CAPÍTULO VI. DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 17.

Las normas de procedimiento establecidas en el presente capítulo son aplicables al cerramiento de las parcelas que en ellas se establece.

Artículo 18. Incoación expediente.

Los expedientes para el cumplimiento de los deberes regulados en la presente Ordenanza podrán iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.

Artículo 19. Requerimiento Individual.

Incoado el expediente y previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, mediante Resolución del órgano competente, se requerirá a los propietarios de parcelas, la ejecución de las obras u operaciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza. La resolución indicará los requisitos de ejecución y plazo para la misma.

La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actuación requerida, pero no exime de la obligación del propietario de dotar a la actuación de la dirección técnica, en los casos en que sea preceptiva.

Artículo 20. Incoación expediente sancionador.

Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actuación ordenada sin haber atendido al requerimiento, y sin perjuicio de la facultad de ejecución forzosa regulada en la presente Ordenanza, se incoará expediente sancionador por infracción urbanística a efectos, previos los trámites pertinentes, de imposición de la correspondiente sanción, consistente en multa del 10 al 20 por 100 del valor de las operaciones u obras que fuere necesario realizar para subsanar las deficiencias correspondientes, de conformidad con lo establecido por el artículo 88 del Reglamento de Disciplina Urbanística. Para graduar el porcentaje concreto de la sanción se estará a las reglas contenidas en la normativa vigente.

Artículo 21. Ejecución forzosa.

El incumplimiento de las órdenes de ejecución faculta al Ayuntamiento para acordar su ejecución subsidiaria y/o la imposición de multas coercitivas, previo apercibimiento al interesado. Estas multas tienen carácter independiente de las sanciones que se puedan imponer por las infracciones urbanísticas derivadas del incumplimiento de las órdenes de ejecución, y compatibles con las mismas.

Los costes de la ejecución subsidiaria de las órdenes de ejecución y el importe de las multas coercitivas que se impongan, en su caso, pueden exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 22. Requerimiento general.

La Administración podrá disponer la práctica de requerimientos con carácter general, cuando las circunstancias lo aconsejen, dictando a tal fin la pertinente resolución, para el cumplimiento de lo preceptuado en la presente Ordenanza, dando los plazos perentorios que se estimen oportunos.

Artículo 23. Multas coercitivas.

Al objeto de vencer la resistencia del propietario en el cumplimiento de sus obligaciones y en uso del mecanismo previsto en el articulo 99 de la L.R.J.P.A., el órgano competente podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en cuantía de 300,00 €.

Las multas coercitivas serán independientes de la prevista en el artículo 10 y compatible con ella.

Artículo 24.

La potestad sancionadora corresponde al municipio conforme a lo prevenido en la Ley 7/85, de 2 de abril.

Se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.