CAPÍTULO 2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA
Artículo 2. Derecho de acceso a la información pública. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.
- A) Derecho de acceso a la información pública:
- 1. Cualquier persona tiene derecho a acceder a la información pública de los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, y estén concluidos, en el ejercicio de sus funciones, de cualquier plan o proyecto urbanístico cuyo expediente se encuentre iniciado o terminado, así como del régimen urbanístico de cualquier parcela o zona del término municipal.
- 2. Deberá tener la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo urbanístico de contenido no general para tener derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación y a obtener información acerca del mismo, en los términos expresados en el apartado anterior.
- 3. El derecho de acceso se ejercitará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.
- 4. El derecho de acceso a la información se iniciará con la presentación de la solicitud por cualquier medio de entre los relacionados en el artículo 39.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permita tener constancia de:
- a) La identidad de la persona solicitante.
- b) La información que se solicita, que en todo caso deberá ser suficiente para su localización y que en ningún caso tendrá un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
- B) Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.
- 1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones con las Administraciones Públicas, a través de medios electrónicos o no, pudiendo modificarlo en cualquier momento.
- 2. En todo caso están obligadas a relacionarse exclusivamente a través de medios electrónicos con la Administración Pública para la realización de cualquier trámite de los procedimientos administrativos comprendidos en ésta Ordenanza, al menos, los siguientes sujetos:
- a) Las personas jurídicas con personalidad jurídica.
- b) Las entidades sin personalidad jurídica entre las que se hallan comprendidas las Comunidades de Propietarios, Comunidades de bienes, Herencias yacentes, Sociedades civiles y Asociaciones.
- c) Quienes ejerzan una actividad profesional, para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración Pública en ejercicio de dicha actividad profesional.
- d) Quienes representen a una persona interesada que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- e) Las personas físicas en los procedimientos comprendidos en el artículo 12 de ésta Ordenanza.
- 3. Las personas obligadas a la presentación por medios electrónicos deberán facilitar, en la solicitud, una dirección de correo electrónico a los efectos de la posterior notificación electrónica por comparecencia.
- 4. La forma de presentación documental telemática se halla regulada en la Disposición Adicional Segunda de ésta Ordenanza.
Artículo 3. Formas en que se plasma la información urbanística municipal.
- 1. La información urbanística municipal que se proporcione a las personas, solicitadas de conformidad con el artículo 2 de esta Ordenanza, se plasmará de las siguientes formas:
- a) Información ordinaria: mediante consultas, vista de expedientes y obtención de copias de documentos.
- b) Información escrita genérica: mediante la contestación municipal por escrito a consultas concretas que planteen la ciudadanía asimismo por escrito presentado en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
- c) Señalamiento de alineaciones y rasantes.
- d) Cédula de garantía urbanística.
- 2. La prestación municipal de los servicios indicados devengará el abono de las tasas fijadas al respecto en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Dicho abono será previo a la obtención de lo solicitado y se formalizará mediante autoliquidación, cuyo impreso será facilitado en la Oficina de Información Urbanística.
Artículo 4. Información ordinaria.
- 1. El Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para proporcionar a la ciudadanía la información urbanística general sobre régimen urbanístico, examen de expedientes que se encuentren expuestos al público o concluidos y, a las personas interesadas, sobre la situación administrativa de expedientes que se encuentren en tramitación, todo ello en los términos establecidos en el artículo 2 de esta Ordenanza.
Esta información se proporcionará presencialmente durante al menos tres horas diarias en horas de oficina previa solicitud de cita previa utilizando los medios de que se dispongan. Asimismo podrá utilizarse para el acceso a la información general la página Web municipal y para el acceso a expedientes individualizados la carpeta ciudadana en la Sede Electrónica Municipal.
- 2. Para el examen de proyectos o expedientes que se encuentren concluidos, así como para la consulta sobre alguna cuestión específica con personal técnico concreto, se deberá solicitar cita previa, bien a la Oficina de Información Urbanística cuando se trate de consultar un expediente de carácter general u ordinario, o bien con el Servicio, Departamento o con el personal Técnico concreto con el que se desee concertar una entrevista de carácter técnica o la consulta de expedientes de disciplina urbanística y sancionadores que podrá consultar ante la persona responsable del tratamiento de datos que será la persona instructora del procedimiento, debiendo acreditar que tiene un derecho subjetivo o interés legítimo en él. En ambos casos se atenderá la petición en un plazo no superior a siete días.
