CAPÍTULO II. DISPOSICIONES TÉCNICAS

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Se establecen dentro del suelo urbano distintos tipos de cerramientos en función de la zona en la que nos encontremos:

  • - Cerramiento de parcelas en suelo clasificado como urbano consolidado por el PGOU.
  • - Cerramiento de parcelas en suelo clasificado como urbano no consolidado y suelo urbanizable, por el PGOU.
  • - Cerramiento de parcelas y obras en zonas calificadas como entornos BIC por el PGOU.
Artículo 4. Tipos de cerramientos y zonas de actuación.

Se establecen los siguientes tipos de cerramientos en las distintas zonas de actuación:

  1. 1. Cerramiento de parcelas en suelo clasificado como urbano consolidado por el PGOU:

    Distinguiremos dos tipos de cerramientos en función de la zona donde se encuentre la parcela:

    1. a) Conjunto histórico: cerramiento de ladrillo o bloque diseñado con suficiente estabilidad, enfoscado con mortero de cemento y pintado en color adecuado al entorno. La altura, medida en cualquier punto del cerramiento, nunca será inferior a 2,00 m ni superior a 3,50 m. Remate superior a modo de albardilla de material cerámico o del mismo material que el cerramiento.
    2. b) Resto del suelo urbano consolidado: Cerramiento de bloque visto o bloque pintado en color adecuado al entorno y con las mismas condiciones establecidas para el cerramiento en conjunto histórico.
  2. 2. Cerramiento de parcelas en suelo clasificado como urbano no consolidado y suelo urbanizable por el PGOU:

    Cerramiento de bloque visto o bloque pintado hasta una altura de 0,50 m y se completará con malla galvanizada homologada hasta una altura nunca inferior a 2,00 m ni superior a 3,50 m.

  3. 3. Cerramiento de parcelas en zonas clasificadas como entornos BIC por el PGOU:

    En este caso se remitirá la propuesta de cerramiento 1 ó 2, según zonas, al Consorcio para su aprobación.

    Para todas las zonas y en casos especiales, el Ayuntamiento podrá decidir sobre la altura más adecuada del cerramiento y sobre el tipo de materiales empleados en los mismos, tales como: celosías, ladrillos vistos, etc. Así como su situación con respecto a la alineación oficial.

Artículo 5.

Toda realización de cerramientos y vallados deberán contar necesariamente con la pertinente licencia municipal, que deberá solicitarse antes del inicio de la obra.

A esta solicitud deberá acompañar impreso de autoliquidación normalizado por el Ayuntamiento.

Artículo 6.

En caso de que el cerramiento se realice ocupando parte de la vía pública deberán estudiarse, de manera que minimice su incidencia en el entorno, aprovechando las zonas que no son utilizadas para el tráfico, pagando las tasas municipales correspondientes por referida ocupación.

Asimismo, deberá preverse que la ocupación se produzca por el mínimo tiempo posible y en la dimensión adecuada para servir a su cometido, pudiendo, en este punto, ser objeto de inspección municipal, que informará sobre su adecuación o no al objeto de que el Ayuntamiento pueda ordenar el levantamiento de aquellas ocupaciones que se hallen sobredimensionadas o innecesarias.

Una vez finalizada la ocupación se procederá a la limpieza de las zonas y a la reposición de cualquier daño que pudiera haberse causado sobre los pavimentos o servicios afectados.

Artículo 7.
  1. 1. Todos los elementos con los que se ocupa la vía pública son responsabilidad del titular de la licencia, quien responderá de su correcto estado de uso, mantenimiento y retirada.
  2. 2. Durante las horas en que no se esté trabajando, de noche y los fines de semana o festivos, la obra y los elementos anexos a la misma deberán quedar en perfectas condiciones para evitar accidente y daños materiales o humanos. A tal fin, se señalizarán convenientemente con señales de tráfico normalizadas, carteles y luminaria. Asimismo, se procederá al tapado de las zanjas con los materiales adecuados en función de su localización, accesibilidad y dimensión.
Artículo 8.

En lo no previsto expresamente en este capítulo respecto a las ocupaciones, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial específica.