Capítulo II.- Procedimiento administrativo.

Artículo 9. Obras que requieren la redacción de Proyecto Técnico.
  1. 1. Junto a la solicitud de la Licencia de Obras e incorporado al Proyecto Técnico de las mismas, se presentará el Estudio de Producción y Gestión previsto en el Artículo 4 del RD 105/2008, de 1 de febrero.

    Los residuos generados deberán codificarse con arreglo a la Lista Europea de Residuos (LER) o norma que la sustituya.

    Dichos residuos deberán clasificarse según el Artículo 5 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero.

    La estimación de la cantidad de residuos generados deberá venir expresada en toneladas y en metros cúbicos.

  2. 2. El presupuesto de la Gestión de Residuos irá incorporado a dicha memoria y será proporcional a la cantidad de residuos que se estime que se vayan a generar, debiendo ser revisado por los técnicos municipales siguiendo el criterio establecido en el Artículo 25, apartado “c” y “d” del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, u otra normativa que lo sustituya.
  3. 3. Se le requerirá la Fianza o Garantía Financiera equivalente, que el titular de la licencia de obra deberá depositar en este Ayuntamiento y que responderá de la correcta gestión de los RCDs que se produzcan en las obras.
  4. 4. No se podrá otorgar la Licencia de Obras si no se ha presentado el justificante de haber depositado la Fianza o Garantía Financiera equivalente.
  5. 5. Finalizadas las obras se podrá solicitar la devolución de dicha fianza o garantía financiera equivalente, siempre que el titular acredite de manera fehaciente la correcta gestión de los residuos generados mediante la siguiente documentación:
    1. a) Certificado de Gestión, establecido en el Artículo 19 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, emitido al efecto por un gestor autorizado de RCDs, debiendo incluir además de lo recogido en dicho artículo la dirección de la obra y el número de expediente.
    2. b) Certificado de la Dirección Facultativa de las Obras, por medio del cual quede constancia de que se ha llevado a cabo, en el lugar de las obras, el Plan de Gestión de Residuos, por parte del poseedor de los mismos. En el caso de existir diferencias entre las cantidades de residuos estimadas en el proyecto y lo reflejado en el Certificado de Gestión, deberá aportarse justificación.
Artículo 10. Obras Menores.
  1. 1. Corresponden a las obras de escasa entidad solicitadas mediante Actos Comunicados, Licencia Urbanística y Procedimientos Simplificados.
  2. 2. En la propia solicitud de la Obra Menor se incorporarán los siguientes contenidos relativos a la Gestión de los RCDs.
    1. a) Datos del Productor de Residuos, los cuales se corresponderán con los del titular de la Obra Menor y cuya definición y obligaciones quedan recogidos en los Artículos 6 y 7 de Decreto 20/2011, de 25 de febrero.
    2. b) Datos del Poseedor de Residuos, los cuales se corresponderán con los de la persona física o jurídica que efectúe las operaciones generadoras de residuos y que generalmente es la empresa constructora cuyas definición y obligaciones quedan recogidas en los Artículos 8 y 9 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero.
    3. c) Datos referentes al acopio de los residuos durante la obra, que podrá realizarse a través de los siguientes medios:
      • - Mediante sacos de hasta un metro cúbico de capacidad, que se podrán depositar en el Punto Limpio según queda recogido el Artículo 18 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana.
      • - Mediante contenedores y sacos de obra de más de un metro cúbico de capacidad, que cumplirán con lo regulado en la presente Ordenanza a través del Registro Municipal de Transportistas de RCDs, y que se depositarán en las plantas de recogida de RCDs.
    4. d) Dirección donde se realizan las obras menores.
    5. e) Declaración responsable de que se realizará la correcta gestión de los residuos conforme a la presente Ordenanza o normativa de obligado cumplimiento, según el Artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3. 3. Los residuos deberán ser transportados por los titulares que realicen la actividad de recogida y transporte de RCDs, debiendo estar inscritos en el Registro Municipal de Trasportistas de RCDs, así como por aquellas personas físicas o jurídicas que deseen llevarlos al Punto Limpio municipal, para cantidades que no excedan de un metro cúbico de capacidad.
  4. 4. Los residuos se depositarán en las Plantas de Gestión autorizadas o en el Punto Limpio hasta un metro cúbico, según queda recogido en el Artículo 18 de la Ordenanza de Limpieza Urbana.
  5. 5. Entregados los RCDs en las Plantas de Gestión autorizadas, éstas emitirán un Certificado de Gestión de Residuos según queda recogido en el Artículo 19 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, emitido al efecto por un gestor autorizado de RCDs, donde se refleje además de lo indicado en dicho artículo, la dirección de la obra y el número de expediente de concesión de la Licencia o Acto Comunicado de Obra Menor.

