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Ordenanza municipal de Licencias Urbanísticas y Ambientales y figuras afines de Alicante

Normativa de Alicante que regula los plazos, trámites y requisitos para conseguir licencias de obras, actividades comerciales y declaraciones responsables urbanísticas.

Normativa municipal

De aplicación en Alacant/Alicante (Alicante/Alacant, Comunidad Valenciana).

366.221 habitantes · 203 km²

Datos de proyecto en Alacant/Alicante

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza municipal de Licencias Urbanísticas y Ambientales y figuras afines de Alicante

Vigente

Normativa de Alicante que regula los plazos, trámites y requisitos para conseguir licencias de obras, actividades comerciales y declaraciones responsables urbanísticas.

Versión 2021

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Alicante
Publicación:
9 de marzo de 2021
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026

Qué contiene esta norma

10secciones

Ordenanza de licencias urbanísticas y ambientales de Alicante: cómo consultar cada trámite

La Ordenanza municipal de Licencias Urbanísticas y Ambientales y figuras afines de Alicante regula el control del desarrollo y la ejecución del Plan General mediante las licencias urbanísticas y ambientales, las declaraciones responsables, las comunicaciones y la información urbanística que se facilita al Ayuntamiento (artículo 1.1, Naturaleza y objeto de la Ordenanza). No es una norma para leer de principio a fin antes de tramitar: es un mapa para localizar el procedimiento, la documentación y las comprobaciones que corresponden a cada actuación.

¿Qué es la ordenanza de licencias urbanísticas de Alicante?

Es una ordenanza municipal de procedimiento. Su función es conectar la actuación concreta con la forma de autorización o control que utiliza el Ayuntamiento. El artículo 1.2 extiende su aplicación a los documentos necesarios para solicitar autorizaciones, declaraciones y comunicaciones urbanísticas y a las actuaciones que integran esos procedimientos. La ordenanza se presenta, por tanto, como una pieza de gestión del planeamiento, no como sustituta de las Normas Urbanísticas del Plan General.

La ordenanza se presenta, por tanto, como una pieza de gestión del planeamiento, no como sustituta de las Normas Urbanísticas del Plan General.

¿Qué regula la ordenanza?

Información urbanística

El capítulo 2 ordena la información urbanística municipal. El artículo 5 diferencia la información escrita genérica y específica, incluidos los informes y certificados urbanísticos. Esta parte debe consultarse antes de cerrar una solución de proyecto cuando falte un dato de planeamiento o de compatibilidad urbanística. La ordenanza también explica cómo se plasma esa información municipal en el artículo 3.

Clasificación del trámite y documentación

El capítulo 3 concentra la documentación que debe acompañar a cada inicio de procedimiento. El artículo 12 trata la licencia de edificación u obra mayor. El artículo 13 se ocupa de la obra menor con licencia. El artículo 14 recoge la declaración responsable para obras menores y actuaciones asimiladas que no requieran andamiaje en la vía pública.

Hay procedimientos específicos que no deben absorberse dentro de la categoría genérica de obra. El artículo 15 se refiere a declaraciones responsables de habitabilidad del segundo y siguientes actos de ocupación, y el artículo 18 a la primera ocupación. Para actividades, la ordenanza separa la documentación de la declaración responsable ambiental en el artículo 19, las obras previas vinculadas a actividades en el artículo 21 y la documentación de las actividades sujetas a la Ley 14/2010 en el artículo 24. El artículo 24.bis trata las obras previas vinculadas a esas actividades.

Procedimientos y control posterior

El capítulo 4 permite seguir el expediente después de reunir la documentación. El artículo 28 regula la licencia de parcelación, segregación o división de terrenos. El procedimiento de obra mayor se desarrolla en el artículo 30. La ordenanza añade una fase de comprobación e inspección previa a la ejecución en el artículo 30.bis, y prevé la inspección de la puesta en funcionamiento de actividades con licencia ambiental en el artículo 36.

El artículo 44 reúne las obligaciones materiales de los titulares. Incluye reglas sobre inicio, conclusión, interrupciones, caducidad, prórrogas, modificaciones y garantías.

