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CAPÍTULO 3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INICIACIÓN DE LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN

Artículo 9. Actuaciones sujetas a los distintos procedimientos autorizatorios.

Los actos y actividades sujetas a licencias urbanísticas y ambientales de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, modificada por la Ley 1/2019, DOCV nº 8481, de 7 de febrero de 2019, así como la Ley 9/2019, DOGV nº 8707, de 30 de diciembre, en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana, modificada igualmente por la Ley 9/2019, así como la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de establecimientos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y espectáculos públicos y la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios de medidas urgente de liberalización del comercio, la Ley 15/2018, de Turismo, Ocio y Hospitalidad y de determinados servicios y demás normativa de aplicación, se agrupan de la siguiente forma en función del procedimiento para su otorgamiento:

  1. A) Actos sujetos a licencia de edificación u obra mayor.
    1. A.1) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
    2. A.2) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
    3. A.3) Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos o catalogados, que tengan trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural.
    4. A.4) La demolición de las construcciones.
    5. A.5) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural.
    6. A.6) Licencia de obra de minimización de impacto territorial de edificaciones residenciales aisladas en suelo no urbanizable. Artículo 211.bis.2 Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Esta solicitud podrá presentarse una vez entre en vigor la Disposición transitoria segunda de ésta Ordenanza.
    7. A.7) La primera ocupación de las edificaciones residenciales aisladas que hayan obtenido licencia de minimización de impacto territorial, tal como dispone el artículo 211.bis.2, párrafo 2º de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Esta solicitud podrá presentarse una vez entre en vigor la Disposición transitoria segunda de ésta Ordenanza.
    8. A.8) Las obras mayores y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional, siempre que no dificulten la ejecución del plan ni lo desincentiven, sujetas a un plazo máximo de cinco años, en suelo urbano, ya sea en edificaciones o en parcelas sin edificar sobre las que no exista solicitud de licencia de edificación o programa de actuación aprobado o en tramitación.
    9. A.9) La extracción de áridos y la explotación de canteras, salvo lo dispuesto en el artículo 215.1.b) de la Ley 5/2014, LOTUP.
    10. A.10) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural.
    11. A.11) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de lechos públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecte a la configuración del territorio tales como piscinas individuales o colectivas.
    12. A.12) Los actos de uso del suelo que sean promovidos por la Administración general del Estado, por la Generalitat o por las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas, estarán sujetos a licencia municipal, salvo las excepciones previstas en la legislación sectorial aplicable y lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 224 de la Ley 5/2014, LOTUP, modificado por la Ley 9/2019, de 30 de diciembre.
  2. B) Actos sujetos a licencia de obra menor:
    1. B.1) Obras de acondicionamiento u obras puntuales: Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que si requiera colocación de andamiaje en vía pública o, en su caso, la instalación en vía pública de grúas, plataformas elevadoras, contenidas en el apartado B.10) de éste artículo, no incluidas en los artículos 213, 214.1 y 215 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje y cuyo objeto sea:

      En el exterior del edificio, en fachadas y cubiertas: Reparación de daños no estructurales en elementos comunes y/o privativos, la reposición de elementos compositivos: enfoscados, revocos, enlucidos y estucados; limpieza y pintura; cerrajería, carpintería y persianas; canalones, bajantes, vierteaguas, etc., que afecten a la fachada exclusivamente. Retejados o impermeabilizaciones. Molduras, cornisas, impostas y voladizos. Instalación o sustitución de muestras y banderines para publicidad exterior que se ajustarán a las determinaciones de la Ordenanza de Instalaciones y Elementos Publicitarios desde su entrada en vigor y que se tramitarán de forma conjunta con el resto de obras vinculadas a la actividad tal como disponen los artículos 21 y 24.bis de ésta Ordenanza.

      En el interior del edificio: Reparación de daños en elementos comunes y/o privativos no estructurales (escalera, zaguán, garaje, patio de luces, acometidas, bajantes, instalaciones, etc.). Acondicionamiento y redistribución de elementos privativos y/o comunes que respeten las normas sobre accesibilidad, habitabilidad, calidad, salubridad y seguridad contra incendio, (distribución espacio interior, rampas, etc.)

    2. B.2) Obras de restauración o rehabilitación, consolidación o reestructuración: Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones, que si requieran colocación de andamiaje en la vía pública o, en su caso, la instalación en vía pública de grúas, plataformas elevadoras, contenidas en el apartado B.10) de éste artículo, no incluidas en los artículos 213, 214.1 y 215 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje y cuyo objeto sea:

      Instalación de ascensores afectando a la estructura del edifico, pero no la alteren.

      Huecos en fachada que afecten a muros de carga, forjados o estructura del edificio pero no la alteren.

      Cualquier otra obra que represente una actuación en elementos estructurales pero que no la alteren.

      Apertura de huecos en forjados de unión de dos alturas, vertical u horizontalmente que no alteren su estructura.

      Refuerzo de pilares que no alteren su estructura.

      Marquesinas para publicidad exterior, que se ajustarán a las determinaciones de la Ordenanza de Instalaciones y Elementos Publicitarios desde su entrada en vigor y que se tramitarán de forma conjunta con el resto de obras vinculadas a la actividad tal como disponen los artículos 21 y 24.bis de ésta Ordenanza.

      Las obras de restauración o rehabilitación pretenden la restitución del edificio a su estado original, pudiendo incluir sustituciones parciales de elementos estructurales que no produzca una variación esencial en el conjunto del sistema estructural, así como la incorporación de nuevas instalaciones para asegurar la estabilidad y funcionalidad adecuadas del edificio con relación a las necesidades del uso a que fuera a destinarse.

      Las obras de consolidación pretenden el refuerzo y/o sustitución de elementos del edificio dañados, para asegurar la estabilidad del mismo o sus condiciones básicas de uso que no produzca una variación esencial en el conjunto del sistema estructural.

      Las obras de reestructuración tienen el mismo carácter, pero mayor alcance, que las de restauración, ya que pueden llegar a afectar a elementos estructurales del edificio e, incluso, demoliciones interiores, siempre que no produzca una variación esencial en el conjunto del sistema estructural.

    3. B.3) Movimientos de tierras, explanaciones, que excedan los propios de la práctica ordinaria de las labores agrícolas y no formen parte de un proyecto de reparcelación.
    4. B.4) El alzamiento de muros de fábrica y cierre, en los casos y las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes, reguladoras de la armonía de la construcción con el entorno, artículo 214.2.d) Ley 5/2014, LOTUP.
    5. B.5) La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo en suelo privado, salvo las incluidas en el artículo 213 de la Ley 5/2014, LOTUP.
    6. B.6) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación en suelo privado.
    7. B.7) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público. Se entenderá como masas arbóreas aquella formación vegetal en la que predominan los árboles de especies autóctonas y las especies singulares catalogadas o protegidas, quedando excluidas de esta definición las especies exóticas o invasoras.
    8. B.8) La ejecución de obras de urbanización, en suelo privado, no incluidas en el artículo 213, 214.1 y 215 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
    9. B.9) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública, artículo 214.2.g) Ley 5/2014, LOTUP.
    10. B.10) La instalación en vía pública de grúas, plataformas elevadoras y casetas de obras no incluidas en los artículos 213, 214.1 y 215 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
    11. B.11) Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos o catalogados, carentes de trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural, tal como dispone el artículo 214 de la Ley 5/2014, LOTUP modificada por la Ley 9/2019, de 30 de diciembre, cuando no afecten a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales ni a ningún elemento sujeto a protección específica, no comprendidos en el artículo 213 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, que requiera colocación de andamiaje en la vía pública o, en su caso, la instalación en vía pública de grúas, plataformas elevadoras, contenidas en el apartado B.10 de éste artículo, no incluidas en los artículos 213, 214.1 y 215 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
    12. B.12) La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre éstos.
    13. B.13) Las obras menores y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional, tal como dispone el artículo 213 de la Ley 5/2014 LOTUP modificada por la Ley 9/2019, de 30 de diciembre, de conformidad con los artículo 209 y 216 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, no previstos en el plan, siempre que no dificulten su ejecución ni lo desincentiven, sujetas a un plazo máximo de cinco años, en suelo urbano y en suelo urbanizable sin programación aprobada, que podrá comprender las siguientes actuaciones:

      Vallados, sondeo de terrenos, apertura de zanjas, calas, instalaciones de maquinaria, andamiajes y apeos, incluidas las grúas de obras, implantación de casetas prefabricadas que no se destinen al uso de vivienda ni de alojamiento temporal, carpas u otras instalaciones similares, ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos al aire libre y la ocupación de terrenos por aparcamientos provisionales de vehículos a motor y autocaravanas o caravanas sin carácter residencial ni de alojamiento temporal, quioscos, instalaciones deportivas al aire libre, de ocio, puestos de venta no fijos, etc.

  3. C) Actuaciones sujetas a Declaración Responsable de obra menor
    1. C.1) Las obras de mantenimiento que tengan por finalidad mantener y/o conservar la edificación en correctas condiciones de salubridad y ornato, no produzca una variación esencial en el conjunto del sistema estructural ni su distribución, que no afecten a la fachada del edificio, salvo en la planta baja, ni se realizarán en edificios catalogados o en trámite de catalogación, que no requieran colocación de andamiaje en vía pública o, en su caso, la instalación de grúas, plataformas elevadoras, contenidas en el apartado B.10) de éste artículo, que podrá comprender las siguientes actuaciones:

      En el exterior del edificio: Pintura o reparación de fachada de vivienda y/o locales en planta baja exclusivamente, aire acondicionado, etc., que afecten exclusivamente a la planta baja, instalación de borriqueta y/o vehículo articulado hasta la entreplanta (solo planta baja) para la ejecución de las obras comprendidas en este apartado.

      En el interior de la vivienda o del edificio: Las obras comprendidas en éste apartado quedan excluidas de solicitud de declaración responsable de obra menor (mantenimiento), excepto si para su ejecución requiere ocupar la vía pública (aceras y/o calzada). Comprende las siguientes obras:

      Cocina: sustitución de revestimiento (pavimentos, alicatados, falsos techos), sustitución de muebles de cocina si requieren obra, fontanería e instalaciones eléctricas.

      Baños y aseos: sustitución de revestimiento (pavimentos, alicatados, falsos techos), sustitución de sanitarios si requieren obra, reparación o mejora de instalaciones eléctricas y fontanería.

      Resto de la vivienda: Desconchados, enlucidos y pinturas, sustitución de pavimentos sin superposición de los mismos ni incremento de cargas, carpintería interior y falsos techos.

      En zaguanes y escaleras comunitarias: Sustitución de pavimentos, alicatados y mantenimiento de instalaciones ya existentes.

    2. C.2) Las obras de acondicionamiento u obras puntuales: Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública o, en su caso, la instalación de grúas, plataformas elevadoras, contenidas en el apartado B.10) de éste artículo que podrá comprender las siguientes actuaciones:

      En el exterior del edificio, en fachadas y cubiertas: Reparación de daños no estructurales en elementos comunes y/o privativos, la reposición de elementos compositivos: enfoscados, revocos, enlucidos y estucados; limpieza y pintura; cerrajería, carpintería, ventanas y persianas; canalones, bajantes, vierteaguas, etc., que afecten a la fachada exclusivamente. Retejados o impermeabilizaciones.

      Molduras, cornisas, impostas y voladizos. Trabajos verticales, sin andamio, de reparaciones descolgándose o utilizando vehículos elevadores articulados móviles. Instalación o sustitución de muestras y banderines para publicidad exterior, que se ajustarán a las determinaciones de la Ordenanza de Instalaciones y Elementos Publicitarios desde su entrada en vigor y que se tramitarán de forma conjunta con el resto de obras vinculadas con la actividad tal como disponen los artículos 21 y 24.bis de ésta Ordenanza.

      En el interior del edificio: Reparación de daños en elementos comunes y/o privativos no estructurales (escalera, zaguán, garaje, patio de luces, acometidas, bajantes, instalaciones, etc.). Acondicionamiento y redistribución no estructural de elementos privativos en vivienda, locales, naves y/o comunes que respeten las normas sobre accesibilidad, habitabilidad, calidad, salubridad y seguridad contra incendio, (distribución espacio interior de viviendas, locales, naves, rampas, etc.)

    3. C.3) Restauración o rehabilitación, consolidación o reestructuración: Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones, que no estén sujetas a licencia de acuerdo con el artículo 213 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, que no requieran colocación de andamiaje en vía pública o, en su caso, la instalación de grúas, plataformas elevadoras, contenidas en el apartado B.10) de éste artículo que podrá comprender las siguientes actuaciones:

      Instalación de ascensores afectando a la estructura del edifico, pero no la alteren.

      Huecos en fachada que afecten a muros de carga, forjados o estructura del edificio pero no la alteren.

      Cualquier otra obra que represente una actuación en elementos estructurales pero que no la alteren.

      Apertura de huecos en forjados de unión de dos alturas, vertical u horizontalmente que no alteren su estructura.

      Refuerzo de pilares que no alteren su estructura.

      Marquesinas para publicidad exterior, que se ajustarán a las determinaciones de la Ordenanza de Instalaciones y Elementos Publicitarios desde su entrada en vigor y que se tramitarán de forma conjunta con el resto de obras vinculadas con la actividad tal como disponen los artículos 21 y 24.bis de ésta Ordenanza.