    Cuando se entreguen en el Punto Limpio se emitirá justificante o certificado de haber llevado el residuo, debiendo indicarse el número de expediente de la obra.

  6. 6. Los Servicios de este Ayuntamiento podrán requerir información y realizar funciones de supervisión e inspección respecto de la producción, posesión o gestión de RCDs dentro de su ámbito de actuación.
  7. 7. La Policía Local podrá realizar en cualquier momento inspecciones y comprobaciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza en materia de residuos.
  8. 8. El solicitante de la Obra Menor, una vez finalizada la misma, deberá conservar el Certificado de Gestión de Residuos durante el plazo de un año a partir de la fecha de solicitud de la Obra Menor a los efectos de la correcta comprobación de la gestión de los residuos por parte de los Servicios Municipales de este Ayuntamiento y con independencia de los plazos que pudieran establecer otras Administraciones.
Artículo 11. Registro Municipal de Transportistas de RCDs.
  1. 1. Los titulares de las actividades que desarrollen operaciones de recogida y transporte de RCDs, deberán estar inscritos en el Registro Municipal de Transportistas de RCDs del Ayuntamiento para poder ejercer esta actividad en el Término Municipal de Badajoz.
  2. 2. El titular de la inscripción en el Registro Municipal de Transportistas de RCDs podrá ser persona física o jurídica y cumplirá con lo indicado en el Artículo 12 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero u otra normativa que la sustituya.
  3. 3. Se entiende en la presente Ordenanza como medios de “transporte residuos de construcción y demolición” a los vehículos basculantes, bañeras, volquetes y contenedores que ocupen la vía pública y los sacos de hasta un metro cúbico de capacidad.
  4. 4. Dicha inscripción deberá tramitarse a través del Servicio Municipal competente, aportando la siguiente documentación:
    • - Instancia mediante la que se solicite la inscripción en el Registro Municipal de Transportistas de RCDs de acuerdo con el modelo aprobado en esta Ordenanza.
    • - Justificante del abono de la tasa conforme a las Ordenanzas Fiscales vigentes en el caso de contenedores y sacos que ocupen la vía pública.
    • - Relación de vehículos que realicen trabajos de transporte de residuos.
    • - Declaración jurada suscrita por el representante legal de la empresa, en la que se indique que todas las operaciones de transporte de residuos que ésta realice, cumplirán con la normativa aplicable en materia de transporte de mercancías por carretera y que los residuos transportados se depositarán en los puntos de gestión de RCDs conforme al Decreto 20/2011, de 25 de febrero, o normativa que lo sustituya.
    • - Copia compulsada del NIF/CIF del titular de la empresa de transporte de residuos y del representante legal de la empresa.
    • - Copia compulsada de la Tarjeta de Transporte de cada uno de los vehículos.
    • - Copia compulsada de la Tarjeta de Inspección Técnica de cada uno de los vehículos.
    • - Copia compulsada del Permiso de Circulación de cada uno de los vehículos.
  5. 5. Cualquier modificación de los datos que constan en el Registro Municipal de Transportistas de RCDs, deberá ser notificada al Servicio competente del Ayuntamiento de Badajoz.
  6. 6. La inscripción en el Registro se renovará anualmente aportando de nuevo por parte del interesado toda la documentación actualizada indicada en el apartado 4 del presente artículo, pudiendo éste ser sancionado conforme a la presente Ordenanza.
  7. 7. Para poder ejercer la actividad de transporte de RCDs en el Término Municipal de Badajoz, el titular deberá estar inscrito en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Española de la Administración Tributaria en una actividad económica que se corresponda con los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas de la División de Transporte y Comunicaciones o de la División de Construcción y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo aquellas personas físicas o jurídicas que lo depositen en el Punto Limpio, para cantidades de hasta un metro cúbico de capacidad.
Artículo 12. Comunicación de ocupación de la vía pública por contenedores y sacos.
  1. 1. Cualquier ocupación que se realice de la vía pública de contenedores y sacos de un metro cúbico de capacidad, deberá solicitarse al Ayuntamiento mediante el modelo de Instancia General.
  2. 2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
    1. a) Fotocopia del Acto Comunicado o Licencia Urbanística.
    2. b) Fotocopia del NIF/DNI del titular de la actividad de recogida y transporte de RCDs. En el caso de ser persona jurídica se adjuntará acreditación del representante legal de la empresa.
    3. c) Plano de situación con indicación de la ubicación del contenedor o sacos de hasta un metro cúbico de capacidad.
  3. 3. Fotocopia de la inscripción en el Registro Municipal de Transportistas de RCDs.
  4. 4. No se podrá ocupar la vía pública y, por tanto, ejercer las actividades de recogida y transporte, hasta que no se cuente con la autorización correspondiente.
Artículo 13. Transporte de residuos en vehículos basculantes, bañeras y volquetes.
  1. 1. Se entienden como vehículos basculantes, bañeras y volquetes aquellos que disponen de recipientes metálicos o de otro material resistente, de tipos y dimensiones normalizadas, dotados de una caja abierta basculante que descarga por vuelco y cuyo diseño los faculta para el transporte de RCDs.
  2. 2. El titular del transporte de residuos en vehículos basculantes, bañeras y volquetes podrá ser persona física o jurídica y deberá cumplir con lo indicado en el artículo 12 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, u otra normativa que la sustituya.
  3. 3. Los requisitos que deberán cumplir los titulares de este tipo de transporte serán los siguientes:
    1. a) Estar inscritos en el Registro Municipal de Transportistas de RCDs según queda regulado en la presente Ordenanza.
    2. b) Se deberán garantizar que las operaciones de transporte de los residuos se llevan a cabo en correctas condiciones ambientales y de seguridad, en particular asegurando la estabilidad de la carga y protegiendo ésta con lonas o cualquier otro sistema equivalente que impida la caída, esparcimiento, emisión de partículas en suspensión o pérdidas de los residuos.
    3. c) La capacidad de los residuos no superará los límites de la caja del vehículo.
    4. d) No se permitirá la utilización de suplementos adicionales no autorizados para aumentar las dimensiones o la capacidad de carga.
    5. e) Cumplirá todas las prescripciones establecidas en la normativa sobre Tráfico y Seguridad Vial.
  4. 4. En el momento de la retirada del residuo por parte del transportista, deberá entregarse al productor el documento previsto en el Artículo 12.3 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, en el que tendrán que figurar los datos indicativos del gestor de almacenamiento, valorización o eliminación ulterior al que se destinen los residuos, así como su número de alta en el Registro Municipal de Transportistas de RCDs
  5. 5. Entregados los RCDs a las Plantas de Gestión autorizadas, los responsables del transporte recibirán un Certificado de Gestión de Residuos, que será entregado al productor o poseedor de los residuos.
Artículo 14.Transporte de residuos en contenedores y sacos de obra
  1. 1. A efectos de esta Ordenanza se entenderá por contenedores de obras, aquellos recipientes metálicos o de otro material resistente e incombustible, de tipos y dimensiones normalizadas, especialmente diseñados con dispositivos para su carga y descarga mecánica sobre vehículos especiales de transporte, destinados al depósito de materiales de toda clase de residuos generados en la obra superiores a un metro cúbico de capacidad.
  2. 2. Se entenderá por sacos de obra, aquellos sacos de aproximadamente un metro cúbico de capacidad que necesiten de un dispositivo mecánico para su carga y descarga en el vehículo de transporte, debiendo estar fabricado por un material resistente al peso que pueda albergar.
  3. 3. El titular del transporte de residuos podrá ser persona física o jurídica y cumplirá con lo indicado en el Artículo 12 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, u otra normativa que la sustituya.
  4. 4. Los contenedores y los sacos de obras no podrán ocupar la vía pública hasta que no dispongan de la autorización municipal correspondiente de acuerdo con la presente Ordenanza
  5. 5. Los requisitos que deberán cumplirse por los titulares de los contenedores y sacos de obras, serán los siguientes:
    1. a) Estar inscritos en el Registro Municipal de Transportistas de RCDs.
    2. b) Deberán estar correctamente identificados, constando el número de inscripción en el Registro Municipal de Transportistas de RCDs y el teléfono de contacto en una placa o matrícula metálica que se colocará en los contenedores y sacos de acuerdo con el diseño aprobado por este Ayuntamiento según el modelo que figura en el Anexo I.
    3. c) El titular del transporte no podrá efectuar su instalación si el productor de los residuos carece de la comunicación o autorización municipal preceptiva en relación con la obra a acometer.
    4. d) En el caso de que el titular del transporte no verifique que existe la comunicación o autorización preceptiva por parte del productor, ambos serán considerados como responsables solidarios de la incorrecta gestión de los residuos.
    5. e) En los contenedores y sacos de obra no se podrán depositar residuos que no tengan la consideración de RCDs, y en particular aquéllos que contengan materiales inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos o susceptibles de putrefacción. La responsabilidad del cumplimiento de estos extremos corresponderá al arrendador del contenedor y, subsidiariamente, al transportista que procediera al traslado.
    6. f) Los contenedores de obras deberán estar pintados con colores que destaquen su visibilidad, tanto de día como de noche, y deberán tener en los ángulos superiores una franja reflectante de 40x10 centímetros en cada uno de los lados.
    7. g) Los contenedores y sacos habrán de ser mantenidos siempre en perfecto estado de limpieza, conservación y en óptimas condiciones de visibilidad y con las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal de Policía Urbana.
    8. h) La capacidad de los residuos no superará los límites de la caja del vehículo.
    9. i) Los contenedores y sacos de obras no podrán situarse sobre elementos de acceso a los servicios públicos municipales, tales como alcantarillado, telefonía, electricidad, ni en general sobre cualquier elemento urbanístico al que pudiera causar daños o dificultar su normal utilización. Del cumplimiento de estos extremos, así como de los daños causados a los elementos estructurales y de ornato público, responderá el transportista.
    10. j) Los contenedores y sacos de obra ocuparán la vía pública por el tiempo estrictamente necesario para la obra y de acuerdo con la autorización municipal. Una vez llenos, deberán retirarse de forma inmediata de acuerdo con la Ordenanza de Policía Urbana vigente.
    11. k) El transporte y retirada de los RCDs deberán realizarse cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento y la dispersión de materiales o polvo durante su manipulación y transporte. En cualquier caso, deberán cumplirse las disposiciones previstas en la normativa sobre tráfico y seguridad vial y Ordenanza de Policía Urbana vigente.
  6. 6. Los sacos de pequeño tamaño, que no necesiten dispositivo mecánico para su carga y transporte, podrán llevarse al Punto Limpio según queda recogido el Artículo 18 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana.

