TÍTULO V. PROCEDIMIENTO, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO 1º. PROCEDIMIENTO PARA INICIAR EXPEDIENTES DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE ARTÍCULO 21.

Artículo 21.

El personal técnico del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y los Agentes de la Policía Local a quienes se asigne esta competencia, podrán realizar en todo momento cuantas inspecciones estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo cursar obligatoriamente las denuncias que resulten procedentes.

Artículo 22.

La comprobación de que las actividades e instalaciones cumplen las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, se realizará por personal técnico del Excmo. Ayuntamiento y los Agentes de la Policía Local mediante visita a los lugares donde se encuentren las mismas, estando obligados los propietarios o titulares de las mismas a permitir el empleo de los aparatos medidores y a facilitar el procedimiento de medición oportuno.

Artículo 23.

Comprobado por los Técnicos municipales o Agentes de la Policía Local que el funcionamiento de la actividad o instalación incumple esta Ordenanza, levantarán acta, de la que se dará traslado al titular o propietario en el momento del inicio del correspondiente expediente.

Artículo 24.

Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento el anormal funcionamiento de cualquier actividad o instalación comprendido en esta Ordenanza. De resultar temerariamente injustificada la denuncia, será de cargo del denunciante los gastos que origine la inspección.

Artículo 25.
  1. 1. La denuncia, que deberá estar fechada, y firmada por el denunciante, reunirá los siguientes requisitos: se indicará nombre, apellidos, número del Documento Nacional de Identidad y domicilio del denunciante, emplazamiento, clase y titular de la actividad denunciada, sucinta relación de las molestias ocasionadas y solicitud concretando la petición que se formule.
  2. 2. Presentado el escrito de denuncia, el interesado podrá exigir recibo justificativo de ella, o que sea sellada una copia simple de la misma, que suplirá a aquél.
Artículo 26.

Recibida la denuncia, se instruirá el correspondiente expediente con la práctica de las inspecciones y comprobaciones pertinentes y con la adopción, en su caso, de las medidas cautelares necesarias, hasta la resolución final del expediente, que será notificada en forma a los interesados.

Artículo 27.

En los casos de reconocida urgencia, cuando la intensidad de los ruidos y vibraciones resulte altamente perturbadora o cuando los mismos sobrevengan ocasionalmente, bien por uso abusivo de las instalaciones o aparatos, bien por deterioro o deficiente funcionamiento de éstos, o por cualquier otro motivo que altere gravemente la tranquilidad o seguridad del vecindario, la denuncia podrá formularse directamente ante la Inspección de Guardia de la Policía Local, personándose ante el mismo o comunicando los hechos telefónicamente, siempre que se pongan en conocimiento de los Agentes de la Policía los datos exigidos en el art. 25.1.

Los Agentes de la Policía Local girarán visita de inspección inmediata en el caso que se requiera y enviarán las actuaciones practicadas al Departamento que corresponda a efectos, si procede, de la incoación o continuación del correspondiente expediente.

CAPÍTULO 2. INFRACCIONES

Artículo 28.

Las infracciones cometidas vulnerando lo establecido en estas Ordenanzas se califican como leves, graves y muy graves.

Artículo 29.

Se califican como infracciones leves:

  1. a) Superar hasta 3 dB(A) los niveles de ruido admisibles de acuerdo con lo regulado por esta Ordenanza.
  2. b) Ejercer la actividad con las puertas y ventanas abiertas.
  3. c) El simple incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza y siempre que no deban calificarse de graves o muy graves.
Artículo 30.

Se califican como infracciones graves:

  1. a) Superar entre 3 y 6 dB(A) los niveles de ruido admisibles de acuerdo con lo regulado por esta ordenanza.
  2. b) La resistencia y demora en la implantación de medidas correctoras.
  3. c) Reincidencia en la comisión de infracciones leves en un período de 3 meses.
  4. d) No facilitar las visitas de comprobación o de inspección que hayan de realizar los agentes de la Policía Local o técnicos municipales.
  5. e) La modificación de los locales, recintos o de sus servicios o instalaciones sin licencia o autorización.
  6. f) Incumplimiento de requerimientos expresos cursados por la autoridad en orden al cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, siempre que se produzcan por primera vez.
Artículo 31.

Se califican como infracciones muy graves:

  1. a) Superar en más de 6 dB(A) los niveles de ruido admisibles de acuerdo con lo regulado en esta Ordenanza.
  2. b) Reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos 12 meses.
  3. c) Negativa absoluta a prestar colaboración a la labor inspectora de la Autoridad o sus Agentes en funciones derivadas de esta Ordenanza.
  4. d) Manipular los limitadores de ruido que hayan sido calibrados o precintados por los Técnicos Municipales.
  5. e) Quebrantar las órdenes de clausura o precinto de actividades o parte de las instalaciones.
  6. f) Incurrir en los comportamientos previstos en el art. 14.2
  7. g) Resistencia, coacción, represalia, desacato o cualquier presión ejercida a la Autoridad o sus Agentes en el cumplimiento de sus funciones derivadas de la aplicación de esta Ordenanza.
  8. h) Las que sean concurrentes con otras infracciones graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.
  9. i) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el art. 18 de la presente Ordenanza.
  10. j) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la adopción de medidas provisionales.
  11. k) La inadecuación del ejercicio de la actividad a lo establecido en la licencia.

CAPÍTULO 3º. SANCIONES

Artículo 32.

Las infracciones leves contempladas en esta Ordenanza serán sancionadas con:

  1. 1. Multas entre 1500 euros y 3000 euros.
  2. 2. Precinto del foco generador del ruido.
Artículo 33.

Las infracciones graves serán sancionadas con:

  1. 1. Multas entre 3.000 euros hasta 12.500 euros.
  2. 2. Suspensión de la vigencia de la licencia de actividades clasificadas u otras figuras de intervención administrativa, por un período de tiempo comprendido entre un mes y un día, y un año, con la consiguiente paralización de la actividad que se desarrolle en el local.
  3. 3. Clausura temporal total o parcial de las instalaciones por un periodo máximo de dos años.
  4. 4. Paralización y precinto del foco generador del ruido.
Artículo 34.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con:

  1. 1. Multas de 12.001 euros hasta 300.000 euros.
  2. 2. Revocación de la licencia de actividades clasificadas o la suspensión de su vigencia por un periodo de tiempo comprendido entre un año y un día, y cinco años.
  3. 3. Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
  4. 4. Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo no inferior a dos años ni superior a cinco.
  5. 5. Publicación, a través de los medios que se consideren oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que estas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.
  6. 6. El precintado temporal o definitivo del foco emisor o generador del ruido.
  7. 7. La prohibición temporal o definitiva del desarrollo de las actividades.