      Las obras de restauración o rehabilitación pretenden la restitución del edificio a su estado original, pudiendo incluir sustituciones parciales de elementos estructurales, así como la incorporación de nuevas instalaciones para asegurar la estabilidad y funcionalidad adecuadas del edificio con relación a las necesidades del uso a que fuera a destinarse.

      Las obras de consolidación pretenden el refuerzo y/o sustitución de elementos del edificio dañados, para asegurar la estabilidad del mismo o sus condiciones básicas de uso.

      Las obras de reestructuración tienen el mismo carácter, pero mayor alcance, que las de restauración, ya que pueden llegar a afectar a elementos estructurales del edificio e, incluso, demoliciones interiores

    4. C.4) Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos o catalogados, carentes de trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural, tal como dispone el artículo 214 de la Ley 5/2014, LOTUP modificada por la Ley 9/2019, de 30 de diciembre, cuando no afecten a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales ni a ningún elemento sujeto a protección específica, que no requiera colocación de andamiaje en la vía pública o, en su caso, la instalación de grúas, plataformas elevadoras.
    5. C.5) El levantamiento y reparación de muros de fábrica o mampostería, no estructurales, y el vallado de parcelas, independientemente del sistema constructivo elegido que no estén sujetos a licencia de acuerdo con los artículos 213 y 214.2 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
    6. C.6) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a dominio público, a edificios protegidos o a entornos protegidos de inmuebles declarados como bien de interés cultural o bien de relevancia local, ni a otras áreas de vigilancia arqueológica.
  4. D) Las Declaraciones Responsables de habitabilidad del segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas, transcurridos 10 años desde la obtención de la primera ocupación, que deberá renovarse cada vez que se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad o cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad.
  5. E) Licencias de parcelación, segregación u otros actos de división de terrenos en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación, salvo en los supuestos legales de su innecesariedad, tal como dispone el artículo 228 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
  6. F) Licencia Ambiental: Se someten a licencia ambiental las actividades, públicas o privadas, incluidas en el Anexo II de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana así como todas aquellas actividades sometidas a impacto ambiental. Las licencias ambientales se requieren para autorizar las instalaciones necesarias para adecuar un local a un uso distinto del de vivienda, así como para el ejercicio de una actividad no residencial en el interior de una parcela o edificación.
  7. G) Comunicación de puesta en funcionamiento de la actividad que haya obtenido Licencia Ambiental. Finalizada la construcción, instalaciones y obras y con carácter previo al inicio de la actividad deberá presentarse comunicación de puesta en funcionamiento.
  8. H) Declaración Responsable: actividades comerciales minoristas y de servicios comprendidas en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios o norma que la sustituya.
  9. I) Declaración Responsable Ambiental: La Declaración Responsable Ambiental habilita para la implantación y funcionamiento de actividades no residenciales que no estén sometidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni al régimen de autorización ambiental integrada ni de licencia ambiental, y que no puedan considerarse inocuas por no cumplir alguna de las condiciones establecidas en el Anexo III de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana.
  10. J) Comunicación Actividades Inocuas: Quedarán sujetas al régimen de comunicación de actividades inocuas, aquellas actividades que no tienen incidencia ambiental, considerándose como tales las que cumplan todas las condiciones establecidas en el Anexo III de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana.
  11. K) Declaración Responsable para el ejercicio de actividades comprendidas en el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos.
  12. L) Licencia de apertura para el ejercicio de actividades comprendidas en el artículo 10 y 14 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos.
  13. M) Declaración Responsable de instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables de carácter no permanente comprendidas en el artículo 17 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos.
  14. Ñ) Las autorizaciones para la implantación de actividades destinadas a usos religiosos.
  15. O) Requerirá autorización administrativa, la división de pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por reducción de alguna parte y cualquier alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente, tal como dispone el artículo 10.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
  16. P) La Declaración Responsable primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción.
Artículo. 10. Actuaciones de edificación y uso del suelo no sujetas a licencias urbanísticas y ambientales.

No precisan licencia, declaración responsable o comunicación urbanística ni ambiental, por estar sujetas a otras autorizaciones:

  1. a) Obras de urbanización que se incluyan en un proyecto sometido a tramitación urbanística. La aprobación de dicho proyecto implicará la autorización para la ejecución de las obras, si existe disponibilidad del suelo.
  2. b) Obras que sean consecuencia de órdenes de ejecución o declaración de ruina. Se someterán a autorización de la Concejalía que tenga las competencias en conservación de inmuebles.
  3. c) Apertura de zanjas que no vayan aparejadas a edificaciones de nueva planta y junto con la solicitud de licencia de las mismas. Se autorizarán por la Concejalía que tenga competencias en mantenimiento urbano.
  4. d) Instalación de quioscos y veladores o actividades no sedentarias reguladas por el Decreto 65/2012, de 20 de abril, por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana, en la vía pública o dominio público. Se autorizarán por la Concejalía que tenga competencia en ocupación de vía pública o comercio.
  5. e) Obras de realización de vados de entrada de vehículos a los edificios. Se autorizarán por la Concejalía que tenga competencias en tráfico.
  6. f) Obras y usos promovidos directamente por el Ayuntamiento. Requerirán Proyecto Técnico que, si debe ser objeto de licitación, será supervisado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, y en cualquier caso deberá ser aprobado por la Junta de

    Gobierno Local. Las actividades que ejerzan los concesionarios se sujetarán al pliego de condiciones correspondiente.

  7. g) Estacionamientos en locales privados de superficie útil inferior a 100 m².
  8. h) Instalación y funcionamiento de hogueras y barracas, mercadillos y puestos de venta ocasionales en vía pública y espacios abiertos. Serán autorizados por las Concejalías competentes en cada materia (fiestas, comercio, etc.).
  9. i) Sedes festeras del Tipo A y B, reguladas por el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana, competencia de la Concejalía de Fiestas.
  10. j) Cuando se trate de actuaciones auxiliares de la realización de una obra autorizada por licencia, como el acopio de materiales, que estará sujeto al pago de tasas cuando resulte necesario la ocupación de la vía pública.
  11. k) Cuando se trate de obras auxiliares o constitutivas de una instalación sujeta a licencia ambiental con obras, que se tramitará de forma conjunta, y la administración verifique, en un mismo procedimiento, el cumplimiento de la normativa urbanística, además de las condiciones ambientales exigibles.
  12. l) Los movimientos de tierra propios de la práctica ordinaria de las labores agrícolas, tales como el laboreo, el desfonde, la formación de mesetas y caballones, incluyendo los propios de la replantación de especies leñosas siempre que no impliquen actuaciones comprendidas en los artículos 213 y 214 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
Artículo 11. Ocupación de la vía pública con motivo de la realización de obras de edificación.
  1. 1. Las ocupaciones de la vía pública que vayan a producirse con motivo de las autorizaciones, declaraciones responsables o comunicaciones de obras o actividades reflejadas en esta Ordenanza, así como con motivo de órdenes de ejecución, por elementos fijos, contenedores, andamios, instalaciones de grúas, plataformas elevadoras, vehículos articulados o por trabajos verticales mediante descolgamiento, requerirán la previa autorización para ello.
  2. 2. La Concejalía de Urbanismo solo la autorizará si la ocupación recayera exclusivamente en la acera, que deberá quedar expedita para el paso de peatones en una anchura mínima de 1,50 metros, la facultad para ello se obtendrá mediante la presentación de Declaración Responsable, aportando solicitud con la documentación relacionada en el artículo 14.5 de ésta Ordenanza.
  3. 3. Si la ocupación recayera en calzada y aceras, la autorización la otorgará la Concejalía que tenga competencias en tráfico.
  4. 4. Las ocupaciones de vía pública a que se refieren los apartados anteriores devengarán las tasas correspondientes, que se abonarán previamente a la autorización, debiendo acreditarse esto junto con la solicitud.
  5. 5. La zona de ocupación autorizada deberá estar protegida por vallado con el fin de que no cause daños a terceros e impida su acceso a personas ajenas a la obra. Deberán protegerse los contenedores mediante mallas que eviten que se arrojen en ellos objetos ajenos a la obra. La ocupación deberá cesar desde el mismo momento en que venza el plazo autorizado y, en todo caso, los contenedores serán retirados cuando su contenido esté completo y los días no laborables.
  6. 6. La autorización de la ocupación de la vía pública en aceras podrá limitarse cuando éstas puedan afectar al normal desarrollo de eventos, fiestas populares, etc.
Artículo 12. Documentación necesaria para la solicitud de licencia de edificación u obra mayor.
  1. 1. Son obras mayores las expresamente relacionadas en el apartado A) del artículo 9 de esta Ordenanza:
  2. 2. Las solicitudes de licencia de obra mayor consistentes en la nueva construcción o las de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes deben acompañarse de la siguiente documentación:
    1. a) Proyecto Básico redactado y firmado por personal técnico competente, con el siguiente contenido:
      • Memoria descriptiva y justificativa, con indicación expresa de su adecuación al entorno y del cumplimiento de la normativa urbanística en vigor y demás normativa sectorial de aplicación.
      • Presupuesto de las obras dividido por capítulos.
      • Plano de situación referido a la cartografía del Plan General, a escalas 1/5000 y 1/2000.
      • Plano catastral de la parcela.
      • Plano de emplazamiento a escala 1/500, acotando los linderos de la parcela, las distancias a los edificios y /o puntos de referencia más próximos y las cotas de nivel de la planta baja y, en su caso, con relación a los espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes.
      • Planos acotados, a escala 1/100, de las plantas, alzados y secciones que definan el edificio y la intervención a realizar.
    2. b) Anexo de obras ordinarias de urbanización redactado y firmado por personal técnico competente, en el caso de que se requieran para convertir la parcela en solar.
    3. c) Documentos de la Dirección Técnica, aceptando la dirección facultativa de las obras.
    4. d) Cuestionario de la Estadística de la Edificación y Vivienda.
    5. e) Nota simple del Registro de la Propiedad acerca de la titularidad de la parcela, a efectos meramente informativos y estadísticos.
    6. f) Cuando sea precisa la cesión de suelo destinado a viario público, se presentará documento suscrito por la propiedad, formalizando la cesión libre y gratuita al Ayuntamiento.
    7. g) Si la intervención lleva aparejada la instalación de grúa, se presentará como anexo con la documentación exigida por esta Ordenanza y su normativa específica, de manera que la resolución que otorgue la licencia, autorice conjuntamente dichas actuaciones complementarias.

      Si la solicitud para la instalación de grúa es posterior al otorgamiento de la licencia de edificación, dicha solicitud se tramitará como Licencia de obra menor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ordenanza. La instalación de grúa en la vía pública está sujeta al pago de tasas por su ocupación durante todo el tiempo que se mantenga la instalación.

    8. h) Proyecto técnico tal como establece el artículo 9 del Real Decreto 346/2011, por el que se regula el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
    9. i) Se acompañará el Estudio de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo, cuando proceda, la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de la licencia de obra mayor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza.
    10. j) Documento acreditativo del abono de la tasa correspondiente.
  3. 3. Las solicitudes de licencias de obra mayor consistentes en:
    • La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
    • Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos o catalogados, no comprendidos en el artículo 214 de la Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
    • Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, que supongan la sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso y de entidad equivalente a la nueva construcción o ampliación.

    Acompañarán la documentación adecuada al objeto de la actuación, tomando como referencia la establecida en el apartado 2 de éste artículo, y en las obras de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos o catalogados, además, el informe previo de intervención.

