Disposiciones

Disposición Transitoria

El requisito de inscripción en el Registro Municipal de Transportistas de RCDs previsto en el artículo 11 de la presente Ordenanza, no será exigible hasta que no hayan transcurrido tres meses desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez transcurrido el plazo previsto en el Artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a los efectos previstos en el artículo 70.2 del mismo texto legal, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.