Capítulo 3º.- INTERVENCION MUNICIPAL DEL USO DEL SUELO.
Sección 1ª. ALCANCE Y FORMAS.
Artículo 16.- Competencia municipal.
La competencia municipal en materia de intervención en la edificación y uso del suelo tiene por objeto comprobar la conformidad de las distintas actuaciones a la legislación y al planeamiento aplicables, así como la de reestablecer, en su caso, la ordenación infringida.
Artículo 17.- Formas.
La intervención municipal del uso del suelo se ejerce mediante:
- a) Licencias urbanísticas y órdenes de ejecución.
- b) Inspección urbanística.
Artículo 18.- Infracciones urbanísticas.
La vulneración de las determinaciones del presente Plan General Municipal de Ordenación, así como de la demás normativa urbanística en vigor, tendrá la consideración de infracción urbanística y será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Legislación Urbanística, con independencia de las órdenes de ejecución o suspensión que dichas actuaciones pudieran desencadenar a tenor de los instrumentos normativos indicados.
Sección 2ª. LICENCIAS URBANISTICAS.
Artículo 19.- Obligatoriedad.
- 1.- Es necesaria la previa licencia municipal para la ejecución de los actos relacionados en el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y los que, a estos efectos, se detallan en estas ordenanzas. Su obtención precisa, la liquidación y abono de las tasas o impuestos establecidos, el cumplimiento de los requisitos que para cada una se detallan en esta sección y de aquellos otros que fueren legalmente exigibles.
- 2.- Este requisito rige para las personas y entidades privadas y para las Administraciones públicas distintas del Ayuntamiento de Benidorm, sin perjuicio de las excepciones previstas en la legislación.
Artículo 20.- Clases de licencias.
Son:
- a) de parcelación.
- b) de obras: de edificación o de urbanización.
- c) de otras actuaciones urbanísticas.
- d) de establecimiento de actividades/instalaciones.
- e) de ocupación y/o funcionamiento o apertura.
Artículo 21.- Licencias de parcelación.
- 1.- Está sujeto a previa licencia municipal todo acto de parcelación urbanística.
- 2.- Las licencias de parcelación urbanísticas se concederán sobre la base de un proyecto con el siguiente contenido:
- a) Memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus características en función de las determinaciones del Plan sobre el que se fundamente. En ellas se describirá cada finca original existente y cada una de las nuevas parcelas, debiéndose hacer patente que éstas resultan adecuadas para el uso que el Plan les asigna y que resultan emplazadas en zonas aptas para la edificación y sus características son adecuadas para ello con arreglo a las condiciones de ordenación de la edificación que determine el planeamiento aplicable.
- b) Planos de estado actual, a escala 1/1000 como mínimo, donde se señalen las fincas originarias registrales representadas sobre el plano parcelario oficial caso de existir, o sobre levantamiento topográfico actualizado, así como edificaciones, arbolado y uso de los terrenos.
- c) Plano de la parcelación propuesta a escala 1/1000 como mínimo, en el que quedan perfectamente identificadas cada una de las nuevas parcelas.
- 3.- La licencia de parcelación urbanística se entenderá concedida con los acuerdos de aprobación de los proyectos de reparcelación, compensación o normalización de fincas y, si éstas no fueren exigibles, podrá concederse simultáneamente con los de aprobación definitiva de los Planes Parciales y Especiales que incluyan las determinaciones y documentación con las características requeridas en el número anterior.
- 4.- Requiere licencia de parcelación expresa e individualizada toda división de fincas que se pretenda realizar en suelo no urbanizable o urbanizable no programado sin Programa de Actuación Urbanística, para fines diferentes del aprovechamiento rústico.
Artículo 22.- Licencias de obras de urbanización.
- 1.- Las Obras Generales de Urbanización se entienden autorizadas con los acuerdos de aprobación definitiva a los Proyectos Generales de Urbanización correspondientes.
- 2.- Las obras ordinarias de urbanización de carácter complementario o puntual y las de mera conservación y/o mantenimiento, precisan licencia que se tramitará análogamente a lo previsto para las licencias de edificación, exigiéndose el cumplimiento de aquellos mismos requisitos que por su naturaleza fueren pertinentes.