  4. 4. Las licencias de minimización del impacto territorial de edificaciones residenciales aisladas en suelo no urbanizable, artículo 211.bis.2 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, formará parte del expediente la documentación presentada, de forma previa, para la declaración por parte del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alicante de la declaración de situación individualizada de minimización de impacto territorial y, además, vendrá acompañada de la siguiente documentación. Esta solicitud podrá presentarse una vez entre en vigor la Disposición transitoria segunda de ésta Ordenanza.
    1. a) Certificación del acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, declarando la situación individualizada de minimización de impacto territorial favorable.
    2. b) Estudio de integración paisajística redactado y firmado por personal técnico competente.
    3. c) Análisis de las afectaciones y riesgos ambientales y medidas correctoras propuestas para evitarlo.
    4. d) Proyecto básico y de ejecución donde se describa la situación actual de la edificación y las obras que resulten necesarias para el cumplimiento de las obligaciones marcadas por los artículos 180.bis y concordantes de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje redactado y firmado por personal técnico competente. Asimismo, el proyecto básico y de ejecución contendrá:
      • Memoria descriptiva y justificativa, con indicación expresa de su adecuación al entorno y del cumplimiento de la normativa urbanística en vigor y demás normativa sectorial de aplicación.
      • Presupuesto de las obras dividido por capítulos.
      • Plano de situación referido a la cartografía del Plan General, a escalas 1/5000 y 1/2000.
      • Plano catastral de la parcela.
      • Plano de emplazamiento a escala 1/500, acotando los linderos de la parcela, las distancias a los edificios y /o puntos de referencia más próximos y las cotas de nivel de la planta baja y, en su caso, con relación a los espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes.
      • Planos acotados, a escala 1/100, de las plantas, alzados y secciones que definan el edificio y la intervención a realizar.
      • Anexo de obras ordinarias de urbanización, en el caso de que se requieran para convertir la parcela en solar.
      • Cuando resulte necesario y de forma motivada, se aportará Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por personal técnico competente, sobre la base del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
    5. e) Documentos de la Dirección Técnica, aceptando la dirección facultativa de las obras.
    6. f) Cuestionario de la Estadística de la Edificación y Vivienda.
    7. g) Nota simple del Registro de la Propiedad acerca de la titularidad de la parcela, a efectos meramente informativos y estadísticos.
    8. h) Cuando sea precisa la cesión de suelo destinado a viario público, se presentará documento suscrito por la propiedad, formalizando la cesión libre y gratuita al Ayuntamiento.
    9. i) Documento acreditativo del abono de la tasa correspondiente.
  5. 5. Las solicitudes de licencia de demolición de las construcciones vendrán acompañadas de la siguiente documentación:
    1. a) Proyecto Técnico, redactado y firmado por personal técnico competente, y visado por el Colegio Profesional correspondiente, con el siguiente contenido:
      • Descripción de la construcción objeto de demolición, que incluya fotografías en color de todo el edificio.
      • Memoria justificativa de la demolición, con indicación del plazo de comienzo de las obras desde el otorgamiento de la licencia y estimación de la duración de las mismas.
      • Plano parcelario a escala 1/2000, señalando la construcción objeto de demolición.
      • Planos acotados de planta, secciones y alzadas, a escala 1/100.
      • Presupuesto del coste de ejecución de las obras, dividido por capítulos.
      • Descripción de las medidas de protección de los edificios colindantes y de la vía pública que se adoptarán durante la ejecución de las obras. Los proyectos de demolición que se presenten en solares a los que recaigan medianeras de edificios colindantes, llevarán incorporado como anexo un estudio técnico sobre el estado de seguridad de dichos edificios y, en su caso, medidas cautelares que garanticen su seguridad durante la ejecución de las obras.
    2. c) Estudio de seguridad y salud, visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando se de alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, o Estudio Básico de seguridad y salud en los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el mencionado artículo 4.1.
    3. d) Se acompañará el Estudio de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo, cuando proceda, la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de la licencia de obra mayor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza.
    4. e) En todo caso se acreditará que el constructor posee una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles desperfectos o daños a bienes públicos y privados que puedan ocasionarse con motivo de la demolición.
    5. f) Documentos de la Dirección Técnica, aceptando la dirección facultativa de las obras.
  6. 6. Documentación esencial que debe presentarse de forma previa al inicio de la ejecución de las obras con licencia de obra mayor.

    Concedida la licencia de obra mayor, y antes de comenzar las obras, deberá presentarse en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante, vinculada al expediente de concesión de licencia o autorización, la siguiente documentación:

    1. a) Acta de comprobación de replanteo, que será obligatoria, exclusivamente, para licencias de obra mayor de nueva construcción.
    2. b) Proyecto de ejecución de la edificación redactado y firmado por personal técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
    3. c) Anexo de acometidas de servicios públicos, redactado por personal técnico competente con el siguiente contenido mínimo:
      1. 1. Memoria descriptiva al menos de los siguientes puntos: estado actual, redes existentes, redes a implantar, acometidas a ejecutar y justificación de las soluciones. Todo ello siguiendo los detalles y criterios municipales y las directrices de las diversas compañías suministradoras de los servicios públicos, con las cuales se deberá consultar previamente a la solución adoptada. Se integrará en la memoria copia de las consultas y, en su caso, respuestas efectuadas.
      2. 2. Plano de trazado propuesto sobre cartografía municipal reflejando el eje de la traza en proyección real y los servicios que vayan a ser afectados al ejecutar la obra (agua potable, saneamiento, alumbrado público, semáforos, gas natural, red eléctrica, telecomunicaciones y otros).
      3. 3. Planos de secciones transversales acotadas de los servicios existentes o a implantar y detalles de las conducciones a ejecutar según los criterios municipales.
      4. 4. En el Pliego de Prescripciones Técnicas del proyecto de Ejecución a presentar se deberán incluir los contenidos necesarios referentes a las zanjas y conducciones a construir.
      5. 5. En el Estudio de Seguridad y Salud se deberá tratar la inclusión de las obras del Anexo de Acometidas como un punto más de las obras proyectadas.
      6. 6. Plan de Control de Calidad de las unidades y materiales reflejados en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Anexo de Acometidas de Servicios Públicos.
    4. d) Estudio de seguridad y salud, visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando se de alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, o Estudio Básico de seguridad y salud en los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el mencionado artículo 4.1.
    5. e) En las obras de nueva construcción, el certificado de eficiencia energética del proyecto tal como dispone el artículo 10.3 del Decreto 39/2015, de 2 de abril, del Consell, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de los edificios.
    6. f) Se acompañará el Plan de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, según la declaración realizada por el peticionario, mediante el Estudio de Gestión de Residuos presentado al solicitar la licencia de obra mayor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza.
Artículo 13. Documentación necesaria para la solicitud de licencia de obra menor:
  1. A) Obras de acondicionamientos u obras puntuales: Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que si requieran colocación de andamiaje en vía pública o, en su caso, la instalación en vía pública de grúas, plataformas elevadoras, contenidas en el apartado B.10 de éste artículo, no incluidas en los artículos 213, 214.1 y 215 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

    Presupuesto.

    Memoria técnica descriptiva gráfica y escrita de la obra, redactado y firmado por personal técnico competente, en la que conste el compromiso expreso de no disminuir las condiciones de habitabilidad.

    Cuando la obra esté vinculada con una actividad o ésta afecte a la distribución interior de la vivienda, local, nave, etc., tanto en elementos comunes como privativos, se adjuntará plano/s del estado actual y del estado reformado firmado por personal técnico competente.

    Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y su duración y medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública.

    Se acompañará, en su caso, el Plan de Gestión de Residuos RCD que resulte aplicable tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de la licencia de obra menor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza. Terminadas las obras deberán aportar las Certificaciones emitidas por el Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD, tanto lo recibido en ECOPARQUEs como en vertederos autorizados.

    Documento de gestión preventiva de las obras de acondicionamiento u obras puntuales, redactado por personal técnico competente con aceptación de la dirección facultativa de las obras, en el que se evaluarán los riesgos y se planificará la actividad preventiva y el plan de prevención desde una perspectiva de procedimiento de trabajo y no de medidas preventivas genéricas.

    Justificante del abono de las tasas.

  2. B) Obras de Restauración o rehabilitación, consolidación o reestructuración: Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones, que si requieran colocación de andamiaje en la vía pública o, en su caso, la instalación en vía pública de grúas, plataformas elevadoras, contenidas en el apartado B.10 de éste artículo, no incluidas en los artículos 213, 214.1 y 215 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

    Proyecto básico redactado y firmado por personal técnico competente cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 12.2 de ésta Ordenanza.

    Documentos del personal técnico competente aceptando la dirección facultativa de las obras.

    Justificante del abono de las tasas.

    1. a. Concedida la licencia de obra menor u obtenida ésta por silencio administrativo, en su caso, en cuyo expediente obre el preceptivo proyecto básico, y antes de comenzar las obras, la persona titular de la licencia deberá presentar en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante, vinculada al expediente de concesión de licencia de obra menor, el proyecto de ejecución de la edificación visado por el Colegio Profesional correspondiente y, en su caso, el certificado de eficiencia energética del proyecto así como el Estudio de seguridad y salud, redactado por personal técnico competente, cuando se de alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, o Estudio Básico de seguridad y salud en los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el mencionado artículo 4.1, firmado por personal técnico competente.
    2. b. Junto al proyecto de ejecución, se acompañará, en su caso, el Plan de Gestión de Residuos RCD que resulte aplicable tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de la licencia de obra menor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza. Terminadas las obras deberán aportar las Certificaciones emitidas por el Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD, tanto lo recibido en ECOPARQUEs como en vertederos autorizados.
  3. C) Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos o catalogados, carentes de trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural, tal como dispone el artículo 214 de la Ley 5/2014, LOTUP modificada por la Ley 9/2019, de 30 de diciembre, cuando no afecten a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales ni a ningún elemento sujeto a protección específica, no comprendidos en el artículo 213 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, que requiera colocación de andamiaje en la vía pública o, en su caso, la instalación en vía pública de grúas, plataformas elevadoras, contenidas en el apartado B.10 de éste artículo, no incluidas en los artículos 213, 214.1 y 215 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

    Presupuesto.

    Memoria técnica descriptiva gráfica y escrita de la obra, redactado y firmado por personal técnico competente, en la que conste el compromiso expreso de no disminuir las condiciones de habitabilidad.

    Anexo a la Memoria Técnica, redactado y firmado por personal técnico competente, en el que conste el compromiso expreso relativo a que las obras no afectarán a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales ni a ningún elemento sujeto a protección específica, con referencia expresa a la ficha o documentación de la catalogación aplicable vigente.

    Cuando la obra esté vinculada con una actividad o ésta afecte a la distribución interior de la vivienda, local, nave, etc., tanto en elementos comunes como privativos, se adjuntará plano/s del estado actual y del estado reformado firmado por personal técnico competente.

    Documento de gestión preventiva de la obra menor sin proyecto. En él se evaluarán los riesgos y se planificará la actividad preventiva y el plan de prevención desde una perspectiva de procedimiento de trabajo y no de medidas preventivas genéricas.

    Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y su duración y medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública.

    Se acompañará, en su caso, el Plan de Gestión de Residuos RCD que resulte aplicable tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de la licencia de obra menor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza. Terminadas las obras deberán aportar las Certificaciones emitidas por el Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD, tanto lo recibido en ECOPARQUEs como en vertederos autorizados.

    Justificante del abono de las tasas.

  4. D) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública se regula por la Ordenanza Municipal Reguladora e instalaciones publicitarias (BOP nº 157, de 18 de agosto de 2008), o norma que la sustituya.
  5. E) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de lechos públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecte a la configuración del territorio tales como piscinas individuales o colectivas no incluidas en el proyecto de edificación, artículo 213 Ley 5/2014, LOTUP, modificada por la Ley 9/2019, de 30 de diciembre, deberá aportar proyecto básico firmado por personal técnico competente, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12.2 de esta Ordenanza, en el que se identificará de forma precisa el emplazamiento, tanto con relación a la documentación gráfica del Plan General, como de la situación dentro de la propia parcela, acotando las dimensiones de la piscina y las distancias con los restantes elementos edificados existentes en el solar.

    De forma previa al inicio de la ejecución de las obras, deberán aportar el Estudio de seguridad y salud, sobre la base del Real Decreto 1627/1997 , cuando se de alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, o Estudio Básico de seguridad y salud en los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el mencionado artículo 4.1, firmado por personal técnico competente.

    De forma previa al inicio de la ejecución de las obras, se presentará solicitud acompañada del Plan de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, según la declaración realizada por el peticionario, mediante el Estudio de Gestión de Residuos presentado al solicitar la licencia de obra menor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza.

    Terminadas las obras deberán aportar las Certificaciones emitidas por el Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD, tanto lo recibido en ECOPARQUEs como en vertederos autorizados.

  6. F) Para el alzamiento de muros de fábrica y cierre, en los casos y las condiciones estéticas que exijan las Ordenanzas de los planes, reguladoras de la armonía de la construcción con el entorno, se presentará instancia suscrita por el solicitante, a la que acompañará memoria técnica y gráfica firmada por personal técnico competente, en cuyos planos se describirá la parcela o solar y el vallado a realizar, identificando de forma precisa su emplazamiento y, si se pretende realizar con frente a una calle no urbanizada o en suelo no urbanizable deberá haber obtenido previamente y aportar un certificado de señalamiento de alineaciones y rasantes expedido por el Ayuntamiento de Alicante.

    De forma previa al inicio de la ejecución de las obras, se presentará solicitud acompañada del Plan de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, según la declaración realizada por el peticionario, mediante el Estudio de Gestión de Residuos presentado al solicitar la licencia de obra menor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza.

    Terminadas las obras deberán aportar las Certificaciones emitidas por el Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD, tanto lo recibido en ECOPARQUEs como en vertederos autorizados.

  7. G) Para la ejecución de obras ordinarias de urbanización, en suelo privado, de tendidos eléctricos telefónicos y similares, se presentará instancia suscrita por el solicitante y proyecto compuesto de memoria y planos de las obras a realizar, suscrito por personal técnico competente y con la estructura y contenido proporcionado a la entidad de tales obras.

    De forma previa al inicio de la ejecución de las obras, se presentará solicitud acompañada del Plan de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, según la declaración realizada por el peticionario, mediante el Estudio de Gestión de Residuos presentado al solicitar la licencia de obra menor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza.

    Terminadas las obras deberán aportar las Certificaciones emitidas por el Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD, tanto lo recibido en ECOPARQUEs como en vertederos autorizados.

  8. H) Para la instalación en suelo privado de grúas, plataformas elevadoras, casetas de obra, colocación de placas de energía solar para autoconsumo, o antenas de telecomunicación, se presentará instancia suscrita por el solicitante y memoria técnica y gráfica firmada por el personal técnico competente que vaya a dirigir la instalación, identificando de forma precisa su emplazamiento y adjuntando documentación que acredite la homologación o aptitud oficial de dicho elemento. Aportará copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y desperfectos derivados del funcionamiento o desprendimiento de la grúa o de la plataforma elevadora, por importe mínimo de 300.000 euros.

