desarrollos interpretativos del mismo, que no estuvieran contenidos en el proyecto aprobado o fijados en las condiciones particulares de la licencia.
Artículo 11.- Actuaciones de urbanización.
  1. 1.- Son las de acondicionamiento urbanístico del suelo, en ejecución de las determinaciones del Plan General, Plan Especial, y en su caso, Estudio de Detalle, en suelo urbano y por los Planes Parciales, Especiales, y Estudio de Detalle, en suelo urbanizable.
  2. 2.- Son Actuaciones Generales de Urbanización las que tienen por objeto el acondicionamiento integral, en una o varias fases, de un sector o polígono de Suelo Urbanizable o de un polígono o unidad de actuación en suelo urbano. Son Obras Ordinarias de Urbanización las restantes.
  3. 3.- En todo caso la actuación de urbanización deberá resolver el enlace de los servicios urbanísticos del ámbito que comprendan con los existentes con suficiente dotación o capacidad.
  4. 4.- Las actuaciones de urbanización se detallarán en los oportunos proyectos, que serán Proyectos Generales de Urbanización cuando se trate de Actuaciones Generales de Urbanización, o Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanización cuando sean actuaciones parciales. Su contenido y documentación se ajustará a la legislación urbanística.
  5. 5.- La tramitación de los Proyectos Generales de Urbanización y de los de Obras Ordinarias de Urbanización se realizará según la legislación aplicable. Podrán tramitarse conjunta y simultáneamente con el instrumento de ordenación que desarrollen análogamente a la dispuesto en el art. 8.3 anterior.
Artículo 12.- Actuaciones de edificación.
  1. 1.- A los efectos de la aplicación de las presentes NN.UU. las actuaciones de edificación se integran en los grupos siguientes:
    1. a) Obras en los edificios.
    2. b) Obras de demolición.
    3. c) Obras de nueva edificación.
  2. 2.- Obras en los edificios. Son aquellas que se efectúan en el interior del edificio o en sus fachadas exteriores, sin alterar la posición de los planos de fachada y cubierta que definen el volumen de la edificación, excepto la salvedad indicada por obras de reestructuración. Según afecten al conjunto del edificio, o a alguno de los locales o piezas que lo integran, tienen carácter de total o parcial.

    Se incluyen en este grupo los siguientes tipos de obras que pueden darse de modo individual o asociados entre sí:

    1. a) Obras de restauración: Tienen por objeto la restitución de un edificio existente o parte del mismo a sus condiciones o estado original, comprendiendo incluso las obras de consolidación, demolición parcial o acondicionamiento necesarias. La reposición o reproducción de las condiciones originales podrá incluir, si procede, la reparación e incluso sustitución puntual de instalaciones y de elementos estructurales para asegurar, respectivamente, la funcionalidad y la estabilidad en relación a las necesidades del uso a que fuere destinado.
    2. b) Obras de conservación o mantenimiento: Son aquellas cuya finalidad es mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad y ornato, sin alterar su estructura y distribución. Se incluyen, entre otras análogas, el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, limpieza y reposición de canalones y bajantes, los revocos de fachadas, la pintura, la reparación de cubiertas y conducciones.
    3. c) Obras de consolidación y reparación: Son las que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio y el mantenimiento de sus condiciones básicas de uso, con posibles alteraciones menores de estructura y distribución.
    4. d) Obras de acondicionamiento: Son las destinadas a mejorar o transformar las condiciones de habitabilidad o uso de un edificio o de una parte de sus locales mediante la sustitución o modernización de sus instalaciones e incluso la redistribución de su espacio interior, incluso apertura de nuevos huecos y cierre de existentes.
    5. e) Obras de reestructuración: Son las que afectan a los elementos estructurales del edificio causando modificaciones en su morfología.

      En función del ámbito e intensidad de las obras, se distinguen:

      • - Obras de reestructuración parcial: la obra se realiza sobre parte de los locales o plantas del edificio y no llega a suponer la destrucción total del interior del mismo.
      • - Obras de reestructuración total: cuando la obra afecta al conjunto total del edificio, llegando al vaciado interior del mismo. Este tipo de obras se ha de sujetar al régimen de obras de nueva planta, salvo en aquellos preceptos que sean de imposible cumplimiento a consecuencia del mantenimiento de fachadas y cubiertas.
    6. f) Obras exteriores: Son aquellas que, no estando incluidas en algunos de los grupos anteriores, afectan, de forma puntual o limitada, a la configuración del aspecto exterior de los edificios, sin alterar la volumetría ni la morfología general de los mismos. Comprenden, especialmente, la modificación de huecos de fachada, sustitución de materiales o elementos de cierre o instalación de otros nuevos, tales como cerramientos mediante rejas o mamparas. Comprende también la implantación de elementos fijos exteriores con o sin afectación estructural, tales como la de marquesinas, aparatos acondicionadores de aire, salida de humos, muestras, escaparates y análogos.
  3. 3.- Obras de demolición. Según supongan, o no, la total desaparición del inmueble se considerará:
    1. a) Obras de demolición total.
    2. b) Obras de demolición parcial.
  4. 4.- Obras de nueva edificación. Comprenden los siguientes:
    1. a) Obras de reconstrucción:

      Tienen por objeto la reposición mediante nueva construcción de un edificio preexistente o parte de él, en el mismo lugar y posición que éste, reproduciendo sus características morfológicas básicas.

