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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 5/2010, de 11 junio, de Autonomía Local de Andalucía contempla como competencia municipal propia en su artículo 9.12 la promoción, defensa y protección del medio ambiente, que incluye en la letra f) La ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente contra ruido y vibraciones y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada o unificada. Las citadas competencias tienen la consideración de propias y mínimas, sin perjuicio de que puedan ser ampliadas por las leyes sectoriales, según el artículo 6.2 de dicha ley.

Los efectos que produce el ruido pueden oscilar desde la generación de simples molestias hasta llegar a suponer un riesgo grave para la salud de las personas y para el medio ambiente en general. Por ello la lucha contra la contaminación acústica ha de regularse desde una perspectiva amplia e integradora, abarcando todas las vertientes en que se pone de manifiesto este problema, haciéndose necesario actuar fundamentalmente en el ámbito de la prevención, así como en la vigilancia, control y disciplina de los emisores acústicos de competencia municipal, a través de instrumentos de gestión de la contaminación acústica.

En el ámbito municipal, la historia de la normativa medio ambiental del Ayuntamiento de Jerez se remonta al 27 de Marzo de 1977, cuando se aprueban las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno. En ellas se establecen medidas para la protección contra la emisión de ruidos, la limpieza de la vía pública y la tenencia de animales domésticos. Pero es en el año 1992, con la aprobación de las Ordenanzas Municipales de Medio Ambiente (BOP 20/04/1992), donde se establece un marco jurídico concreto para la protección del ambiente urbano frente a los ruidos y vibraciones.

Posteriormente, en el año 1999 se aprueba unas nuevas Ordenanzas Municipales de Protección del Medio Ambiente (BOP 27/02/1999), donde se recoge un capitulo respecto a la Protección del Ambiente Acústico, adaptando la anterior ordenanza a la nueva normativa, así como a lo recogido en el modelo-tipo de Ordenanza que puso en marcha en aquel entonces por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Ahora ya han transcurrido más de dos décadas desde la aprobación de la última normativa municipal en esta materia. En este tiempo muchas cosas han acaecido en el campo de la protección contra los ruidos y vibraciones en el entorno urbano, con profusión de normativa para adaptar nuestra legislación a la de la Unión Europea, y nuevas leyes en el marco del Estado y Autonómico.

El VI Programa Comunitario de Acción en materia de Medio Ambiente estableció las directrices de la política ambiental de la Unión Europea, marcando como objetivo, en materia de contaminación acústica, la reducción del número de personas expuestas de manera regular y prolongada a niveles sonoros elevados. Para ello se consideró necesario avanzar en las iniciativas llevadas a cabo hasta el momento, consistentes en la fijación de valores límite de emisión acústica y adopción de estrategias de reducción del ruido en el ámbito local. En este marco, se aprueba la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2003, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, con el fin de proporcionar una base para el desarrollo de medidas comunitarias sobre el ruido ambiental emitido por las fuentes consideradas, es decir, las infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias así como el ruido industrial.

La citada Directiva se transpone al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, cuya regulación tiene naturaleza de norma básica, en los términos que establece su disposición final primera.

El mismo carácter básico tienen el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Por otra parte, en la misma fecha que el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, se aprueba el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, sobre el documento básico DB-HR del Código técnico de la edificación, que constituye la norma fundamental reguladora de las condiciones que deben de reunir sobre aislamiento acústico a ruido aéreo, aislamiento acústico a ruido de impacto, tiempo de reverberación y ruido y vibraciones de instalaciones, los nuevos edificios destinados a uso residencial, sanitario, administrativo y docente.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía la contaminación acústica ha estado regulada inicialmente con el Decreto 74/1996 de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire y posteriormente mediante el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, que además de incorporar al ordenamiento jurídico de esta comunidad la Directiva 2002/49/CE, supuso la unificación de las normas vigentes en la materia.

A posteriori fueron aprobadas la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y el hoy en vigor Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía, que deroga al Decreto 6/2012, de 17 de enero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, y el Decreto 50/2025, de 24 de febrero constituyen el actual marco normativo autonómico de referencia en Andalucía teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de las competencias de los municipios recogidas en la Ley de Autonomía Local de Andalucía y demás normativa aplicable, es necesario disponer de una Ordenanza que regule el ejercicio de dichas competencias en materia de contaminación acústica.

