TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias municipales, las actividades, situaciones o instalaciones susceptibles de perturbar por ruidos o vibraciones las condiciones del medio ambiente del término municipal de Cáceres, con el fin de conseguir una mejor calidad de vida y convivencia ciudadana, estableciendo para ello una serie de normas para la valoración de los niveles sonoros, el aislamiento acústico de las edificaciones, de los establecimientos industriales o comerciales, así como para el control de los ruidos y molestias evitables.

Artículo 2.

Serán de aplicación las prescripciones de la presente Ordenanza a todas las actividades, instalaciones y aparatos que se desarrollen o que se encuentren ubicados en locales o establecimientos para cuya autorización y puesta en funcionamiento se ha de seguir el procedimiento del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 27 de agosto de 1982, y el del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961.

Artículo 3.
  1. 1. La presente ordenanza es de obligado cumplimiento para toda actividad que se encuentre en funcionamiento que produzca o genere ruidos y vibraciones.

    El cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza será exigible a la persona física o jurídica responsable de los establecimientos o actividades, y en los supuestos de titularidad compartida responderán solidariamente todos los cotitulares.

    El control del efectivo cumplimiento de las prescripciones de la presente ordenanza será exigible originariamente a través de las correspondientes licencias y autorizaciones municipales para toda clase de edificios, locales e instalaciones industriales, comerciales, espectáculos y actividades recreativas que se proyecten o ejecuten a partir de la entrada en vigor de presente ordenanza y a través de las correspondientes medidas correctoras exigibles en los expedientes de denuncias por ruidos y vibraciones, según lo dispuesto en la Ley del Ruido y sus reglamentos de desarrollo.

    Los titulares de las actividades facilitarán a los inspectores municipales el acceso a sus instalaciones o focos generadores de ruidos y los pondrán en funcionamiento a las distintas velocidades, cargas o marchas que les indiquen los inspectores.