CAPITULO 4 PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES RESPONSABLES
Artículo 28.- Procedimiento para el otorgamiento de licencia de parcelación, segregación o división de terrenos.
- 1. Las actuaciones básicas del procedimiento para el otorgamiento de ese tipo de licencias, una vez recibida la solicitud con la documentación indicada en el artículo 17 de esta Ordenanza, serán las siguientes:
Informe Topográfico de la Unidad de Cartografía y Topografía de Planeamiento.
Informe – propuesta del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental.
Resolución de la Junta de Gobierno o, en su caso, del órgano delegado.
- 2. Igual procedimiento se seguirá para la resolución de solicitudes de certificaciones de innecesariedad de licencias de parcelación, segregación o división de terrenos.
- 3. Las licencias de parcelación y certificados de innecesariedad de licencia de parcelación se concederán sujetos a la obligación de consignar expresamente en las correspondientes escrituras que las parcelas resultantes precisan para ser solares edificables la previa cesión a la Administración Municipal del suelo destinado a viario.
- 4. Las licencias de parcelación, segregación o división de terrenos o los certificados de innecesariedad tienen un plazo de resolución expresa de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud acompañada de la documentalmente completa en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante. En el supuesto existir defectos subsanable se le requerirá a la persona interesada, por una sola vez y mediante Providencia de subsanación, para que los rectifique dentro del plazo de 15 días hábiles, éste plazo paralizará el plazo para el otorgamiento de licencia.
Transcurrido el plazo para el otorgamiento de la licencia o certificación sin que se hubiese notificado la resolución expresa se entenderá como desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 223.2 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
Artículo 29.- Procedimiento para el otorgamiento de licencias de obra menor.
- 1. Las actuaciones básicas del procedimiento para el otorgamiento de licencias de obra menor, una vez recibida la solicitud con la documentación indicada en el artículo 13 de esta Ordenanza. El plazo no se iniciará hasta el momento de la presentación de toda la documentación esencial tal como dispone el artículo 219.3 de la Ley 5/2014, LOTUP, serán las siguientes:
Informe del Departamento Técnico Inspección y control técnico.
Informe–propuesta del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental.
Resolución de la Junta de Gobierno o, en su caso, del órgano delegado.
- 2. El plazo para el otorgamiento de licencias de obra menor es de dos meses, transcurrido el cual sin que se hubiese notificado la resolución expresa se entenderá como estimada o desestimada de conformidad con lo establecido en cada caso por el artículo 223 de la Ley 5/2014, de 31 de julio de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
Artículo 30.- Procedimiento para el otorgamiento de licencia de edificación u obra mayor.
- 1. Las actuaciones básicas del procedimiento para el otorgamiento de este tipo de licencias, una vez recibida la solicitud con la documentación indicada en el artículo 12 de esta Ordenanza. El plazo no se iniciará hasta el momento de la presentación de toda la documentación esencial tal como dispone el artículo 219.3 de la Ley 5/2014, LOTUP, serán las siguientes:
Informe único del Departamento Técnico Inspección y Control, sobre adecuación de lo solicitado a la normativa urbanística aplicable (régimen del suelo y parámetros de edificabilidad), y condiciones de urbanización.
Informe-propuesta del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental.
Resolución de la Junta de Gobierno Local o, en su caso, del órgano delegado.
- 2. En función de las especiales circunstancias concurrentes, derivadas de la especificidad de lo solicitado o de la normativa aplicable, el procedimiento descrito en el apartado anterior puede integrar otras actuaciones entre las que, sin carácter exhaustivo, se citan las siguientes:
- a) Informes de otros servicios municipales.
En los supuestos establecidos en la Disposición Adicional Cuarta de esta Ordenanza se interesará informe del Departamento Técnico de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
En los supuestos establecidos en la Disposición Adicional Cuarta de esta Ordenanza, se interesarán los informes relaciones en ella que sean competencia de la Concejalía de Tráfico, Transportes, Movilidad y Accesibilidad.
En las parcelas incluidas en zonas declaradas de vigilancia arqueológica, mediante el Catálogo, donde se soliciten licencias de obras de nueva planta, ampliación en superficie o demolición, se incorporará al expediente informe de la dependencia municipal con competencias en Arqueología.
- b) Informes de otras Administraciones Públicas con competencias concurrentes (Costas, Carreteras, Cultura, Comercio, Agricultura, Sanidad, etc.). Si el informe o autorización no se adjunta con la solicitud, el Ayuntamiento remitirá copia del expediente a las Administraciones competentes para que resuelvan en el plazo máximo previsto en la norma de aplicación o en el de 2 meses. Transcurrido el plazo, sin recibir el informe o autorización, se proseguirán las actuaciones conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la Ley especial declare negativo el silencio, en cuyo caso se denegará la licencia.
- c) En los procedimientos de licencia de obra mayor de minimización territorial por edificaciones residenciales aisladas en suelo no urbanizable, además, integrará, cuando proceda, alguna de las siguientes actuaciones:
Cuando la edificación se halle en una zona inundable, el Ayuntamiento de Alicante, de forma previa al otorgamiento de la licencia, solicitará informe preceptivo y vinculante a la consellería o consellerías con competencia en urbanismo y paisaje e inundabilidad, se otorgará trámite de audiencia a los propietarios colindantes y se efectuará un periodo de exposición pública de veinte días hábiles.
Cuando las edificaciones se encuentren en suelo con cualesquiera tipo de protección por sus especiales valores ambientales y/o se halle en suelo con limitaciones de uso especificas derivadas de la aplicación de la normativa sectorial de minas, costas, aguas, riesgo de inundación o infraestructuras o por la existencia de actividades implantadas legalmente o en proceso de legalización, el Ayuntamiento de Alicante solicitará informe previo preceptivo y vinculante de las Administraciones con competencias afectadas, de forma previa al otorgamiento de la licencia.
- a) Informes de otros servicios municipales.