    De forma previa al inicio de la ejecución de las obras, se presentará solicitud acompañada del Plan de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, según la declaración realizada por el peticionario, mediante el Estudio de Gestión de Residuos presentado al solicitar la licencia de obra menor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza.

    Terminadas las obras deberán aportar las Certificaciones emitidas por el Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD, tanto lo recibido en ECOPARQUEs como en vertederos autorizados.

  9. I) Para la ejecución de fosas sépticas en aquéllas zonas en que no se disponga de red de alcantarillado, se presentará instancia suscrita por el solicitante y memoria técnica y gráfica firmada por técnico/a que se responsabilice de la ejecución de la fosa, identificando de forma precisa el emplazamiento y describiendo la actuación a realizar.

    De forma previa al inicio de la ejecución de las obras, se presentará solicitud acompañada del Plan de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, según la declaración realizada por el peticionario, mediante el Estudio de Gestión de Residuos presentado al solicitar la licencia de obra menor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza.

    Terminadas las obras deberán aportar las Certificaciones emitidas por el Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD, tanto lo recibido en ECOPARQUEs como en vertederos autorizados.

  10. J) La solicitud de licencia para la ejecución extracción de áridos y la explotación de canteras así como de los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos, excavaciones y terraplenados y movimientos de tierra irán acompañada de la siguiente documentación:

    Proyecto compuesto de memoria técnica y gráfica suscrito por personal técnico competente, donde se identifique y describa pormenorizadamente la actuación que se pretende y su objeto y finalidad.

    Documento acreditativo del abono de la tasa

    De forma previa al inicio de la ejecución de las obras, se presentará solicitud acompañada del Plan de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto

    105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, según la declaración realizada por el peticionario, mediante el Estudio de Gestión de Residuos presentado al solicitar la licencia de obra menor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza.

    Terminadas las obras deberán aportar las Certificaciones emitidas por el Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD, tanto lo recibido en ECOPARQUEs como en vertederos autorizados.

  11. K) Para la ejecución de obras provisionales: La documentación y el procedimiento son los establecidos para cada una de ellas, en obras mayores el artículo 12 de ésta Ordenanza y para obra menores el artículo 13 de ésta Ordenanza, añadiendo la manifestación de que se trata de obras provisionales y el compromiso del solicitante de demoler o erradicar la obras o actuación, sin exigir indemnización, una vez finalizado el plazo establecido en la correspondiente licencia.

    De forma previa al inicio de la ejecución de las obras, se presentará solicitud acompañada del Plan de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, según la declaración realizada por el peticionario, mediante el Estudio de Gestión de Residuos presentado al solicitar la licencia de obra menor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza.

    Terminadas las obras deberán aportar las Certificaciones emitidas por el Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD, tanto lo recibido en ECOPARQUEs como en vertederos autorizados.

Artículo 14. Documentación necesaria para la formulación de Declaración Responsable para la ejecución de obras menores y actuaciones urbanísticas asimiladas que no requieran la colocación de andamiaje en la vía pública.

A los efectos de la adquisición de la facultad para su ejecución mediante Declaración Responsable, deberá presentarse, en cada supuesto, la documentación siguiente:

  1. 1) Las obras de mantenimiento que tengan por finalidad mantener y/o conservar la edificación en correctas condiciones de salubridad y ornato, no produzca una variación esencial en el conjunto del sistema estructural ni su distribución, que no afecten a la fachada del edificio, salvo en la planta baja, ni se realizarán en edificios catalogados o en trámite de catalogación, que no requieran colocación de andamiaje en vía pública, aportarán la documentación siguiente:

    Presupuesto.

    Descripción pormenorizada de la obra en la que conste el compromiso expreso de no disminuir las condiciones de habitabilidad firmado por la persona interesada.

    Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública.

    Justificante del abono de las tasas.

    Se acompañará, en su caso, del Plan de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo, cuando así se le requiera, la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de la Declaración Responsable de Obra Menor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza. Terminadas las obras deberán aportar las Certificaciones emitidas por el Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD, tanto lo recibido en ECOPARQUEs como en vertederos autorizados.

  2. 2) Las obras de acondicionamiento u obras puntuales: Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública, aportarán la siguiente documentación:

    Presupuesto.

    Memoria técnica descriptiva gráfica y escrita de la obra, redactado y firmado por personal técnico competente, en la que conste el compromiso expreso de no disminuir las condiciones de habitabilidad.

    Documento de gestión preventiva de la obra menor sin proyecto. En él se evaluarán los riesgos y se planificará la actividad preventiva y el plan de prevención desde una perspectiva de procedimiento de trabajo y no de medidas preventivas genéricas.

    Cuando la obra esté vinculada con una actividad o ésta afecte a la distribución interior de la vivienda, local, nave, etc.,, tanto en elementos comunes como privativos, se adjuntará plano/s del estado actual y del estado reformado firmado por personal técnico competente.

    Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y su duración y medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública.

    Se acompañará, en su caso, el Plan de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo, cuando así se le requiera, la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de la Declaración Responsable de Obra Menor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza. Terminadas las obras deberán aportar las Certificaciones emitidas por el Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD, tanto lo recibido en ECOPARQUEs como en vertederos autorizados.

    Justificante del abono de las tasas.

  3. 3) Obras de Restauración o rehabilitación, consolidación o reestructuración: Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones, que no estén sujetas a licencia de acuerdo con el artículo 213 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, que no requieran colocación de andamiaje en vía pública, aportará la siguiente documentación:

    Junto a la solicitud deberá aportar: proyecto básico, proyecto de ejecución de la edificación visado por el Colegio Profesional correspondiente y, en su caso, el certificado de eficiencia energética del proyecto, redactado y firmado por personal técnico competente cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 12.2 y 12.5 de ésta Ordenanza.

    Estudio de seguridad y salud, redactado por técnico competente sobre la base del Real Decreto 1627/1997, cuando se de alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, o Estudio Básico de seguridad y salud en los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el mencionado artículo 4.1, firmado por personal técnico competente..

    Asimismo, se acompañará, en su caso, el Plan de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo, cuando así se le requiera, la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de declaración responsable de obra menor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza. Terminadas las obras deberán aportar las Certificaciones emitidas por el Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD, tanto lo recibido en ECOPARQUEs como en vertederos autorizados.

    Documentos del personal técnico competente, aceptando la dirección facultativa de las obras.

    Justificante del abono de las tasas.

  4. 4) Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos o catalogados, carentes de trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural, tal como dispone el artículo 214 de la Ley 5/2014, LOTUP modificada por la Ley 9/2019, de 30 de diciembre cuando no afecten a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales ni a ningún elemento sujeto a protección específica, que no requiera colocación de andamiaje en la vía pública, aportará la siguiente documentación:

    Presupuesto.

    Memoria técnica descriptiva gráfica y escrita de la obra, redactado y firmado por personal técnico competente, en la que conste el compromiso expreso de no disminuir las condiciones de habitabilidad.

    Anexo a la Memoria Técnica, redactado y firmado por personal técnico competente, en el que conste el compromiso expreso relativo a que las obras no afectarán a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales ni a ningún elemento sujeto a protección específica, con referencia expresa a la ficha o documentación de la catalogación aplicable vigente.

    Documento de gestión preventiva de la obra menor sin proyecto. En él se evaluarán los riesgos y se planificará la actividad preventiva y el plan de prevención desde una perspectiva de procedimiento de trabajo y no de medidas preventivas genéricas.

    Cuando la obra esté vinculada con una actividad o ésta afecte a la distribución interior de la vivienda, local, nave, etc., tanto en elementos comunes como privativos, se adjuntará plano/s del estado actual y del estado reformado firmado por personal técnico competente.

    Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y su duración y medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública.

    Se acompañará, en su caso, el Plan de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo, cuando se le requiera, la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de la Declaración Responsable de Obra Menor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza. Terminadas las obras deberán aportar las Certificaciones emitidas por el

    Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD, tanto lo recibido en ECOPARQUEs como en vertederos autorizados.

    Justificante del abono de las tasas.

  5. 5. Para la formulación del resto de Declaraciones Responsables por la ejecución de obras enumeradas en el artículo 9, no comprendidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 de este artículo, se requerirá la presentación de la siguiente documentación, según la actuación a realizar:

    Proyecto técnico compuesto de memoria escrita y descripción gráfica, firmado por personal técnico competente.

    Documentación adicional exigida por la normativa ambiental, cuando proceda.

    Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública.

    Se acompañará, en su caso, el Plan de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo, cuando se le requiera, la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de la Declaración Responsable de Obra Menor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza. Terminadas las obras deberán aportar las Certificaciones emitidas por el Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD, tanto lo recibido en ECOPARQUEs como en vertederos autorizados.

  6. 6. Para la ocupación temporal de aceras condicionada a la previa solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación para la ejecución de obras o instalaciones o para el ejercicio de una actividad de entre las comprendidas en esta Ordenanza a la que estará vinculada, por elementos necesarios para la realización de éstas, se presentará, con una antelación de cinco días, instancia suscrita por el solicitante, identificando de forma precisa, aportando plano en el que constará el emplazamiento y la porción de acera a ocupar, expresando el periodo de tiempo en que se precisa tal ocupación y el compromiso expreso del cumplimiento del contenido del artículo 11 de ésta Ordenanza. La solicitud irá acompañada, además, de la copia o identificación de la licencia concedida, solicitud de declaración responsable, comunicación u orden de ejecución, en la que se describen las obras autorizadas o solicitadas, así como el justificante del abono de las tasas correspondientes.
  7. 7. En todos los casos relacionados en el presente artículo, se adjuntará a la documentación expresada, el presupuesto de la actuación dividido por capítulos, y el impreso de autoliquidación, justificativo del abono de la tasa correspondiente.
  8. 8. Si cualquiera de las obras sometidas a declaración responsable de obra menor relacionadas en este artículo se pretendiera realizar vinculada a la solicitud posterior de alguna actividad sujeta al otorgamiento de declaración responsable ambiental o comunicación de actividades inocuas, se hará constar dicho compromiso en la solicitud, lo que le habilitará para acceder provisionalmente a los suministros necesarios para la ejecución de las obras e instalaciones durante un máximo de seis meses.
  9. 9. Si se pretendiera realizar conjuntamente dos o más, de las actuaciones relacionadas en este artículo, la documentación a presentar será la exigida para todos y cada uno de los supuestos y deberán abonar las tasas de cada una de las actuaciones.
Artículo 15. Documentación necesaria para la solicitud de Declaraciones Responsables de habitabilidad del segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas y autorizaciones en locales sin uso y viviendas sin licencia.
  1. 1. Declaración Responsable por renovación: Para las viviendas con primera ocupación concedida hace más de 10 años, por transmisión de la propiedad o para formalizar un nuevo contrato de suministro tal como dispone el artículo 33.2 Ley 3/2004 de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

    Certificado emitido por personal técnico competente mediante el cual se acredita que la vivienda se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación, tal como dispone el apartado 2 del artículo 34 de la Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación.

    Copia de la primera ocupación o indicación de los datos que permitan su localización.

    Si la solicitase la persona propietaria de la vivienda deberá aportar nota simple del Registro de la propiedad con fecha actualizada a la de la solicitud, o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, verificándose su identidad mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

    Si la solicita la persona arrendataria, además de la nota simple del Registro de la propiedad actualizada, o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, aportará el contrato de arrendamiento. Se verificará la identidad de la persona propietaria y del arrendatario mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

    Si la solicitan por cesión, además de la nota simple del Registro de la propiedad actualizada o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, aportará el documento en el que conste tal cesión. Se verificará la identidad de la persona propietaria cedente y del cesionario mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

    Justificante del abono del las tasas.

  2. 2. Autorización: En caso de locales sin uso pormenorizado en suelo urbano, exclusivamente, en edificios que cuente con licencia de obra y primera ocupación:

    Certificado emitido por personal técnico competente mediante el cual se acredita que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación, tal como dispone el apartado 2 del artículo 34 de la Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación.

    Solo podrá solicitarlo la persona propietaria del local sin uso y solo a él/ella se le autorizarán, en su caso, los suministros, que deberá aportar nota simple del Registro de la propiedad actualizada a la fecha de la solicitud que acredite la titularidad del local o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, y siempre que dicho local esté individualizado y no forme parte de otro de mayor cabida. Se verificará su identidad mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

    Justificante del abono de las tasas.

  3. 3. Autorización: En viviendas sin licencia de obra mayor ni primera ocupación, exclusivamente en suelo urbano o rústico común que se hallen fuera de ordenación parcial, y cuya infracción urbanística hubiera prescrito al haber transcurrido 4 años antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2014, LOTUP (20.08.2014) y 15 años con posterioridad a dicha fecha. En ningún caso será aplicable a las categorías incluidas en suelo no urbanizable de especial protección, artículo 33.3 Ley 3/2004, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, artículo 192 y 236 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

    Este supuesto de habitabilidad tan solo podrá ser solicitado la primera vez, por la persona propietaria de la vivienda que aportará documento que acredite de forma indubitada su titularidad, y solo una vez obtenida la habitabilidad a los solos efectos de obtener suministros, futuros propietarios/as, arrendatarios/as o cesionarios podrán aportarla para solicitar una nueva declaración de habitabilidad o segunda ocupación. Se verificará su identidad mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

    Certificado emitido por personal técnico competente mediante el cual se acredita que la vivienda se ajusta a las condiciones exigibles para la tramitación de la primera ocupación, tal como dispone el apartado 2 del artículo 34 de la Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación. Deberá constar, además, el año de construcción de la vivienda y de cualquier otra edificación existente a los efectos de comprobar la prescripción de la infracción urbanística.