Actuaciones no sujetas

No todas las intervenciones siguen un trámite de licencia, declaración responsable o comunicación urbanística o ambiental. El artículo 10 enumera actuaciones no sujetas por estar vinculadas a otras autorizaciones específicas. Entre ellas aparecen determinadas obras de urbanización incluidas en proyectos sometidos a tramitación urbanística, obras derivadas de órdenes de ejecución o ruina, vados, instalaciones en vía pública, obras municipales y actuaciones auxiliares de una obra autorizada. La exclusión es concreta: no debe convertirse en una regla general para cualquier reforma parecida.

Aspectos clave para una consulta técnica

La Disposición Adicional Segunda regula la forma presencial y telemática de presentación y recoge el formato PDF, el límite de 100 MB por archivo y las condiciones de legibilidad y formato de los planos. Estos valores afectan a la entrega documental y deben comprobarse en el apartado citado.

La Disposición Adicional Duodécima define el personal técnico competente por referencia a la titulación habilitante y a la normativa profesional aplicable. La Disposición Adicional Primera trata los visados. El artículo 2, según la información citada en la ordenanza, contempla los derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas para los profesionales colegiados. También debes localizar qué declaración, aceptación de dirección facultativa, visado o certificado pide el procedimiento concreto.

El artículo 30.bis sitúa una comprobación previa a la ejecución de las obras con licencia de obra mayor. La documentación posterior puede incluir el proyecto de ejecución visado, el anexo de acometidas, el estudio de seguridad y salud y el certificado de eficiencia energética. Para una obra nueva, la consulta también debe atender al acta de replanteo. Durante la ejecución, el control se vincula a la adecuación de las obras a la licencia y a la documentación aportada.

La respuesta del corpus identifica, para obras mayores, seis meses para iniciar y veinticuatro meses para terminar si la licencia no fija otro plazo. Para obras menores señala tres meses para comenzar y seis meses para terminar. No conviene trasladar estos plazos a una declaración o actividad sin consultar el apartado aplicable.

Qué relación tiene con otras normas

La ordenanza desarrolla procedimientos municipales, pero remite a normas estatales y autonómicas. La Disposición Adicional Duodécima conecta la definición de personal técnico competente con la LOE. La Disposición Adicional Decimocuarta debe consultarse para distinguir productor, constructor, poseedor, transportista y gestor autorizado, además del estudio y el plan de gestión de residuos.

En el ámbito autonómico, el artículo 9 remite a la LOTUP para clasificar actuaciones sujetas a licencia o declaración responsable. La Disposición Adicional Undécima remite al régimen autonómico y al Plan General para las situaciones de fuera de ordenación. La relación con el planeamiento municipal aparece desde el artículo 1: la ordenanza desarrolla las Normas Urbanísticas del PGOU de Alicante. Para ese cruce puede consultarse el artículo 1 y la Disposición Adicional Undécima.

¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?

Qué necesito saber primero

Antes de buscar un artículo, ordena la consulta así:

  1. Define la actuación: obra mayor, obra menor, reforma, parcelación, actividad, primera ocupación o modificación de una licencia.
  2. Comprueba si la actuación aparece entre las no sujetas del artículo 10 o entre las sujetas a un procedimiento del artículo 9.
  3. Localiza el artículo documental específico: 12 para obra mayor, 13 para obra menor, 14 para declaración responsable de obra menor, 15 o 18 para ocupación y 19, 21 o 24 para actividades.
  4. Revisa la forma de presentación en la Disposición Adicional Segunda y la intervención del personal técnico en las disposiciones adicionales correspondientes.
  5. Consulta el procedimiento de otorgamiento en el capítulo 4. Para obra mayor, el punto de partida es el artículo 30 y, antes de ejecutar, el artículo 30.bis.
  6. Una vez concedida la licencia o presentada la declaración, pasa al artículo 44 para plazos, modificaciones, caducidad, prórrogas y obligaciones.

Esta secuencia evita buscar un valor de planeamiento dentro de una norma que se centra en la autorización y el control. Si la consulta es sobre edificabilidad, ocupación, altura o retranqueos, el siguiente documento será el PGOU y la ordenanza urbanística que corresponda a la parcela.

Preguntas frecuentes sobre la ordenanza

¿Qué diferencia hay entre licencia y declaración responsable?

La diferencia depende de la clasificación de la actuación en el artículo 9 y de la documentación del capítulo 3. La obra mayor se dirige al artículo 12 y al procedimiento del artículo 30. Las obras menores pueden tramitarse con licencia, con la documentación del artículo 13, o mediante declaración responsable cuando encajen en el artículo 14.

