Disposiciones

Disposición adicional.

Se atribuye al titular del Área competente en materia de Medio Ambiente la facultad de establecer criterios de desarrollo e interpretación de esta ordenanza, dictando las oportunas instrucciones.

Disposición transitoria.

  1. 1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, se regirán por la normativa vigente en el momento de la solicitud de licencia, con las siguientes particularidades:
    1. 1.1 En las solicitudes de licencia efectuadas con anterioridad al 2 de julio de 2002, el informe de calificación ambiental se realizará:
      • - Por el órgano ambiental municipal, en el caso de actividades sometidas a calificación ambiental especial.
      • - Por el órgano sustantivo, en el caso de actividades sometidas a calificación ambiental común.
    2. 1.2 En las solicitudes de licencia efectuadas con posterioridad a 1 de julio de 2002, el informe de evaluación ambiental de actividades será realizado en todo caso por el órgano ambiental municipal.
  2. 2. No obstante lo anterior, las actividades que se estuvieran ejerciendo al amparo de licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedarán sometidas las disposiciones de la misma en materia de comprobación, inspección y control, así como a los preceptos del régimen disciplinario que en la misma se establece.

Disposición derogatoria.

Queda expresamente derogada la Ordenanza Reguladora de la Calificación Ambiental Municipal, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ordenanza.

Disposición final.

  1. 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la ordenanza se producirá de la siguiente forma:
    1. a) El acuerdo de aprobación definitiva de la presente ordenanza se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
    2. b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la ordenanza se publicarán en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
    3. c) La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid"
  2. 2. El acuerdo de aprobación definitiva y la ordenanza se publicarán además en el "Boletín del Ayuntamiento de Madrid".