La Ordenanza municipal de Pontevedra de protección do medio ambiente contra a contaminación acústica regula las fuentes de ruido y vibraciones que pueden causar molestias, daños materiales o peligrosidad en el término municipal. Su objeto incluye fijar el aislamiento acústico necesario en edificaciones y establecimientos, controlar los niveles de emisión e inmisión y proteger la comodidad sonora (artículo 2). Sus prescripciones alcanzan a obras, instalaciones, construcciones, actividades, vehículos y comportamientos, tanto públicos como privados, en espacios abiertos o cerrados (artículo 3). Para utilizarla en un proyecto conviene separar tres preguntas: qué fuente se analiza, qué recinto o zona recibe el ruido y qué medición o aislamiento corresponde justificar.
¿Qué es la Ordenanza de contaminación acústica de Pontevedra?
Es una ordenanza municipal organizada alrededor del control del ruido y las vibraciones. No se limita a fijar una tabla de decibelios. También establece cómo medir, qué condiciones acústicas deben tener determinados edificios y locales, qué documentación debe acompañar a un proyecto, cómo se inspecciona una actividad y qué consecuencias puede tener el incumplimiento.
El texto se aplica a instalaciones, construcciones, obras, aparatos, vehículos, medios de transporte y, en general, a cualquier elemento, actividad o comportamiento capaz de generar ruido o vibraciones. La aplicación alcanza a titulares públicos y privados, y no depende de que la fuente se encuentre dentro de un edificio o en el espacio exterior (artículo 3). El objeto de la ordenanza también conecta el control de emisiones con el aislamiento de edificaciones y establecimientos (artículo 2).
La norma disponible se estructura en 51 artículos, una disposición transitoria y tres disposiciones finales (anuncio de aprobación). Conviene localizar el bloque que responde a la consulta: medición, límite, aislamiento, actividad, inspección o sanción.
La ordenanza contempla excepciones y modulaciones. Los límites del medio ambiente exterior y los niveles transmitidos al interior de los edificios no se aplican a los ruidos procedentes del tráfico rodado, según las condiciones indicadas en los artículos 9.1 y 10.1. El Ayuntamiento puede modificar temporalmente los niveles por actos tradicionales u oficiales, servicios públicos esenciales o emergencias debidamente justificadas (artículo 10). Por eso, una comprobación no debe quedarse en el número de la tabla: primero hay que confirmar la fuente y el supuesto de aplicación.
¿Qué regula la ordenanza?
Medición y evaluación del ruido
La sección dedicada a los sistemas de medida y evaluación fija precauciones, condiciones de ensayo y características de los equipos. El artículo 7 contempla los efectos de pantalla, el viento y las condiciones ambientales. También recoge sonómetros de clase 1 o 2 y el procedimiento para determinar el aislamiento acústico a ruido aéreo. La posición del equipo forma parte del resultado. La respuesta MCP sitúa la medición exterior a más de 1,2 m sobre el suelo y a 1,5 m de las fachadas. Para interiores indica separación respecto de paredes, suelo y ventanas, además de un promedio de al menos tres posiciones (artículo 7).
El artículo 7 también define magnitudes que aparecen en los estudios acústicos. El ruido de fondo se obtiene con la fuente analizada desconectada y sin considerar ruidos punta accidentales. El aislamiento acústico normalizado se expresa mediante la relación indicada por la ordenanza entre el aislamiento obtenido y la corrección aplicable por el tiempo de reverberación. La unidad de medida de las vibraciones es la aceleración en metros por segundo al cuadrado, conforme al artículo 11 (artículo 11).
Límites en recintos y espacios exteriores
La ordenanza diferencia los niveles transmitidos al interior de los edificios de los límites del medio ambiente exterior. En dormitorios de edificios residenciales privados, el artículo 9 recoge 30 dB(A) durante el día y 25 dB(A) durante la noche. El horario diurno se extiende de 08:00 a 22:00 horas. En zonas sanitarias termina a las 21:00 horas. El resto se considera horario nocturno (artículo 9).
Para el exterior, el artículo 10 fija los valores según la zonificación. En zonas de viviendas y edificios, la respuesta MCP identifica un máximo de 65 dB(A) durante el día y 55 dB(A) durante la noche. El dato debe leerse junto con la zona concreta y con las excepciones previstas para el tráfico rodado, los actos especiales, los servicios esenciales y las emergencias (artículo 10).
Condiciones acústicas de las edificaciones
La sección de condiciones acústicas de las edificaciones aborda el aislamiento mínimo de las nuevas construcciones y la transmisión sonora producida por servicios del edificio, como ascensores o instalaciones de climatización. El artículo 13 recoge un supuesto concreto. Cuando una planta baja pueda albergar usos molestos y la planta superior sea residencial, el forjado separador debe alcanzar un aislamiento acústico bruto al ruido aéreo de al menos 55 dB(A) (artículo 13).
La utilidad de esta parte está en relacionar el recinto emisor con el recinto receptor. No basta con describir el material de una partición. El estudio debe justificar el comportamiento de la solución en el edificio y la posible transmisión hacia viviendas o locales colindantes.
Maquinaria, instalaciones y actividades
Todo proyecto de obra o instalación debe incluir un estudio acústico, según el artículo 34. Para actividades sujetas al régimen de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, el estudio debe justificar las medidas correctoras frente al ruido aéreo, el ruido estructural por vibraciones y el ruido estructural por impactos (artículo 34). La ordenanza trata de forma diferenciada las reuniones musicales, los ensayos, las fiestas y el uso de equipos de música en vehículos o en la vía pública, dentro de la sección de actividades varias (artículo 38).
Las actividades con música tienen condiciones específicas. El proyecto debe describir la potencia, las frecuencias, los canales y la distribución de los altavoces. También debe incluir los cálculos del aislamiento frente a equipos musicales, público y maquinaria. La solución constructiva prevista comprende suelo flotante sobre forjado, doble pared lateral flotante y desolidarizada, y techo acústico desconectado mecánicamente del forjado superior, con la justificación alternativa que corresponda cuando existan muros de piedra de valor arquitectónico (artículo 40).
Aspectos clave para proyectos y actividades
En los locales separados de viviendas, la ordenanza fija valores de aislamiento diferentes según el tipo de actividad. El aislamiento mínimo respecto a viviendas es de 70 dB(A) para un café-bar sin música ambiental y de 80 dB(A) para pubs, discotecas y salas con música. Estos valores pertenecen al régimen específico de locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, por lo que no deben trasladarse sin más a cualquier establecimiento (actividades de espectáculo público o recreativas).
La misma regulación prevé un vestíbulo de aislamiento en locales con música. Su superficie mínima es el 3 % de la superficie construida total. Las puertas deben abrir en sentido de evacuación y debe existir una zona libre de barrido de al menos 1,20 m (artículo 39). El proyecto debe vincular el aislamiento con el cerramiento, los encuentros y el acceso.
Para las actividades musicales o recreativas, antes de la licencia de apertura debe presentarse un certificado de medición del aislamiento acústico normalizado realizado por una empresa homologada. El artículo 40 contempla también la suscripción de los documentos por técnico competente y su visado por el colegio oficial correspondiente.
¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?
La secuencia depende del tipo de consulta, pero este orden evita mezclar límites de exterior, niveles interiores y aislamiento de locales:
- Identifica la fuente: obra, instalación, vehículo, actividad musical, maquinaria o comportamiento. El ámbito general se consulta en el artículo 3.
- Identifica el receptor: dormitorio, vivienda, local, edificio docente, sanitario, administrativo o espacio exterior. Los niveles interiores se localizan en el artículo 9 y los exteriores, en el artículo 10.
- Comprueba el periodo horario. El artículo 10.3 diferencia el día y la noche, con la particularidad de las zonas sanitarias.
- Determina si existe una excepción. El tráfico rodado, los actos especiales, los servicios públicos esenciales y las emergencias tienen un tratamiento específico en el artículo 10.
- Si se trata de una obra o instalación, incorpora el estudio acústico que recoge el artículo 34. Si es una actividad musical o recreativa, revisa el contenido técnico del artículo 40.
- Compara el resultado de la medición con el límite aplicable y documenta el método. El protocolo de medida se encuentra en el artículo 7.
- Antes de la apertura, comprueba la certificación de aislamiento y la verificación municipal prevista para los locales musicales (artículo 40).
La concesión de licencias de obras, instalaciones y actividades está condicionada a la previsión de su incidencia en materia de ruidos y vibraciones. La ordenanza también contempla la justificación de medidas correctoras en los proyectos, según los artículos 8 y 5 (artículo 8). La respuesta depende del tipo de actuación y del foco sonoro descrito en el expediente.
Preguntas frecuentes sobre la ordenanza
¿Se aplica a una reforma privada?
Sí, cuando la obra o el comportamiento genere ruidos o vibraciones incluidos en el ámbito de la ordenanza. El artículo 3 somete a sus prescripciones construcciones, obras y actividades de titulares públicos y privados. La respuesta no depende solo de que la actuación sea una reforma, sino de la fuente y de la posible molestia, daño o peligrosidad que pueda ocasionar.
¿Qué límite se aplica a un dormitorio por la noche?
El artículo 9 fija 25 dB(A) para el horario nocturno y 30 dB(A) para el diurno en dormitorios de edificios residenciales privados. Para seleccionar el valor hay que comprobar primero el horario definido en el artículo 10.3 y el uso del recinto receptor.
¿Qué aislamiento necesita un pub o una discoteca?
La ordenanza recoge un mínimo de 80 dB(A) respecto a las viviendas para pubs, discotecas, salas de fiesta, karaokes y otros locales con música. Un café-bar sin música ambiental queda en 70 dB(A), conforme al régimen específico de actividades de espectáculos y recreativas.
¿A qué hora comienza el horario nocturno?
