TÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1.Objeto de la ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico del procedimiento de evaluación ambiental de actividades en el municipio de Madrid, en el marco de lo establecido en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y en ejercicio de la potestad reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental de actividades, sin perjuicio de las excepciones determinadas en el artículo 3 de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental, los proyectos o actividades, tanto de carácter público como privado, que se pretendan llevar a cabo dentro del término municipal de Madrid, y que seguidamente se relacionan:

  1. 1. Los proyectos o actividades incluidos en el anexo quinto de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental, con las determinaciones que se contienen en la normativa del Ayuntamiento de Madrid sobre tramitación de licencias urbanísticas, así como sus ampliaciones y modificaciones, siempre que estas últimas impliquen uno o más de los siguientes efectos:
    • - Incremento de las emisiones a la atmósfera por formas de materia o energía.
    • - Incremento de los vertidos de aguas residuales.
    • - Incremento de la generación de residuos.
  2. 2. Los proyectos o actividades incluidos en el anexo cuarto de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental, así como la modificación y ampliación de las anteriores, cuando tras su estudio, caso por caso, el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid así lo decidiere, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 5.5 de la citada Ley 2/2002.
  3. 3. También quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta ordenanza, con las particularidades procedimentales correspondientes, los planes especiales para el control urbanístico ambiental de usos, comprendidos en el apartado 1 del artículo 5.2.7 de las Normas Urbanísticas (NN.UU.) del vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOUM), cuando se trate de actividades incluidas en el anexo quinto de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental. En este supuesto, la evaluación ambiental de actividades, con las especialidades previstas en la presente ordenanza, incluye la de la licencia urbanística correspondiente, conforme al procedimiento específico que se establece en el artículo 19 de esta ordenanza.
  4. 4. Quedarán asimismo sometidas al procedimiento de evaluación ambiental de actividades regulado en esta ordenanza aquellas actividades para las que las ordenanzas municipales prevean la emisión de informe de esta misma naturaleza.
  5. 5. El Pleno del Ayuntamiento o la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid podrá proponer a la Comunidad de Madrid que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambienta de la Comunidad de Madrid, someta al cumplimiento de las obligaciones de esta ordenanza a aquellas actividades singulares no incluidas en los apartados anteriores, sobre las que concurran circunstancias que puedan suponer un impacto ambiental significativo.
Artículo 3. Competencias.

Las competencias en el procedimiento de evaluación ambiental de actividades corresponden al órgano ambiental del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con la organización de los servicios administrativos y la delegación de atribuciones que en cada momento se establezca en virtud de los decretos del alcalde o acuerdos de la Junta de Gobierno.

Se entenderá por órgano sustantivo el órgano municipal competente para tramitar y resolver licencias urbanísticas.

Artículo 4. Cambios de titularidad.

Cualquier cambio de titularidad que afecte a una actividad sometida al ámbito de aplicación de esta ordenanza, deberá comunicarse al órgano ambiental en un plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de efectividad de la transmisión, siempre y cuando no se hayan producido ampliaciones o modificaciones que alteren significativamente las condiciones ambientales del entorno. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 2 de esta ordenanza.