TÍTULO VII. LA FUNCIÓN INSPECTORA DE LA ADMINISTRACIÓN SOBRE VIVIENDA
Artículo 99. Naturaleza y funciones de la inspección en materia de vivienda.
- 1. La inspección en materia de vivienda constituye el ejercicio de una potestad dirigida a comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y su normativa de desarrollo.
- 2. Los municipios y la Consejería competente en materia de vivienda deben desarrollar las funciones inspectoras y sancionadoras en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 100. Inspección autonómica en materia de vivienda.
- 1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos, el desempeño de las funciones inspectoras para comprobar el cumplimiento de la presente ley que sean competencia de la Junta de Andalucía corresponde al personal funcionario del Cuerpo Superior de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, y del Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, cuya organización y funciones se regularán por lo previsto en su normativa específica.
Las funciones de apoyo al personal inspector serán desarrolladas por los puestos de asistencia técnica o personal funcionario asignado al efecto.
Asimismo, la Consejería competente en materia de vivienda podrá requerir la colaboración de los ayuntamientos para la remisión de información en relación con los incumplimientos detectados en materia de vivienda y que hayan dado lugar a una actuación de investigación.
- 2. En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector gozará de plena autonomía y tendrá, a todos los efectos, la condición de agente de la autoridad. Está facultado para requerir y examinar toda clase de documentos e información que sean necesarios para comprobar la adecuación de los actos a la legislación aplicable en materia de vivienda, y obtener la información necesaria para el cumplimiento de su cometido, incluida la que se contenga en toda clase de registros públicos, de conformidad con lo previsto en su normativa reguladora. Podrá requerirse información de carácter reservado con trascendencia tributaria previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados, conforme a lo previsto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- 3. El personal inspector ejercerá sus funciones provisto de un documento oficial que acredite su condición. Tanto las Administraciones públicas como los particulares están obligados a prestarle la colaboración que precise.
Artículo 101. Planificación y programación.
La Inspección planificará y programará su actuación según objetivos generales o particulares, en atención a su ámbito competencial material y territorial.
Artículo 102. Criterios generales de planificación.
Serán criterios generales, tanto para la elaboración del plan de inspección como para su ejecución y desarrollo, los que, sin constituir prelación y sin tener carácter limitativo, se enumeran a continuación:
- a) La repercusión de las infracciones en la demanda habitacional.
- b) La potencial incidencia de las prácticas o mecanismos inmobiliarios en el acceso a la vivienda por suponer restricción en las existencias de viviendas.
- c) La trascendencia o repercusión jurídica, social y económica de los asuntos objeto de la actuación.
- d) El efecto de prevención general y especial que se pretenda obtener con la actuación inspectora.
- e) La consideración territorial de las actuaciones a desarrollar en atención al déficit y demanda habitacional.
- f) El beneficio económico obtenido o perseguido por las infracciones en materia de vivienda.
- g) Los criterios de índole temporal que prioricen la actuación en el tiempo en evitación de la prescripción de infracciones o caducidad de procedimientos.
- h) Factores locativos que aconsejen la actuación de la Administración con objeto de atender a las necesidades de acceso a la vivienda en consideración con las previsiones existentes en materia de vivienda protegida.
Artículo 103. Plan de Inspección en materia de vivienda.
- 1. Las actuaciones inspectoras se adecuarán al Plan de Inspección, que será aprobado mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de vivienda y elaborado a partir de las propuestas que a tal efecto realicen los órganos directivos, centrales y periféricos y entidades instrumentales con incidencia en este ámbito competencial. Dichas actuaciones están sujetas al principio de la confidencialidad de la documentación.
- 2. El plan y su evaluación tendrán carácter reservado, sin perjuicio de la publicidad de los criterios en los que se inspire y de las líneas genéricas de la actuación inspectora.
- 3. El plan contendrá los criterios sectoriales, territoriales, cuantitativos o de cualquier otro tipo, así como el orden de prioridades que vayan a servir para seleccionar los ámbitos, objetivos, inmuebles y viviendas objeto de las actuaciones inspectoras, así como la determinación, aproximada o concreta, del tipo y número de estas que deban realizarse.
- 4. El plan tendrá una vigencia máxima de dos años, prorrogable por una anualidad.
- 5. El plan se compondrá, al menos, de:
- a) Una memoria justificativa de las necesidades de actuación a través de la técnica de planificación y expresiva del diagnóstico de necesidades habitacionales en el ámbito de su vigencia temporal.
- b) Las directrices generales y estratégicas, mediante la determinación de las áreas de atención prioritaria y criterios básicos de desarrollo.
- c) Los criterios que prioricen la actuación de la Administración en atención a las anteriores directrices generales.
- d) La delimitación de los ámbitos geográficos y materiales de actuación.
- e) La determinación de los objetivos en el período de vigencia.
- f) La descripción de los programas que instrumentarán la planificación durante su vigencia.
- g) La afección de los medios materiales y económicos para la consecución de los objetivos previstos en el plan.
- h) Los puntos de control y seguimiento, así como los indicadores de cumplimiento.
- i) La especificación de su período de vigencia.
- j) La indicación de las posibles actuaciones preparatorias o previas que contribuyan a determinar los objetivos y prioridades de la actividad inspectora.