El periodo diurno termina a las 22:00 horas. En las zonas sanitarias termina a las 21:00 horas. El resto de las 24 horas se considera horario nocturno, según el artículo 10.3.
¿Qué debe incluir el proyecto de una actividad musical?
Debe describir el equipo musical y los altavoces, justificar analíticamente el aislamiento y prever las soluciones constructivas acústicas indicadas por el artículo 40. La documentación debe estar suscrita por técnico competente y visada por el colegio oficial correspondiente, según la respuesta MCP.
¿Cuándo se presenta el certificado de medición?
Antes de la licencia de apertura de un local de espectáculo público o actividad recreativa musical. El certificado debe recoger una medición del aislamiento acústico normalizado realizada por una empresa homologada, según los apartados citados del artículo 40.
¿La ordenanza fija un importe concreto de tasas?
La respuesta MCP no identifica importes de tasas en la ordenanza técnica. Señala que las tasas se regulan en las ordenanzas fiscales municipales vigentes. No se atribuye a este texto un importe que la fuente consultada no confirma.
¿Puede modificarse temporalmente un límite?
El Ayuntamiento puede modificar temporalmente los niveles por la organización de actos tradicionales o de especial proyección oficial, cultural o análoga. También puede adoptar medidas específicas en servicios públicos esenciales y dictar órdenes particulares para emergencias o actividades urgentes justificadas, según el artículo 10.
¿Qué ocurre con las actividades existentes?
La disposición transitoria establece seis meses para solicitar la adaptación y un máximo de 18 meses para ejecutar las medidas correctoras desde la entrada en vigor de la ordenanza (disposición transitoria). La consulta de un expediente concreto requiere comprobar su fecha y las condiciones que resulten aplicables.
Consultas habituales y casos de uso
Justificar un local con música
Empieza por clasificar la actividad y localizar el régimen de locales de espectáculos o recreativos. Después, desarrolla el estudio acústico con las fuentes sonoras, el aislamiento necesario y los detalles constructivos del suelo, las paredes y el techo. El artículo 39 aporta las condiciones de aislamiento y el artículo 40 concreta la documentación del proyecto y la certificación previa a la apertura.
Comprobar el ruido de una obra o instalación
La primera consulta es el artículo 34, porque la ordenanza exige un estudio acústico para todo proyecto de obra o instalación. Ese estudio debe identificar las fuentes y justificar las medidas correctoras. Si la actuación incluye maquinaria o instalaciones con vibraciones, la clasificación del ruido aéreo, estructural por vibraciones y estructural por impactos orienta la justificación del artículo 39.
Medir una molestia en una vivienda
Localiza el recinto receptor y su uso en la tabla del artículo 9. Después determina el periodo horario y revisa el procedimiento de medida del artículo 7. Para el exterior, la referencia se desplaza al artículo 10 y a la zonificación correspondiente. El resultado solo es comparable con el límite si se ha obtenido bajo las condiciones de medición previstas.
Preparar una comprobación municipal
La inspección puede requerir el acceso a las instalaciones y la puesta en funcionamiento de los focos emisores en las condiciones que indiquen los inspectores. El artículo 43 regula esta actuación y prevé el levantamiento de acta cuando se verifique un incumplimiento (artículo 43). Para interpretar las consecuencias, hay que acudir al régimen de infracciones y sanciones, no deducirlas del valor medido.
Conceptos clave de la ordenanza
La ordenanza trabaja con cuatro grupos de conceptos. El primero es el horario, que separa día y noche y modifica el corte del periodo diurno en zonas sanitarias. El segundo es la medición, con ruido de fondo, área de absorción equivalente y aislamiento acústico normalizado, conceptos desarrollados en el artículo 7.
El tercero es el ruido estructural. Para los estudios de actividades, la norma distingue el ruido aéreo, el ruido estructural por vibraciones y el ruido estructural por impactos. Esa clasificación permite relacionar la fuente con la solución correctora que debe justificarse en el proyecto, conforme al artículo 39.
El cuarto grupo es el aislamiento de locales y recintos. Aquí entran los valores de 70 dB(A) y 80 dB(A) para actividades recreativas según exista o no música, el vestíbulo de aislamiento y las soluciones constructivas del artículo 40. La ordenanza también reserva una sección al régimen sancionador: el artículo 45 clasifica las infracciones y el artículo 49 recoge las sanciones económicas y otras medidas previstas (artículo 45, artículo 49).
Resumen
La Ordenanza municipal de Pontevedra de protección do medio ambiente contra a contaminación acústica sirve para consultar el control del ruido, los límites interiores y exteriores, el aislamiento y la documentación de obras y actividades. El método de medida se localiza en el artículo 7. Los niveles de recintos y exterior, en los artículos 9 y 10. Las condiciones de edificios, obras y locales, en los artículos 13, 34, 39 y 40. La inspección, las infracciones y las sanciones, en los artículos 43, 45 y 49. La consulta empieza por identificar la fuente y el recinto receptor. Después siguen el horario, la zonificación y la documentación que corresponda.