- 3. Cuando se trate de licencia de uso provisional, no podrá comenzar a implantarse éste ni a realizarse ninguna obra aparejada al mismo, si previamente el titular de la licencia no acredita ante el Ayuntamiento la inscripción en el Registro de la Propiedad del contenido establecido en el artículo 16 de esta Ordenanza.
- 4. Demoliciones. Otorgada la licencia, el promotor solicitará, en su caso, la retirada de cables y demás instalaciones públicas a la Concejalía con competencias en infraestructuras, vías y obras.
- 5. Cuando las obras tengan por objeto la construcción (nueva planta, ampliación, rehabilitación integral, reconstrucción o de intervención) de un edificio o local para destinarlo a un uso distinto al de vivienda, se integrarán en un solo expediente los procedimientos de forma simultánea de las licencias de obra mayor y licencia ambiental, siendo el plazo para resolver el fijado para la licencia ambiental. Se presentará, junto a la documentación indicada en el artículo 12 de esta Ordenanza, un Anexo con la requerida para solicitar licencia ambiental (artículo 22 de esta Ordenanza). Aún tramitándose de forma conjunta, las obras mayores, en las que se ejercerá la actividad, están sometidas al silencio administrativo negativo establecido en el artículo 223.2 de la Ley 5/2014, LOTUP, con independencia del sentido del silencio aplicable a la Licencia Ambiental establecido por la Ley 6/2014, de 25 de julio, de
Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana, que no tendrá eficacia hasta que se resuelva de forma expresa y favorable la solicitud de licencia de obra mayor.
Las exacciones municipalestasa e impuestose satisfarán independientemente y según lo establecido al respecto en las Ordenanzas Fiscales.
Las personas interesadas podrán solicitar la inversión del orden de concesión de licencia de obra mayor con el fin de iniciar las obras, de forma previa a la obtención de la Licencia Ambiental, siempre que adjunte el Informe Urbanístico Municipal favorable, que se emitirá como Certificado, y documento de inversión con el compromiso por escrito, en instrumento público notarial o comparecencia ante la Vicesecretaría del Ayuntamiento o persona funcionaria delegada, de asunción de la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de la eventual denegación posterior de la licencia ambiental.
- 6. Cuando la licencia se solicite en el ámbito de una Actuación Integrada en ejecución, se dará audiencia al urbanizador de la misma durante un plazo de 10 días, debiendo garantizarse en todo caso las medidas necesarias para evitar que las obras de edificación entorpezcan u obstaculicen las de urbanización.
- 7. El procedimiento para la concesión de licencia sólo se entenderá iniciado cuando la petición vaya acompañada de proyecto técnico y de los otros documentos indispensables para dotar de contenido la resolución. El plazo para resolver expresamente y notificar las solicitudes de licencias de obra mayor será:
De dos meses.
De seis meses cuando se tramite junto con una solicitud de licencia ambiental.
En caso de existir defectos subsanables, se requerirá al peticionario, por una sola vez y mediante Providencia, para que los rectifique dentro del plazo de 15 días, que no se computará dentro del establecido para el otorgamiento de la licencia. Transcurrido el plazo para la subsanación sin que ésta se produjera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, LPA.”
También se entenderá denegada la licencia de obra mayor por silencio administrativo, si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa. Y ello sin perjuicio de la obligación municipal de resolver expresamente al respecto.
Artículo 30.bis.- Procedimiento de comprobación e inspección de la documentación aportada previa a la ejecución de las obras con licencia de obra mayor.
- 1. La persona titular de la licencia de obra mayor, de conformidad con el contenido del apartado 6º del Artículo 12 de ésta Ordenanza y de forma previa al inicio de las obras, presentará en la Sede Electrónica del Registro la documentación esencial en él relacionada, y el Departamento Técnico de Control de Obras, la Unidad de Cartografía y Topografía de Planeamiento y, en su caso, la Brigada de la Policía Local adscrita a Urbanismo, realizarán las tareas de comprobación documental, emitiendo informe sobre ésta así como labores de inspección y emisión de informe del contenido del acta de replanteo una vez comprobado in situ en el solar objeto de las obras.
- 2. De los informes emitidos en relación con la documentación, así como los emitidos por la inspección in situ del acta de replanteo, se darán traslado a la Jefatura del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental con el fin de que ésta realice las propuestas de resolución que procedan.
- 3. La Jefatura del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental realizará, con personal adscrito al Departamento de Control de Obras y, en su caso, a la Brigada de la Policía Local adscrita a Urbanismo, las tareas de inspección durante el desarrollo de la ejecución de las obras y hasta su finalización, debiendo emitir, éstos, los Informes y/o Actas con el contenido de la inspección. El órgano instructor realizará la propuesta de acuerdo que proceda, con el fin de que las obras se ajusten a la licencia concedida así como a la documentación aportada de forma previa al inicio de la obra tal como dispone el apartado 6º del Artículo 12 de ésta Ordenanza.
Artículo 31.- Procedimiento para el otorgamiento de licencia de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos o catalogados o en trámite de catalogación.
- 1. Las actuaciones básicas del procedimiento para el otorgamiento de este tipo de licencias, una vez recibida la solicitud con la documentación completa indicada en el artículo 12 de esta Ordenanza, adecuada a la actuación a realizar. El plazo no se iniciará hasta el momento de la presentación de toda la documentación esencial tal como dispone el artículo 219.3 de la Ley 5/2014, LOTUP, serán las siguientes:
Informe del Departamento Técnico de Control de Obras sobre adecuación de lo solicitado a lo dispuesto en el planeamiento de protección, así como en la restante normativa urbanística y técnica aplicable.
Informe de la Consellería competente en patrimonio cultural si se trata de intervenciones en Bienes de Interés Cultural o en sus entornos delimitados.
Informe-propuesta del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental.
Resolución de la Junta de Gobierno Local o, en su caso, del órgano delegado.
