DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Alusión a normas.
Las alusiones que se hacen en la Ordenanza respecto a las normas que deben cumplirse, se entienden extensivas a las que por nueva promulgación modifiquen o sustituyan a las mencionadas.
Segunda. Actividades nuevas.
A los efectos de lo previsto en esta Ordenanza, tendrán la consideración de actividades nuevas aquéllas que inicien la tramitación para su ejecución o puesta en funcionamiento, ya sea a través de licencia municipal, declaración responsable u otro medio de intervención administrativa, con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza.
Tercera. Actividades o emisores acústicos existentes.
- A los efectos de lo previsto en esta Ordenanza, tendrán la consideración de actividades o emisores acústicos existentes, aquellos que cuenten con autorización municipal o estén legalmente en funcionamiento, a la entrada en vigor de la Ordenanza o para los que se haya iniciado el procedimiento correspondiente de intervención administrativa con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza.
- Las ampliaciones, modificaciones o reformas de actividades o emisores acústicos existentes deberán cumplir las prescripciones de la presente Ordenanza.
Cuarta. Espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como sus establecimientos, a los que se hace referencia en la Ordenanza, son los definidos en el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura y cierre.
- Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de la Ordenanza, deberán tenerse en cuenta además las características y condiciones establecidas para algunos de ellos en las definiciones del Anexo XII.
Quinta. Información a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
- El Ayuntamiento dará traslado de los siguientes actos a la Delegación Territorial correspondiente de la Consejería competente en materia de medio ambiente, o a la Dirección General competente cuando excedan del ámbito provincial, en el plazo de dos meses desde su aprobación:
- La realización y modificación de la zonificación acústica.
- La declaración, modificación y cese de las zonas tranquilas en aglomeraciones y en campo abierto.
- La declaración, modificación y cese de las zonas acústicamente saturadas.
- La declaración, modificación y cese de las zonas de protección acústica especial y de las de situación acústica especial y la aprobación de los planes zonales.
- La delimitación, modificación y cese de las zonas de servidumbre acústica.
- La aprobación, revisión y, en su caso, modificación, de los mapas de ruido y sus planes de acción.
- La información suministrada a la Consejería competente en materia de medioambiente será, en el caso de mapas estratégicos de ruido y sus correspondientes planes de acción, como mínimo, la necesaria para cumplir con los requisitos de información al Ministerio competente en materia de medio ambiente conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en el artículo 14 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre.
Sexta. Certificados de mediciones acústicas.
- Los certificados sobre los ensayos acústicos exigidos por la Ordenanza se incluirán entre la documentación a presentar en el apartado B) del anexo VIII.
- A efectos de cumplimiento de esta Ordenanza, todos los ensayos acústicos recogidos en ésta deberán realizarse con instrumentación de clase 1.
Séptima. Tasas por prestación de servicios de inspección.
En virtud de la Disposición adicional sexta de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, respecto a la posibilidad de establecer tasas por la prestación de servicios de inspección con objeto de verificar el cumplimiento de la Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Octava. Mesa del Ruido
Para las zonas declaradas acústicamente saturadas se tendrá en cuenta lo determinado en la Mesa del Ruido, así definida según acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2018.
Novena. Zonificación acústica.
A los efectos previstos en la Ordenanza, la zonificación acústica queda determinada por el Mapa Estratégico de Ruido del Municipio de Jerez de la Frontera, aprobado mediante resolución de Alcaldía de fecha 19 de octubre de 2017 y sus revisiones posteriores. Los documentos de dicho mapa están a disposición de los ciudadanos en la web municipal (https://web.jerez.es/webs-municipales/mer).
Décima. Límites inmisión de ruidos por terrazas de veladores.
A los efectos de la inspección municipal de terraza de veladores, ya sea en terrenos de dominio público o privativo, si la evaluación de los índices de inmisión de ruidos fuese originada por una denuncia debidamente motivada por contaminación acústica, esta se llevará a cabo en la fachada receptora afectada, conforme a los procedimientos contemplados en el Anexo V.
A tenor de lo anterior, se considerará que una terraza de veladores en funcionamiento cumple los límites de inmisión de ruidos de la Ordenanza, si ningún valor medido del índice LKeq,Ti supere en más de 5 dBA, los valores fijados en la correspondiente Tabla II.5 del Anexo II.
Undécima. Aplicación de la incertidumbre de la medida para la evaluación del cumplimiento de los valores límite.
A este respecto, se estará a lo dispuesto en la INSTRUCCIÓN TÉCNICA 9 Aplicación de la incertidumbre de la medida para la evaluación del cumplimiento de los valores límite recogida en Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.