¿Cuándo una reforma interior puede tramitarse como declaración responsable?

La respuesta debe buscarse en el artículo 9 y en el artículo 14. La fuente identifica como actuaciones de declaración responsable determinadas obras de mantenimiento y acondicionamiento que no afectan a la estructura ni a la fachada y que no requieren andamiaje en la vía pública.

¿Qué documentación se pide para una obra mayor?

El artículo 12 es el apartado de referencia. La respuesta del corpus incluye proyecto básico, memoria, presupuesto por capítulos, planos, anexo de urbanización cuando proceda, cuestionario de estadística y estudio de gestión de residuos.

¿Qué plazo hay para resolver una licencia de obra mayor?

El artículo 30.7 identifica un plazo de dos meses para resolver y seis meses cuando la licencia se tramita conjuntamente con la licencia ambiental, según la respuesta MCP. El cómputo y sus condiciones deben relacionarse con la documentación completa del expediente y con el resto del procedimiento.

¿Qué plazo tengo para iniciar y terminar la obra?

Si la resolución no fija otro plazo, la respuesta citada del artículo 44 señala seis meses para iniciar y veinticuatro meses para terminar una obra mayor. Para obras menores señala tres meses para iniciar y seis meses para terminar. No conviene trasladar estos plazos a una declaración, actividad o licencia con condiciones particulares sin consultar el apartado aplicable.

¿Puedo cambiar el proyecto después de obtener la licencia?

El artículo 44 regula la modificación de la licencia originaria y la respuesta MCP indica que debe presentarse un proyecto refundido con todos los cambios. Para una declaración responsable, la misma fuente señala que una modificación obliga a presentar una nueva declaración. La consulta debe hacerse sobre el artículo 44, no resolverse con una simple rectificación parcial.

¿Qué ocurre con una actividad que necesita obra mayor?

El artículo 38 regula el procedimiento de apertura mediante autorización para determinadas actividades sometidas a la Ley 14/2010. La respuesta del corpus describe la tramitación conjunta de la licencia de apertura y la obra mayor y remite también al artículo 30 para el procedimiento de edificación. La documentación de actividad se completa con el artículo 24.

¿Dónde consulto la primera ocupación?

Para la documentación de la declaración responsable de primera ocupación debes acudir al artículo 18. El procedimiento de tramitación de la declaración responsable de primera ocupación se localiza en el artículo 32. Si se trata de una renovación de habitabilidad o de un segundo acto de ocupación, la ruta cambia hacia los artículos 15 y 43.

¿Qué significa “fuera de ordenación” en esta ordenanza?

La definición está en la Disposición Adicional Undécima. La ordenanza relaciona el concepto con el planeamiento aplicable al solicitar la actuación y remite al régimen autonómico y al Plan General. Para saber qué intervención es posible en un inmueble concreto no basta con la definición: debe consultarse también el planeamiento que establece su régimen.

¿Qué actuaciones no necesitan licencia ni declaración responsable?

El artículo 10 enumera actuaciones no sujetas por estar cubiertas por autorizaciones específicas. La lista incluye supuestos concretos como determinados proyectos de urbanización, obras derivadas de órdenes de ejecución o ruina, vados, obras municipales y actividades auxiliares. La actuación debe compararse con el artículo, sin extender la exclusión por semejanza.

Consultas habituales y casos de uso

Preparar una memoria para obra menor

Empieza por el artículo 9 para clasificar la actuación. Después compara la documentación con el artículo 13 si se tramita como licencia o con el artículo 14 si corresponde una declaración responsable. Si la obra afecta a la vía pública, a la estructura, a la fachada o a la distribución, no cierres la clasificación sin revisar las condiciones del procedimiento y los documentos técnicos que cita la ordenanza.

Comprobar una licencia de parcelación o segregación

La parte adecuada es el artículo 28, dentro del capítulo 4. La consulta debe separarse de la documentación de una obra mayor: primero se identifica la división, segregación o parcelación y después se revisa el procedimiento propio. Los parámetros urbanísticos de la parcela proceden del planeamiento, mientras que la ordenanza dirige la tramitación municipal.