- 2. Las licencias de intervención contemplarán conjuntamente todas las actuaciones que hayan de realizarse en el inmueble y el resultado final de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
- 3. El plazo para resolver sobre las solicitudes de licencias de intervención en edificios catalogados o en trámite de catalogación será el de 3 meses, salvo que se tramite conjuntamente con la licencia ambiental en cuyo caso, el plazo de tramitación será de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación esencial completa en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante. Aún tramitándose de forma conjunta, las obras mayores de intervención, en las que se ejercerá la actividad, están sometidas al silencio administrativo negativo establecido en el artículo 223.2 de la Ley 5/2014, LOTUP, con independencia del sentido del silencio aplicable a la Licencia Ambiental establecido por la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana, que no tendrá eficacia hasta que se resuelva de forma expresa y favorable la solicitud de licencia de obra mayor de intervención.
En caso de existir defectos subsanables, se requerirá al peticionario, por una sola vez y mediante Providencia, para que los rectifique dentro del plazo de 15 días, que no se computará dentro del establecido para el otorgamiento de la licencia. Transcurrido el plazo para la subsanación sin que ésta se produjera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, LPA.”
También se entenderá denegada la licencia de obra mayor de intervención por silencio administrativo, si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa. Y ello sin perjuicio de la obligación municipal de resolver expresamente al respecto.
Artículo 32.- Procedimiento para la tramitación de la Declaración Responsable de primera ocupación o utilización de las edificaciones.
- 1. A la tramitación de la Declaración Responsable de la Primera Ocupación le resultan aplicables los artículos 222 de la Ley 5/2014, LOTUP, así como el artículo 18 de ésta Ordenanza y, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración, estará habilitado para su inicio de inmediato y tendrá los efectos que la normativa atribuye a la concesión de licencias municipales, pudiéndola hacer valer tanto ante la administración como ante cualquier otra persona natural o jurídica, pública o privada.
- 2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, documentación, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante el Ayuntamiento de Alicante, determinará la imposibilidad de realizar los actos correspondientes a los efectos que conllevan la Declaración Responsable de Primera Ocupación, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente.
- 3. Las actuaciones básicas del procedimiento consistirán en la verificación documental, control e inspección, una vez recibida la documentación completa establecida en el artículo 18 de ésta Ordenanza, son las siguientes:
- a) Inspección dirigida por el Departamento Técnico de Control de Obras, con la emisión de un informe único acerca del cumplimiento por la edificación del proyecto autorizado por la licencia y, en su caso, de las condiciones impuestas en ella.
- b) Informe-propuesta del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental.
- c) La competencia para resolver corresponde a la Junta de Gobierno Local o, en su caso, del órgano delegado, que deberá resolver y notificar a la persona interesada a los efectos de acreditar ante terceros y en el Registro de la Propiedad.
- 4. Cuando en la edificación residencial terminada existiesen estacionamientos comunitarios u otras instalaciones susceptibles de licencia o declaración de actividad, la Declaración Responsable de primera ocupación será título habilitante para su funcionamiento. También será título habilitante para la obtención del vado para el acceso a los estacionamientos comunitarios del edificio.
- 5. Terminadas las obras mayores, cuando el edificio vaya a destinarse a usos no residenciales para los que ya se hubiera obtenido licencia ambiental, la presentación de la comunicación previa al inicio podrá presentarse una vez se halla solicitado la Declaración Responsable de Primera Ocupación y ésta se ajuste al contenido del artículo 18 y 32.1 de ésta Ordenanza.
- 6. La Declaración Responsable de Primera Ocupación, comprenderán tanto la autorización de la primera utilización de la edificación como del uso no residencial y será competencia de la Junta de Gobierno Local o, en su caso, del órgano delegado a los efectos de acreditarlo ante terceros, notarios y en el Registro de la Propiedad.
- 7. La primera ocupación representa el cumplimiento por la persona promotora de las obligaciones contenidas en la licencia de edificación otorgada, por lo que será documento suficiente para obtener, cuando proceda, la devolución de los avales u otras garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de aquellas obligaciones, salvo que, excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas y motivadas, se haga constar mediante resolución expresa que se retenga la devolución de tales garantías hasta el total y efectivo cumplimiento de las obligaciones que motivaron su depósito de forma previa a la concesión de licencia tal como se establece en el artículo 44 de ésta Ordenanza.
- 8. En el supuesto que la solicitud de Declaración Responsable de Primera Ocupación no se ajuste al contenido del artículo 18 y/o a lo establecido en el artículo 32.2, ambos de ésta Ordenanza, no se requerirá a la persona interesada la subsanación, se resolverá de forma expresa la denegación de ésta con los efectos ya señalados en los artículos mencionados en éste párrafo.
- 9. Para la obtención de los suministros de agua, gas y electricidad, las obras de edificación sujetas a la presentación Declaración Responsable de primera ocupación o de utilización de las edificaciones, deberán aportar a las empresas suministradoras copia de la solicitud.
Artículo 33.- Procedimiento para la formulación de Declaración Responsable de obras menores
- 1. La presentación en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante de la documentación completa esencial establecida para cada caso en los artículos 14 de esta Ordenanza, habilitará a la persona solicitante para la ejecución de la actuación pretendida de forma inmediata, sin menoscabo del ejercicio de las actuaciones de verificación, control e inspección municipal.
- 2. En caso de que la documentación mencionada no se presente de forma completa y en la forma establecida por la Disposición Adicional Segunda de esta Ordenanza, la Declaración Responsable no surtirá efecto, por lo que no facultará a la persona solicitante para la actuación pretendida que, en caso de haberse iniciado, lo será sin título habilitante, quedando a expensas de las medidas de disciplina urbanística que puedan adoptarse por el Ayuntamiento. En estos casos habrá que presentar nueva
Declaración Responsable para legitimar la actuación así como, nuevamente, el pago de las tasas que correspondan.
- 3. Si las obras o actuación que se realicen una vez presentada la Declaración Responsable no coinciden con lo expresado en ésta, se considerarán asimismo sin título habilitante y quedaran a expensas de las medidas de disciplina urbanística que puedan adoptarse por el Ayuntamiento. La eventual legalización de lo actuado tendrá lugar mediante la presentación de otra Declaración Responsable o la solicitud de la licencia correspondiente, según la actividad material realizada, así como el pago, nuevamente, de las tasas que correspondan.
