CAPÍTULO V. Programación en materia de vivienda
Artículo 27. Objeto de la programación pública de vivienda.
La programación pública en materia de vivienda tendrá por objeto crear las condiciones necesarias para que todos los ciudadanos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, puedan disfrutar de una vivienda digna y adecuada, sea en el medio urbano o en el medio rural, especialmente los que más dificultades tengan para ello, contribuyendo a corregir los desequilibrios existentes en el mercado y ampliar la oferta de viviendas destinadas al arrendamiento.
Artículo 28. Competencias en la programación pública de vivienda.
La consejería competente en materia de vivienda elaborará un Plan de Vivienda de Cantabria, cuya aprobación corresponderá al Gobierno.
Artículo 29. Procedimiento de elaboración del Plan.
- 1. Para la elaboración del Plan se recabarán los informes, estudios y consultas que se estimen convenientes.
- 2. En el procedimiento de elaboración del Plan se recabará la participación de los agentes económicos y sociales más representativos. Igualmente, será oída la asociación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como otras organizaciones cuyos fines guarden relación directa con el objeto del Plan.
Artículo 30. Contenido mínimo del Plan.
- 1. El Plan tendrá los siguientes contenidos mínimos:
- a) Análisis y evolución del sector y, en su caso, resultados procedentes de los planes anteriores.
- b) Objetivos y prioridades, así como su distribución territorial.
- c) Definición de las distintas actuaciones públicas protegibles.
- d) Previsión de financiación, modalidades de ayudas autonómicas así como gestión de las ayudas estatales.
- e) Condiciones de acceso a las actuaciones protegidas recogidas en el Plan.
- f) Medidas complementarias necesarias para alcanzar los objetivos fijados.
- g) Periodo de aplicación del Plan y programación anual.
- h) Medidas para el seguimiento, aplicación y evaluación del Plan.
- 2. En cumplimiento de las políticas de inclusión social, el Plan podrá establecer programas de actuación y líneas de colaboración con otras administraciones públicas o con entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades y programas de carácter social para que puedan disponer de viviendas y destinarlas a personas que requieran especial atención por sus circunstancias personales, económicas o sociales.