    Memoria descriptiva así como los planos de emplazamiento y distribución de la vivienda y de cualquier otra edificación existente, así como su emplazamiento dentro de la parcela y los retranqueos respecto a los linderos.

    Certificación emitida por el Catastro en el que conste la persona propietaria, el año de construcción de la vivienda, los metros cuadrados construidos que, en todo caso, deberán coincidir con las que consten en la Certificación emitida por personal técnico competente. Cualquier discrepancia entre el contenido que obre en la Certificación Catastral, la Certificación técnica y la realidad será motivo suficiente para denegar la habitabilidad solicitada.

    Si el Departamento Técnico de Control de Obras, competente para informar la habitabilidad, tuviera una duda razonable sobre la situación de fuera de ordenación de la vivienda, deberá solicitar que la Unidad de Cartografía y Topografía de Planeamiento emita informe sobre si se halla fuera de ordenación total o parcial o, en su caso, informará desfavorablemente.

    Si la habitabilidad la solicita la persona arrendataria, siempre que previamente la hubiera obtenido la persona propietaria, además de toda la documentación relacionada anteriormente, aportará la autorización obtenida por la persona propietaria y el contrato de arrendamiento. Se verificará la identidad de la persona propietaria y del arrendatario mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

    De conformidad con el artículo 75.2 y 3 de las Normas Urbanísticas del Plan General, en los supuestos en los que el vertido se realice en fosa séptica, deberán aportar la siguiente documentación:

    Certificado de la Fosa Séptica en el que se describirán las características de ésta y su estado de conservación, firmado por personal técnico competente.

    Contrato de mantenimiento con empresa que se haga cargo de la evacuación de la fosa séptica que deberá contener, además, la autorización para el vertido directo con cubas a EDAR de conformidad con lo establecido por EPSAR.

    Justificante del abono de las tasas.

Artículo 16. Documentación necesaria para la solicitud de licencia ambiental para usos provisionales.
  1. 1. Se pueden otorgar licencia ambiental para usos provisionales, quedando excluido el uso residencial y el alojamiento turístico o temporal en cualquiera de sus modalidades, de conformidad con el Anexo II de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana, no contemplados en el planeamiento en vigor, en suelo urbano sin edificar sobre el que no exista solicitud de licencia de edificación o programa de actuación aprobado o en tramitación y en suelo urbanizable sin programación aprobada siempre que no dificulten o desincentiven la ejecución del mismo, y por un plazo máximo de cinco años, de conformidad con los artículos 209 y 216 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Si los usos implican la realización de alguna obra, que tendrá asimismo el carácter de provisional, ambos se autorizarán conjuntamente.
  2. 2. La documentación a presentar será la exigida en esta Ordenanza para la licencia ambiental y, en su caso, obra, de que se trate, y su autorización se otorgará en todo caso mediante licencia expresa teniendo el carácter de silencio administrativo negativo.
  3. 3. Además de lo establecido en el apartado anterior, junto a la solicitud y la documentación necesaria para la licencia ambiental tal como dispone el artículo 22 de esta Ordenanza, habrá de presentarse compromiso del solicitante otorgado ante fedatario público, de desmontar, demoler o erradicar el uso con las obras e instalaciones autorizadas de forma provisional de conformidad con los artículos 209 y 216 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, cuando el Ayuntamiento le requiera para ello por el cumplimiento de la condición o del plazo expresados en la licencia, con renuncia a cualquier tipo de indemnización.

    El compromiso comprenderá asimismo el deber de comunicar al Ayuntamiento la posible transmisión que realice de la licencia ambiental provisional, en la que constará manifestación expresa del nuevo adquirente acerca del conocimiento de las condiciones en las que se otorgó la licencia y la subrogación en los compromisos y obligaciones derivados de la misma.

Artículo 17. Documentación necesaria para la solicitud de licencias de parcelación, segregación o división de terrenos.
  1. 1. Se entiende por parcelación, segregación o división de terrenos, a los efectos de la presente Ordenanza, cualquier segregación o fragmentación de una parcela de terreno que produzca dos o más lotes de conformidad con los artículos 213.1.a), 223.2, 228, 229 y 230 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

    Se exceptúan de la sujeción a licencia de parcelación, segregación o división de terrenos los dos supuestos en los que el Ayuntamiento declare su innecesariedad, establecidos en el artículo 228.1 a) y b) de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

    También se exceptúa de la solicitud de segregación la división o agregación material de viviendas y/o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes o el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio cuando no conlleve segregación de parte de la parcela con carácter exclusivo, no obstante, la división o agregación material de viviendas requerirá autorización y, terminadas éstas, Declaración Responsable de primera ocupación. En cuanto a la división o agregación de locales y sus anejos, se deberá solicitar autorización para la ejecución de las obras, tal como dispone el artículo 27 y 42 de esta Ordenanza, con el fin de acreditar que no son contrarias a la ordenación urbanística municipal, lo cual servirá de antecedente para la solicitud de Certificación Administrativa para proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

  2. 2. La solicitud de licencia de parcelación o división de terrenos, así como en cualquiera de los dos supuestos de innecesariedad, irán acompañadas de la siguiente documentación:
    • Proyecto suscrito por técnico competente, basado en un levantamiento topográfico 'in situ', con las características que a continuación se describirán, en formato digital (en PDF la memoria y en PDF y DWG los planos) en el que se incorporará los siguientes puntos:

      Memoria justificativa y descriptiva de la parcelación propuesta, con indicación, en su caso, del supuesto previsto por la legislación vigente por el que justifique la innecesariedad de licencia de parcelación, en la que aparecerán como mínimo los siguientes apartados:

      1. a) Descripción literaria de las fincas iniciales y resultantes de la parcelación (incluido el viario, si existiese para ceder) propuesta, las superficies registrales, catastrales y resultantes de una reciente medición, diferencias de superficie encontradas así como descripción detallada de sus lindes incorporando las coordenadas UTM-ETRS89 - Huso 30 del perímetro para cada una de las fincas y las edificaciones en el caso de que hubiesen, usos atribuidos, justificación del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial de aplicación.
      2. b) Anejo topográfico con especial referencia a:

        Metodología e instrumentación empleada, precisión alcanzada, sistema de referencia geodésico y sistema cartográfico de representación del levantamiento topográfico.

      3. c) Listado de coordenadas del levantamiento topográfico realizado.
      4. d) Análisis de los desplazamientos y giros existentes entre la representación gráfica resultante y la cartografía catastral.
    • Planos:
      1. 1. Plano de emplazamiento de las fincas iniciales, a escala 1:2000 (1:5000 para suelo no urbanizable) y referido al planeamiento vigente.
      2. 2. Plano topográfico de la zona de ámbito de la parcelación, en el sistema geodésico ETRS89 -huso 30, proyección UTM en la que además de todos los elementos representables a la escala del levantamiento (escala 1:500 para suelo urbano y 1:1000 para suelo no urbanizable), de la zona de estudio, se deberá de representar, la zonas de colindancia a la misma, que permitan realizar las comprobaciones oportunas de las alineaciones grafiadas en los mismos, este plano será el que sirva de soporte para la realización de los siguientes.
      3. 3. Representación gráfica de la finca inicial, mediante la expresión de las coordenadas correspondientes a cada uno de sus vértices, en el caso de existir edificaciones también deberán incluirse en los planos con expresión de sus coordenadas, superponiendo dicho plano al de Calificación Global del Suelo, especificando si hubiese más de una clasificación de suelo la superficie de las distintas calificaciones.
      4. 4. Representación gráfica de las fincas resultantes, mediante la expresión de las coordenadas correspondientes a cada uno de sus vértices.
      5. 5. Representación gráfica de la finca inicial superpuesto al plano Catastral donde se observen los desplazamientos y giros existentes entre la realidad física de la reciente medición y la cartografía catastral.
    • Título de propiedad: certificación registral, nota simple, escritura u otro documento, por este orden de preferencia.
    • Certificación catastral descriptiva y gráfica actualizada de las parcelas catastrales afectadas por la parcelación.
    • Documento justificativo del abono de la Tasa.
  3. 3. Cuando se solicite un certificado de innecesariedad de parcelación, por incurrir en alguno de los supuestos legales establecidos al efecto, se presentará la documentación necesaria para justificar la causa de innecesariedad.
Artículo 18. Documentación necesaria para la solicitud de Declaración Responsable de Primera Ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, así como la licencia de primera ocupación de las edificaciones residenciales aisladas que hayan obtenido licencia de minimización de impacto territorial.
  1. A) Declaraciones Responsables de Primera Ocupación. artículo 214.1 Ley 5/2014 LOTUP.
    1. 1. Las Declaraciones Responsables de primera ocupación verifican que la ejecución de las obras mayores de edificación definidas en el artículo 9 y 12 de esta Ordenanza y 213 de la Ley 5/2014, LOTUP, se han llevado a cabo según el proyecto autorizado por la licencia y, asimismo, que fue presentada de forma previa al inicio de las obras la documentación relacionada en el apartado 6º del artículo 12 de ésta Ordenanza.

      El Titular de la Licencia o Promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración responsable de que cumple todos los requisitos exigidos para ella y presentada ésta ante el Ayuntamiento de Alicante, junto a toda la documentación esencial exigida, estará habilitado para su inicio inmediato tal como dispone el artículo 222 de la Ley 5/2014, LOTUP, respecto a los efectos de su eficacia.

      Cuando se trate de viviendas de protección pública, el documento de calificación definitiva equivale a la Declaración Responsable de primera ocupación, por lo que no habrá que solicitar ésta para las viviendas, pero sí para los locales destinados a otros usos y para los garajes.

      1. a) En la documentación aportada para la Declaración Responsable de Primera Ocupación no podrán incorporar solicitud alguna de modificación, sustancial o no de la licencia, que afecten al proyecto básico, al proyecto de ejecución y/o relativas al acta de replanteo ya que éstas deben haber sido solicitadas con proyecto rectificado y refundido como modificación y haber obtenido la licencia expresa modificada de forma previa, por consiguiente, no podrán presentar Declaración Responsable de Primera Ocupación hasta que haya obtenido la/s modificación/es de la licencia. En este caso se resolverá de forma expresa la denegación de la Declaración Responsable de Primera Ocupación que en todo caso será notificada, con pérdida de las tasas abonadas, ordenando el cese de la ocupación o utilización, dando traslado de ello al Registro de la Propiedad, en los términos establecidos por la Legislación hipotecaria y, asimismo, a las empresas suministradoras para el cese de los suministros.
      2. b) Si revisada la documentación aportada junto a la Solicitud de Declaración Responsable de Primera Ocupación se comprueba que ésta tiene deficiencias o no aporta la expresamente relacionada en el apartado 2º de éste artículo, que tengan un carácter esencial y determinante, se resolverá de forma expresa la denegación de la Declaración Responsable de Primera Ocupación que en todo caso será notificada, con pérdida de las tasas abonadas, ordenando el cese de la ocupación o utilización, dando traslado de ello al Registro de la Propiedad, en los términos establecidos por la Legislación hipotecaria y, asimismo, a las empresas suministradoras para el cese de los suministros.
      3. c) Si como resultado de las actuaciones de control e inspección la edificación no se ajusta a la Licencia expresamente concedida y/o no cumple con los requisitos necesarios para el destino al uso previsto, se resolverá de forma expresa la denegación y el cese de la ocupación o utilización, que en todo caso será notificada, con pérdida de las tasas abonadas, dando traslado de ello al Registro de la Propiedad, en los términos establecidos por la Legislación hipotecaria y, asimismo, a las empresas suministradoras para el cese de los suministros.
    2. 2. Las solicitudes Declaración Responsable de primera ocupación constarán de la siguiente documentación esencial:
      1. a) Certificado de final de obra, expedido por la Dirección Facultativa de la obra y visado por el colegio oficial correspondiente, con el contenido del artículo 19.1 de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación.
      2. b) Fotocopia de la comunicación o información suficiente para su localización, mediante la cual, de forma previa al inicio de las obras, presentó la documentación completa esencial relacionada en el artículo 12.6 de ésta Ordenanza.
      3. c) Fotografías en color de la obra terminada, con nitidez y amplitud suficientes en las que se aprecien las fachadas, la cubierta y la urbanización de las calles que circunden la parcela. Estas fotografías serán al menos dos de cada uno de los aspectos indicados, tomadas desde posiciones diferentes.
      4. d) Planos de acometidas ejecutadas de los distintos servicios urbanos, sellados por las Compañías (agua, saneamiento, electricidad, telefonía, gas). Para las licencias de primera ocupación de minimización del impacto territorial de edificaciones residenciales aisladas en suelo no urbanizable se estará a lo expresamente establecido en el contenido de la licencia de obra mayor concedida.
      5. e) Impreso de autoliquidación, acreditativo de haber ingresado las tasas correspondientes.
      6. f) Certificados acreditativos del aislamiento acústico de los elementos verticales de la fachada y medianeras, del cerramiento horizontal y de los elementos de separación con salas que contengan fuentes de ruido.
      7. g) Si se trata de una obra nueva, Certificado de Eficiencia Energética del Edificio, de conformidad con el artículo 1.3.f) del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
      8. h) Certificaciones emitidas por la persona responsable de la Gestión Autorizada para el tratamiento de RCD Construcción (Residuos de Construcción y Demolición) en el que constará el cumplimiento del Plan de Gestión de Residuos presentado de forma previa a la ejecución de las obras, tal como dispone la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza.
      9. i) La dirección facultativa de las obras se responsabiliza de la suficiencia de los servicios urbanísticos exigibles según la Licencia de edificación y la conexión con las redes de infraestructuras correspondientes, y en su caso, las garantías necesarias para la reposición de los servicios e infraestructuras afectados provisionalmente (Art. 19.1.c Ley 3/2004 LOFCE).
  2. B) Licencia de primera ocupación de las edificaciones residenciales aisladas que hayan obtenido licencia de minimización de impacto territorial. Artículo 211.bis Ley 5/2014. LOTUP.
    1. 1. La solicitud de licencia de primera ocupación de minimización de las edificaciones residenciales aisladas que hayan obtenido licencia de obra mayor de minimización de impacto territorial deberán presentarse en el Ayuntamiento dentro del plazo máximo de cuatro años a contar desde el día siguiente al de la práctica de la notificación de la concesión de licencia de obra mayor de minimización de impacto territorial. Esta solicitud podrá presentarse una vez entre en vigor la Disposición transitoria segunda de ésta Ordenanza.
    2. 2. No se autorizarán modificaciones sustanciales de la licencia de obra mayor concedida en procedimientos de minimización del impacto territorial de edificaciones residenciales aisladas en suelo no urbanizable que no se hallen comprendidas en dicha licencia y en el acuerdo del Pleno relativo a la Declaración de situación individualizada de minimización de impacto territorial para viviendas aisladas.
    3. 3. Aportará la documentación relacionada en el apartado 2 de la letra A) de éste artículo.
Artículo 19. Documentación necesaria para la presentación de Declaración Responsable sobre actividades sujetas a Declaración Responsable Ambiental (Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana y Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y Ley 15/2018, de Turismo, Ocio y Hospitalidad).

Procedimiento de tramitación consecutiva: Con anterioridad a la presentación ante el Ayuntamiento de la Declaración Responsable Ambiental, las personas interesadas deberán haber obtenido el Informe Urbanístico Municipal, que se emitirá como Certificado, y solicitado y efectuadas las obras e instalaciones eléctricas, acústicas y de seguridad industrial y demás que resulten procedentes en función de la actividad a desarrollar, así como haber obtenido las autorizaciones o formuladas las comunicaciones que sean legalmente exigibles por la normativa sectorial aplicable a la actividad.

  1. 1. Junto con la solicitud de Declaración Responsable Ambiental se acompañará la siguiente documentación:
    1. a) Memoria técnica, gráfica y escrita, descriptiva de la instalación y la actividad, redactada y suscrita por personal técnico competente.
    2. b) Copia de la solicitud de Declaración Responsable de obra menor o de la autorización de licencia de obra menor o mayor, en su caso, o identificación del número de expediente y titular de éstas.
    3. c) Informe Urbanístico Municipal, que se emitirá como Certificado, o identificación del número de expediente.
    4. d) Certificación suscrita por personal técnico competente, debidamente identificado mediante nombre y apellidos, titulación y documento nacional de identidad, acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.
    5. e) Documento acreditativo del abono de la Tasa.
    6. f) Cuando en el local exista construida alguna entreplanta (según la definición que de la misma ofrece el artículo 55.2.d de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de 1987), deberá aportarse documento acreditativo de su autorización administrativa (licencia, Declaración Responsable). En caso de carecer de ella y de haber transcurrido más de 4 años desde su construcción se aportará una certificación de personal técnico competente que acredite la resistencia de la estructura de la misma para el ejercicio del uso que se pretenda. Si dicha entreplanta incumpliese los parámetros urbanísticos establecidos en el Plan General, en la solicitud donde se formule la Declaración Responsable constará el compromiso del solicitante de no destinarla a otros usos que instalaciones técnicas o aseos.
    7. g) Las autorizaciones obtenidas en virtud de la normativa sectorial no ambiental, en su caso.
    8. h) Documento justificativo del abono de la Tasa.
Artículo 20.- Documentación necesaria para la presentación de Comunicación de Actividades Inocuas. (Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana, Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y Ley 15/2018, de Turismo, Ocio y Hospitalidad)

Procedimiento de tramitación consecutiva: Con anterioridad a la presentación ante el Ayuntamiento de la Comunicación de Actividades Inocuas, las personas interesadas deberán haber obtenido el Informe Urbanístico Municipal, que se emitirá como Certificado, y solicitado y efectuado las obras e instalaciones eléctricas, acústicas y de seguridad industrial y demás que resulten procedentes en función de la actividad a desarrollar, así como haber obtenido las autorizaciones o formuladas las comunicaciones que sean legalmente exigibles por la normativa sectorial aplicable a la actividad.

  1. 1. En la solicitud de la Comunicación de Actividades Inocuas deberá constar de forma expresa el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el Anexo III de la Ley 6/2014, de 31 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades y se acompañará de la siguiente documentación.
    1. a) Copia de la solicitud Declaración Responsable de obra menor o de la autorización de licencia de obra menor o mayor, en su caso, o identificación del número del expediente y titular.
    2. b) Informe Urbanístico Municipal, que se emitirá como Certificado, o identificación del número del expediente.
    3. c) Las autorizaciones obtenidas en virtud de la normativa sectorial no ambiental, en su caso.
    4. e) Documento justificativo del abono de la Tasa.
  2. 2. Para las viviendas de uso turístico, en las que concurran las condiciones del procedimiento de Comunicación de Actividades Inocuas, se aportará la siguiente documentación, como proyecto técnico de actividad redactado y suscrito por personal técnico competente, expresamente establecida por el Decreto 92/2009, Reglamento regulador de las viviendas turísticas, o norma que lo sustituya, así como la expresamente recogida en ésta Ordenanza:
    1. a) Informe Urbanístico Municipal favorable. El certificado de compatibilidad favorable municipal es requisito obligatorio tanto para solicitar el ejercicio de la actividad como para su posterior inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
    2. b) Emplazamiento exacto de la vivienda, con número de referencia catastral.
    3. c) Contendrá los requisitos técnicos de la clasificación elegida de vivienda de uso turística de conformidad con el Anexo I del Decreto 92/2009, Reglamento regulador de las viviendas turísticas, o norma que la sustituya. El certificado de habitabilidad u ocupación municipal es requisito obligatorio para la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
    4. d) Documentación gráfica: Plano de la vivienda de uso turístico conteniendo su dimensión total en m2 así como la dimensión de cada uno de sus componentes igualmente en m2. Esta documentación gráfica es condición previa para la emisión del certificado de habitabilidad u ocupación municipal, de conformidad con el Decreto 92/2009, o norma que lo sustituya, y Ley 3/2004, y es requisito obligatorio para la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
    5. e) Documentación gráfica: Plano de calificación del Plan General o Instrumento de Ordenación aplicable en el que se indicará el emplazamiento exacto de la vivienda de uso turístico.
    6. e) Documentación complementaria relativa a la disponibilidad de la vivienda de uso turístico:

      Si la solicitase la persona propietaria de la vivienda que se solicita para el uso turístico, deberá aportar nota simple del Registro de la propiedad con fecha actualizada a la de la solicitud, o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, verificándose su identidad mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

      Si la solicita la persona arrendataria de la vivienda que se solicita para el uso turístico, además de la nota simple del Registro de la propiedad actualizada, o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, aportará el contrato de arrendamiento y autorización para la gestión de la vivienda para su dedicación a uso turístico entre el propietario y el arrendatario. Se verificará la identidad de la persona propietaria y del arrendatario mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

      Si la solicitan por cesión de la vivienda que se solicita para uso turístico, además de la nota simple del Registro de la propiedad actualizada o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, aportará el documento en el que conste tal cesión y autorización para la gestión de la vivienda para su dedicación a uso turístico entre el propietario y el cesionario. Se verificará la identidad de la persona propietaria cedente y del cesionario mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

      Justificante del abono del las tasas.

Artículo 21.- Solicitud de obras previas vinculadas a Declaración Responsable Ambiental o Comunicación de Actividades Inocuas: Tramitación Consecutiva.

Procedimiento de tramitación consecutiva: Cuando la implantación de la actividad objeto de la Declaración Responsable Ambiental o la Comunicación de Actividades Inocuas precise la realización de algún tipo de obras, instalaciones o elementos publicitarios, instalaciones eléctricas, acústicas y de seguridad industrial y demás que resulten procedentes en función de la actividad a desarrollar, de forma previa deberá solicitar:

  1. a) Si se trata de obras menores, sujetas a Licencia de Obra Menor relacionadas en el artículo 13 de ésta Ordenanza o Declaración Responsable de obra menor relacionadas en el artículo 14 de esta Ordenanza, se presentará previamente la que proceda, y una vez ejecutadas las obras y/o instalaciones, podrá solicitar la Declaración Responsable Ambiental o la Comunicación de Actividades Inocuas.
  2. b) Si se trata de obras y/o instalaciones sometidas a licencia de obra mayor, relacionada en el artículo 12 de esta Ordenanza, vinculadas a Declaración Responsable Ambiental o Comunicación de actividades inocuas, se presentará el proyecto técnico correspondiente y demás documentación exigida en dicho artículo, según la actuación de que se trate, resulta aplicable el artículo 223 de la Ley 5/2014, LOTUP, respecto al sentido del silencio administrativo. Obtenida la licencia y ejecutadas las obras y/o instalaciones y, en su caso, sus modificaciones autorizadas, así como presentada la solicitud de Declaración Responsable de Primera Ocupación tal como disponen los artículos 18 y 32 de esta Ordenanza, podrá solicitar la Declaración Responsable Ambiental o Comunicación de Actividades Inocuas.
Artículo 22.- Documentación para la solicitud de licencia ambiental sin obras y documentación para el procedimiento de tramitación simultánea de Licencia Ambiental con obra e instalaciones.
  1. 1. La solicitud de licencia ambiental sin obras se acompañará, como mínimo y con carácter de esencial, la siguiente documentación:
    1. a) Proyecto de actividad, redactado y suscrito por personal técnico competente identificado mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad, que incluya suficiente información sobre la descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, accesibilidad, seguridad, sanitarios y cualesquiera otros que se contemplen en las ordenanzas municipales.

      Planos:

      De emplazamiento del local, referido al Plano de Calificación Global de Suelo del P.G.O.U. (E1/5000).

      Si el local se encuentra en Suelo Urbano, se incluirán también planos de situación (referido al Plano de Calificación Pormenorizada del P.G.O.U., a E 1/2000) y de Parcela (referido al parcelario catastral a E1/500).

      Plano de alzado y sección del local a Escala mínima 1/50.

      Planos de planta del local, a Escala mínima 1/50, en los que se detallará: la distribución del mismo con los destinos de cada una de sus partes; la situación de la maquinaria, equipos e instalaciones; las acometidas de las redes de servicios urbanos; las medidas correctoras (extintores, luces de emergencia y señalización, etc.)

      Plano o croquis donde se localice el local objeto de la licencia dentro de la finca o edificio del que forme parte.

    2. b) Informe urbanístico municipal favorable, que se emitirá como Certificado.
    3. c) Declaración de interés comunitario concedida, cuando proceda.
    4. d) Estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya.
    5. e) Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.
    6. f) Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
    7. g) Estudio de impacto ambiental, redactado y suscrito por personal técnico competente, de conformidad con la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental de conformidad con la normativa vigente en la materia, salvo que ya haya sido efectuada dicha evaluación en el seno de otro procedimiento autorizatorio, en cuyo caso deberá aportarse copia del pronunciamiento recaído.
    8. h) A la solicitud se acompañará copia de las autorizaciones o concesiones previas, o formalización de otros instrumentos, exigidas por la normativa sectorial, o copia de su solicitud cuando estén en trámite, contempladas en los artículos 12.3 y 15.2 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana.
  2. 2. Asimismo se acompañará a la solicitud, cuando proceda, la siguiente documentación para su valoración por el Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias:
    1. a) Los programas de mantenimiento exigidos para las instalaciones industriales incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, o norma que lo sustituya.
    2. b) Plan de autoprotección para las instalaciones afectadas por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, o norma que lo sustituya.
    3. c) Cuando se trate de instalaciones sujetas al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la documentación exigida por la normativa vigente en la materia.
    4. d) Estudio de Integración Paisajística, redactado y suscrito por personal técnico competente, si el edificio estuviese declarado como Bien de Interés Cultural, o si para la implantación de la actividad se requiriese previamente una Declaración de Interés Comunitario.
  3. 3. Documentación para el Procedimiento de tramitación simultánea de obras mayores y licencia ambiental: En el caso de que sea necesaria la obtención de Licencia de Obra Mayor, deberá acompañarse, además, el correspondiente proyecto básico que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental, con el fin de comprobar que estas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.