- 3. La obtención de copias de proyectos o de documentos de expedientes se solicitará por escrito, en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante y será atendida en un plazo máximo de siete días, a partir de la fecha del abono de las tasas correspondientes, siempre que la solicitud sea conforme con el apartado 4.b) del artículo 2 de esta Ordenanza. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información que permita su localización, se pedirá a la persona solicitante que la concrete en un plazo no superior de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido.
- 4. Las consultas atendidas personalmente o utilizando correo electrónico, que se efectúen a la Oficina de Información Urbanística, tendrán un carácter genérico sobre los tipos de modelo de solicitudes, importe de tasas, estado del expediente, pero en ningún caso de carácter técnico, materia que será atendida por los Servicios, Departamentos y/o Técnicos/as competentes, a los que derivará las llamadas o correos electrónicos o informarán a las personas interesadas para que concierten cita previa con éstos. Las contestaciones telefónicas, por correo electrónico o personalmente, emitidas por la Oficina de Información Urbanística, carecerán de carácter vinculante.
- 5. Las Jefaturas de Servicio, responsables de los Departamentos que tramiten o informen las actuaciones recogidas en esta Ordenanza organizarán una atención directa al público por ellos mismos y demás Jefaturas de Departamentos y técnicos/as, de forma que, con la mayor brevedad posible, resuelvan las consultas que planteen la ciudadanía acerca de las materias propias de cada Departamento.
Los criterios e interpretaciones que se sostengan en los referidos Departamentos sobre la aplicación de la Ordenanza y demás normativa relacionada serán los establecidos por la Jefatura del Servicio mediante Instrucción interna por escrito, que serán de obligado cumplimiento por el personal adscrito al Servicio y deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincial dándosele la mayor publicidad posible y, en cualquier caso, se transmitirán de forma fiel y puntual a la Oficina de Información Urbanística con el fin de informar a la ciudadanía.
Artículo 5. Información escrita genérica y específica.
- A) Tipos y formas de emitir la información escrita:
- 1. Las dependencias urbanísticas municipales contestarán por escrito a cuantas solicitudes de información urbanística se le soliciten mediante escrito presentado en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
- 2. Cuando así se solicite por la persona interesada, la contestación municipal adoptará la forma de informe o certificado, cuya expedición devengará las tasas correspondientes.
- B) Tipos de Informes-Certificados.
- 1. Informe-Certificado relativo a las condiciones de edificación, calificación y clasificación del suelo, normas urbanísticas, etc., que, en todo caso, será individualizado para un emplazamiento o consulta de tipo específico. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en la forma establecida por el apartado 2º de la Disposición Adicional Segunda de ésta Ordenanza:
- a) Junto a la solicitud, la persona interesada, deberá aportar descripción y plano de situación y calificación referido a cartografía del Plan General a escala 1/5000 o del instrumento de ordenación específico aplicable, así como del justificante del abono de las tasas correspondientes, y la documentación escrita y gráfica adicional que resulte esencial para emitir el informe o certificado.
- 2. Informe-Certificado conversión de una parcela en solar. A los efectos de la redacción de los proyectos de obras ordinarias de urbanización a que se refiere el artículo 13.6 de la presente Ordenanza, así como el artículo 177.2 de la Ley 5/2014, LOTUP, podrá instarse del Ayuntamiento consulta vinculante sobre las condiciones necesarias para la conversión de una parcela en solar. La solicitud será individualizada para un emplazamiento o consulta de tipo específico e irá acompañada de la siguiente documentación:
- a) Junto a la solicitud, la persona interesada, deberá aportar descripción y plano de situación y calificación referido a cartografía del Plan General a escala 1/5000 o del instrumento de ordenación específico aplicable, así como del justificante del abono de las tasas correspondientes, y la documentación escrita y gráfica adicional que resulte esencial para emitir el informe o certificado.
- 3. Informe previo de intervención a la solicitud de licencia de obra mayor de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos o catalogados, regulada por el artículo 213 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, modificado por la Ley 1/2019, DOCV nº 8481, de 7 de febrero de 2019:
La persona interesada presentará solicitud acompañada del anteproyecto de intervención que pretende acometer con independencia de su alcance, en la forma establecida por el apartado 2º de la Disposición Adicional Segunda de ésta Ordenanza. En todo caso deberá realizarse una solicitud individualizada para cada emplazamiento o consulta de tipo específico.
El Informe-Certificado previo de intervención contendrá de forma pormenorizada y expresa el grado de protección general, los componentes de la edificación expresamente protegidos y las actuaciones previstas o permitidas en la ficha de la Catalogación aplicable, así como la necesidad de contar, cuando ello proceda, con la autorización de la Consellería competente en materia de cultura.
No será obligatorio solicitar el informe previo de intervención cuando las obras correspondan a las establecidas en los artículos 214.1.c) de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, modificada por la Ley 1/2019, DOCV nº 8481, de 7 de febrero de 2019, así como en los artículos 9.B.11 y 9.C.4 de esta Ordenanza.
- 4. Informe-Certificado para dar de alta obra nueva, Informe-Certificado para nuevas escrituras que modifiquen o incorporen algún dato en la inscripción registral o Informe-Certificado declarando la situación de fuera de ordenación para la declaración de obra nueva. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en la forma establecida por el apartado 2º de la Disposición Adicional Segunda de ésta Ordenanza:
- a) Levantamiento topográfico de la finca registral en cuestión en coordenadas UTM Huso 30 (ETRS89). En el que se obtendrán las coordenadas 'in situ' de los siguientes elementos:
Mojones de fincas, vallados, muros, edificaciones, alambradas muretes, caminos, regueras, bancales, etc, y en general todos los elementos que conforman la delimitación precisa de la finca registral objeto del estudio, así como aquellos elementos externos que nos faciliten su comprobación (calles, caminos, vallados existentes alrededor, etc).
Los elementos topografiados, se plasmarán sobre un plano a escala adecuada (1/500 para suelo Urbano y 1/1000 o 1/2000 para Suelo no Urbanizable) donde se grafiarán de manera clara y concisa todos los elementos integrantes en la medición para su posterior comprobación.
Dicho levantamiento se entregará en formato digital en dxf, dwg o dgn.
- b) Superposición del levantamiento anterior con la cartografía catastral.
- c) Superposición del levantamiento anterior con el Plan General de Ordenación Urbana vigente indicando la clasificación y calificación del suelo.
- d) Memoria explicativa, en la que aparecerán como mínimo los siguientes apartados:
- - Metodología e instrumentación empleada.
- - Listado de coordenadas del levantamiento realizado con análisis de errores.
- - Nota simple informativa de la finca registral en cuestión ó certificación registral.
- - Certificación catastral completa.
- - Descripción de linderos actuales y superficie y análisis de discrepancias obtenidas entre los distintos documentos (registro y catastro).
- - Fotocopia de la Escritura de obra nueva y escritura anterior.
- - Fotocopia del informe de Estadística sobre correspondencia entre la dirección de la finca y su referencia catastral.
- - Certificación –descriptiva y gráfica de la titularidad- de la Gerencia Territorial de Catastro.
- - Fotocopia de la concesión de la licencia.
- - Fotocopias de los últimos recibos del IBI.
- a) Levantamiento topográfico de la finca registral en cuestión en coordenadas UTM Huso 30 (ETRS89). En el que se obtendrán las coordenadas 'in situ' de los siguientes elementos:
- 5. Informe Urbanístico Municipal o Certificado de Compatibilidad Urbanística para el ejercicio de actividades: El Informe Urbanístico Municipal, que se emitirá como Certificado, acredita la compatibilidad de determinado uso o actividad en un emplazamiento determinado.
La solicitud de éste informe es obligatoria, de forma previa a la formulación de cualquier instrumento de intervención ambiental, y deberá ir acompañada de la documentación establecida en el artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana. La solicitud será individualizada para un emplazamiento concreto e irá acompañada de la siguiente documentación, en la forma establecida por el apartado 2º de la Disposición Adicional Segunda de ésta Ordenanza:
- a) Plano de emplazamiento para cualesquiera de los instrumentos de intervención ambiental, (licencia ambiental, declaración responsable ambiental o comunicación de actividades inocuas) en el que figure la totalidad de la parcela ocupada por la instalación proyectada.
- b) Memoria descriptiva de la instalación y actividad con sus características principales.
- c) Necesidad de uso y aprovechamiento del suelo. Deberán describir la actividad que en todo caso será compatible con el emplazamiento así como el aprovechamiento de la parcela, solar o local.
- d) Requerimientos de la instalación respecto a los servicios públicos esenciales.
- 6. Informe Urbanístico Municipal o Certificado de Compatibilidad Urbanística para el ejercicio de actividades alojamiento temporal de vivienda de uso turístico. El informe Urbanístico Municipal, que se emitirá como Certificado Conjunto y comprenderá tanto la compatibilidad como la habitabilidad, acredita la compatibilidad del uso de alojamiento temporal turístico en un emplazamiento determinado. Este informe es obligatorio, de forma previa a la formulación de cualquiera de los instrumentos de intervención ambiental de conformidad con los artículos 65 y 77 de la Ley 15/2018, de Turismo, Ocio y Hospitalidad. La solicitud será individualizada para un emplazamiento concreto e irá acompañada de la siguiente documentación redactada por personal técnico competente, en la forma establecida por el apartado 2º de la Disposición Adicional Segunda de ésta Ordenanza:
- a) Emplazamiento exacto de la vivienda, con número de referencia catastral, a efectos de obtener la compatibilidad del emplazamiento con las determinaciones del Plan General y/o el instrumento de ordenación urbanística aplicable. El certificado de compatibilidad favorable municipal es requisito obligatorio para la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana y para la solicitud del instrumento de intervención ambiental que resulte aplicable. No podrá continuar el procedimiento hasta que se emita la certificación de forma expresa.
- b) Igualmente contendrá los requisitos técnicos de la clasificación elegida de vivienda de uso turística de conformidad con el Anexo I del Decreto 92/2009, Reglamento regulador de las viviendas turísticas, o norma que la sustituya. El certificado de habitabilidad y ocupación municipal es requisito obligatorio para la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
- c) Documentación gráfica: Plano de la vivienda de uso turístico conteniendo su dimensión total en m2 así como la dimensión de cada uno de sus componentes igualmente en m2. Esta documentación gráfica es condición previa para la emisión del certificado de habitabilidad y ocupación municipal, de conformidad con el Decreto 92/2009 y Ley 3/2004, y es requisito obligatorio para la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana y para la solicitud del instrumento de intervención ambiental que resulte aplicable.
- d) Documentación gráfica: Plano de calificación del Plan General o Instrumento de Ordenación aplicable en el que se indicará el emplazamiento exacto de la vivienda de uso turístico.
- e) Documentación complementaria relativa a la disponibilidad de la vivienda para su dedicación al uso turístico:
Si la solicitase la persona propietaria de la vivienda que se solicita para el uso turístico, deberá aportar nota simple del Registro de la propiedad con fecha actualizada a la de la solicitud, o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, verificándose su identidad mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
Si la solicita la persona arrendataria de la vivienda que se solicita para el uso turístico, además de la nota simple del Registro de la propiedad actualizada, o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, aportará el contrato de arrendamiento y autorización de la persona propietaria al arrendatario para que la vivienda pueda dedicarla al uso de vivienda de uso turístico. Se verificará la identidad de la persona propietaria y del arrendatario mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
Si la solicitan por cesión de la vivienda que se solicita para uso turístico, además de la nota simple del Registro de la propiedad actualizada o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, aportará el documento en el que conste tal cesión así como la autorización de la persona propietaria cedente al cesionario para que la vivienda cedida pueda dedicarla al uso de vivienda de uso turístico. Se verificará la identidad de la persona propietaria cedente y del cesionario mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
Justificante del abono de las las tasas.
- 1. Informe-Certificado relativo a las condiciones de edificación, calificación y clasificación del suelo, normas urbanísticas, etc., que, en todo caso, será individualizado para un emplazamiento o consulta de tipo específico. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en la forma establecida por el apartado 2º de la Disposición Adicional Segunda de ésta Ordenanza:
- C) Plazos de emisión de los Informes-Certificados
Los informes y certificaciones relacionados en el apartado B) de éste artículo se emitirán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la entrada de la solicitud, bien sea en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
El plazo no se iniciará hasta el momento de la presentación de toda la documentación esencial tal como dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, LPAC y AP.
El plazo se suspenderá en el supuesto de requerimiento de subsanación, por una sola vez, que se reiniciará una vez subsanado por parte de la persona interesada.
Artículo 5.bis. Solicitud de Declaración de situación individualizada de minimización de impacto territorial por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
Una vez entre en vigor la Disposición transitoria segunda de ésta Ordenanza, las personas propietarias de edificaciones individualizadas residenciales podrán presentar solicitud para que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alicante emita Declaración de situación individualizada de minimización de impacto territorial. Corresponde su tramitación al Servicio de Planeamiento el cual solicitará informe a la Unidad de Cartografía y Topografía de Planeamiento. Deberán aportar la siguiente documentación y planos, en la forma establecida por el apartado 2º de la Disposición Adicional Segunda de ésta Ordenanza:
- 1. Documentación:
- a) Documentación que acredite que no es posible incluir la edificación objeto de la Declaración, en un ámbito de minimización de impactos de aquellos que regula el artículo 210 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
- b) Documentación fehaciente que acredite la antigüedad de la edificación que, en todo caso, será anterior al 20 de agosto de 2014.
- c) Título de propiedad: certificación registral, nota simple, escritura u otro documento, por este orden de preferencia.
- d) Certificación catastral descriptiva y gráfica actualizada de la parcela catastral afectadas por la Declaración de situación individualizada de minimización de impacto territorial.
- e) Documento justificativo del abono de la Tasa.
- f) Proyecto de legalización suscrito por personal técnico competente, según el artículo 10 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, basado en un levantamiento “in situ” de la parcela, con las características en formato digital, en PDF la memoria y en PDF y DXF, DWG, los planos de planta, secciones y alzados.
- g) Descripción literaria de la parcela con las superficies registrales y catastrales de reciente medición, diferencias de superficie encontradas así como descripción detallada de sus lindes incorporando las coordenadas UTM-ETRS89 –Huso 30 del perímetro de la parcela y las edificaciones existentes en ella.
- h) Anejo topográfico con especial referencia a la metodología e instrumentación empleada, precisión alcanzada, sistema de referencia geodésico y sistema cartográfico de representación del levantamiento topográfico.
- i) Listado de coordenadas del levantamiento topográfico realizado.
- j) Análisis de los desplazamientos y giros existentes entre la representación gráfica resultante y la cartografía catastral.
- 2. Planos:
- a) Plano de emplazamiento de la parcela a escala 1:5000 y referido al planeamiento vigente.
- b) Plano topográfico de la zona de ámbito de la parcela, en el sistema geodésico ETRS89 -Huso 30, proyección UTM en la que además de todos los elementos representables a la escala del levantamiento escala 1:1000 para suelo no urbanizable, de la zona de estudio, se deberá de representar, la zonas de colindancia a la misma, que permitan realizar las comprobaciones oportunas de las alineaciones grafiadas en los mismos, este plano será el que sirva de soporte para la realización de los siguientes.
- c) Representación gráfica de la parcela, mediante la expresión de las coordenadas correspondientes a cada uno de sus vértices, y para las edificaciones también deberán incluirse en los planos con expresión de sus coordenadas, superponiendo dicho plano al de Calificación Global del Suelo, especificando, si hubiese más de una clasificación de suelo, la superficie de las distintas calificaciones.
- d) Representación gráfica de la parcela, mediante la expresión de las coordenadas correspondientes a cada uno de sus vértices.
- e) Representación gráfica de la parcela superpuesto al plano Catastral donde se observen los desplazamientos y giros existentes entre la realidad física de la reciente medición y la cartografía catastral.