- 3.- La ejecución de obras incluidas en Proyectos Generales de Urbanización o las ordinarias que supongan nueva implantación de vías públicas requieren para su inicio la firma de Acta de comprobación de replanteo por técnico municipal. A tal efecto el promotor notificará al Ayuntamiento la intención de inicio de obras con antelación mínima de 15 días y el Ayuntamiento indicará la fecha para la firma del Acta.
- 4.- Cuando la obra de urbanización se realizare como obligación derivada de una solicitud de licencia de edificación, el proyecto de obras de urbanización podrá tramitarse conjuntamente con la licencia de edificación. Dicho documento técnico deberá ser independiente del de edificación, con especificación detallada de las características y especificaciones y presupuesto de las obras de urbanización. En el caso de que la obra de urbanización fuere de pequeña importancia, el Ayuntamiento podrá no exigir proyecto de urbanización bastando, en este caso, la especificación en Memoria valorada de las características de las obras.
Artículo 23.- Licencias de obras de edificación.
- 1.- A los solos efectos de su tramitación y requisitos las obras de edificación se clasifican en mayores y menores.
Son obras mayores:
- · Las de restauración que comprendan reparación o sustitución de elementos estructurales.
- · Las de reestructuración.
- · Las obras exteriores, que supongan afectación estructural o construcción de nuevas estructuras.
- · Las de demolición total de edificaciones que tengan una altura de dos o más plantas y las de demolición parcial en plantas de piso o superiores a la baja e incluso en éstas si existieren sótanos o semisótanos.
- · Las de reconstrucción, sustitución, nueva edificación o ampliación si la superficie cubierta resultante de la intervención fuera superior a 25 m2.
- · Las menores que justificadamente por Informe Técnico considere como tales el Ayuntamiento.
Son obras menores las restantes.
- 2.- La concesión de licencias de obras de edificación requiere:
- a) Constatación de que la actuación proyectada cumple las condiciones técnicas, dimensionales y de uso fijadas por el planeamiento y demás normativa aplicable.
- b) Licencia de parcelación, y si ésta no fuera exigible, conformidad de la parcela a las condiciones impuestas por el planeamiento aplicable.
- c) Proyecto técnico que si se trata de obras de reestructuración total o de nueva edificación deberá estar redactado en fase de proyecto básico, y en fase de proyecto de ejecución para los restantes tipos de obras. En todo caso el inicio de las obras que obtengan licencia mediante proyecto básico requiere la presentación del correspondiente proyecto de ejecución.
Si la solicitud se refiriese a obras menores no será exigible proyecto, bastando Memoria valorada.
- d) Hallarse formalizadas las cargas urbanísticas asignadas por el planeamiento al polígono o unidad de actuación a la que, en su caso, pertenezca la parcela.
- e) Contar el polígono o unidad de actuación con los servicios de agua, luz, alcantarillado, encintado de aceras y pavimentación de calzada, así como con las restantes condiciones de urbanización exigidas por el planeamiento que se ejecute, salvo que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización. En el caso de no hallarse la parcela incluida en polígono o unidad de actuación este requisito se referirá a la parcela individualmente considerada y, en su caso, prolongación hasta el enlace con las redes y vías que están en funcionamiento. Las obras de urbanización se contendrán en proyecto o Memoria valorada.
- g) Obtención de la licencia de la actividad, si lo requiere el uso propuesto, así como las restantes autorizaciones sectoriales o concesiones precisas por razón de los regímenes especiales de protección, vinculación o servidumbres legales que afecten al terreno o inmueble de que se trate.
- h) Asunción de la dirección facultativa por técnicos competentes en razón de la naturaleza de las obras. Este requisito no será exigible para las solicitudes de obras menores que cumplan los siguientes requisitos:
- · Presupuesto inferior a 2.000.000.- Ptas.
- · No suponer ejecución de obras en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías públicas.
- · No destinar el local a usos que supongan pública concurrencia.
- 3.- Podrá tramitarse y obtenerse simultáneamente la licencia de obras y la de actividad.
- 4.- Cuando la actividad de edificación suponga materialización de alineaciones se procederá como en el art. 22.3 anterior.
Artículo 24.- Licencia de otras actividades urbanísticas.