    La solicitud de iniciación de las obras mayores sometidas a licencia, de forma previa a la expedición de licencia ambiental, exige que se presente comunicación por la persona interesada adjuntando el Informe Urbanístico Municipal favorable, que se emitirá como Certificado, y documento de inversión con el compromiso por escrito, en instrumento público notarial o comparecencia ante la Vicesecretaría del Ayuntamiento o persona funcionaria delegada, de asunción de la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de la eventual denegación posterior de la licencia ambiental.

  4. 4. Documentación para el Procedimiento de tramitación simultánea de obras menores y licencia ambiental: En el caso de que sea necesaria la realización de obras sometidas a Declaración responsable de obras menores o Licencia de obra menor, además, deberán acompañarse del proyecto o memoria establecidos en los artículos 13 o 14 de ésta Ordenanza, que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental con el fin de comprobar que estas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa aplicable.

    Podrán iniciar las obras, de forma previa a la obtención de la Licencia Ambiental, siempre que adjunte la persona interesada el Informe Urbanístico Municipal favorable, que se emitirá como Certificado, y documento de inversión con el compromiso por escrito, en instrumento público notarial o comparecencia ante la Vicesecretaría del Ayuntamiento o persona funcionaria delegada, de asunción de la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de la eventual denegación posterior de la licencia ambiental.

  5. 5. En los supuestos de modificación sustancial de una instalación o actividad que ya cuente con licencia ambiental, la solicitud debe ir referida específicamente a las partes y a los aspectos afectados por dicha modificación.
  6. 6. Impreso de autoliquidación, acreditativo de haber ingresado las tasas correspondientes, tanto por la actividad como por las obras.
Artículo 23.- Documentación necesaria para la Comunicación de puesta en funcionamiento de actividades con licencia ambiental.
  1. 1. La apertura de las actividades autorizadas mediante Licencia Ambiental requerirá la presentación por la persona interesada, una vez finalizada la construcción de la instalación y obras que se hallen comprendidas en el artículo 12 de ésta Ordenanza y presentada la solicitud de la Declaración Responsable de primera ocupación tal como disponen los artículos 18 y 32 de esta Ordenanza, con carácter previo al inicio de la actividad presentarán una Comunicación de puesta en funcionamiento en la que manifestará el compromiso de respetar las condiciones de funcionamiento que se hubiesen impuesto en la licencia ambiental, mientras dure el funcionamiento de la actividad.
  2. 2. La comunicación de puesta en funcionamiento se acompañará de la siguiente documentación:
    1. a) Certificación Técnica suscrita por personal técnico competente en la que se especifique la conformidad de las instalaciones con el proyecto de actividad autorizado y con las condiciones de la licencia ambiental concedida, así como la efectividad de las medidas correctoras aplicadas. Además, en su caso, aportarán Certificación Técnica de las obras autorizadas suscrito por personal técnico competente, sea esta persona la misma o distinta a la que redactó el proyecto de actividad.
    2. b) Documentación técnica sobre las diversas instalaciones implantadas: equipos de protección contra incendios proporcionada por el instalador, autorizaciones emitidas por la Administración competente sobre la instalación eléctrica en baja tensión, instalaciones de climatización y agua caliente sanitaria, aparatos elevadores, frío industrial, centros de transformación, aire comprimido, depósitos de combustible, almacenamiento de productos químicos y, en su caso, otras autorizaciones administrativas que sean preceptivas en función de la actividad a implantar.
    3. c) Auditoria acústica, si se trata de actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental y demás actividades calificadas susceptibles de producir ruidos y vibraciones.
    4. d) Impreso acreditativo del pago de la tasa.
Artículo 24.- Documentación necesaria para presentación de Declaración Responsable o, en su caso, licencia de apertura, de instalación de actividad sujeta a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
  1. 1. Se refiere este artículo a las actividades reguladas por la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos y en concreto en sus artículos 9, 10, 14 y 17. Las actividades reguladas en el artículo 7 se tramitarán ante el órgano competente de la Generalitat Valenciana.
  2. 2. Documentación para el Procedimiento de tramitación consecutiva: En los procedimientos tramitados de conformidad con el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos, las personas interesadas, con carácter previo a la presentación de la declaración responsable de la actividad ante el Ayuntamiento, deberán solicitar, cuando proceda y de forma previa y según la entidad de la obra, licencia de obra mayor, licencia de obra menor o declaración responsable de obra menor para la ejecución de las obras e instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad. La documentación se adaptará al objeto de la obra de conformidad con lo establecido para cada una de ellas en los artículos 12, 13 y 14 de esta Ordenanza y se tramitará de forma previa. Resulta aplicable el artículo 223 de la Ley 5/2014, LOTUP, respecto al sentido del silencio administrativo.

    2.1) Para dar comienzo a alguna actividad de las referidas en el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos se presentará en el Ayuntamiento una Declaración Responsable acompañada de la siguiente documentación:

    1. a) Declaración respecto a que la actividad urbanística objeto de la solicitud es compatible en el emplazamiento indicado firmado por personal técnico competente.
    2. b) Proyecto técnico de la actividad conforme a la normativa vigente firmado por personal técnico competente.
    3. c) En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental.
    4. d) En el supuesto de ejecución de obras y/o instalaciones, certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmado por personal técnico competente, acreditativo de la realización de las mismas conforme a la licencia o declaración responsable, así como copia o identificación del expediente que acredite la autorización o declaración de dichas obras.
    5. e) Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos establecidos en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos,

      Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos o en los artículos 59 y 60 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos.

    6. f) Estudio acústico firmado por personal técnico competente de conformidad con el artículo 38 de la Ley 7/2002, de Protección contra la Contaminación Acústica
    7. g) Los certificados serán expedidos por personal técnico competente en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate.
    8. h) En su caso, Certificados expedidos por entidad que disponga de la calificación de organismo de certificación administrativa (OCA), por el que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento público.
    9. i) Impreso acreditativo del pago de la tasa.
  3. 3. Documentación para el Procedimiento de tramitación simultánea: En todo caso, cuando sea necesaria la ejecución de obras vinculadas al procedimiento establecido para las actividades reguladas por el artículo 10 y/o 14 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos, la Licencia de Apertura se solicitará conjunta y simultáneamente con la preceptiva licencia o declaración responsable de obras a los efectos de formalización en un solo documento. El proyecto, firmado por personal técnico competente, será único incluyendo actividad y obra a fin de comprobar que ambas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente. La documentación se adaptará al objeto de la obra de conformidad con lo establecido para cada una de ellas en los artículos 12, 13 y 14 de esta Ordenanza, resultando aplicable el artículo 223 de la Ley 5/2014, LOTUP, respecto al sentido del silencio administrativo.

    Podrán iniciar las obras, de forma previa a la obtención de la Licencia de Apertura siempre que la persona interesada adjunte el documento de inversión con el compromiso por escrito, en instrumento público notarial o comparecencia ante la

    Vicesecretaría del Ayuntamiento o persona funcionaria delegada, de asunción de la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de la eventual denegación posterior de la licencia apertura.

    Para que se autorice la instalación de alguna actividad de las referidas en el artículo 10 y 14 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos y artículo 24 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos, se presentará la siguiente documentación:

    1. 3.1. Memoria: contendrá descripción detallada de la actividad que se solicita e instalaciones que la conformen, cálculo motivado del aforo de acuerdo con la normativa vigente y justificación técnica, entre otros, de los apartados siguientes:
      1. a) Vías de evacuación y espacio exterior seguro.
      2. b) Salidas y recorridos de evacuación.
      3. c) Protecciones activas y pasivas contra el fuego, tales como instalaciones de protección contra incendios y resistencias al fuego de elementos estructurales y compartimentadores.
      4. d) Acabados de seguridad, tales como resbaladicidad, elementos transparentes o protecciones verticales y horizontales.
      5. e) Instalación eléctrica (alumbrado ordinario, de seguridad, suministros complementarios y otros).
      6. f) Dotaciones higiénicas y sanitarias.
      7. g) Ventilación y climatización.
      8. h) Eliminación de barreras arquitectónicas.
      9. i) Estudio acústico de conformidad con el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica.
      10. j) En su caso, y cuando proceda, estudio de impacto ambiental, informe para la declaración de Interés Comunitario o autorización del órgano competente en materia de Patrimonio Cultural, de acuerdo con la normativa sectorial en vigor.
      11. k) Declaración respecto a que la actividad urbanística objeto de la solicitud es compatible en el emplazamiento indicado.
    2. 3.2. Documentación gráfica: contendrá, al menos los siguientes planos, debidamente acotados, en su caso:
      1. a) Plano de emplazamiento, con indicación de anchos de vías públicas, y justificación de espacio exterior seguro.
      2. b) Plano de cotas, superficies y aforos.
      3. c) Plano de distribución amueblado, con alzado y sección acotada, que contemple tanto zona de público como lavabos o demás zonas diferenciadas del local.
      4. d) Plano de instalación eléctrica, que incluya distribución en planta de sus elementos, y el esquema o diagrama unifilar consistente en una representación gráfica de la instalación eléctrica.
      5. e) Plano de instalación de ventilación y climatización.
      6. f) Plano descriptivo de la instalación de elementos de protección contra incendios activa como protección pasiva del local o recinto.
      7. g) Impreso acreditativo del pago de la tasa.
      8. h) Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos establecidos en la Ley 14/2010 o en los artículos 59 y 60 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos.
    3. 3.3 Las solicitudes de licencias de apertura excepcionales enumeradas en el artículo 14 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos, en edificios inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultura Valenciano y a los incluidos en los catálogos de edificios protegidos, cuando sus características arquitectónicas no permitan el pleno cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas con carácter general deberán aportar, además de la documentación enumerada en los apartados 3.1 y 3.2 de éste artículo, la siguiente documentación:

      Apartado específico que contenga las medidas correctoras alternativas propuestas para garantizar el cumplimiento y salvaguarda del nivel de protección del edificio, sin originar merma en las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad, insonorización y demás que sean exigibles, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

  4. 4. Para que se autorice la instalación de alguna actividad de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables no permanentes de las referidas en el artículo 17 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos, se presentará la siguiente documentación, con un mínimo de un mes de antelación, tal como dispone el artículo 95 y 98 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos, suscrita por personal técnico competente:

    Memoria descriptiva del espectáculo o actividad a la que se destinará la instalación, con inclusión de los datos del titular, justificación del emplazamiento propuesto e incidencia de la instalación en el entorno.

    Memoria Técnica constructiva

    Memoria de medidas contra incendios.

    Memoria de sistema y cálculo de evacuación.

    Memoria de instalaciones eléctricas.

    Documentación gráfica.

    Plan de autoprotección, o, en su caso, Plan de actuación ante emergencias.

    Certificado final del montaje de la instalación suscrito por personal técnico competente, con una antelación mínima de 3 días al inicio de la actividad.

    Seguro de responsabilidad civil.

    Impreso acreditativo del pago de la tasa.

    1. 4.1) Cuando las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables constituyan atracciones feriales dotadas de elementos mecánicos o desplegables, tales como carruseles, norias, montañas rusas o similares, además de la documentación relacionada en el apartado 4 de éste artículo, deberá, de conformidad con el artículo 107, 108 y 109 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos, presentar:

      Proyecto técnico de la atracción suscrito por personal técnico competente, o por O.C.A. (Organismo de Certificación Administrativa), en el que se justifiquen las adecuadas medidas de seguridad, higiene, comodidad y aislamiento acústico.

      Concluida la instalación y antes de su puesta en funcionamiento, deberá aportar Certificado de Montaje suscrito por personal técnico competente, o por O.C.A., que acredite que las instalaciones reúnen las medidas necesarias de seguridad y solidez en todos sus elementos. Dicha certificación, en todo caso, estará vinculada al proyecto que la origina.

      Acreditación del seguro de responsabilidad civil.

      Impreso acreditativo del pago de la tasa.

  5. 5. De conformidad con los apartados 3 y 6 del artículo 4 del Decreto 143/2015, la comunicación de los actos de naturaleza privada y de carácter familiar, que no impliquen organización o celebración de actividades comprendidas en la normativa de espectáculos o de actividades recreativas y espectáculos públicos que se realicen en el marco de actuaciones formativas, educativas o escolares, sean o no regladas, realizadas en centros de carácter académico, deberán aportar la siguiente documentación con una antelación, como mínimo, de siete días hábiles:
    1. 5.1. Declaración Responsable de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.

      Artículo 95 Decreto 143/2015.

      Memoria descriptiva del espectáculo o actividad a la que se destinará la instalación, con inclusión de los datos del titular, justificación del emplazamiento propuesto e incidencia de la instalación en el entorno.

      Memoria técnica constructiva.

      Memoria de medidas contra incendios.

      Memoria del sistema y cálculo de evacuación.

      Memoria de instalaciones eléctricas.

      Documentación gráfica.

      Plan de autoprotección, o, en su caso, Plan de actuación ante emergencias.

      Acreditación del seguro de responsabilidad civil que deberán comprender desde la fecha de inicio hasta la de la finalización de la actividad.

