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Plan General de Ordenación Urbana de Cerdanyola del Vallès

Plan General de Ordenación Urbana de Cerdanyola del Vallès. Normativa urbanística municipal que regula la ordenación del territorio y la edificación en el municipio de Cerdanyola del Vallès.

Normativa municipal

De aplicación en Cerdanyola del Vallès (Barcelona, Cataluña).

58.528 habitantes · 31 km²

Datos de proyecto en Cerdanyola del Vallès

Versiones de la norma

1 versión

Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Cerdanyola del Vallès

Vigente

Instrumento municipal de planeamiento urbanístico que regula el uso del suelo, la edificación y la ordenación integral de todo el territorio del municipio de Cerdanyola del Vallès.

Versión 2009

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès
Publicación:
14 de diciembre de 2009
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
amb.cat

Qué contiene esta norma

8secciones

Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Cerdanyola del Vallès

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Cerdanyola del Vallès ordenan el territorio integrado en la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona y aplican el régimen del artículo 2.1 del Decret llei 5/1974, de 24 de agosto (art. 1.1). Sus reglas detalladas se dirigen al suelo urbano y al suelo urbanizable que se incorpore al proceso urbano, salvo regulación específica (art. 222.1 y 222.2). Para una parcela, la consulta empieza por los planos, sigue con la clave zonal y termina en el Título IV.

¿Qué es esta norma?

Este documento reúne las reglas que permiten pasar de una localización concreta a unas condiciones de uso y edificación. Primero hay que determinar la clasificación y la calificación. Después se identifica la zona, la subzona y el tipo de ordenación. El artículo 63 define la zona como una extensión de suelo sometida a un régimen uniforme, mientras que el artículo 64 utiliza el concepto de unidad de zona para la superficie homogéneamente calificada.

La norma se estructura en títulos con funciones distintas. El Título II aborda el régimen urbanístico del suelo. El Título III regula los sistemas y servicios públicos. El Título IV contiene la reglamentación detallada del suelo urbano, incluidos los parámetros de parcela, edificación, ocupación, alturas y retranqueos. El Título V se ocupa de la protección del patrimonio cultural. La respuesta MCP no permitió verificar todo el Título I, el Título VI ni la existencia de anexos específicos.

El documento también remite a normativa de accesibilidad, seguridad contra incendios, ordenanzas metropolitanas y municipales, y normas estatales. El artículo del PGOU señala el cruce, pero la exigencia concreta puede encontrarse en la norma remitida.

¿Qué regula el PGOU de Cerdanyola del Vallès?

Clasificación, calificación y régimen del suelo

El Título II separa el suelo urbano del suelo urbanizable programado y no programado. El artículo 78, sobre suelo urbano trata la clasificación del suelo que cuenta con urbanización consolidada o está integrado en el núcleo urbano. El artículo 80, sobre suelo urbanizable programado se refiere a los sectores destinados a urbanizarse conforme al programa del plan. Para el suelo urbanizable no programado, la fuente consultada remite al artículo 138, sobre tipos de ordenación.

La calificación concreta se expresa mediante zonas y subzonas. El artículo 314, sobre calificaciones zonales enumera claves como el núcleo antiguo, la densificación urbana y la edificación aislada. Esa clave es la que permite localizar después la ordenanza material aplicable. El artículo 72, sobre los tipos de ordenación aplicables a cada zona, conecta la zona identificada con su modelo edificatorio.

Sistemas, dotaciones y equipamientos

El Título III regula los suelos destinados a sistemas y servicios públicos. El artículo 167, sobre sistemas locales, trata el respeto a los sistemas locales previstos en instrumentos anteriores. En los equipamientos comunitarios, el artículo 212, sobre sus usos, distingue usos docentes, sanitarios, asistenciales y deportivos, entre otros, y diferencia equipamientos esenciales y estructurantes.

Si la cartografía sitúa la parcela en un sistema, el punto de partida y los usos cambian. Conviene comprobarlo antes de aplicar los parámetros de una zona residencial o de edificación aislada.

Condiciones de edificación en suelo urbano

El Título IV reúne las reglas que convierten una clave urbanística en parámetros de proyecto. Entre ellas están la edificabilidad, la ocupación, la altura reguladora, el número de plantas, la posición del edificio y las separaciones a linderos. El artículo 246, sobre los parámetros del tipo de ordenación aislada, sirve para interpretar conceptos como ocupación, edificabilidad neta, densidad y separaciones.

