Disposiciones
Disposición adicional.
Se atribuye al titular del Área competente en materia de Medio Ambiente la facultad de establecer criterios de desarrollo e interpretación de esta ordenanza, dictando las oportunas instrucciones.
Disposición transitoria.
- 1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, se regirán por la normativa vigente en el momento de la solicitud de licencia, con las siguientes particularidades:
- 1.1 En las solicitudes de licencia efectuadas con anterioridad al 2 de julio de 2002, el informe de calificación ambiental se realizará:
- - Por el órgano ambiental municipal, en el caso de actividades sometidas a calificación ambiental especial.
- - Por el órgano sustantivo, en el caso de actividades sometidas a calificación ambiental común.
- 1.2 En las solicitudes de licencia efectuadas con posterioridad a 1 de julio de 2002, el informe de evaluación ambiental de actividades será realizado en todo caso por el órgano ambiental municipal.
- 1.1 En las solicitudes de licencia efectuadas con anterioridad al 2 de julio de 2002, el informe de calificación ambiental se realizará:
- 2. No obstante lo anterior, las actividades que se estuvieran ejerciendo al amparo de licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedarán sometidas las disposiciones de la misma en materia de comprobación, inspección y control, así como a los preceptos del régimen disciplinario que en la misma se establece.
Disposición derogatoria.
Queda expresamente derogada la Ordenanza Reguladora de la Calificación Ambiental Municipal, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ordenanza.
Disposición final.
- 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la ordenanza se producirá de la siguiente forma:
- a) El acuerdo de aprobación definitiva de la presente ordenanza se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
- b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la ordenanza se publicarán en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
- c) La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid"
- 2. El acuerdo de aprobación definitiva y la ordenanza se publicarán además en el "Boletín del Ayuntamiento de Madrid".