    2. b) Obras de sustitución:

      Son aquellas en las que se derriba una edificación existente, o parte de ella y en su lugar se erige una nueva construcción.

    3. c) Obras de nueva planta:

      Son las de nueva construcción sobre parcela, o parte de ella, vacante.

    4. d) Obra de ampliación:

      Son actuaciones de nueva construcción sobre o adosada a una existente y en la misma parcela, con la particularidad de que la nueva utiliza elementos estructurales y/o funcionales de la existente.

Artículo 13.- Condiciones de los proyectos de edificación.
  1. 1.- Estarán redactados con las características y detalle que se requiera para satisfacer lo especificado en las reglamentaciones técnicas aplicables y en las instrucciones que, en su caso, apruebe mediante Ordenanza el Ayuntamiento de Benidorm.
  2. 2.- A todo proyecto de obra de edificación se acompañará una hoja de características, según modelo normalizado y suscrita por el proyectista en el que se resumirán los datos cuantitativos y cualitativos del proyecto determinantes de la legalidad urbanística y del uso a que se le destina, en relación al planeamiento vigente de aplicación.
  3. 3.- En todos los casos en que la actuación se lleve a cabo en edificaciones sometidas al régimen de la propiedad horizontal y afecte a elementos comunes de la edificación ya sean estos funcionales o estructurales, se aportará descripción de los compromisos adquiridos con los propietarios de los restantes locales.
Artículo 14.- Otras actuaciones urbanísticas.
  1. 1.- Son aquellas otras construcciones, ocupaciones, actos y formas de afectación del suelo, vuelo o del subsuelo que no estén incluidas en las definiciones anteriores o que se acometan con independencia de los proyectos que en ellos se contemplan.
  2. 2.- Estas actuaciones se integran en los siguientes grupos:
    1. a) Actuaciones estables: Comprende este subgrupo, a título enunciativo:
      • - Tala de árboles y plantación de masas arbóreas.
      • - Movimiento de tierras no afectas a obras de urbanización o edificación.
      • - Construcción de piscinas, fosas y pozos.
      • - Acondicionamiento de espacios libres de parcela.
      • - Ejecución de vados para acceso de vehículos.
      • - Construcción de cercas o cerramientos de terrenos.
      • - Implantación de casas prefabricadas, desmontables y similares.
      • - Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o actividades mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos, postes, paradas de autobús, y análogos.
      • - Recintos y otras instalaciones fijas propias de las actividades al aire libre recreativas, deportivas, de acampada, etc., sin perjuicio de la actividad de ejecución de edificación que la instalación requiera.
      • - Soportes publicitarios exteriores, incluyéndose en este concepto todos los que no se sitúen en el interior de locales cerrados.
      • - Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industrias o servicios, no incorporados a proyectos de edificación.
      • - Vertederos de residuos o escombros.
      • - Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos depósitos de agua, de combustibles líquidos o gaseosos y los parques de combustibles sólidos, de materiales y de maquinaria.
      • - Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no incluidas en proyectos de edificación.
      • - Usos o instalaciones que afecten al modo de las construcciones o de los espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones, antenas u otros montajes sobre los edificios ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en sus proyectos originarios.
    2. b) Actuaciones provisionales: Se entienden por tales las que se acometan o establezcan por tiempo limitado o en precario, y particularmente los siguientes:
      • - Vallados de obras y solares.
      • - Sondeos de terrenos.
      • - Apertura de zanjas y catas.
      • - Instalación de maquinaria, andamiajes y apeos.
      • - Ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos comunitarios al aire libre.
Artículo 15.- Establecimiento de actividades e instalaciones.
  1. 1.- Son las actuaciones consistentes en la mejora, implantación o sustitución de los elementos mecánicos, maquinaria o las instalaciones que precisan existir en un edificio, local o locales o piezas de éstos para permitir el ejercicio de una actividad determinada.
  2. 2.- Se agrupan en:
    1. a) Instalaciones de actividades:

      Cuando la actividad no se ejerce previamente.

    2. b) Mejora y/o ampliación de la instalación:

      Cuando el objeto es mejorar y/o ampliar, mediante la nueva implantación, sustitución o modificación de instalaciones, máquinas o elementos análogos, una actividad que se encuentre en funcionamiento.

  3. 3.- Los proyectos técnicos correspondientes a estas actuaciones serán independientes de los de obras y/o urbanización que, en su caso, fueren precisos para el acondicionamiento del espacio en que se realice la actividad.