La realización de actos contemplados en el art. 14 anterior en cuanto no estén amparados por licencias de urbanización o de edificación requerirá licencia específica, y si estuvieren justificados mediante informe técnico, proyecto. Su concesión precisa de los requisitos relacionados con el artículo anterior que por su naturaleza le sean exigibles.
Artículo 25.- Licencia de establecimiento de actividades e instalaciones.
- 1.- Requieren licencia de actividades e instalaciones la realización de actos contemplados en art. 15 anterior, bien se trate de nueva implantación, ampliación o modificación de actividades e instalaciones.
- 2.- La modernización o sustitución de instalaciones que no suponga modificación de las características técnicas de la misma o de sus factores de potencia, emisión de humos, olores, ruidos, vibraciones o agentes contaminantes, o los minore, no requiere licencia.
- 3.- La concesión de licencias de actividades e instalaciones requiere:
- a) Cumplimiento de las condiciones urbanísticas establecidas en el planeamiento y de la reglamentación técnica que sea de aplicación.
- b) Proyecto técnico y asunción de la dirección facultativa de la ejecución por Técnico competente.
- c) Obtención de las autorizaciones administrativas previas pertinentes.
Artículo 26.- Licencias de ocupación o de funcionamiento.
- 1.- La licencia de ocupación tiene por objeto autorizar la puesta en uso de las edificaciones o instalaciones previa la comprobación de que han sido ejecutadas de conformidad con las condiciones de las licencias correspondientes y de que han sido terminadas y aptas para su destino específico.
- 2.- Están sujetas a licencia de ocupación:
- a) La primera utilización de las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación o de reestructuración.
- b) La puesta en uso de las instalaciones y la apertura de establecimientos industriales y mercantiles.
- c) La nueva utilización de aquellos edificios o locales que hayan sido objeto de sustitución o reforma de los usos preexistentes.
- 3.- Requisitos:
- a) Certificado final de obra o instalación cuando la naturaleza de la actuación hubiere requerido dirección técnica facultativa.
- b) Licencia, autorización o supervisión de las instalaciones a cargo de otras Administraciones públicas competentes por razón del uso o actividad de que se trate.
- c) Otras autorizaciones administrativas sectoriales que procedan a causa de servidumbres legales, concesiones administrativas o regímenes de protección aplicables a los edificios o actividades.
- d) Terminación o recepción provisional de las obras de urbanización que correspondieren a la edificación.
Sección 3ª. LICENCIAS URBANISTICAS. - REGULACIONES COMPLEMENTARIAS.
Artículo 27.- Control de solicitudes, proyectos y subsanación de deficiencias.
Presentada una solicitud de licencia los posibles reparos de orden técnico o de otra clase que suscite la solicitud, el proyecto o la restante documentación y que sean subsanables deberán ser comunicados al interesado de forma conjunta y en un sólo acto. Cumplimentada la subsanación los nuevos reparos que, en su caso, se susciten no deberán referirse a cuestiones que hubieran debido apreciarse anteriormente.
Artículo 28.- Silencio administrativo.
- 1.- A los efectos del otorgamiento o denegación de las licencias urbanísticas por silencio administrativo se estará al procedimiento, plazos y efectos, previstos por el Art. 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17 de Junio de 1955).
- 2.- En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo, facultades en contra de las prescripciones de este Plan.
Artículo 29.- Transmisión de licencias.
Las licencias de obras y de otras actuaciones urbanísticas que no implicaren concesión podrán transmitirse dando cuenta de ello y por escrito al Ayuntamiento y si la obra u actuación se encontrare en curso de ejecución deberá acompañarse acta, acompañada de los documentos que fuera preciso para su detalle y precisión, en que quede especificado el estado en que se encuentran, suscrita por ambas partes. Sin el cumplimiento de estos requisitos las responsabilidades que, en su caso, se deriven del incumplimiento de la licencia y sus términos serán exigibles indistintamente al antiguo y al nuevo titular de la misma.
Artículo 30.- Modificaciones.
Requieren expresa autorización de la modificación de la licencia las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución material de las obras o instalaciones que no fueren las nuevas especificaciones constructivas o desarrollos interpretativos de los proyectos aprobados.
Artículo 31.- Control de ejecución.
