Tasa por intervención y control de la edificación y actividades en Granada
La ordenanza fiscal de Granada grava la actividad técnica y administrativa municipal que comprueba si una obra, una actividad o una actuación urbanística se ajusta a la legislación y a la ordenación aplicables cuando se tramita mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa. También incluye aperturas, instalaciones, establecimientos, inspecciones y certificados, según el artículo 1 de la ordenanza fiscal. Para el técnico, separa dos preguntas: qué título urbanístico corresponde y cómo se calcula la tasa municipal.
¿Qué es esta ordenanza fiscal?
No define por sí sola el contenido técnico de una edificación. Su función es tributaria: determina el hecho imponible, los sujetos, la base, la cuota y la gestión del pago. Para el procedimiento urbanístico concreto remite a la Ordenanza reguladora del régimen de autorizaciones urbanísticas y actividades de Granada. Su artículo 1 relaciona el tributo con el expediente de licencia, declaración responsable o comunicación previa.
La lectura parte del acto que se quiere realizar. Una obra, una primera ocupación, un cambio de uso o una actividad no se traducen necesariamente en la misma cuota. El expediente puede exigir proyecto, memoria, dirección facultativa u otra documentación conforme a la ordenanza sustantiva, mientras la fiscal cuantifica la actividad municipal.
¿Qué regula?
El hecho imponible y los actos sujetos
El punto de entrada es el artículo 1. La tasa se vincula a la actividad municipal de verificación de actos sujetos a licencia, declaración responsable o comunicación previa. La remisión a la legislación urbanística andaluza y a sus reglamentos aparece en el artículo 1.1.a. Para las actividades, el mismo bloque incluye la apertura de instalaciones y establecimientos y las actuaciones de comprobación e inspección.
El artículo 1.2 distingue la naturaleza del acto. Una reforma se encuadra en un supuesto distinto de una primera ocupación; una parcelación no se calcula como una obra de edificación; y una actividad puede seguir una tarifa propia. El primer dato que debe fijarse es qué actuación se declara y bajo qué instrumento de intervención.
La ordenanza excluye las parcelaciones contenidas en proyectos de reparcelación aprobados, las demoliciones por ruina física inminente y las casas prefabricadas o caravanas fijas dentro de campamentos autorizados, en las zonas previstas. Son supuestos acotados por el artículo 1.2.
Base imponible, cuota y gestión
El artículo 5, sobre la base imponible, relaciona la base con el coste de tramitación. En edificación y demolición se utilizan el coste real, módulos o tarifas según el supuesto. El artículo 6 desarrolla porcentajes, módulos y cuotas fijas.
Para edificación, el artículo 6.1.a fija un tipo del 1,14 % sobre la base liquidable. La base se obtiene con módulos mínimos por superficie y uso: 682,00 €/m² para residencial plurifamiliar, 713,00 €/m² para residencial unifamiliar aislada, 620,00 €/m² para oficinas y comercios, 372,00 €/m² para naves industriales y garajes, y 465,00 €/m² para aparcamientos subterráneos. Cada cifra depende del uso declarado.
En intervenciones parciales, el artículo 6.3 aplica porcentajes por capítulos de obra: 20 % para estructuras, 20 % para revestimientos, 13 % para albañilería, 15 % para instalaciones y 10 % para cubiertas. Conviene relacionar los capítulos ejecutados con la tabla y con la valoración técnica presentada.
La gestión se separa del cálculo. El artículo 3, sobre el devengo, sitúa el nacimiento de la obligación con la presentación de la documentación y contempla que el desistimiento o la denegación posterior no alteren ese devengo. La fuente también identifica el artículo 4, sobre gestión, como referencia para la comprobación administrativa y la liquidación definitiva.
Actividades y tarifas específicas
Las actividades tienen un bloque propio en el artículo 7. Sus apartados distinguen tarifas según el instrumento de intervención, coeficientes de superficie para la calificación ambiental, índices de situación según la categoría de la vía pública y coeficientes para declaraciones responsables y modificaciones de actividad.
El artículo 8 recoge otras tarifas. La fuente identifica las consultas previas como el 10 % de la tasa que correspondería a la licencia y un coeficiente de 0,60 para sujetos pasivos procedentes del desempleo que se den de alta como autónomos para iniciar una actividad.
Principales temas regulados
Obras, reformas, demoliciones y cambios de uso
La ordenanza fiscal permite localizar en el artículo 6 las reglas de cálculo para obra completa, intervención parcial, demolición, cambio de uso, parcelación y ocupación. La cuota fija identificada para el cambio de uso de local a vivienda es de 165,03 €, mientras que la demolición se calcula por volumen del sólido capaz: 13,50 €/m³ para uso industrial y 17,00 €/m³ para cualquier otro uso. Son valores ligados a esos apartados, no módulos generales para cualquier expediente.
Cuando el cambio afecta al uso dominante de un edificio, la consulta debe cruzar la tasa con el procedimiento urbanístico específico. El Anexo I.10 de la ordenanza de autorizaciones sirve para localizar esa tramitación, mientras que la ordenanza fiscal determina la tarifa aplicable.
Documentación técnica de la obra mayor
El expediente de obra mayor se conecta con el Anexo I.2. La fuente identifica el proyecto básico y/o de ejecución con contenido del CTE, soporte georreferenciado, acreditación de habilitación cuando el proyecto básico no esté visado, visado del proyecto de ejecución y hojas de dirección facultativa.
Para la reducción por materias primas secundarias, el artículo 6.4 vincula la solicitud a un anexo con medición, presupuesto, fichas técnicas y estudio individual de gestión. La fuente identifica un 7 % para árido en estructura de hormigón y tabiquería, y un 4 % para carpintería exterior, con materia prima secundaria superior al 70 %.
Ocupación, inspección y control posterior
La licencia de ocupación sin obra previa tiene una cuota fija de 202,42 €. Si después de la primera visita técnica se necesitan inspecciones adicionales para comprobar la subsanación de deficiencias, el artículo 6.1.c recoge 117,16 € por cada visita adicional. La ruta de control posterior se completa con el artículo 60 de la ordenanza de autorizaciones, que define el fundamento, objeto y contenido de la inspección técnica de la actividad y del control de ejecución de obras.
Aspectos clave para aplicar la ordenanza
Qué necesitas saber primero
- Identifica la actuación: obra, demolición, ocupación, cambio de uso, parcelación, actividad, modificación o cambio de titularidad.
- Comprueba el instrumento de intervención urbanística que corresponde en la ordenanza de autorizaciones: licencia, declaración responsable o comunicación previa.
- Determina si la actuación está dentro del hecho imponible del artículo 1 y si concurre alguna de las exclusiones expresas.
- Separa la base de cálculo: superficie y uso, coste real, volumen de demolición, capítulo de obra o tarifa fija.
- Consulta el artículo 6 para edificación y actos urbanísticos, o el artículo 7 para actividades.
- Prepara la autoliquidación y la documentación técnica vinculada al expediente.
- Si existe un supuesto especial, como materiales reciclados, VPO, AFO, ocupación sin obra o inspección adicional, revisa el apartado específico antes de cerrar la cuantía.
El orden de la comprobación tributaria
La secuencia descrita por el MCP empieza por el hecho imponible, continúa con la autoliquidación y la comprobación tributaria, y termina con la inspección y la liquidación definitiva cuando proceda. El cálculo debe ligarse a la actuación y a su valoración técnica. La licencia para otras actuaciones urbanísticas del Anexo I.6 sirve de referencia para otros actos y para la memoria valorada.
¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?
La ordenanza fiscal se presenta como un articulado principal. El artículo 1 responde a qué se grava. Los artículos 2 y 3 permiten localizar sujetos pasivos, responsabilidades y devengo. La fuente consultada no recupera el contenido completo de todos los artículos intermedios, por lo que no se atribuyen aquí materias no confirmadas. El artículo 4 se utiliza para la gestión; el artículo 5, para la base; y los artículos 6, 7 y 8, para el cálculo y otras tarifas.
La ordenanza de autorizaciones completa la consulta. Su artículo 13 sitúa la intervención previa. Para los plazos se consulta el artículo 16: si no se fijan otros, seis meses para iniciar, un año en nueva edificación y treinta y seis meses para terminar.
El artículo 1 remite a la LISTA y a su Reglamento General para valorar los actos sujetos a control. El artículo 6.1.b cita el artículo 138.1.e de la LISTA para la ocupación sin obra previa; el artículo 6.11 remite a la disposición transitoria quinta para certificaciones de edificaciones terminadas y reconocimiento de AFO. Para actividades con calificación ambiental aparece la Ley 7/2007. La ordenanza fiscal no contiene una remisión directa al CTE, aunque el CTE forma parte del contenido técnico de los proyectos presentados.
Conceptos clave
La ordenanza fiscal utiliza conceptos que se completan en la ordenanza de autorizaciones. Su artículo 9, sobre definiciones, define, entre otros, actividad profesional, modificación no sustancial de obras, personal técnico competente, construcciones e instalaciones, memoria descriptiva, memoria técnica, despacho profesional, actividad artesanal y establecimiento.
La definición de personal técnico competente lo presenta como el profesional responsable de la documentación técnica o dirección facultativa conforme a sus competencias, con habilitación, colegiación y seguro de responsabilidad civil. La memoria técnica define la intervención, justifica la normativa y aporta una valoración detallada. La memoria descriptiva describe las actuaciones con valoración genérica y documentación gráfica.
La distinción se encuentra en el artículo 43. La comunicación previa informa al Ayuntamiento de los datos y requisitos para iniciar una actividad o ejercer un derecho. En la declaración responsable, el interesado manifiesta que cumple los requisitos, dispone de la documentación y mantendrá ese cumplimiento. La declaración técnica acredita los parámetros urbanísticos no básicos y la normativa aplicable.