Revisar una actividad antes de su puesta en funcionamiento

Para una actividad con licencia ambiental, consulta la documentación de los artículos 19, 21, 22 y 24 según el caso. Después revisa el artículo 36, que contempla la comunicación de puesta en funcionamiento y la comprobación de la adecuación de la instalación a lo autorizado y a las medidas correctoras. El expediente de obra y el expediente ambiental pueden estar relacionados, pero no son intercambiables.

Consultar una modificación durante la obra

La primera referencia es el artículo 44.6 para la modificación de la licencia y el artículo 44.7 para cambios en declaraciones responsables, según la respuesta MCP. El criterio de consulta es comprobar si el cambio afecta al título originario y preparar el documento completo que corresponda, en lugar de incorporar una rectificación aislada al expediente.

Revisar los residuos de construcción y demolición

La documentación inicial se relaciona con el artículo 12 o el artículo 13, según la obra. Para las definiciones de residuos y agentes intervinientes, consulta la Disposición Adicional Decimocuarta. Ahí se distingue entre estudio de gestión de residuos, plan de gestión, productor, poseedor, transportista y gestor autorizado. La ordenanza también vincula estas obligaciones con las garantías que puede exigir el artículo 44.

Conceptos clave de la ordenanza

La ordenanza trabaja con cuatro grupos de conceptos. El primero es el de los títulos habilitantes: licencia, declaración responsable, comunicación y autorización. El segundo es el de las actuaciones: obra mayor, obra menor, reforma, parcelación, primera ocupación y actividad. El tercero es documental: proyecto, memoria, planos, presupuesto, certificado y estudio o plan de gestión de residuos. El cuarto corresponde al control posterior: inicio, terminación, inspección, puesta en funcionamiento, modificación, caducidad y prórroga.

Dos términos necesitan una lectura específica. “Personal técnico competente” no significa cualquier persona que intervenga en el expediente: la Disposición Adicional Duodécima lo conecta con la titulación habilitante. “Fuera de ordenación” tampoco se resuelve con una definición aislada: la Disposición Adicional Undécima remite al planeamiento y al régimen autonómico. La consulta correcta siempre relaciona el concepto con el tipo de actuación y con el documento que debe presentar el expediente.

Resumen

La Ordenanza municipal de Licencias Urbanísticas y Ambientales y figuras afines de Alicante sirve para localizar el procedimiento municipal que corresponde a una obra, una actividad, una parcelación o una ocupación. El artículo 9 orienta la clasificación inicial; los artículos 12 a 24 ordenan la documentación de cada familia de actuaciones; el capítulo 4 explica el otorgamiento, las declaraciones y las comprobaciones; y el artículo 44 reúne las obligaciones posteriores del titular.

Para utilizarla con precisión, separa el régimen urbanístico de la parcela, que procede del planeamiento, del procedimiento de autorización, que se consulta en esta ordenanza. Identifica primero la actuación, comprueba si está sujeta, busca su apartado documental y revisa después el control, los plazos y las modificaciones. Así puedes llevar cada pregunta al artículo que realmente la responde, sin convertir una regla de un trámite en una conclusión para otro.

Novedades sobre Licencias Urbanísticas Alicante

  • DOGV - Diari Oficial de la Generalitat ValencianaVicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

    Información pública de la cartografía de la fase 1 del PATRICOVA para el ámbito afectado por la dana de 2024

    Título original: ANUNCIO por el que se somete a información pública la cartografía de la fase 1 de la revisión del Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, en los municipios afectados por la dana del 29 de octubre de 2024.

    Se somete a información pública la propuesta de cartografía de peligrosidad de inundación de la fase 1 de la revisión del Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana. La documentación podrá consultarse durante veinte días hábiles en el visor cartográfico del Institut Cartogràfic Valencià, en el nodo específico del PATRICOVA. La consulta se refiere al ámbito afectado por la dana del 29 de octubre de 2024.

  • DOGV - Diari Oficial de la Generalitat ValencianaVicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

    Aprobación del Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral

    Título original: DECRETO 139/2026, de 1 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral.

    Se aprueba por decreto el Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral (CICOL). El texto regula su composición, atribuciones, estructura y funcionamiento para la elaboración, aplicación y seguimiento de los instrumentos de ordenación del litoral. Se cita la Ley 3/2025, de protección y ordenación de la costa valenciana, y se establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

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