    Dichos residuos podrán ser transportados por los propios particulares, para lo cual deberán ir provistos de la correspondiente Licencia o Acto Comunicado de Obra Menor donde se identifique la procedencia del residuo y cumplir con las prescripciones de la normativa sobre tráfico y seguridad vial.

  7. 7. En el momento de la retirada del residuo por parte del transportista, éste deberá entregar al productor el documento previsto en el Artículo 12.3 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, en el que tendrán que figurar los datos indicativos del gestor de almacenamiento, valorización o eliminación ulterior al que se destinen los residuos, así como su número de inscripción en el Registro Municipal de Transportistas de RCDs
  8. 8. Entregados los RCDs a los Puntos Limpios y Plantas de Gestión autorizadas, los responsables del transporte recibirán un Certificado de Gestión o Certificado de la recogida de los residuos, que será entregado al productor o poseedor de los residuos.
Artículo 15. Procedimiento para acreditar el transporte de materiales no considerados residuos.

En relación con los materiales no considerados residuos a efectos de esta Ordenanza, será necesaria la previa comunicación ante este Ayuntamiento y la presentación ante los servicios correspondientes del mismo, de los siguientes documentos:

  • - Acreditación, mediante certificado de la dirección facultativa y mediciones del proyecto de la obra cedente, del volumen de tierra dispuesta para su cesión y reutilización.
  • - Acreditación de la licencia de la obra en la que se pretende reutilizar esa tierra.
  • - Acreditación, mediante certificado de la dirección facultativa y mediciones del proyecto de la obra receptora, de la necesidad de las mismas y de la posibilidad de su reutilización en dicha obra
  • - Acreditación del acuerdo de cesión entre los titulares de ambos terrenos.
  • - Acreditación de haber obtenido la correspondiente autorización autonómica para la reutilización de esas tierras, emitida conforme a la legislación vigente.
Artículo 16. Ejecución de la fianza

El incumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza, en cuanto a la correcta gestión de los RCDs, dará lugar a la ejecución de la fianza para costear la realización subsidiaria por parte del Ayuntamiento de las actuaciones en ella previstas y en su caso, para su aplicación al pago de las sanciones que pudieran imponerse a resultas de la tramitación del expediente sancionador a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio.