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CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN.

Artículo 1. Naturaleza y objeto de la Ordenanza.
  1. 1. El presente documento es una Ordenanza municipal, redactada en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, aprobadas definitivamente el 27 de marzo de 1987, que tiene por objeto el control del desarrollo y ejecución del Plan General mediante la regulación de los procedimientos de otorgamiento de las licencias urbanísticas y ambientales, así como del control de las declaraciones responsables y comunicaciones, y de las formas en que se proporciona la información urbanística.
  2. 2. El contenido concreto de esta Ordenanza se refiere a los documentos que deben presentarse para solicitar del Ayuntamiento las autorizaciones, declaraciones y comunicaciones urbanísticas, y actividades conexas que se expresan a continuación, así como a las actuaciones que integran los procedimientos correspondientes.
  3. 3. Lo establecido en la Ordenanza se subordina a lo que dispongan la normativa estatal y autonómica en las materias reguladas por aquélla y según las competencias en cada caso.

    Los cambios normativos que se produzcan se aplicarán de inmediato cuando la respectiva norma entre en vigor, sin necesidad de esperar a que se modifique la Ordenanza en esos aspectos.

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