Los valores no son generales para todo el municipio. En la zona de núcleo antiguo, clave 12, el artículo 320, sobre condiciones de edificación, vincula la altura reguladora y el número de plantas al ancho del vial. En edificación aislada, la fuente consulta el artículo 340, sobre edificabilidad, y los artículos 342 y 343, sobre las condiciones de las subzonas plurifamiliares y unifamiliares y de las subzonas unifamiliares.

Protección del patrimonio cultural

El Título V regula la intervención en suelos y edificios incluidos en la protección del patrimonio cultural. La fuente identifica claves de protección, como 7p para equipamiento protegido y 15p para conservación de estructura urbana, junto con grados de intervención de distinto alcance. Para localizar las reglas de planeamiento especial puede consultarse el artículo 382, sobre determinaciones urbanísticas específicas, y para la regulación de usos en edificios protegidos, el artículo 383. El artículo 384, sobre planeamiento derivado integral en edificios protegidos, completa ese bloque.

Aspectos clave para una parcela

La clave urbanística decide qué parámetros debes buscar, pero la fuente permite ver el tipo de diferencias que puede haber entre zonas. En el núcleo antiguo, la profundidad edificable se determina por el 60 % de la superficie de la manzana y la altura depende del ancho del vial. Para viales de menos de 8 m, el artículo 320.3 recoge 7,90 m y planta baja más una planta; para viales de más de 15 m, 17,95 m y planta baja más cuatro plantas. Son valores asociados a esa zona y a esas condiciones, no un rango aplicable sin más a cualquier finca.

En la zona de edificación aislada, clave 20a, la edificabilidad neta indicada por el artículo 340 va de 0,25 a 1,50 m²st/m²s según la subzona. La ocupación máxima citada oscila entre el 15 % y el 40 % en subzonas plurifamiliares, y entre el 10 % y el 40 % en subzonas unifamiliares. El artículo 244, sobre separaciones, es la referencia para las distancias, que varían según la subzona.

Para la zona de desarrollo urbano 20b, tipo II, la consulta indica una edificabilidad neta máxima de 1,30 m²st/m²s y una ocupación del 30 % al 40 % según la parcela. Las alturas son 10,15 m para unifamiliar y 11,80 m para plurifamiliar. La fuente atribuye estos datos al artículo 121, sobre condiciones de edificación del tipo II. Antes de usarlos, confirma la clave y la subzona.

Qué necesitas saber primero

  1. Localiza la parcela en los planos de ordenación y determina si está en suelo urbano, urbanizable o en un sistema. La clasificación y las zonas se relacionan con el artículo 63, sobre zonas.
  2. Identifica la clave o subzona en los planos detallados. La cartografía citada por la fuente incluye planos b1 a escala 1:10.000 y planos detallados a escala 1:2.000.
  3. Consulta el tipo de ordenación aplicable mediante el artículo 72 y la regulación específica de la zona.
  4. Extrae los parámetros de la clave: uso, edificabilidad, ocupación, altura, plantas y retranqueos. Para edificación aislada, el artículo 340 y los artículos 342 o 343 son referencias iniciales según el tipo de vivienda.
  5. Comprueba si existe planeamiento derivado. El artículo 13 trata los planes parciales en suelo urbanizable; el artículo 245 permite localizar la ordenación de volúmenes y el estudio de detalle citado por la fuente.
  6. Contrasta las condiciones con la cédula urbanística cuando la operación requiera acreditar las condiciones de una finca. La fuente relaciona esta consulta con el artículo 45.2.b, dentro del artículo 45 sobre licencias de parcelación.

¿Cómo consultar e interpretar las normas?

La secuencia útil va de lo gráfico a lo normativo. Primero se lee el plano para obtener la clave. Después se consulta el Título II y, luego, el Título IV para la regla detallada de la zona. Si hay protección cultural, un sistema o planeamiento derivado, se añade su instrumento específico.

La norma usa también términos propios que afectan al cálculo. El artículo 223, sobre el significado de los conceptos empleados, define parcela, solar, planta baja, planta subterránea, planta piso, cuerpos salientes, elementos salientes, patios de luces y patios de ventilación. El artículo 71, sobre conceptos de edificabilidad, diferencia la edificabilidad zonal o bruta, la superficie de techo edificable, la envolvente máxima y la edificabilidad neta.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé qué ordenanza se aplica a una parcela?

Debes localizar la parcela en los planos de ordenación, obtener su clave urbanística y consultar la zona o subzona correspondiente. El artículo 63 explica las zonas y el artículo 72 vincula cada zona con el tipo de ordenación aplicable. La regulación detallada se busca después en el Título IV.

¿La altura máxima es la misma en todo Cerdanyola del Vallès?

No. La fuente muestra que depende de la zona y, en el núcleo antiguo, del ancho del vial. En la clave 12, el artículo 320.3 recoge 7,90 m y planta baja más una planta para viales de menos de 8 m, y 17,95 m y planta baja más cuatro plantas para viales de más de 15 m. Es necesario comprobar primero la zona y la condición del vial.

¿Dónde consulto la edificabilidad?

La referencia depende de la clave. Para edificación aislada, el artículo 340 recoge la edificabilidad neta de las subzonas. Para zonas de rehabilitación, la fuente identifica el artículo 362, sobre edificabilidad. En áreas de remodelación, el artículo 357, sobre edificabilidad es otra referencia del Título IV.

¿Qué retranqueos corresponden a una vivienda aislada?

No hay un único valor para todas las subzonas. El artículo 343 trata las condiciones de las subzonas unifamiliares y el artículo 244 establece las reglas sobre retranqueos. La consulta debe hacerse con la clave concreta, porque la fuente recoge separaciones de 3 m en determinados casos de vivienda unifamiliar y otras magnitudes para subzonas plurifamiliares.

¿Qué usos se consideran residenciales?

El artículo 277, sobre uso residencial, incluye alojamientos comunitarios, alojamiento temporal y residencias móviles, según la definición recuperada. Para saber si un uso es compatible en una parcela, primero debes identificar la zona y después consultar su regulación específica. La definición general no sustituye a la tabla o regla de usos de la subzona.

¿Qué ocurre si el edificio no cumple la ordenación actual?

El artículo 222.6 contempla obras de consolidación, reparación, modernización, mejora estética e higiénica, rehabilitación y cambio de uso en edificios disconformes que no estén fuera de ordenación. El aumento de volumen tiene las condiciones adicionales del artículo 222.7. La propia norma también excluye ese aumento cuando ya se iguala o supera el techo o la ocupación máxima permitida, entre otros supuestos.

¿Qué reglas se aplican a los aparcamientos?

El artículo 298 regula la previsión de aparcamientos y el artículo 299 establece reglas para esa reserva. La fuente recupera dimensiones mínimas de 4,80 m por 2,40 m en batería y 5,00 m por 2,00 m en línea. Para motos indica 2,00 m por 1,00 m y para bicicletas, 2,00 m por 0,50 m. El artículo 300, sobre condiciones de los aparcamientos, completa la consulta.

¿Puede instalarse un ascensor en un edificio existente?

La disposición adicional tercera contiene reglas especiales para suprimir barreras en edificios existentes de viviendas. La fuente indica que las obras nuevas y las rehabilitaciones integrales quedan fuera de esas disposiciones especiales y deben adecuarse a la normativa sectorial aplicable. La ubicación prioritaria es el volumen del edificio; la ocupación de espacios privados inedificables puede admitirse en los términos de la disposición. La ocupación de vía pública se plantea como solución excepcional y con las condiciones de paso que recoge esa disposición.

¿Qué otras normas debo revisar?

La disposición adicional tercera remite a la Sección SI 5 del CTE para el acceso de vehículos de emergencia en rampas del sistema viario, y a la normativa catalana de accesibilidad, incluido el Decret 135/1995 y la Llei 20/1991. También cita el artículo 97.3 del DL 1/2010 para determinadas implantaciones de ascensores en zonas verdes o equipamientos. La disposición adicional primera remite a ordenanzas metropolitanas y, mientras no existan ordenanzas metropolitanas específicas, a las municipales de cada municipio o, en su defecto, a las Ordenanzas Municipales de Barcelona.

Consultas habituales y casos de uso

Cambio de uso en un edificio disconforme

Empieza por el artículo 222 para determinar si el edificio está fuera de ordenación o es disconforme. Si encaja en el segundo supuesto, revisa el apartado 6, que la fuente relaciona con la rehabilitación y el cambio de uso, y comprueba después la regulación de usos de la zona concreta. Si el inmueble está protegido, añade la consulta de los artículos 382 a 384 del Título V.

