CAPÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 14.
- 1. Se considerará infracción administrativa en relación con las materias a que se refiere esta a Ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integran su contenido.
- 2. Para la instrucción del procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se regulan los principios rectores de la potestad sancionadora de la Administración Pública, así como el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y cuantas disposiciones se dicten en desarrollo o sustitución de aquellas.
Artículo 15.
- 1. Las infracciones de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza serán sancionadas, en defecto de legislación sectorial específica, respetando las siguientes cuantías:
- - Infracciones muy graves: Hasta 3.000 euros.
- - Infracciones graves: Hasta 1.500 euros.
- - Infracciones leves: Hasta 750 euros.
- 2. Para la calificación de las infracciones graves, muy graves y leves se tendrá en cuenta tanto lo establecido en el artículo siguiente como los criterios que se contienen en el artículo 140 de la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
- 3. Será criterio del instructor proponer la cuantía de la sanción dentro de los límites señalados en el apartado 1, atendiendo a las circunstancias concurrentes y especialmente, entre otras, a la reparación del daño causado por el denunciado, la reincidencia, la intencionalidad, la magnitud del daño causado, la repercusión sobre el medio ambiente, etc.
Artículo 16.
Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. De modo especial y con carácter no limitativo se sancionará las siguientes:
- a) La ejecución de las obras de cerramiento sin obtener la previa licencia municipal.
- b) La ocupación de la vía pública con material de obra, equipos y equivalentes sin autorización municipal.
- c) La ejecución defectuosa de los cerramientos o sin ajustarse a la licencia concedida.
- d) La falta de señalización adecuada de la obra y de sus elementos auxiliares que pueda producir situaciones de peligro o crear riesgos.
- e) No prever espacios ordenados para el tráfico peatonal, garantizando su seguridad, en caso de que las obras impidan o perturben gravemente su normal desenvolvimiento.
- f) Afectar o causar daños a la red de alcantarillado y sus conexiones a las demás redes de servicio sin que este hecho se haya comunicado inmediatamente al servicio municipal competente.
- g) Cualquier otra infracción de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza.