TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y fines de la ley.
  1. 1. La presente ley tiene por objeto establecer la regulación en materia de vivienda en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para favorecer el ejercicio del derecho a una vivienda digna y adecuada a la situación personal, familiar, económica, social y de capacidad funcional de las personas físicas con vecindad administrativa en dicha comunidad, al amparo de lo previsto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, y en el marco de las condiciones básicas determinadas por la legislación estatal y por la presente ley, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible recogidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
    1. 2. En el marco de las citadas condiciones, la presente ley tiene por finalidad:
      1. a) Definir las políticas de vivienda de la Junta de Andalucía y los instrumentos de planificación y programación para su aplicación. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará programas de ayudas al alquiler, la rehabilitación y la promoción de viviendas, en el marco del Plan de Vivienda y Suelo vigente en cada momento, encaminados a facilitar el acceso a la vivienda a todas las personas que tengan dificultades de acceso en función de sus ingresos, situación o circunstancias de vulnerabilidad.
      2. b) Establecer el conjunto de actuaciones, derechos y obligaciones de los agentes públicos y privados implicados en el sector de la vivienda y asignar competencias a las Administraciones en esta materia.
      3. c) Establecer los principios básicos de calidad y accesibilidad de las viviendas y de las medidas para garantizar su habitabilidad, funcionalidad, buen uso, conservación y rehabilitación.
      4. d) Establecer medidas para asegurar la protección de las personas titulares y usuarias de vivienda, frente a situaciones que puedan comprometer el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda digna y adecuada.
      5. e) Definir, con referencia a la materia objeto de la presente ley, los derechos, deberes y criterios que deben ser respetados en el ejercicio de las actividades de promoción, construcción, transmisión y administración de viviendas.
      6. f) Establecer el régimen jurídico y las condiciones de adjudicación, gestión y control de las viviendas protegidas y regular su acceso y demás actuaciones susceptibles de protección.
      7. g) Establecer medidas de fomento, actuaciones e instrumentos para mejorar e incrementar el parque de viviendas.
      8. h) Favorecer el desarrollo de tipologías de vivienda adecuadas a las diferentes formas de convivencia y de habitación, favoreciendo la adaptación a las dinámicas y actuales exigencias de los hogares.
      9. i) Tipificar las infracciones y sanciones en materia de vivienda en general y en materia de vivienda protegida en concordancia con las competencias y obligaciones establecidas.
  2. 3. La Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones locales, en el marco del principio de subsidiariedad, dentro de los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y demás legislación aplicable, promoverán el acceso a una vivienda digna y adecuada a través de una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley.
  1. 1. La presente ley se aplica a toda edificación situada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo destino, total o parcial, sea de uso residencial, con independencia de su régimen jurídico. Será de aplicación tanto a las viviendas ya existentes como a las de nueva construcción o provenientes de actuaciones de rehabilitación, renovación o reforma, con independencia de su carácter libre o protegido o de su promoción pública o privada. No obstante, se garantizará por parte de la Administración un tratamiento diferenciado y reforzado para el parque de vivienda protegida, al objeto de blindar su carácter social.
  2. 2. Se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente ley, con las especificidades que les son propias, los alojamientos protegidos destinados a colectivos específicos que, con el fin de atender a necesidades habitacionales transitorias, sean calificados por la normativa autonómica.
  3. 3. El ámbito territorial de aplicación de la presente ley es la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3. Principios rectores de la política de vivienda.

Las políticas de vivienda de las Administraciones públicas de Andalucía se sujetarán a los siguientes principios:

  1. a) La colaboración y coordinación entre todos los poderes públicos, en especial las Administraciones con competencias en materia de vivienda, organismos y entidades dependientes de ellos, a fin de contribuir a hacer efectivo el derecho a facilitar el acceso a una vivienda que reúna las condiciones adecuadas de habitabilidad y calidad, en condiciones de igualdad, con atención preferente a aquellos colectivos vulnerables y merecedores de una especial protección previstos en la presente ley, corrigiendo los desequilibrios territoriales.
  2. b) Establecer y proteger los derechos y obligaciones de las personas propietarias, adquirentes y arrendatarias de viviendas, con especial énfasis en el deber de mantener las condiciones de calidad de las mismas y el correcto régimen de habitación o uso.
  3. c) Impulsar políticas activas para el fomento y potenciación del alquiler mediante el establecimiento de incentivos que permitan la puesta a disposición de viviendas en el mercado del alquiler.
  4. d) Promover e impulsar la construcción de viviendas cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa de accesibilidad universal, calidad, sostenibilidad y eficiencia energética y conectividad, impulsando la descarbonización de la vivienda y el autoconsumo energético en el sector residencial de Andalucía, y promover el mantenimiento, rehabilitación, conservación y regeneración del parque residencial existente, de acuerdo con la normativa urbanística y del patrimonio histórico, en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Todo ello con la finalidad de conseguir la consolidación de ciudades y entornos amables y sostenibles, seguros, inclusivos, conectados, inteligentes, accesibles y resilientes, eliminando las situaciones de infravivienda.
  5. e) Promover una oferta significativa y estable de viviendas para los sectores con mayores dificultades de acceso a una vivienda en el mercado libre, integrada en un tejido residencial que favorezca la conciliación de las actividades productivas con la vida familiar. A tal fin se impulsará la colaboración público-privada con el sector y la consolidación de una infraestructura residencial en Andalucía que integre tanto las viviendas de titularidad de las distintas Administraciones públicas como las de titularidad privada que hayan sido objeto de alguna ayuda en el marco de los programas que resulten de los planes de vivienda.
  6. f) Promover una oferta de viviendas para los sectores especialmente desfavorecidos socioeconómicamente, para evitar situaciones de riesgo de exclusión social y erradicar los asentamientos chabolistas, mediante la inclusión en los planes de vivienda de programas para desarrollar por los promotores públicos que faciliten la integración social de estas familias, respetando y ajustándose al principio de igualdad de género.
  7. g) Fomentar la transparencia y garantizar la participación en el desarrollo de la política pública de vivienda en Andalucía, incentivando la colaboración de los distintos operadores, agentes y colectivos que intervienen en la misma.
  8. h) Simplificar los procedimientos administrativos en materia de vivienda, con todas las garantías de control e inspección.
  9. i) Garantizar el efectivo cumplimiento de la normativa en materia de vivienda aplicable en nuestra Comunidad mediante la planificación y el ejercicio de la función inspectora y la potestad sancionadora.
  10. j) Impulsar la investigación y la innovación en materia de vivienda, procurando la sostenibilidad ambiental y energética, fomentando el empleo de energías renovables y la economía circular.
  11. k) Establecer los mecanismos de acceso a la información sobre las necesidades de vivienda en Andalucía, y muy especialmente de viviendas protegidas, así como los mecanismos de información sobre la disponibilidad de vivienda en la Comunidad Autónoma.
  12. l) Promover la industrialización del sector de la edificación residencial basada en la construcción sostenible y llevando a cabo una transición ecológica y digital del sistema productivo actual, fomentando la investigación, la innovación, el desarrollo y fabricación de nuevos materiales para construcción, así como nuevas técnicas de trabajo que incrementen la productividad y la seguridad y salud en el trabajo.
  13. m) Tener en cuenta las necesidades específicas de la población joven, promoviendo la emancipación y el acceso a una vivienda digna, adecuada y asequible, conforme a la edad máxima que se determine en los diferentes programas, que en todo caso incluirán como beneficiarios a personas de hasta 35 años.
Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, y siempre que de la legislación específicamente aplicable no resulte otra definición más pormenorizada, se establecen los siguientes conceptos y definiciones:

Vivienda

Edificio o parte de un edificio destinado a uso residencial que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad y accesibilidad exigidas legalmente y que responde a las condiciones mínimas para atender a las necesidades de residencia de una persona, unidad familiar o de convivencia.

Vivienda protegida

Se considera vivienda protegida aquella cuyo régimen está constituido por el conjunto de limitaciones y requisitos que han de cumplirse mientras persista su protección, y que así se califiquen por el ayuntamiento de conformidad con lo establecido en la presente ley, las normas que la desarrollen y los programas concretos que se aprueben, conforme a:

  1. 1.º Su destino a uso residencial habitual y permanente.
  2. 2.º Precio limitado para la venta y para el alquiler o cesión del uso.
  3. 3.º Sujetos destinatarios de las mismas.
  4. 4.º Cumplimiento de condiciones específicas de calidad y diseño, según normativa de aplicación, en su caso.

    La protección de la vivienda se extiende a los garajes y trasteros que figuren en el Registro de la Propiedad vinculados a la misma, así como a otros elementos a los que pueda ampliarse la protección conforme al correspondiente plan o programa, siendo considerados como anejos de la vivienda protegida.

Alojamiento protegido

Vivienda comunitaria destinada a colectivos prioritarios en el acceso a la vivienda bajo el régimen de alquiler o cesión de uso, que están integrados por una parte privativa, que debe permitir el desarrollo de todas las funciones que son propias a la vivienda, y por servicios comunitarios que sirvan de apoyo a esas funciones, calificados de conformidad con la normativa autonómica.

Vivienda o alojamiento dotacional

Vivienda o alojamiento protegido construido en suelo dotacional público, destinado exclusivamente al alquiler, cesión o cualquier otra fórmula de uso temporal y de carácter rotatorio, cuya finalidad sea atender necesidades temporales de colectivos con especiales dificultades de acceso a la vivienda.

Vivienda concertada

Vivienda de titularidad privada objeto de medidas de fomento, ayudas o beneficios que se establezcan en la normativa correspondiente por la Junta de Andalucía u otras Administraciones, para incentivar su adquisición o rehabilitación con el objeto de vincularlas a destino de residencia habitual propia o a su puesta a disposición en alquiler u otro régimen de tenencia temporal para personas que no pueden acceder al mercado libre de viviendas, para su destino a vivienda principal o habitual.

Vivienda asequible

Se considerará que una vivienda es asequible cuando los costes para su compra o alquiler suponen menos del 30% de los ingresos de la unidad familiar o de convivencia cuyos ingresos máximos no superen siete veces el IPREM.

Vivienda principal

Vivienda que se utiliza como residencia habitual y permanente donde la persona, unidad familiar o de convivencia fija su vecindad administrativa a los efectos de disfrutar de los servicios de interés público y social.

Vivienda secundaria

Vivienda de la que se hace uso residencial por temporadas o por estancias cortas de tiempo.

Unidad habitacional

Espacio de un inmueble destinado al uso exclusivamente residencial privativo, que puede coincidir con una vivienda completa si no está previsto como edificación de uso colectivo o con la parte destinada únicamente a espacio residencial dentro de un inmueble con servicios colectivos.

Uso residencial comunitario

Tipología dentro del uso residencial, que se destina a la residencia de personas que desean la convivencia en comunidad en un espacio común preparado para cubrir sus necesidades.

Dentro de esta tipología se incluyen las siguientes modalidades:

Cohousing: modalidad residencial compuesta por unidades habitacionales que constituyen una vivienda completa, que incluye dormitorio o dormitorios, baño, cocina y sala de estar, con la superficie mínima que se determine reglamentariamente, y contando con servicios y estancias comunes. Está caracterizada por la propiedad colectiva del inmueble y por la autogestión.

Coliving: modalidad residencial compuesta por unidades habitacionales privativas que no constituyen viviendas completas, con la superficie mínima que se determine reglamentariamente, destinadas a la residencia temporal, así como por servicios y estancias comunes. Se caracteriza por su gestión por operador único de carácter profesional o empresarial.

Flexliving: modalidad residencial compuesta por unidades habitacionales privativas que pueden o no constituir viviendas completas, con la superficie mínima que se determine reglamentariamente, destinadas a la residencia temporal, así como por servicios y estancias comunes. Se caracteriza por su gestión por operador único de carácter profesional o empresarial.

Colaboración público-privada

Modelos de colaboración con la iniciativa privada para facilitar el acceso a la vivienda destinada al alquiler, mediante convenios para la construcción, incentivos al promotor, modelos concesionales (sobre suelos patrimoniales o incluso demaniales, de uso residencial, dotacional o, en su caso, terciario) o derecho de superficie, que supone la reversión a favor de las Administraciones públicas de las viviendas edificadas transcurrido el período de la concesión o del derecho de superficie concedido.

Igualmente cabe la colaboración público-privada para la promoción de vivienda en venta, mediante el ofrecimiento de suelo público, estableciendo determinados requisitos de acceso y precios u otras fórmulas que vengan a fomentar el fin último de poner en el mercado viviendas protegidas o asequibles.

Colectivos prioritarios en el acceso a la vivienda

Son aquellas personas que, por motivos sociales, económicos o por tener una discapacidad, necesiten la adopción de medidas positivas por parte de la Administración pública para garantizarles el derecho a una vivienda digna, ya sea de forma temporal o permanente en vivienda individual o vivienda con servicios comunes. A estos efectos, se consideran colectivos prioritarios de acceso a la vivienda los integrados por las siguientes personas:

  1. 1.º Jóvenes y personas que accedan a su primera vivienda.
  2. 2.º Personas que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación, conforme a lo previsto en la normativa vigente, o se encuentren en una situación asimilada a la jubilación.
  3. 3.º Personas con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33% o en situación de dependencia reconocida.
  4. 4.º Personas con dependientes a su cargo.
  5. 5.º Mujeres embarazadas sin recursos.
  6. 6.º Víctimas de violencia de género acreditada.
  7. 7.º Las personas menores de 18 años, garantizando que puedan disfrutar de una vivienda digna, adecuada y segura que contribuya a su desarrollo integral y a su bienestar físico, emocional y educativo.
  8. 8.º Jóvenes extutelados por la Junta de Andalucía que carezcan de vivienda y de recursos suficientes para tenerla, tal como establece el apartado 5 del artículo 132 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
  9. 9.º Personas sin hogar o en situación de emergencia habitacional, así como las personas y las familias que hayan sido desposeídas de su vivienda habitual por impago de su hipoteca o alquiler, como resultado de circunstancias imprevistas que hayan afectado gravemente a su capacidad económica.
  10. 10.º Personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, acreditada por los servicios sociales comunitarios.
  11. 11.º Víctimas de terrorismo y demás personas incluidas en el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  12. 12.º Personas que tienen suspendida la tutela de sus hijos o hijas pero con los que la entidad pública está trabajando en aras de una posible reintegración familiar.
  13. 13.º Las familias monoparentales, las familias numerosas y las unidades familiares con menores o personas con discapacidad a su cargo, incluyendo situaciones de tutela o acogimiento familiar.
  14. 14.º Personas procedentes de ruptura de la unidad familiar o de convivencia.
  15. 15.º Emigrantes retornados.
  16. 16.º Familias con ingresos por debajo del umbral de pobreza.
  17. 17.º Otros colectivos que se entiendan como prioritarios, por motivos justificados, y que se definan reglamentariamente o se determinen por los planes o programas en materia de vivienda.
Promotor

Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de ejecución de viviendas u otros espacios de uso residencial o, en su caso, de la rehabilitación de viviendas o edificios y regeneración urbana.

Gestor de viviendas

Cualquier persona jurídica, pública o privada, que gestiona los alquileres de viviendas del parque privado, público-privado o público de viviendas de la comunidad, o de promociones acogidas a algún programa de protección, prestando los servicios a los inquilinos y velando por el buen uso de las viviendas o alojamientos.

Entidades del tercer sector de acción social

Aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social, constituyéndose en proveedores de viviendas para estos colectivos.

Infravivienda

Edificación existente, o parte de la misma, destinada al uso de vivienda en la que concurran graves deficiencias en sus condiciones de funcionalidad, seguridad y habitabilidad respecto a los requisitos mínimos exigibles, de acuerdo con la legislación aplicable, para su consideración como vivienda digna, adecuada y accesible.

Chabolismo

Forma de infravivienda específica que se caracteriza por la autoconstrucción semitemporal, levantada con materiales de desecho que no dispone de saneamiento o suministros básicos, como el agua potable o la electricidad, e incorpora elementos específicos como la segregación espacial, deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones básicas y que no cumple los requisitos mínimos de seguridad, accesibilidad universal y habitabilidad.

Habitabilidad

Conjunto de los requisitos mínimos de calidad, funcionalidad y asequibilidad universal que deben cumplir las viviendas para garantizar la dignidad y la salud de las personas para satisfacer sus necesidades de habitación en las diferentes etapas de su vida, con especial atención a las necesidades de los menores, para quienes la vivienda constituye, además, un espacio fundamental de desarrollo, seguridad, cobijo y como base para el efectivo ejercicio de sus derechos y libertades.

Artículo 5. Derecho a la vivienda. Uso adecuado de la vivienda.
  1. 1. Las personas físicas con vecindad administrativa en cualquier municipio de Andalucía tienen derecho a que los poderes públicos promuevan las condiciones necesarias para favorecer el ejercicio del derecho a una vivienda digna, sostenible, accesible, asequible, de calidad y adecuada a la situación personal, familiar, económica, social y de capacidad funcional, en los términos establecidos en esta ley. El ejercicio de este derecho deberá garantizarse sin discriminación de ningún tipo y en condiciones de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  2. 2. Para hacer efectivo este derecho, las Administraciones Públicas desarrollarán políticas destinadas a:
    1. a) Facilitar el acceso a la vivienda para toda la ciudadanía: asequible al nivel de renta de la población, adaptada a la realidad económica de cada hogar; habitable en aspectos de espacio acorde a las personas que la habitan, con higiene y salubridad, temperatura adecuada, agua corriente, luz natural, mobiliario básico; con accesibilidad inclusiva; con buenas condiciones medioambientales, de convivencia y con servicios públicos de cercanía suficientes; con seguridad y estabilidad; en sus distintas tipologías, libres, protegidas, concertadas, tanto en propiedad como en alquiler, incluyendo cohousing, coliving, alojamientos dotacionales, etc.
    2. b) Impulsar medidas de fomento para incrementar la oferta de suelo disponible y la construcción de viviendas, y promover las actuaciones necesarias para hacer efectivo ese derecho, en particular, medidas para alcanzar un precio asequible de las viviendas.
    3. c) Velar por el cumplimiento del adecuado uso habitacional previsto por esta ley y el resto de normativa de aplicación.
    4. d) El mantenimiento, la conservación y la rehabilitación de la vivienda con los límites y condiciones que así establezcan el planeamiento, la legislación urbanística y otra normativa de aplicación, así como los instrumentos de colaboración público-privada que se establezcan.
  3. 3. Este derecho atenderá, en todo caso, a las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la ciudadanía y a la aplicación de la presente ley y de su normativa de desarrollo. Así como a configurar las políticas destinadas a satisfacer el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada como un servicio de interés general, tanto mediante la creación y gestión de parques públicos de vivienda como a través de aquellas actuaciones, públicas y privadas, que tengan por objeto la provisión de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.
Artículo 6. Derechos y deberes de la ciudadanía en materia de vivienda.
  1. 1. Todas las personas físicas con vecindad administrativa en cualquier municipio de Andalucía tienen derecho a:
    1. a) Acceder, en condiciones de igualdad y no discriminación, a una vivienda adecuada y a las ayudas públicas destinadas a su disfrute o mantenimiento.
    2. b) Recibir información veraz, accesible y actualizada sobre la oferta de vivienda protegida, los programas públicos y las políticas de rehabilitación, regeneración y alquiler asequible.
    3. c) Participar, directamente o a través de las organizaciones representativas, en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de vivienda.
  2. 2. Las personas titulares del derecho de propiedad o de uso de una vivienda deberán hacer un uso responsable de la misma, ajustado a su función social, y mantenerla en condiciones de habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
  3. 3. Reglamentariamente se establecerán los cauces de participación ciudadana y las garantías del derecho de acceso a la información en materia de vivienda y suelo.

Ley Vivienda Andalucía

Versión 2025