Exposición de motivos:

El artículo 45 de la Constitución Española proclama el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado y entre otras obligaciones, impone a los poderes públicos la de velar por su defensa.

Partiendo de este derecho básico y con la finalidad de adecuar el ordenamiento jurídico español a la normativa de la Unión Europea en materia de residuos, se promulgó la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, hoy derogada por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que por lo que se refiere al ámbito de la Administración Local, concreta su competencia en esta materia, en la tarea de asumir, como servicio obligatorio, “la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor; además de la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.”

Cumpliendo los mandatos expresados en esa Ley y siendo consecuente con sus objetivos, la Comunidad Autónoma de Extremadura por su parte procedió, mediante el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, a establecer de forma particular el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición dentro del territorio de la misma, tomando en consideración, tal y como expresa dicho Decreto en su Introducción, que “este tipo de residuos han ido adquiriendo cada vez mayor notoriedad debido a su creciente volumen, constituyendo uno de los grandes flujos de residuos en la Unión Europea procedentes de la ejecución de obras en general” y, en ese sentido, tal es el desarrollo alcanzado en ese concreto campo, que se está generando en nuestro entorno gran cantidad de residuos de construcción y demolición, que contienen fracciones valorizables que deben recuperarse y otras fracciones que debieran ser objeto de su correcta gestión y eliminación

Pero la realidad es bien distinta y en la actualidad el destino final de esta materia residual suele ser el vertido incontrolado, con los impactos visuales y ecológicos consiguientes, motivados por el gran volumen que ocupa y el escaso control ambiental de los terrenos donde se deposita, con el agravante de que su presencia ha propiciado además que se faciliten vertidos de otros tipos de residuos, generando una mezcla heterogénea de los mismos y suponiendo, por consiguiente, una mayor dificultad de gestión de su tratamiento y recuperación futura, elevando no solo los costes medioambientales que ello conlleva, sino un factor económico importante que no es ajeno a este tipo de prácticas.

Esta circunstancia, por desgracia claramente visible en las zonas periurbanas e incluso, en algunos casos, en el propio casco urbano de nuestra ciudad y poblados, precisa, pues, como también remarca la normativa autonómica, un correcto tratamiento y gestión en aras de la conservación del medio ambiente, siendo conscientes de que una mejora de las acciones tendrá una repercusión directa en la salud y en la calidad de vida de los habitantes, respecto de las cuales la Administración en ningún caso puede ser ajena.

Bajo estas premisas y con el objetivo añadido de poder dar estricto cumplimiento a los mandatos que el Decreto autonómico citado hace a las Administraciones Locales en su Disposición Adicional Novena, nace la presente Ordenanza, que en consonancia con los dictados autonómicos, confirma entre sus principios su determinación por proteger y mantener, en la medida de sus posibilidades, los entornos de nuestra ciudad libres de la presencia de tan molestos residuos, siendo con ello fieles al mandato recibido desde los ámbitos europeo, nacional y autonómico de preservar “la riqueza de nuestro patrimonio natural y de la biodiversidad”.

Para ello, compartiendo plenamente los dictados del Decreto autonómico en la medida que expresan que a las administraciones en general, y a las locales en particular, se les exige “el mayor nivel de compromiso en cuanto a la correcta gestión de los desechos de todo tipo, incluidos los que componen el objeto de esta norma: los residuos procedentes de actividades de construcción y demolición”, en la presente Ordenanza se establecen mecanismos y se regulan los procedimientos necesarios para el correcto reciclado o, en su caso, eliminación de este tipo de residuos, haciendo especial incidencia en la regulación de proceso de autorizaciones y el control y seguimiento posterior de los provenientes de las obras menores y de los actos comunicados, al detectar que pueden ser este tipo de obras las más susceptibles de vigilancia en orden a la consecución de los altos fines indicados.

Por último, la presente Ordenanza ha querido estipular, dentro de las competencias que en esta materia tienen atribuidas las Administraciones Locales, un régimen propio de infracciones y sanciones, al ser conscientes tanto de la gran necesidad que la ciudad tiene de frenar de inmediato esos vertidos incontrolados que se vienen sufriendo como, al propio tiempo, de la complejidad que revisten las labores de seguimiento, vigilancia y control que se precisan desarrollar a tal fin, dado el vasto territorio con el que la misma cuenta.