      Certificado final del montaje de la instalación suscrito por personal técnico competente, con una antelación mínima de 3 días al inicio de la actividad que deberá comunicar mediante remisión de correo electrónico a: brigada.aperturas@alicante-ayto.es

    2. 5.2. Atracciones feriales con elementos mecánicos o desplegables. Artículo 107 Decreto 143/2015.
      1. 1. Para el otorgamiento de la licencia de apertura de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables que constituyan atracciones feriales dotadas de elementos mecánicos o desplegables, tales como carruseles, norias, montañas rusas o similares, deberá acompañarse:
        1. a) Un proyecto técnico de la atracción suscrito por facultativo competente o elaborado y suscrito por empresa con calificación de Organismo de Certificación Administrativa (OCA) en el que se justifiquen las adecuadas medidas de seguridad, higiene y comodidad, de acuerdo con los requerimientos contenidos en este Reglamento.

          Concluida la instalación y antes de su puesta en funcionamiento, deberá aportar Certificado de Montaje suscrito por técnico competente, o por O.C.A., que acredite que

          las instalaciones reúnen las medidas necesarias de seguridad y solidez en todos sus elementos.

          Acreditación del seguro de responsabilidad civil.

Artículo 24.bis.- Documentación necesaria para la presentación de solicitud de obras previas vinculadas a la posterior solicitud de Declaración Responsable o Licencia de Apertura de actividades sujetas a la Ley 14/2010, de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos.

Procedimiento de tramitación consecutiva: Cuando la implantación de la actividad objeto de la Declaración Responsable o Licencia de Apertura precise la realización de algún tipo de obras, instalaciones o elementos publicitarios, instalaciones eléctricas, acústicas y de seguridad industrial y demás que resulten procedentes en función de la actividad a desarrollar, de forma previa deberá solicitar:

  1. a) Si se trata de obras menores, sujetas a Licencia de Obra Menor relacionadas en el artículo 13 de esta Ordenanza o Declaración Responsable de obra menor relacionadas en el artículo 14 de esta Ordenanza, se presentará previamente la que proceda, y una vez ejecutadas las obras y/o instalaciones, podrá solicitar la Declaración Responsable Ambiental o la Comunicación de Actividades Inocuas.
  2. b) Si se trata de obras y/o instalaciones sometidas a licencia de obra mayor, relacionada en el artículo 12 de esta Ordenanza, vinculadas a Declaración Responsable Ambiental o Comunicación de actividades inocuas, se presentará el proyecto técnico correspondiente y demás documentación exigida en el artículo 12, según la actuación de que se trate, resulta aplicable el artículo 223 de la Ley 5/2014, LOTUP, respecto al sentido del silencio administrativo. Obtenida la licencia y ejecutadas las obras y/o instalaciones y, en su caso, sus modificaciones autorizadas, así como presentada la solicitud de Declaración Responsable de Primera Ocupación tal como disponen los artículos 18 y 32 de esta Ordenanza, podrá solicitar la Declaración Responsable Ambiental o Comunicación de Actividades Inocuas.
Artículo 25.- Documentación necesaria para comunicar la transmisión de las licencias urbanísticas y ambientales y arrendamiento o cesión de actividades.
  1. 1. Documentación para la Transmisión de Licencias Urbanísticas de obras:
    1. a) La transmisión de licencias urbanísticas requiere comunicado al Ayuntamiento, mediante escrito firmado por el antiguo y el nuevo titular, donde éste se comprometa expresamente a cumplir las condiciones impuestas a la licencia transmitida; si entre éstas se estableció la constitución de una garantía para responder de determinadas actuaciones, no se devolverá la anteriormente presentada hasta que no se aporte otra por el nuevo titular.
    2. b) Junto a la solicitud de transmisión de licencia urbanística de obras se aportará certificado de coincidencia de las obras e instalaciones existentes en el momento de la transmisión respecto de la licencia concedida, que será redactado y suscrito por personal técnico competente.
    3. c) Los efectos de las Declaraciones Responsable de Primera ocupación se trasmiten automáticamente cuando lo sea el inmueble al que se refieren.
  2. 2. Documentación para la Transmisión de licencias o declaraciones de actividades siguientes:
    1. a) Tipos de licencias o declaraciones transmisibles:

      Licencias Ambientales con comunicación previa al inicio de la actividad o acta de comprobación favorable.

      Declaraciones Responsables Ambientales.

      Comunicaciones Actividades Inocuas.

      Declaraciones Responsables con licencia de apertura de actividades reguladas por el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos.

      Licencias de Apertura de actividades reguladas por los artículos 10 y 14 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos.

      Comunicación de Actividades Inocuas de viviendas de uso turístico.

    2. b) Documentación a presentar con carácter general:

      Se transmiten comunicándolo al Ayuntamiento mediante escrito firmado por el antiguo titular de la actividad o, en su caso, el que detente el poder de uso y disposición sobre el local y el nuevo titular, con sus datos de identificación y asumiendo este último el compromiso expreso de destinar el local a la actividad reseñada en la licencia, cumpliendo toda la normativa aplicable a la misma.

      Copia de la licencia o declaración responsable de la apertura de la actividad vigente, o facilitará información suficiente para su localización, en la que constará la descripción de la actividad expresamente autorizada vigente y su emplazamiento, o facilitará la información necesaria que permita la localización de los antecedentes que obran en la Concejalía de Urbanismo. En éste último caso, no se revisará la documentación hasta que la Oficina de Información Urbanística haya localizado los antecedentes indicados.

      En su caso, copia de la última solicitud de la licencia o comunicación de transmisión de la actividad vigente, o facilitará la información necesaria que permita la localización de los antecedentes que obran en la Concejalía de Urbanismo. En éste último caso, no se revisará la documentación hasta que la Oficina de Información Urbanística haya localizado los antecedentes indicados.

      Copia del documento notarial o privado en cuya virtud se haya producido la transmisión del título habilitante, firmado por el antiguo y el nuevo titular, con sus datos de identificación, en el que éste último asume el compromiso expreso de destinar el local a la actividad reseñada en la licencia o declaración responsable que autorizó la apertura, en la que constará la actividad objeto de transmisión y su emplazamiento, no pudiendo modificar ésta mediante éste procedimiento de transmisión.

      Documentación a presentar identificando al anterior titular que transmite o cede:

      Fotocopia del D.N.I., N.I.F. o documento válido en derecho, de la persona cedente. En el caso de que la persona, anterior titular, fuera una sociedad, deberá suscribir la cesión su legal representante, aportando fotocopia de los poderes de representación.

      Si se trata de una comunidad de bienes, deberá suscribir la cesión toda la comunidad o quien ostente la representación de ésta, aportando copia del contrato constitutivo de la comunidad y de los poderes de representación en su caso.

      En caso de fallecimiento de la persona, anterior titular: Si hubiera testamento, copia del testamento, escritura de partición de herencia y renuncia de los demás herederos/as a favor de la persona nueva titular o titulares; si no lo hubiere, certificado de defunción, certificado de la Dirección General de Registros y Notarios de últimas voluntades, declaración judicial o notarial de herederos y renuncia de los/las demás herederos/as a favor de la persona nueva titular o titulares.

      Documentación a presentar identificando al nuevo/a titular adquirente:

      Fotocopia del D.N.I., N.I.F. o documento válido en derecho, de la persona nueva titular o titulares.

      En el caso de que la persona nueva titular o titulares, sea una sociedad, deberá aportar fotocopia de la escritura y de los poderes de representación de quien firma la instancia.

      Si la persona nueva titular o titulares es una Comunidad de Bienes, deberá aportarse el contrato constitutivo de dicha Comunidad suscribiendo la instancia la totalidad de la Comunidad o la persona que ostente la representación de ésta, siempre que acredite dicha representación.

    3. e) Documentación específica para la transmisión de actividades comprendidas en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos. Además de las relacionadas en los puntos b), c) y
    4. d) anteriores, deberán aportar la siguiente:

      Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos establecidos en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos o en los artículos 59 y 60 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, a nombre del nuevo titular.

  3. 3. Efectuada la comunicación, para que surta efecto la transmisión, el órgano sustantivo ambiental procederá, dependiendo del instrumento de intervención administrativa ambiental, del siguiente modo que, en todo caso, deberá notificarse a las personas interesadas:
    1. a) Transmisión: de Declaración Responsable Ambiental. Surtirá efectos desde su presentación en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante.

      Potestativamente, la persona interesada, podrá solicitar del Ayuntamiento diligencia de conformidad con la declaración responsable ambiental presentada sin que ello conlleve el pago de tasas o, en su caso, podrá solicitar certificado expreso de conformidad del Ayuntamiento que si estará sujeto al pago previo de tasas.

    2. b) Transmisión: de Comunicación de Actividades Inocuas. Surtirá efectos desde su presentación en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante.

      Potestativamente, la persona interesada, podrá solicitar del Ayuntamiento diligencia de conformidad con la comunicación presentada sin que ello conlleve el pago de tasas o, en su caso, podrá solicitar certificado expreso de conformidad del Ayuntamiento que si estará sujeto al pago previo de tasas.

    3. c) Transmisión: de Licencia Ambiental con comunicación previa del inicio de la actividad o acta de comprobación favorable, dictará resolución expresa de cambio de titularidad, no obstante, la transmisión producirá efectos desde el mismo momento de su presentación en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
  4. 4. Transmisión, Arrendamiento o cesión de Declaraciones Responsables y Licencias de aperturas de las actividades reguladas por el artículo 9, 10 y 14 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos, de conformidad con el artículo 58 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos:

    El titular de la Declaración Responsable o Licencia de Apertura comunicará la transmisión, el arrendamiento de la explotación de la actividad o negocio autorizado por la licencia de apertura o, en su caso, la cesión temporal de la misma por cualquier título válido en derecho.

    Su eficacia será inmediata desde el momento en el que la solicitud y la documentación completa esencial sea presentada en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante, tal como dispone el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 26.- Documentación necesaria para solicitar Licencia de modificación de uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos:
  1. 1. La solicitud deberá presentarse en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante, acompañada de la siguiente documentación:

    Instancia suscrita por la persona interesada o su representante legal, con sus datos de identificación.

    Impreso de autoliquidación, acreditativo de haber ingresado las tasas correspondientes.

    1. c) Proyecto, tal como dispone el artículo 2.2.b) y artículo 4 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, suscrito por personal técnico competente, que refleje la edificación existente y el cambio de uso que se pretende y en la que se contengan las suficientes especificaciones técnicas para su informe, incluidas las que se refieren a las instalaciones necesarias en cumplimiento del Código Técnico de Edificación.
    2. d) Plano de emplazamiento referido al Plano de Calificación Global del Suelo del PGOU (E 1/5000).
    3. e) Plano de planta de estado actual.
    4. f) Plano de planta propuesto.
    5. g) En el caso de existencia de naya que pretenda incorporarse al nuevo uso, deberá aportar la licencia que la autorizó.
  2. 2. La modificación de uso de no residencial a residencial implica la necesidad de presentar a la finalización de las obras Declaración Responsable de primera ocupación tal como disponen los artículos 18 y 32 de ésta Ordenanza.
Artículo 27. Documentación necesaria para la autorización administrativa para la división, aumento o disminución de pisos, locales y sus anejos:

La documentación para la solicitud de autorización para la ejecución de obras para la división de pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por reducción de alguna parte, se adaptará a la entidad de la obra según se establece en éste artículo:

  1. a) Las obras de acondicionamiento u obras puntuales para la división, aumento o disminución de pisos, locales y sus anejos deberán aportar la siguiente documentación:

    Presupuesto.

    Memoria técnica, gráfica y escrita de la obra de división, aumento o disminución de pisos o locales y sus anejos, en la que conste el compromiso expreso de no disminuir las condiciones de habitabilidad, redactado y firmado por personal técnico competente.

    Planos del estado actual y de la división, aumento o disminución de pisos y/o locales y sus anejos redactado y firmado por personal técnico competente.

    Nota simple del Registro de la Propiedad acerca de la titularidad del piso o locales y sus anejos a efectos meramente informativos y estadísticos.

    Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y su duración, que deberá iniciarse en el plazo de 3 meses desde su autorización y tendrá una duración máxima de 6 meses desde el inicio de las obras.

    Justificante del abono de las tasas.

  2. 2. Las obras de restauración o rehabilitación, consolidación o reestructuración para la división, aumento o disminución de pisos, locales y sus anejos, deberán aportar la siguiente documentación:

    Proyecto básico redactado y firmado por personal técnico competente cuyo contenido se ajustará a lo siguiente:

    Memoria técnica descriptiva gráfica y escrita de la obra de división, aumento o disminución de pisos o locales y sus anejos, redactado y firmado por personal técnico competente, en la que conste el compromiso expreso de no disminuir las condiciones de habitabilidad, cumplimiento de la normativa urbanística en vigor y demás normativa sectorial de aplicación.

    Planos del estado actual y de la división, aumento o disminución de pisos y/o locales y sus anejos.

    Presupuesto de las obras dividido por capítulos.

    Documentos de la Dirección Técnica, aceptando la dirección facultativa de las obras.

    Cuestionario de la Estadística de la Edificación y Vivienda.

    Nota simple del Registro de la Propiedad acerca de la titularidad del piso o locales y sus anejos a efectos meramente informativos y estadísticos.

    Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y su duración, que deberá iniciarse en el plazo de 3 meses desde su autorización y tendrá una duración máxima de 6 meses desde el inicio de las obras.

    Justificante del abono de las tasas.

    Concedida la autorización y de forma previa al inicio de la ejecución de las obras, deberán aportar la documentación establecida en el apartado 6 del artículo 12 de esta Ordenanza.

Licencias Urbanísticas Alicante

Versión 2021