- 3. Emitido el informe por parte de la Unidad de Cartografía y Topografía de Planeamiento, corresponderá al Servicio de Planeamiento emitir la propuesta de acuerdo al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alicante relativa a la Declaración de situación individualizada de minimización de impacto territorial de edificación residencial. Dicha propuesta de acuerdo no podrá emitirse hasta que entre en vigor la Disposición Transitoria Segunda de ésta Ordenanza.
Artículo 6. Señalamiento de alineaciones y rasantes.
- 1. Cuando así se solicite por la persona interesada, la Unidad de Cartografía y Topografía de Planeamiento, en informe topográfico, plasmará gráficamente las alineaciones y rasantes que afecten a cualquier parcela que las tenga establecidas.
- 2. En las parcelas que no den fachada a una vía urbanizada o en aquellas en las que el planeamiento en vigor establece modificación de las alineaciones anteriores, será obligatorio disponer del señalamiento de alineaciones como requisito previo a la solicitud de licencia de edificación de nueva construcción.
- 3. En los proyectos de edificación y, en su caso, de obras ordinarias de urbanización que se sometan a licencia municipal, deberán indicarse con toda claridad y precisión las alineaciones correspondientes como elemento integrante de dichos proyectos, así como los terrenos susceptibles de cesión a viario o adquisición de sobrante de vía pública.
- 4. El documento relativo al señalamiento de alineaciones y rasantes será emitido en el plazo de 15 días, a contar desde su entrada en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
- 5. Dicho documento tendrá vigencia en tanto no se modifique la ordenación urbanística. Su validez se extinguirá, en todo caso y automáticamente, cuando varíen las circunstancias urbanísticas que le afecten.
- 6. La solicitud de señalamiento de alineaciones y rasantes se realizará mediante instancia, pago de tasas adjuntando la siguiente documentación, redactada y firmada por personal técnico competente, en la forma establecida por el apartado 2º de la Disposición Adicional Segunda de ésta Ordenanza:
- - Plano de situación de la parcela en la cartografía del Plan General.
- - Planos que dibujen el contorno de la finca objeto de informe, dicho plano consiste en dibujar el contorno que envuelve la parcela.
- - Planos de los diferentes elementos planimétricos que ayuden a su identificación. Se representará a escala los detalles del terreno sobre una superficie plana prescindiendo del relieve y la altitud para lograr una representación en proyección horizontal. Son los planos que llevan un mayor detalle al plano de medición incorporando no solo los lindes y superficie del terreno, sino, también, elementos singulares tanto de obra (casas, caminos, piscinas, etc.) o del territorio (deslinde de costas, ramblas, zonas boscosas o de cultivos, etc.) por consiguiente, sirven para posicionar los elementos singulares dentro de la propiedad.
- - Documento justificativo del abono de la Tasa.
Artículo 7. Cédula de Garantía Urbanística.
- 1. El Ayuntamiento expedirá Cédula de Garantía Urbanística para las parcelas edificables de uso privado, que no tengan pendientes operaciones de equidistribución ni de adquisición de excedentes de aprovechamiento, en la que se expresará la clasificación y calificación urbanística.
- 2. La Cédula de Garantía Urbanística solo podrá solicitarla la persona propietaria del solar o parcela, con independencia de lo establecido en el artículo 227.4 de la Ley 5/2014, LOTUP, debiendo aportar la siguiente documentación esencial, en la forma establecida por el apartado 2º de la Disposición Adicional Segunda de ésta Ordenanza:
Nota simple del Registro de la propiedad con fecha actualizada a la de la solicitud, o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, verificándose su identidad mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente
Localización de la parcela o solar indicando las Coordenadas UTM o Coordenadas Geográficas o, en su caso, el número de referencia catastral.
Plano de situación de la parcela en la cartografía del Plan General.
Planos que dibujen el contorno de la finca objeto de informe, dicho plano consiste en dibujar el contorno que envuelve la parcela.
Planos de los diferentes elementos planimétricos que ayuden a su identificación. Se representará a escala los detalles del terreno sobre una superficie plana prescindiendo del relieve y la altitud para lograr una representación en proyección horizontal. Son los planos que llevan un mayor detalle al plano de medición incorporando no solo los lindes y superficie del terreno, sino, también, elementos singulares tanto de obra (casas, caminos, piscinas, etc.) o del territorio (deslinde de costas, ramblas, zonas boscosas o de cultivos, etc.) por consiguiente, sirven para posicionar los elementos singulares dentro de la propiedad.