- 4. El Ayuntamiento ejercerá labores de inspección para comprobar que las actuaciones objeto de Declaración Responsable de obra menor se ajustan a lo expresado en la misma y para adoptar en caso contrario las medidas disciplinarias que procedan.
- a) Informe o Acta de comprobación favorable: Se archivará el expediente, mediante diligencia de constancia del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental, que será notificada a la persona interesada.
- b) Informe o Acta desfavorable: Se pondrá en conocimiento Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental con el fin de que emita la propuesta que proceda.
Artículo 34.- Procedimiento para la formulación de Declaración Responsable Ambiental o Comunicación de Actividades Inocuas.
- 1. Declaración Responsable Ambiental: La presentación en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante de la Declaración Responsable Ambiental, de la solicitud con la documentación completa establecida en el artículo 19 de esta Ordenanza y en la forma establecida por al Disposición Adicional Segunda de esta Ordenanza, permitirá a la persona interesada la apertura e inicio de la actividad transcurrido el plazo de:
Eficacia inmediata si la actividad está comprendida en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de comercio, medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Eficacia demorada de un mes desde su presentación si la actividad está sujeta a una Declaración Responsable Ambiental comprendida en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana. Durante dicho plazo, el Ayuntamiento, verificará, en su caso, la documentación presentada y realizará las actuaciones de control e inspección que procedan cuyo resultado será:
- a) Emisión de acta de conformidad, surtiendo efectos la declaración responsable desde ese momento. Se archivará el expediente mediante diligencia de constancia emitida por el Departamento Jurídico Administrativo de Control Urbanístico.
- b) Deficiencias subsanables: El Departamento Jurídico Administrativo de Control Urbanístico requerirá a la persona interesada, por una sola vez, para que dentro del plazo de 15 días subsane los defectos advertidos, y se realizará nueva verificación documental y/o visita de comprobación con el fin de comprobar su cumplimiento, pudiendo emitir acta de conformidad o, en su caso, informe y/o acta de incumplimiento debidamente constatado.
- c) Deficiencias insubsanables: Se emitirá informe o Acta en el que se informará al Departamento Jurídico Administrativo de Control Urbanístico, con el fin de que éste realice la propuesta que proceda.
- d) La resolución expresa denegatoria, con pérdida de tasas, corresponde a la Junta de Gobierno Local y, en su caso, al órgano delegado, previa propuesta de resolución del Departamento Jurídico Administrativo de Control Urbanístico.
- e) La persona interesada podrá solicitar documento de conformidad con la apertura y el Ayuntamiento vendrá obligado a emitir el mismo. Si lo solicita en forma de Certificado deberá abonar las tasas correspondientes.
- 2. Comunicación de Actividades Inocuas: La presentación en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante de la Comunicación de Actividades Inocuas, de la solicitud con la documentación completa establecida en el artículo 20 de esta Ordenanza, permitirá a la persona interesada la apertura e inicio de la actividad de forma inmediata, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas al Departamento Jurídico Administrativo de Control Urbanístico, resultado de ello podrá:
- a) Emisión de acta de conformidad. Se archivará el expediente mediante diligencia de constancia que será notificada a la persona interesada.
- b) Emisión de informe o acta desfavorable: En el que se informará al Departamento Jurídico Administrativo de Control Urbanístico con el fin de que éste realice la propuesta que proceda, con pérdida de las tasas abonadas si la resolución es desfavorable. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local y, en su caso, el órgano delegado, previa propuesta de resolución del Departamento Jurídico Administrativo de Control Urbanístico.
- c) La persona interesada podrá solicitar documento de conformidad con la apertura y el Ayuntamiento vendrá obligado a emitir el mismo. Si lo solicita en forma de Certificado deberá abonar las tasas correspondientes.
Artículo 35.- Procedimiento para el otorgamiento de licencia ambiental.
- 1. El plazo no se iniciará hasta el momento de la presentación de toda la documentación esencial tal como dispone el artículo 53 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana y artículo 22 de ésta Ordenanza. Las actuaciones básicas del procedimiento para el otorgamiento de este tipo de licencias, una vez recibida la solicitud con la documentación indicada, serán las siguientes:
- a) El Departamento Jurídico Administrativo de Control Urbanístico verificará, en su caso, formalmente la documentación presentada dentro del plazo de veinte días para comprobar si se ajusta a los requisitos establecidos que podrá tener como resultado:
- a.1) Deficiencias o insuficiencia documental: El Departamento Jurídico Administrativo de Control Urbanístico requerirá a la persona solicitante, por una sola vez, para que dentro del plazo de quince días, complete o subsane las deficiencias, dicho plazo se iniciará con la práctica de la notificación de la Providencia de subsanación, con la indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido procediendo al archivo de las actuaciones previa resolución expresa que igualmente será notificada y que representa la pérdida del procedimiento y las tasas.
- a.2) Documentación correcta formalmente, subsanada o completada: El Departamento Jurídico Administrativo de Control Urbanístico procederá a la realización de los trámites de información pública y audiencia a colindantes:
- 1º. Inserción de un anuncio en el tablero de edictos municipal.
- 2º. Publicación en la página Web del Ayuntamiento por un plazo no inferior a veinte días para que formule las alegaciones que estimen pertinentes.
- b) Asimismo, a los vecinos inmediatos al lugar donde se haya de emplazar la actividad, se les dirigirá notificación personal en la que se les indicará el lugar en el que tendrán a su disposición el expediente completo de la solicitud, para consulta y formulación de las alegaciones que consideren pertinentes.
- c) Sólo cuando la actividad proyectada esté sometida a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente en la materia, el trámite de información pública tendrá una duración no inferior a treinta días y será objeto, además, de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
- d) Cuando deba realizarse evaluación de impacto ambiental se remitirá copia del expediente al órgano autonómico competente para efectuar la misma.
- e) El Departamento Jurídico Administrativo de Control Urbanístico solicitará simultáneamente los informes preceptivos sectoriales, en función de la actividad objeto de licencia, remitiendo a los órganos competentes copia de la documentación del expediente. Si implica obra mayor, informará el Departamento Técnico de Control de Obras.
- f) Recibidos los informes o transcurrido el plazo para su emisión, el Departamento Técnico de Control de Obras elaborará informe ambiental.
- g) Una vez emitido el informe ambiental, se concederá trámite de audiencia, a las personas interesadas directas así como a las personas físicas y/o jurídicas que se hayan personado en el expediente y acrediten tener un derecho subjetivo o interés jurídico, para alegaciones y presentación, en su caso, de la documentación que consideren procedente.
- h) Informe-propuesta del Departamento Jurídico Administrativo de Control Urbanístico,
- i) Resolución de la Junta de Gobierno Local o, en su caso, del órgano delegado que contendrá, en caso positivo, las prescripciones y condicionantes establecidos en el artículo 60 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana.
- a) El Departamento Jurídico Administrativo de Control Urbanístico verificará, en su caso, formalmente la documentación presentada dentro del plazo de veinte días para comprobar si se ajusta a los requisitos establecidos que podrá tener como resultado:
- 2. El plazo para resolver sobre las solicitudes de licencia ambiental será de seis meses desde la fecha de presentación de la documentación completa en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante. El plazo no se iniciará hasta el momento de la presentación de toda la documentación esencial tal como dispone el artículo 53 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana
- 3. Si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia ambiental transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa, se entenderá otorgada la licencia ambiental por silencio administrativo salvo que esté vinculada con una Licencia de Obra Mayor en la que, en todo caso, el silencio es negativo. Asimismo, cuando la licencia Ambiental suponga conceder a la persona solicitante o terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, en cuyo caso se entenderá desestimada.
- 4. No podrá concederse la licencia ambiental en tanto no hayan sido obtenidos, cuando procedan, la evaluación de impacto ambiental y declaración de interés comunitario. En estos supuestos, el transcurso del plazo previsto legalmente tendrá efectos desestimatorios considerándose denegada la licencia.
Asimismo, no se podrán adquirir por silencio facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística, entendiendo por tal la contenida en instrumentos territoriales o de ordenación urbanística.
- 5. En caso de que se necesite la realización de obras, se procederá dependiendo de la entidad de éstas:
- a) Cuando se trate de obras sujetas a licencia de obra mayor, relacionadas en el apartado A) del Artículo 9 de ésta Ordenanza, se tramitarán conjunta y simultáneamente prevaleciendo el procedimiento de la licencia de obra mayor pero aplicando el plazo de resolución del procedimiento de licencia ambiental, no pudiendo ejecutar las obras sin la obtención de licencia favorable de éstas por lo que queda condicionada la resolución y el ejercicio de la actividad sometida a la licencia ambiental a la resolución expresa de las obras. El plazo no se iniciará hasta el momento de la presentación de toda la documentación esencial tal como dispone el artículo 53 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana.
- b) Si las obras están sujetas a licencia de obra menor comprendidas en el apartado B) del Artículo 9 de ésta Ordenanza, éstas podrán iniciarse si en el plazo de dos meses, desde su solicitud conjunta y simultánea con la licencia ambiental, no se ha emitido resolución, con los requisitos establecidos en esta Ordenanza para ello y bajo la responsabilidad de las personas interesadas que no podrán reclamar daños patrimoniales en el supuesto de que le sea denegada la Licencia Ambiental, continuando el procedimiento de la actividad hasta su resolución expresa o, por el transcurso del plazo de seis meses, obtenerla por silencio administrativo siempre que no sea contrario al ordenamiento urbanístico.
- c) Cuando se trate de obras sujetas a declaración responsable de obra menor, comprendidas en el apartado C) del Artículo 9 de ésta Ordenanza, podrán tramitarse de forma conjunta y simultánea, pudiéndose ejecutar las obras de forma inmediata siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ordenanza para ello y bajo la responsabilidad de las personas interesadas que no podrá reclamar daños patrimoniales en el supuesto de que le sea denegada la Licencia Ambiental.
Artículo 36.- Procedimiento para la comunicación de puesta en funcionamiento en las actividades con licencia ambiental.
- 1. Obtenida la licencia ambiental y finalizadas, en su caso, la construcción de las instalaciones y obras y presentada la solicitud de Declaración Responsable de primera ocupación de conformidad con los artículos 18 y 32 de ésta Ordenanza, con carácter previo al inicio de la actividad deberá presentarse comunicación de puesta en funcionamiento ante el Ayuntamiento, que se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la Web del Ayuntamiento y que tendrá una eficacia demorada de un mes con el fin de realizar las siguientes actuaciones:
- 2. Las actuaciones básicas del procedimiento para la tramitación de puesta en funcionamiento de actividades con licencia ambiental, que constatan la adecuación de la instalación realizada a lo autorizado en la licencia ambiental, una vez recibida la comunicación previa al inicio de la actividad con la documentación indicada en el artículo 23 de esta Ordenanza, serán las siguientes:
- a) Inspección dirigida por el Departamento Técnico de Control de Obras, con emisión de informe acerca del ajuste de lo realizado a lo expresado en la licencia ambiental así como en las medias correctoras que se hayan podido imponer en la misma. Esta inspección tendrá lugar dentro de los diez días siguientes a la presentación de la comunicación de puesta en funcionamiento, dándose los siguientes supuestos:
- b) Si no se detecta inadecuación con el contenido de la licencia ambiental, se emitirá informe de conformidad, pudiendo iniciarse el ejercicio de la actividad.
- c) Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el Ayuntamiento podrá iniciarse el ejercicio de la actividad.
- d) Si de la inspección se deriva la inadecuación con el contenido de la licencia ambiental otorgada, el Departamento Jurídico Administrativo de Control Urbanístico requerirá a la persona interesada, por una sola vez, para que proceda a la subsanación de los defectos advertidos, otorgando un plazo de 15 días a contar desde la práctica de la notificación.