Para actos que no encajan en un proyecto de urbanización o edificación, el artículo 36 identifica otras actuaciones urbanísticas. Incluye obras civiles singulares y actuaciones estables, como movimientos de tierras, talas protegidas, invernaderos con estructura, casas prefabricadas permanentes o antenas.
Preguntas frecuentes
¿Qué actuaciones pueden generar esta tasa?
Las obras de nueva planta, ampliación, modificación, reforma y demolición; la primera ocupación; los cambios de uso; las parcelaciones; determinados movimientos de tierra; las talas de masas arbóreas protegidas; y la puesta en funcionamiento de actividades aparecen entre los supuestos del artículo 1.2. La tarifa depende después de la clase de actuación.
¿Cómo se calcula la tasa de una obra de edificación?
Se aplica el 1,14 % sobre la base liquidable conforme al artículo 6.1.a. La base usa módulos por superficie y uso, salvo reglas específicas.
¿Qué módulo se utiliza para una vivienda unifamiliar aislada?
La fuente consultada identifica 713,00 €/m² para vivienda unifamiliar aislada. El módulo debe relacionarse con la superficie y con el resto de reglas del artículo 6.1.a.
¿Cómo se valora una reforma parcial?
El artículo 6.3 aplica porcentajes a los capítulos ejecutados: estructuras al 20 %, revestimientos al 20 %, albañilería al 13 %, instalaciones al 15 % y cubiertas al 10 %.
¿Hay una cuota fija para cambiar un local a vivienda?
La fuente identifica 165,03 € para el cambio de uso de local a vivienda, dentro de las tarifas específicas del artículo 6. También conviene consultar el procedimiento urbanístico del Anexo I.10 de la ordenanza de autorizaciones.
¿Qué importe tiene una licencia de ocupación sin obra previa?
La cuota fija identificada es de 202,42 €. Si se requieren visitas adicionales después de la primera para comprobar la subsanación de deficiencias, se liquidan 117,16 € por cada visita adicional.
¿Qué ocurre si se utilizan materiales reciclados?
El artículo 6.4 permite consultar la reducción vinculada a materias primas secundarias. La fuente identifica, como ejemplos, un 7 % para árido en estructura de hormigón y tabiquería, y un 4 % para carpintería exterior, con la condición de superar el 70 % de materia prima secundaria y aportar el anexo específico.
¿Cuándo se devenga la tasa?
El artículo 3 sitúa el devengo con la presentación de la documentación. La fuente consultada indica que el desistimiento o la denegación posterior no alteran ese nacimiento de la obligación.
Consultas habituales y casos de uso
Preparar una obra antes de presentar el expediente
Empieza por describir con precisión la actuación y localizar el instrumento de intervención en la ordenanza de autorizaciones. Después consulta el artículo 1 de la ordenanza fiscal y el artículo 6 para saber si la base depende de superficie, uso, coste, volumen o capítulo de obra. La valoración de la memoria debe mantener el mismo supuesto que la autoliquidación.
Calcular una demolición
Para una demolición, consulta el apartado específico del artículo 6. La fuente diferencia 13,50 €/m³ para uso industrial y 17,00 €/m³ para otros usos. El parámetro de cálculo es el volumen del sólido capaz, por lo que no conviene trasladar a este supuesto los módulos por metro cuadrado de una obra nueva.
Tramitar un cambio de titularidad
La ordenanza fiscal identifica 198,85 € para el cambio de titularidad de una licencia. El trámite urbanístico se consulta en el Anexo I.16, que trata la comunicación previa para cambio de titular o responsable de actividad. La tarifa y el procedimiento son comprobaciones relacionadas, pero no son el mismo contenido.
Consultar una actividad con declaración responsable
Para una actividad, ve al artículo 7 y determina el instrumento, la superficie, la categoría de la vía y si existe calificación ambiental. El Anexo I.5 permite localizar el modelo de comunicación previa dentro de la ordenanza sustantiva. La tarifa se calcula con el bloque de actividades, no con el módulo residencial de edificación.
Revisar el control posterior
Cuando la consulta nace de una inspección, una deficiencia o una comprobación posterior al inicio de la actividad, consulta el artículo 60 y el bloque de inspección de la ordenanza de autorizaciones. La tasa adicional por visita aparece en el artículo 6.1.c. La definición del personal inspector se encuentra en el artículo 74.
Resumen
La ordenanza fiscal de Granada regula la tasa asociada a la intervención y el control municipal de obras, actividades y otras actuaciones tramitadas mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa. El artículo 1 identifica el hecho imponible y sus supuestos; los artículos 3 y 4 sitúan el devengo y la gestión; el artículo 5 fija la base; y los artículos 6, 7 y 8 ordenan cuotas de edificación, actividades y tarifas específicas. Para aplicarla, primero se clasifica la actuación, después se localiza el procedimiento urbanístico y finalmente se calcula la base con el módulo, porcentaje, volumen o cuota fija que corresponda. La ordenanza de autorizaciones completa la consulta con documentación, definiciones, plazos y control posterior.