Disposiciones

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Las actividades cuyas licencias de obra, apertura o ampliación se encuentren en tramitación en el momento de la aprobación de esta Ordenanza deberán adaptarse a las prescripciones establecidas en la misma, excepto las relativas a distancia y superficie de locales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Los locales destinados al ejercicio de actividades recreativas y espectáculos públicos, con licencia de apertura ya concedida plenamente en vigor, deberán adaptarse en cuanto a su funcionamiento, horario y características físicas a las condiciones y características de las actividades definidas en el Anexo I (a modo de ejemplo: si la licencia de que dispone el establecimiento es de bar o cafetería, el establecimiento deberá disponer de cocina, no dispondrá de equipo de reproducción sonora, deberá servir comidas y bebidas, podrá disponer de televisión, y no será preciso que el local disponga de comedor independiente).

Asimismo y en el supuesto de no poder realizar las reformas o modificaciones para adaptarse a la licencia que tengan concedida, dispondrán del mismo periodo de seis meses para solicitar la licencia de Apertura o de Cambio de Categoría a la que se ajuste el local por las características y condiciones de la actividad que en el mismo se desarrolla.

En este proceso de adaptación de los establecimientos existentes con licencia de apertura concedida, serán exigibles todos los requisitos y características de las actividades definidas en el Anexo I, excepto la relativa a la superficie mínima del local.

DISPOPSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

El régimen que establece la presente Ordenanza se entiende sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a otros Organismos de la Administración en la esfera de sus respectivas competencias.

DISPOPSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

En todo lo no recogido en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Decreto 19/ 97 de Reglamentación de Ruido de la Junta de Extremadura; Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de Noviembre de 1961; Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 27 de Agosto de 1982, así como en la Reglamentación especial que la sea de aplicación en cada caso, así como las disposiciones que se dicten en esta materia y sean de obligado cumplimiento.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.