Las Comunicaciones de puesta en marcha defectuosas, a las que se les haya requerido mediante Providencia de subsanación en plazo, no podrán iniciar la actividad hasta que exista una resolución expresa y favorable de la Junta de Gobierno Local o, en su caso, del órgano delegado, no siendo aplicable, en este caso, la eficacia demorada ni el silencio administrativo positivo.
- 4. Esta apertura no exime al Ayuntamiento de girar la inspección referida en el punto c) del apartado anterior. Si se hubiese adquirido el derecho a la puesta en funcionamiento por silencio administrativo, sólo podrá suspenderse el ejercicio de la actividad por causa de falsedad en la comunicación de puesta en funcionamiento o por defectos graves de funcionamiento.
- 3. No será obligatoria la inspección municipal ni el transcurso del plazo de 1 mes para la apertura del establecimiento si el titular presenta, junto a la Declaración Responsable y documentación aneja, certificado expedido por empresa que disponga de la calificación de Organismo de Certificación Administrativa (OCA) por el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor.
Artículo 37.- Procedimiento para la formulación de Declaración Responsable de instalación de actividad a que se refiere el artículo 9 de la Ley 14/2010, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos.
- 1. Procedimiento de tramitación consecutiva: La realización de obras y/o instalaciones será previa a la presentación de la solicitud de Declaración Responsable de Actividad comprendida en el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para ello solicitarán Declaración Responsable de Obra Menor, Licencia de Obra Menor o, en su caso, Licencia de Obra Mayor. Terminadas éstas, se presentará la solicitud de Declaración Responsable de primera ocupación, tal como disponen los artículos 18 y 32 de ésta Ordenanza, cuando proceda, junto a la solicitud de la actividad, certificado final de obra e instalaciones ejecutadas, firmados por personal técnico competente, acreditativo de la realización de las mismas conforme a licencia o a la Declaración Responsable.
- 2. El Ayuntamiento, una vez recibida la declaración responsable y la documentación completa establecida en el artículo 24 de esta Ordenanza, procederá a registrar de entrada dicha recepción y dispondrá la publicación de la información básica relativa a ubicación, destino y características del establecimiento, así como la identificación del solicitante, conforme a los principios de publicidad activa. El procedimiento para facultar el ejercicio de una actividad incluida en las relacionadas en el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, será el siguiente:
El plazo no se iniciará hasta el momento de la presentación de toda la documentación esencial tal como dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, LPAC y AP.
- a) Si la documentación incluyera el certificado de un organismo de certificación administrativa (OCA), la apertura del establecimiento podrá realizarse de manera inmediata. Sin perjuicio de ello, el Ayuntamiento podrá proceder en cualquier momento a realizar una inspección.
Se realizará inspección dirigida por el Departamento Técnico de Control de Obras, con emisión de informe del ajuste de lo realizado a lo expresado en la Declaración Responsable. Si se comprueba en ese momento la inexactitud o falsedad de cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial presentado, según el artículo 24 de esta Ordenanza, o que no se ajusta a la normativa en vigor, el Ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin que quepa subsanación y con pérdida de las tasas y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubiere incurrido el promotor, titular o prestador de la misma, técnico redactor y, en su caso, el organismo de certificación administrativa (OCA).
Asimismo, la resolución del Ayuntamiento que declare tales circunstancias podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un plazo de tres meses o, en su caso, la posibilidad de presentar nuevamente la Declaración Responsable.
- b) En el caso de que no se presente un certificado emitido por un organismo de certificación administrativa (OCA), el Ayuntamiento inspeccionará el establecimiento para acreditar la adecuación de este y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador, en el término máximo de un mes desde la fecha de registro de entrada de la declaración responsable junto a la documentación esencial para su tramitación. En este sentido, una vez realizada la visita de comprobación y verificado el cumplimiento de los extremos anteriores, el Ayuntamiento expedirá el acta de comprobación favorable, validando la declaración responsable presentada, que permitirá la apertura del establecimiento.
Si la visita de comprobación no tuviera lugar en el plazo citado de un mes, siempre que junto a la solicitud se haya aportado la documentación esencial para su tramitación, el titular o prestador podrá, así mismo, bajo su responsabilidad, abrir el establecimiento, previa comunicación al órgano correspondiente. Esta apertura no exime al consistorio de efectuar la visita de comprobación.
En este caso, si se detectara la inexactitud o falsedad de cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial presentado, según el artículo 24 de esta Ordenanza, o que no se ajusta a la normativa en vigor, el Ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin que quepa subsanación y con pérdida de las tasas y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieren incurrido el promotor, titular o prestador de la misma y técnico redactor.
Asimismo, la resolución del Ayuntamiento que declare tales circunstancias podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un plazo de tres meses o, en su caso, la posibilidad de presentar nuevamente la Declaración Responsable.
- a) Si la documentación incluyera el certificado de un organismo de certificación administrativa (OCA), la apertura del establecimiento podrá realizarse de manera inmediata. Sin perjuicio de ello, el Ayuntamiento podrá proceder en cualquier momento a realizar una inspección.
- 3. Informe-Propuesta del/la Adjunto/a a la Jefatura del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental, que podrá ser:
- a) Una vez realizada la visita de comprobación y verificación si el informe es favorable, se expedirá el acta de comprobación favorable, validando la declaración responsable presentada, que permitirá la apertura del establecimiento de manera inmediata.
- b) En los procedimientos de Declaración responsable no cabe la subsanación por lo que si el informe determina que la documentación aportada esencial no se ajusta a la establecida por el artículo 24 de esta Ordenanza, la propuesta será denegatoria de la licencia de apertura con pérdida de las tasas abonadas. La resolución señalará los reparos subsanables con el fin de que, en su caso, presenten nueva declaración para el mismo objeto modificada y ajustada al contenido de la resolución.
- c) Si el citado informe fuera desfavorable, la propuesta será denegatoria al otorgamiento de la licencia mediante resolución expresa, señalando en su parte dispositiva los reparos subsanables e insubsanables e incorporando en la parte resolutoria la imposibilidad de presentar nueva declaración para el mismo objeto durante un plazo no superior a tres meses o, en su caso, requiriendo la presentación de otra Declaración Responsable modificada y ajustada al contenido de la resolución.
Artículo 38.- Procedimiento de apertura mediante autorización para la implantación de las actividades a que se refiere el artículo 10 y 14 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Actividades socioculturales y Establecimientos Públicos.
- 1. Procedimiento de tramitación conjunta: En todo caso, cuando se realicen obras, la licencia de apertura se solicitará conjuntamente con la preceptiva licencia de obra o declaración responsable a los efectos de formalización en un solo documento. El proyecto podrá ser único incluyendo actividad y obra a fin de comprobar que ambas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente. Si las obras solicitadas se hallarán entre las comprendidas en el artículo 12 de ésta Ordenanza y artículo 213 de la Ley 5/2014, LOTUP, con independencia de su tramitación conjunta de las obras y actividad. El sentido del silencio de la licencia de obra será negativo tal como dispone el artículo 223.2 de la Ley 5/2014, LOTUP.
El plazo no se iniciará hasta el momento de la presentación de toda la documentación esencial tal como dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, LPAC y AP, así como el artículo 219.3 de la Ley 5/2014, LOTUP.
- 2. Una vez presentada la documentación completa esencial reseñada en los artículos 25, 26 y 55 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos, y en el artículo 24 de esta Ordenanza, el procedimiento para autorizar el ejercicio de una actividad incluida en el artículo 10 y 14 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Actividades Socioculturales y Establecimientos Públicos, es el siguiente:
- a) El Departamento Técnico Control de Obras emitirá informe al Proyecto, para verificar que cumple la normativa de aplicación.
- b) El Proyecto y documentación aneja, junto con el informe municipal emitido al mismo, se remitirá al órgano competente de la Generalitat en materia de espectáculos y, cuando proceda, también al competente en materia de intervención ambiental, que a su vez emitirán los informes correspondientes dentro del plazo de un mes desde la recepción del Proyecto; en caso de no emitirlos en ese plazo, el informe se considerará favorable y proseguirá el procedimiento.
- c) Si el informe municipal o los de los órganos de la Generalitat estableciesen la necesidad de subsanación de reparos, por una sola vez, éstos se notificarán a la persona solicitante por el Departamento Jurídico Administrativo de Actividades.
- d) Cuando el solicitante haya subsanado los reparos indicados, lo comunicará por escrito al Ayuntamiento y solicitará el otorgamiento de la licencia de apertura.
- e) Durante el mes siguiente a esta solicitud, o a la recepción de los informes favorables de los órganos de la Generalitat, o al transcurso del plazo para la emisión de los mismos, ser realizará inspección a la instalación dirigida por el Departamento Técnico Control de Obras, para comprobar la adecuación de la misma al Proyecto presentado y, en su caso, a las indicaciones señaladas en los informes emitidos al mismo, emitiéndose a su vez informe sobre el resultado de esta visita de inspección.
Si no se realizase esta inspección en el plazo establecido, el solicitante podrá abrir el establecimiento bajo su responsabilidad, comunicándolo al Ayuntamiento, excepto si se ha tramitado de forma conjunta con Licencia de Obra mayor, que tendrá carácter de silencio administrativo negativo tal como dispone el artículo 223.2 de la Ley 5/2014, LOTUP y, en tal caso, la eficacia de la actividad quedará demorada a la obtención de la licencia de obra mayor y, en su caso, a la presentación de la solicitud de Declaración Responsable de Primera Ocupación al ser ambas determinantes para el ejercicio de la actividad.
- f) Si el resultado del informe sobre la inspección fuera favorable, se redactará informepropuesta por el Departamento Jurídico Administrativo de Control Urbanístico, en el sentido de otorgar la licencia de apertura. Si el informe fuera desfavorable, el sentido del informe-propuesta será denegatorio.
- g) El expediente concluirá mediante resolución de la Junta de Gobierno Local, o del órgano delegado por la misma, concediendo o denegando la licencia de apertura a propuesta del Departamento Jurídico Administrativo de Control Urbanístico.
- 3. No será necesario girar la visita de inspección establecida en el punto e) del apartado anterior, si la persona interesada aporta certificado de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA), pudiendo en este caso proceder a la apertura del establecimiento, sin menoscabo de lo establecido en el apartado 1 de éste artículo relativo a la obtención de licencia de obra mayor y, en su caso, a la presentación de la solicitud de Declaración Responsable de Primera Ocupación.
- 4. Si dentro de los tres meses siguientes a la presentación del Proyecto el solicitante no hubiera sido notificado para la subsanación de reparos, podrá considerar que el Proyecto es adecuado y en consecuencia, abrir el local, comunicándoselo al Ayuntamiento, sin menoscabo de lo establecido en el apartado 1 de éste artículo relativo a la obtención de licencia de obra mayor y, en su caso, a la presentación de la solicitud de Declaración Responsable de Primera Ocupación.
Artículo 39.- Procedimiento para la formulación de Declaración Responsable de instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables de carácter no permanente, que se refiere el artículo 17 de la Ley 14/2010, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Actividades socioculturales y Establecimientos Públicos.
- 1. Procedimiento general: cuando la duración o permanencia de los espectáculos o actividades sea igual o superior a siete días.
- a) La Declaración Responsable se presentará, como mínimo con un mes de antelación, debiendo contener la documentación completa para iniciar el procedimiento.
- b) El Ayuntamiento girará visita de comprobación con anterioridad al inicio de la actividad o espectáculo previsto a los efectos de otorgamiento de la licencia. Si dicha visita no se efectuase antes de dicho plazo, el titular o prestador podrá aperturar la instalación y realizar dicha actividad o espectáculo bajo su responsabilidad previa comunicación al Ayuntamiento.
