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Disposiciones finales

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

  1. Se faculta a la Delegación competente en la materia de este Ayuntamiento para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo o interpretación de lo establecido en la Ordenanza.
  2. La Delegación competente podrá dictar disposiciones para adaptar y reformar todo aquello referido a la exigencia documental de los estudios y ensayos acústicos (modelos tipo de certificados, documentos y normas técnicas exigibles, etc.) con el fin de recoger las determinaciones de las nuevas disposiciones aplicables en materia acústica que vayan promulgándose, así como ampliar o reducir los anexos correspondientes para obtener el mejor desarrollo de esta norma, sin que ello pueda entenderse modificación de la Ordenanza.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor al MES siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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Versión 2025