CAPÍTULO VI. Viviendas protegidas propiedad de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Artículo 31. Obligatoriedad de seguros de daños.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá exigir a los usuarios por cualquier título de las viviendas de su propiedad, la formalización a su cargo de una póliza de seguro que cubra los desperfectos a la vivienda y a sus anejos, y los daños por lesiones y deterioros que se puedan ocasionar.

Artículo 32. Resolución de contratos.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá resolver los contratos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, sobre bienes integrantes del patrimonio en materia de vivienda protegida y suelo por las siguientes causas:

  1. a) La falta de pago de las cantidades pactadas en los contratos o negocios jurídicos, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente.
  2. b) El incumplimiento del destino de la vivienda a domicilio habitual y permanente o la ocupación de la misma por personas ajenas a la unidad familiar sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa.
  3. c) El destino a un uso indebido o no autorizado.
Artículo 33. Procedimiento para declarar la resolución del contrato.
  1. 1. Una vez llegue a conocimiento de la consejería competente en materia de vivienda la existencia de hechos que pudieran dar lugar a la resolución del contrato, ésta llevará a cabo las actuaciones previas necesarias para determinar la procedencia de inicio del procedimiento para declarar la resolución del contrato.
  2. 2. El acuerdo de inicio del procedimiento se notificará al titular del contrato para que en el plazo de quince días formule alegaciones. Si la causa de resolución fuese la falta de pago de las cantidades a las que viniera obligado en virtud del contrato, se le otorgará un plazo de un mes para que regularice la situación. En este caso, la notificación del acuerdo de inicio suspenderá el plazo para resolver el procedimiento por un tiempo igual al otorgado para la regularización del pago.
  3. 3. En el procedimiento para la resolución del contrato se tendrán en cuenta la gravedad del impago y las circunstancias personales y familiares del titular del contrato.
  4. 4. Se otorgará audiencia al interesado acerca de la propuesta de resolución que se dicte.
  5. 5. El vencimiento del plazo de un año desde el inicio del procedimiento sin que se haya notificado su resolución determina la caducidad del mismo, que se declarará de oficio.
Artículo 34. Modificación del contrato.

Excepcionalmente, a petición de la persona interesada, en los casos de imposibilidad objetivamente acreditada de pago de las cantidades previstas en el contrato, se podrán conceder aplazamientos y fraccionamientos conforme a las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Artículo 35. Potestad de desahucio.
  1. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá ejercer la potestad de desahucio administrativo frente a los ocupantes de los bienes integrantes del patrimonio en materia de vivienda protegida y suelo cuyo contrato haya sido declarado resuelto, y frente a los ocupantes que carezcan de título legal para ello.
  2. 2. La resolución por la que se acuerde el ejercicio de la potestad de desahucio otorgará el plazo de un mes para proceder a la desocupación voluntaria y la entrega del bien. Dicho plazo podrá prorrogarse, excepcionalmente, por un mes más.
  3. 3. El ejercicio de la potestad de desahucio se llevará a cabo con las garantías establecidas en las normas procesales.
Artículo 36. Parque público de vivienda en alquiler.
  1. 1. La Comunidad Autónoma de Cantabria creará un parque público de vivienda destinado preferentemente al arrendamiento para personas con dificultades de acceso a una vivienda, a las que exigirá una renta en función de su nivel de ingresos. Dicho parque se constituirá:
    1. a) Con las viviendas obtenidas en virtud del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, y como consecuencia de la resolución de contratos conforme a las disposiciones de esta ley.
    2. b) Con las viviendas que pueda adquirir o promover la Comunidad Autónoma de Cantabria con esta finalidad.
    3. c) Con las viviendas cuya titularidad o cuyo uso corresponda a la Comunidad Autónoma de Cantabria por cualquier causa y no tengan otro destino.
    4. d) Con cualesquiera otras viviendas de titularidad pública o privada provenientes de acuerdos, contratos o convenios con particulares y entidades públicas o privadas que cedan el usufructo de ellas a la Comunidad Autónoma de Cantabria para que ésta las destine al arrendamiento.
  2. 2. Mediante orden del titular de la Consejería con competencia en materia de vivienda podrán establecerse porcentajes de reserva de viviendas, integrantes del parque público, para la atención de colectivos en riesgo de exclusión social.

Vivienda Protegida Cantabria

Versión 2025