Capítulo I.-Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la entrega de tierras, escombros y residuos de construcción generados en las obras de demolición, construcción y excavación, para su gestión controlada por parte de gestores autorizados, estableciendo una regulación adicional a las licencias municipales o actos comunicados de todo tipo de obras, para conseguir una efectiva protección del medio ambiente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza los residuos de construcción y demolición (en adelante RCDs) generados en todo tipo de obras que precisen licencia municipal, incluidas las obras menores que no necesiten proyecto técnico, así como los actos comunicados, que tengan lugar en el término municipal.
Se excluyen de la regulación de esta Ordenanza los siguientes residuos:
- - Residuos catalogados en la legislación vigente como “peligrosos”, es decir, residuos que presentan una o varias de las características peligrosas enumeradas en el Anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y aquellos otros que pudiera aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España forme parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
- - Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
- - Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.
- - Residuos procedentes de actividades agrícolas.
- - Residuos contemplados en la legislación sobre minas.
- - Todos los residuos a que se refiere el Artículo 2 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio.
Artículo 3. Normativa.
La regulación contenida en esta Ordenanza se atiene fundamentalmente a los principios y disposiciones contenidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la Orden de 9 de febrero de 2001, por la que se publica el Plan Director de Gestión Integrada de Residuos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituyen el marco general al que se adecua la Ordenanza municipal, resultando de aplicación supletoria en los casos de falta de regulación municipal específica.
Artículo 4. Definiciones.
Además de las contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, se aplican específicamente a la presente Ordenanza las siguientes definiciones:
Residuo
Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.
No son objeto de la consideración de Residuos:
- 1.- Los suelos no contaminados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se vayan a utilizar sin tratamiento previo, en su estado natural, en el lugar u obra donde fueron extraídos.
Para que estos suelos no contaminados y materiales naturales excavados durante las actividades de construcción de una obra puedan ser utilizados en otra obra distinta, dada su consideración de RCDs a efectos legales y de la presente Ordenanza, será necesaria la previa comunicación ante este Ayuntamiento y la presentación ante los Servicios correspondientes de la documentación prevista en el Artículo 15 de esta Ordenanza.
- 2.- Los subproductos:
Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y no como residuo, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.
- b) Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.
- c) Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción inherente a la actividad de la empresa transformadora.
- d) Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que provoque impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.
- 3.- Aquellos otros casos no contemplados en esta Ordenanza y que así se determine por el Servicio Municipal competente en materia de medio ambiente en cumplimiento de lo establecido en cada momento por los organismos competentes de ámbito superior.
Residuos de la Construcción y Demolición (RCDs)
Son aquellos residuos generados como consecuencia de la realización de obras de construcción, demolición, reforma o excavación tales como tierras, cementos, ladrillos, cascotes o similares y todos los materiales incluidos en la Lista Europea de Residuos (LER) publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, en donde se recogen las operaciones de valorización y eliminación de residuos.
A efectos de esta Ordenanza se clasifican en:
- a) De demolición: Materiales y sustancias que se obtienen en las operaciones de demolición de edificios, instalaciones y obras de fábrica en general.
- b) De la construcción: Materiales y sustancias que se originan en esa actividad.
- c) De excavación: Tierras, piedras y otros materiales originados en las actividades de excavación del suelo.
Productor de RCDs
- 1. Será considerado productor de RCDs la persona física o jurídica, ya sea de naturaleza pública o privada, que realice las actividades generadoras de residuos de construcción y demolición o efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla u otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.
En general, se tratará de la persona titular de una licencia urbanística.
- 2. En las obras de construcción y demolición que no precisen de licencia urbanística, el productor será el propietario de inmueble objeto de dichas obras.
- 3. Tendrá también la consideración de productor, el importador o adquiriente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de RCDs.
Poseedor de RCDs
El titular de la empresa que efectúa las operaciones de derribo, construcción, reforma, excavación u otras operaciones generadoras de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y no tenga la condición de “gestor de RCDs”. Quedarán excluidos de la definición de poseedor los trabajadores que realicen actividades por cuenta ajena.
Gestor de RCDs
- 1. Será considerado gestor de RCDs, la persona física o jurídica, sea o no el productor de los mismos, ya sea de naturaleza pública o privada, que realice las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte, valorización y/o eliminación de residuos, incluida la vigilancia tanto de estas actividades como de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.
- 2. Quedarán excluidos de la definición de gestor los trabajadores que realicen actividades por cuenta ajena.
Tratamiento
Las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.
Valorización
Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
Reciclado
Toda operación de valorización, mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
Eliminación
Cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En concreto, se consideran operaciones de eliminación las que se contemplan en el Anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Abandono
Actuación consistente en la no recogida o el almacenamiento indebido de RCDs en el propio lugar donde se hubieren generado dichos residuos.
Vertido
Actuación consistente en depositar de forma descontrolada RCDs fuera de los lugares que en la presente Ordenanza se establecen como autorizados para ello.
Punto de transferencia/almacenamiento
Instalación situada en terreno de dominio público o privado destinada, en las condiciones previstas en la Ley, en el Decreto Autonómico y en la presente Ordenanza, al almacenamiento temporal de RCDs para su posterior transporte, dentro de los plazos máximos legalmente previstos para ello, a una planta destinada al tratamiento, reciclado y/o eliminación de los mismos.
Planta de tratamiento
Instalación en la que se llevan a cabo, en las condiciones previstas en la Ley, en el Decreto autonómico y en la presente Ordenanza, las labores de tratamiento, valorización, reciclado y/o eliminación de RCDs.
Artículo 5. Objetivos
Esta Ordenanza tiene por objetivos:
Garantizar que las operaciones de gestión de los RCDs, desde su producción, se lleven a cabo ateniéndose a las exigencias y requerimientos de una alta protección del medio ambiente y de la preservación de la naturaleza y el paisaje.
Conseguir la máxima valorización y reciclado de los RCDs.
Igualmente, esta Ordenanza hace suyos los objetivos ecológicos del Plan Nacional y del Plan Autonómico de Gestión de RCDs.
Artículo 6. Fomento de los productos reciclados.
Esta Administración adoptará en su aprovisionamiento de materiales, las medidas encaminadas a facilitar la comercialización de los productos derivados del reciclaje de los RCDs.
En los pliegos de condiciones que han de regir la ejecución de proyectos de obras públicas, se ha de contemplar la utilización de materiales reciclados de RCDs, siempre que las características de las obras lo permitan.
Artículo 7. Punto de Acopio Temporal o Punto de Transferencia de RCDs.
Los Puntos de Acopio Temporal o Puntos de Transferencia de RCDs son instalaciones para el almacenamiento temporal de residuos de la construcción y demolición que han de ser gestionados posteriormente en las plantas de tratamiento de RCDs. Pueden realizar separación y clasificación de residuos en sus diferentes fracciones para mejorar las características de los mismos con anterioridad a su entrega a las plantas de tratamiento de RCDs.
Para su implantación, precisarán de Licencia municipal, vía Comunicación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación autonómica al respecto, la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental y el posterior Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental, además de la autorización expresa como Gestor otorgada por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los RCDs procedentes de obras menores de construcción cuya cuantía no supere un metro cúbico de capacidad, tal como se indica el artículo 18.4. de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, serán entregados por los productores en el Punto Limpio Fijo Municipal.
Artículo 8. Planta de Tratamiento de RCDs.
Las Plantas de Tratamiento de Residuos de la Construcción y Demolición son instalaciones que realizan actividades de almacenamiento y valorización o eliminación de RCDs.
En particular, las Plantas de Reciclaje de RCDs son instalaciones, fijas o móviles, en las cuales se realizan operaciones de separación y clasificación de RCDs y posterior machaqueo y trituración de los residuos inertes seleccionados, obteniéndose un material apto para su reutilización. Pueden realizarse, asimismo, operaciones de restauración, acondicionamiento o relleno de un área degradada, siendo necesaria la obtención de la previa declaración de operación de valorización por parte del órgano ambienta competente de la Comunidad Autónoma.
Para su implantación, precisarán de Licencia municipal previa autorización ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la citada reglamentación autonómica al respecto, además de la autorización expresa como Gestor otorgada por el órgano ambienta competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.