Reforma de una vivienda en el núcleo antiguo

Identifica la clave 12 y el ancho del vial. El artículo 320 concentra las condiciones de edificación de esa zona, incluida la relación entre vial, altura y plantas. Para la posición respecto a la alineación, contrasta el artículo 244 sobre retranqueos. No uses los parámetros de edificación aislada para resolver una parcela de alineación a vial.

Edificio o elemento protegido

Comprueba si la parcela o el edificio aparece dentro de la protección del patrimonio cultural y localiza el grado de intervención. El artículo 383 trata los usos en edificios protegidos y el artículo 382 las determinaciones específicas para planes especiales. Si la intervención afecta a la ordenación integral del edificio, revisa también el artículo 384.

Conceptos clave

  • Zona y subzona: ámbitos de suelo con un régimen urbanístico común y una clave que permite localizar la regulación específica. Se consultan en el artículo 63 y en las calificaciones zonales del Título IV.
  • Edificabilidad neta: relación entre el techo edificable y la superficie de suelo destinada a usos privados, con las deducciones que define el artículo 71.
  • Superficie de techo edificable: suma de las superficies cubiertas de plantas bajas y pisos en los términos del artículo 71.
  • Envolvente máxima de edificación: resultado de los parámetros o constantes del tipo de ordenación, según el artículo 71.
  • Tipo de ordenación: modelo de implantación que puede responder a alineación de vial, edificación aislada o volumetría específica. El artículo 72 remite a la regulación de cada zona.

Resumen

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Cerdanyola del Vallès se consultan como una secuencia: clasificación del suelo, clave zonal, tipo de ordenación y parámetros concretos del Título IV. La zona determina qué reglas revisar para usos, edificabilidad, ocupación, alturas, plantas y retranqueos. El Título III añade el régimen de sistemas y equipamientos, y el Título V las condiciones del patrimonio cultural.

Para una parcela, la fuente sitúa el primer paso en los planos de ordenación. Después conviene relacionar la clave con los artículos de la zona, comprobar si existe planeamiento derivado y revisar las remisiones a normativa sectorial, metropolitana o municipal. El corpus permite localizar consultas concretas sobre núcleo antiguo, edificación aislada, aparcamientos, edificios disconformes, ascensores y protección patrimonial con referencia al artículo correspondiente.

Novedades sobre PGOU de Cerdanyola del Vallès

  • BOPB - Butlletí Oficial de la Província de BarcelonaAjuntament de Cerdanyola del Vallès

    Aprobación inicial de la modificación puntual del PERI de la UAB en la parcela M

    Título original: Aprovació inicial de la modificació puntual del PERI de l'UAB a l'àmbit de la parcel·la M (IMB).

    Se aprueba inicialmente la Modificación Puntual del PERI de la UAB en el ámbito de la Parcela M (IMB). El anuncio somete el documento a información pública por un mes para presentar alegaciones o sugerencias. Se indica el expediente 107/2025/0001 y que la consulta puede hacerse en la web municipal y de forma presencial con cita previa.

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Declaración de zona de mercado residencial tensionado en 53 municipios

    Título original: Resolución TER/3740/2026, de 16 de octubre, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado 53 municipios de Cataluña, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

    Resolución de la Secretaría de Vivienda de Cataluña que declara zona de mercado residencial tensionado a 53 municipios. La declaración fija además la consideración de gran tenedor para quienes tengan cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en la zona y permite aplicar, en su caso, el límite máximo del precio del alquiler conforme a la Ley 12/2023 y la Ley 29/1994. El anuncio incluye el resultado del procedimiento con información pública y audiencias previas, y ordena su publicación en el DOGC y en la web de la Generalitat.

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Prórroga de la zona de mercado residencial tensionado en 118 municipios

    Título original: Resolución TER/3739/2026, de 16 de octubre, por la que se prorroga en 118 municipios la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada mediante la Resolución TER/800/2024, de 13 de marzo, por la que se modifica la Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado varios municipios, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

    Resolución de la Secretaría de Vivienda por la que se prorroga la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Resolución TER/800/2024. Mantiene la consideración de gran tenedor y la aplicación del límite máximo del precio del alquiler en los municipios que siguen cumpliendo los requisitos de la Ley 12/2023. También concreta los municipios que dejan de formar parte de la zona prorrogada.

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