CAPÍTULO III. INSPECCIÓN
Artículo 9.
La Administración Municipal ejercerá la inspección y vigilancia para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza, pudiendo adoptar cuantas medidas estimen pertinentes para su adecuada observancia.
Dicha vigilancia podrá versar:
- - Sobre la forma de ejecución de las obras, de conformidad con lo proyectado en cuanto a su localización, materiales, profundidades, etc.
- - Sobre la reposición de los elementos urbanos y mobiliarios afectados, tanto en el suelo como en el subsuelo y vuelo de la vía pública.
- - Sobre cualquier otra circunstancia que incida en la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 10.
- 1. Los inspectores de obras en la vía pública o personal habilitado podrán solicitar, en cualquier momento, la licencia y demás documentación que deba estar en la obra.
- 2. Asimismo y en aquellos casos en que detecten anomalías o hechos que puedan ser constitutivos de infracción, advertirán al encargado de la obra o persona que se encuentre al frente de la misma, de la deficiencia detectada y de todo lo dispuesto en esta ordenanza que les sea directamente aplicable.
- 3. Cuando la anomalía detectada sea de tal gravedad que pueda suponer un peligro para viandantes o pueda ocasionar daños de importancia a otras canalizaciones de servicios o a bienes municipales, el inspector municipal o personal habilitado requerirá al responsable de las obras la adopción de medidas adecuadas.
De dicho requerimiento se levantará acta por el inspector que será firmada por él y por el responsable de las obras.
A la vista del informe de la inspección y del contenido del acta, el órgano municipal competente podrá acordar la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento de las actuaciones requeridas, adecuando su actuación a la urgencia de las mismas y girando al obligado el importe de lo ejecutado.
Artículo 11.
A los fines previstos en este capítulo, los inspectores municipales de vías públicas o personal habilitado deberán identificarse como tales para el cumplimiento de las tareas que tienen encomendadas.