En aquellas obras en que así se señale con carácter general o en los términos de concesión de licencia el peticionario deberá comunicar al Ayuntamiento, con antelación mínima de 15 días, la fecha prevista para el inicio de obras, solicitando la comprobación del replanteo correspondiente. El acta de replanteo, o tira de cuerdas, suscrita de conformidad con el agente municipal designado al efecto, exime a los actuantes de ulterior responsabilidad administrativa por esta causa, salvo error causado por el interesado o posterior incumplimiento del replanteo comprobado. Suscrita el acta o transcurrido el plazo antedicho por haber desistido expresa o presuntamente, el Ayuntamiento de la comprobación de replanteo, podrán iniciarse las obras, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en caso de infracción de alineaciones, replanteos, retranqueos, alturas y rasantes.
Artículo 32.- Caducidad y suspensión de licencias.
- 1.- Las licencias se declararán caducadas a todos los efectos por el mero transcurso de los plazos que a continuación se señalan, salvo las posibles prórrogas que asimismo se indican:
- a) Si no se comenzaren las obras en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento. En caso de que exigiese control del replanteo se suspenderá el cómputo desde la fecha de solicitud de comprobación hasta la de formalización del acta de replanteo efectiva o presunta por transcurso del plazo de 15 días a que se refiere el artículo anterior. Por causa justificada, y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo periodo de seis meses; en este caso el acuerdo de concesión de la prórroga precisará la fecha del inicio del cómputo del nuevo periodo de vigencia de la licencia.
- b) Si una vez comenzadas las obras quedaren suspendidas o interrumpidas durante un periodo superior a 6 meses, pudiendo solicitar prórroga de hasta seis meses, por una sola vez y por causa justificada.
- c) Si no se cumpliere el plazo de terminación de las obras determinado en la solicitud o en el proyecto aprobado. Si no se hubiere solicitado prórroga podrá solicitarse una definitiva por plazo no superior a un año o mayor si la envergadura o dificultad justificadamente lo requiriese y así se aprecie por el Ayuntamiento mediante informe técnico.
- d) Cuando no se subsanen, en el plazo que justificadamente se determine, los defectos a que se refiere el número 4 siguiente.
- 2.- Sin necesidad de acto expreso declarativo de la caducidad de la licencia quedarán caducadas las licencias de obras y las de actividades e instalaciones cuando se solicite la correspondiente de ocupación o funcionamiento.
- 3.- La caducidad de una licencia no obsta al derecho del titular o sus causahabientes a solicitar nueva licencia para la realización de la obra pendiente, sin perjuicio del necesario cumplimiento de los requisitos que, en el momento de la nueva solicitud procedan.
- 4.- Se dispondrá la suspensión de la eficacia de una licencia de obras cuando se compruebe el incumplimiento de sus condiciones materiales. La suspensión se levantará cuando se compruebe la efectiva subsanación de los defectos observados. Asimismo, quedará suspendida la eficacia de la licencia cuando cese la dirección facultativa en tanto este aspecto no resulte subsanado y aceptado por el Ayuntamiento.
- 5.- Las obras que se ejecuten hallándose la licencia caducada o suspendida, salvo los trabajos de seguridad y mantenimiento, se considerarán como no autorizadas o sin licencia.
- 6.- Las licencias de funcionamiento se declararán caducadas:
- a) Por cierre continuado de la actividad durante un plazo de 12 o más meses.
- b) Sin necesidad de acto expreso declarativo de la caducidad cuando se conceda licencia de actividades o instalaciones que sea incompatible con la actividad anterior.
- c) Cuando se ejerciere una actividad no autorizada y se incumpliere el plazo exigido para su legalización.
Sección 4ª. ORDENES DE EJECUCION, SUSPENSION DE OBRAS Y OTROS USOS.
Artículo 33.- Objeto y efectos.
- 1.- Mediante las órdenes de ejecución y suspensión el Ayuntamiento ejecuta su competencia en orden a imponer o restablecer la ordenación urbanística infringida y a exigir el cumplimiento de los deberes de conservación en materia de seguridad, salubridad y ornato de los edificios e instalaciones.
- 2.- La orden de ejecución no exime, salvo que medien razones justificativas de especial urgencia, de la solicitud de la licencia correspondiente acompañada, en caso de ser exigible, del correspondiente proyecto o proyectos técnicos y demás documentación exigible.