En lo referente a evaluación y gestión del ruido ambiental, zonificación acústica y objetivos de calidad y emisiones acústicas, las normas citadas anteriormente determinan la incorporación de estas nuevas figuras al ordenamiento municipal, introduciéndose conceptos, métodos y procedimientos precisos en lo referente a la valoración y evaluación de dichos elementos. En este sentido, con ocasión de la realización de los trabajos de revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, en el año 2008 se realizó la primera zonificación acústica del municipio. Más adelante, con la aprobación del Mapa Estratégico de Ruidos de nuestro término municipal, se llevó a cabo la actualización de dicha zonificación acústica (Resolución Alcaldía 19 octubre de 2017).

Con la presente Ordenanza se introducen nuevos procedimientos dirigidos a controlar el funcionamiento de actividades susceptibles de producir contaminación acústica. El objetivo es dar prioridad a la intervención municipal mediante actuaciones dirigidas a prevenir y en su caso adoptar medidas correctoras y/o paliativas, dando la oportunidad al desarrollo de las actividades de forma adecuada y hacer posible su funcionamiento a la vez que se preservar los ciudadanos de las molestias que éstas puedan ocasionar.

El amplio y adecuado marco existente actualmente sobre normativa acústica hace difícil que el presente texto incorpore elementos sustanciales al respecto. No obstante, entre las principales novedades que introduce el mismo destacan, en aras de garantizar la buena convivencia ciudadana, el derecho al descanso y protección del domicilio frente a la inviolabilidad por contaminación acústica, la regulación de ciertos aspectos de competencia municipal, según contempla la legislación estatal y autonómica, como es el ruido procedente de usuarios de la vía pública, el ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos, así como la tipificación de las infracciones en relación a dichos ruidos, estableciendo un procedimiento simplificado pero con garantías. Igualmente, desde el ámbito municipal se llevará a cabo la vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica en relación a aquellas actuaciones públicas y privados cuyas competencias tienen atribuidas los municipios. Asimismo, otro aspecto que incorpora la presente Ordenanza es establecer las situaciones y criterios a seguir para la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica cuando existan circunstancias especiales que así lo aconsejen, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre y el Art. 70 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

También se incorpora al presente texto las condiciones de uso de los equipos limitadores-controladores en aquellos establecimientos que así lo requieran, de manera que se precise contar con un sistema de transmisión telemática para gestionar el funcionamiento y la operativa de dichos equipos, así como el autocontrol sonoro que podrá exigirse a ciertos emisores acústicos.

Respecto a las zonas declaradas acústicamente saturadas, la Ordenanza incorpora respecto a lo ya previsto por la normativa autonómica, directrices sobre la forma en la que debe realizarse las mediciones de campo así como posibles restricciones específicas a tomar en el plan zonal.

Con todo ello, los fines que persigue esta norma municipal son preservar y reducir la contaminación acústica del municipio, haciendo compatible la calidad de vida y la salud de las personas con el desarrollo económico, siendo coherente con el resto de normativa autonómica, estatal y europea y sin añadir cargas administrativas innecesarias a la ciudadania. Al mismo tiempo, se consigue un desarrollo normativo acorde con las directivas europeas, la legislación estatal y legislación autonómica.

En orden a consignar su justificación, cabe decir que esta Ordenanza es el instrumento necesario para garantizar la adecuada gestión de la contaminación acústica, de elevado interés general, pues el ruido tiene efectos sobre la salud y el medio ambiente, además de suponer un coste para la sociedad. Su amplio alcance social se debe en gran medida a que su origen radica en actividades y hábitos que forman parte de la vida cotidiana, encontrándose entre las principales fuentes generadoras de ruido el tráfico, establecimientos de ocio y servicios, y la industria.

La Ordenanza consta de cinco títulos desarrollados en noventa y siete artículos, once disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y doce anexos.

Contaminación Acústica Jerez Frontera

Versión 2025