Documento justificativo del abono de la Tasa.
- 3. La Cédula tendrá vigencia durante un año a contar desde la fecha de su expedición. Si durante ese plazo se variasen las condiciones urbanísticas de la parcela, la persona propietaria del mismo tendrá derecho a que se le reparen los perjuicios patrimoniales causados por los cambios de ordenación sobrevenidos en los términos establecidos en la en el artículo 227 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
4 Cuando se solicite Cédula de Garantía Urbanística para una parcela que, por encontrarse aún inmersa en procesos de planeamiento o de gestión urbanística, no fuera susceptible de convertirse en solar mediante la realización de una actuación aislada de urbanización, se denegará expresamente su otorgamiento, con pérdida de las tasas previamente abonadas.
5 La Cédula de Garantía Urbanística se otorgará o denegará expresamente dentro del mes siguiente a la fecha de su solicitud, siempre que se hayan abonado las tasas correspondientes. En caso contrario se entenderá otorgada por silencio administrativo, en lo que respecta a los efectos expresados en el apartado 3 del presente artículo. El contenido material de la Cédula tendrá, no obstante, que ser establecido expresamente por el Ayuntamiento.
El plazo no se iniciará hasta el momento de la presentación de toda la documentación esencial tal como dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, LPAC y AP.
- 6. El otorgamiento de Cédulas de Garantía Urbanística, quedará en suspenso con motivo de la suspensión del otorgamiento de licencias.
Artículo 8. Revisado de documentación.
De forma previa a la presentación en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante, de las solicitudes, declaraciones o comunicaciones recogidas en esta Ordenanza, las personas interesadas podrán constatar, con carácter voluntario, que la documentación esté completa según lo establecido para cada procedimiento por la normativa aplicable y/o en ésta Ordenanza, mediante su comprobación, de forma presencial, por la Oficina de Información Urbanística.
Si la documentación contiene algún defecto documental y/o no se presenta en la forma expresamente establecida en esta Ordenanza, se le indicará verbalmente, en la Oficina de Información Urbanística, para que pueda subsanarlo antes de su presentación, no poniendo el sello de revisado en la solicitud hasta que sea subsanada la documentación tanto en su contenido como en su forma.
Si las personas interesadas optan por no acceder al servicio voluntario de revisado presencial en la Oficina de Información Urbanística, ello no condicionará su presentación en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante, correspondiendo las tareas de revisión y comprobación documental a los Servicios y Departamentos responsables de su instrucción, una vez les sean decretadas por el Registro Electrónico General y, en éste caso, los defectos documentales se notificarán mediante Providencia de Subsanación, por una sola vez.
En ningún caso, la Oficina de Información Urbanística, pondrá el sello de revisado en las solicitudes con posterioridad a su entrada en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
En los supuestos de subsanación, con motivo de corregir o completar la documentación previamente presentada por la persona interesada o como consecuencia del cumplimiento del requerimiento de subsanación notificado mediante
Providencia, solo se revisará por la Oficina de Información Urbanística si dicha documentación se presenta como refundida y en la forma establecida por esta Ordenanza.
Igualmente, la persona interesada, puede prescindir de la revisión presencial en la Oficina de Información Urbanística, de la documentación subsanada, y presentar ésta directamente en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante, correspondiendo a los Servicios y Departamentos responsables de su instrucción, una vez les sea decretadas por el Registro Electrónico General, comprobar si se ha cumplido el requerimiento objeto de Providencia de Subsanación.
Si la documentación es correcta, se le pondrá el sello de revisado en la Oficina de Información Urbanística, lo que evitará que se formulen reparos documentales durante la tramitación del expediente y si la persona interesada no ha optado por la revisión presencial, el órgano competente instructor realizará un acto de impulso en la fase de instrucción para que el procedimiento pase a la fase correspondiente del procedimiento.
El revisado de la documentación realizada por la Oficina de Información Urbanística se extiende sólo a los aspectos formales de la misma, no a su contenido.