EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La sensibilización y creciente preocupación social por las cuestiones relativas al medio ambiente tiene su reflejo en la relevante normativa que desde las distintas instituciones se han promulgado en estos últimos años. En primer lugar, es la propia Constitución española, la que en su artículo 45 reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, estableciendo el correlativo deber de conservarlo y, asimismo, encomienda a las Administraciones Públicas la función de velar por una utilización racional de todos los recursos naturales sin excepción, y como cláusula final establece, en su apartado tercero, la posibilidad de establecer, conforme a lo que la Ley fije, sanciones penales o administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado, para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior.
La Unión Europea ha promovido la realización de análisis y estudios de impacto por parte de las Administraciones Públicas, desde el punto de vista medioambiental, a aquellas actividades que por diversos motivos pudieran afectar al entorno. En este sentido, se deben destacar la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; la Directiva 97/11, de 3 de marzo, que perfecciona la técnica preventiva de la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; así como la Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación.
La reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid realizada mediante Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, ha supuesto, entre otros aspectos, la atribución de competencias de desarrollo legislativo en materia de protección del medio ambiente a la Administración autonómica, en cuyo ejercicio se ha promulgado la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Esta Ley tiene por objetivo la implantación de un marco normativo que posibilite una eficaz actuación preventiva orientada a evitar, reducir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente derivados de la puesta en marcha o ejecución de determinados planes, proyectos o actividades.
Una de las principales novedades de esta legislación autonómica reside en su título IV que regula la Evaluación Ambiental de Actividades, procedimiento que deriva de la anterior calificación ambiental y que presenta, como novedad principal, la atribución de competencias a los Ayuntamientos para la resolución de estos procedimientos.
El Ayuntamiento de Madrid, por la extraordinaria incidencia que tienen estos procedimientos de evaluación ambiental de actividades en su medio urbano y en el ejercicio de la potestad reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha impulsado la puesta en marcha de esta ordenanza, que tiene como objetivo regular este procedimiento de acciones preventivas, como un procedimiento especial y al mismo tiempo incluido dentro del procedimiento general de licencias urbanísticas.
La nueva ordenanza viene a sustituir, por otra parte, a la regulación contenida en la hasta ahora vigente Ordenanza Reguladora de la Calificación Ambiental Municipal, cuya adaptación a la citada Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se llevó a cabo mediante Instrucción de la Primera Tenencia de Alcaldía de 25 de marzo de 2003.
Esta nueva ordenanza municipal viene a añadir un instrumento jurídico para la protección ambiental de la ciudad de Madrid, materia que se regula fundamentalmente a través de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, aprobada en el año 1985, y que se ha visto modificada en sucesivas ocasiones, así como la más reciente Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía.
El presente texto consta de 42 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.
En el título I se establecen las disposiciones generales relativas al ámbito de aplicación y competencias, en el que se distinguen las propias del órgano ambiental y las del llamado órgano sustantivo, que es aquel competente para tramitar y resolver las licencias urbanísticas en el Ayuntamiento de Madrid. El título II detalla el régimen jurídico y e procedimiento de evaluación ambiental de actividades; el título III las actividades de inspección, vigilancia y control, y el título IV la disciplina ambiental, que recoge y asume el régimen sancionador previsto en la Ley 2/2002.