CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.
- 1. Esta Ordenanza tiene por objeto regular, dentro del ámbito de la competencia municipal, las condiciones a que deben ajustarse los cerramientos de cuantas parcelas sin edificar se encuentren en el suelo urbano o urbanizable con desarrollo urbanístico aprobado.
- 2. Los cerramientos estarán sometidas a previo control municipal a través de la concesión de la preceptiva licencia, de conformidad a lo que señale esta Ordenanza y la normativa vigente que en cada caso sea de aplicación.
- 3. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por parcela cualquier superficie situada en el término municipal; en suelo urbano en todos los casos, aunque no esté aprobado el planeamiento de desarrollo; en suelo urbanizable, con planeamiento desarrollado aprobado, estando ejecutada o no la urbanización, todo ello con arreglo a lo establecido por el Planeamiento General de 0rdenación Urbana vigente en el municipio de Mérida
Artículo 2. Vallados.
Tanto los solares sin edificar como los terrenos para obras deberán tener un cerramiento permanente en la alineación oficial, que limite el acceso directo a los mismos y garantice la seguridad vial.
En caso de que por circunstancias justificadas la alineación oficial no pueda mantenerse y sea necesaria ocupar parte de la vía pública, se deberá previamente realizar por escrito, la consulta a la Administración, indicando las causas que obligan a realizar esta ocupación.