CAPÍTULO IV. LICENCIA Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

Artículo 12.

Toda obra de cerramiento requiere la obtención de licencia que ampare la ejecución de la misma.

El solicitante de la licencia será el titular el único responsable frente a la Administración actuante del cumplimiento de todas las obligaciones que del contenido de esta ordenanza se deriven.

La solicitud de licencia para cerramientos de obras deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

  1. a) Memoria.
  2. b) Plano de situación de la obra.
  3. c) Plano de cerramiento que se va a efectuar.
  4. d) Presupuesto de ejecución material.
  5. e) Impreso de autoliquidación de tasas y acreditación de depósito de la fianza general. La necesidad de depósito de fianza será valorado por los Servicios Técnicos Municipales correspondientes a la vista de la entidad de las obras según resulte del expediente.

La memoria deberá contener los siguientes extremos:

  • - Localización exacta en acera o calzada del cerramiento.
  • - Fecha estimada de inicio y terminación de las obras.
  • - Si será necesaria la prohibición o limitación de tráfico rodado y peatonal, cómo se va a llevar a cabo y cuándo, aproximadamente.
Artículo 13.

Durante la ejecución de las obras a que se refieren los artículos precedentes queda sujeta a las siguientes condiciones generales:

  1. 1. Se deberá mantener en todo momento en la obra la correspondiente licencia.
  2. 2. La obra estará debidamente señalizada, indicándose las obras que se están ejecutando y las compañías de servicios correspondiente. La señalización de la obra se realizará de conformidad con lo estipulado en la normativa específica aplicable.
  3. 3. Se dispondrán pasos de peatones en perfectas condiciones de seguridad en todas las salidas de viviendas y otros puntos en que sea necesario, así como pasos en sentido longitudinal y paralelo al cerramiento protegidos, restituyendo los pasos peatonales existentes. La protección de pasos peatonales se realizará con vallados anclados (normalmente por peso).