- c) En la visita de comprobación, los titulares o prestadores tendrán a disposición del personal Técnico competente del Departamento Técnico de Control de Obras o, en su caso, de la Brigada de Urbanismo de la Policía Local, en el plazo indicado en el artículo 24 de esta Ordenanza, el certificado final de montaje a efectos de facilitar la comprobación técnica de la instalación.
- d) Si se advierten inexactitudes o incorrecciones, se emitirá informe o acta en tal sentido y el Departamento Jurídico Administrativo de Control Urbanístico emitirá Providencia de Subsanación, por una sola vez, y si no subsanara dentro del plazo de 15 días se denegará expresamente la licencia de apertura.
- e) En el caso de presentar Certificado de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), se podrá aperturar la instalación eventual, portátil o desmontable e iniciar la actividad prevista sin necesidad de licencia municipal y sin perjuicio de la posibilidad de visita de comprobación por parte del Ayuntamiento.
- 2. Procedimiento de Comunicación de los actos de naturaleza privada y carácter familiar o de actuaciones formativas, educativas o escolares, sean o no regladas, realizadas dentro del centro de carácter académico que no impliquen la organización o celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, referidas al artículo 17 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos y establecidas en los artículos 4.3, 95 y 107 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos para:
- a) Instalaciones eventuales portátiles o desmontables con atracciones feriales sin elementos mecánicos y/o desplegables:
La Comunicación se presentará, como mínimo, con una antelación de siete días hábiles debiendo contener la documentación completa para iniciar el procedimiento así como el justificante del abono de las Tasas.
El Ayuntamiento girará visita de comprobación con anterioridad al inicio de la actividad. Si dicha visita no se efectuase antes de dicho inicio, el titular o prestador podrá aperturar la instalación y ejercer dicha actividad bajo su responsabilidad.
Si con motivo de la comprobación no se detectan reparos, se levantará Acta y se hará entrega de ella al titular o prestador. Si por el contrario se detectan reparos insubsanables, se levantará Acta y se entregará copia al titular o prestador y se hará propuesta de resolución denegatoria expresa resolviendo la imposibilidad de iniciar la actividad objeto de comunicación que deberá ser notificada al titular o prestador.
- b) Instalaciones eventuales portátiles o desmontables con atracciones feriales, con elementos mecánicos y/o desplegables :
La Comunicación se presentará, como mínimo, con una antelación de 7 días hábiles debiendo contener la documentación completa para iniciar el procedimiento así como el justificante del abono de las Tasas.
El Ayuntamiento girará visita de comprobación con anterioridad al inicio de la actividad. Si dicha visita no se efectuase antes de dicho inicio, el titular o prestador podrá aperturar la instalación y ejercer dicha actividad bajo su responsabilidad previa comunicación al Ayuntamiento.
Si con motivo de la comprobación no se detectan reparos, se levantará Acta y se hará entrega de ella al titular o prestador. Si por el contrario se detectan reparos insubsanables, se levantará Acta y se entregará copia al titular o prestador y se hará propuesta de resolución denegatoria expresa resolviendo la imposibilidad de iniciar la actividad objeto de comunicación que deberá ser notificada al titular o prestador.
- a) Instalaciones eventuales portátiles o desmontables con atracciones feriales sin elementos mecánicos y/o desplegables:
Artículo 40.- Procedimiento para la tramitación de la implantación de actividades destinadas a usos religiosos.
- 1. Procedimiento de tramitación consecutiva: La realización de obras y/o instalaciones será previa a la presentación de la solicitud de Autorización de Usos Religiosos, para ello solicitarán Licencia de Obra Mayor, Licencia de Obra Menor o, en su caso, Declaración Responsable de Obra Menor, acompañada de la documentación que en cada supuesto corresponda tal como disponen los artículos 12, 13 y 14 de esta Ordenanza. Terminadas éstas se presentará, junto a la solicitud de la actividad, certificado final de obra e instalaciones ejecutadas, firmados por personal técnico competente, acreditativo de la realización de las mismas conforme a licencia de obra y la Declaración Responsable de Primera Ocupación, cuando proceda, o a la Declaración Responsable de Obra Menor.
- 2. La implantación de actividades destinadas a usos religiosos no requiere licencia municipal, pero sí un control que compruebe la compatibilidad del uso en la zona correspondiente así como las medidas de seguridad y de no emisión de niveles acústicos superiores a los establecidos.
A estos efectos se entiende por usos religiosos los relacionados con los lugares de culto y asimilados, ejercidos por iglesias, confesiones y comunidades religiosas que gocen de personalidad jurídica por haberse registrado según establece la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
- 3. Para el funcionamiento de la actividad se presentará la siguiente documentación:
- a) Declaración Responsable del solicitante, acreditando que la actividad que se pretende reúne los requisitos técnicos exigidos en esta Ordenanza y comprometiéndose a mantener la actividad en las condiciones en que se autorice por el Ayuntamiento.
- b) Informe Urbanístico Municipal, que se emitirá como Certificado de compatibilidad urbanística.
- c) Certificados técnicos que describan las medidas aplicadas en materia de protección contra incendios, accesibilidad y evacuación, en función del aforo previsto.
- d) Auditoria acústica que acredite que la emisión de niveles sonoros no sobrepasará los establecidos normativamente.
- 4. Transcurrido un mes desde la presentación de la Declaración Responsable junto a la documentación completa esencial podrá acometerse la instalación correspondiente para el ejercicio de la actividad.
Dentro del plazo indicado el Departamento Jurídico Administrativo de Control Urbanístico podrá comunicar a la persona solicitante la existencia de reparos, por una sola vez, que, si son subsanables, habrán de ser corregidos por el titular en el plazo máximo de un mes.
Si no se llevara a cabo dicha subsanación o los reparos no fueran subsanables, el solicitante no adquirirá las facultades derivadas de la Declaración Responsable, consiguientemente, no podrá realizar la instalación pretendida ni comenzar la actividad, quedando a expensas de las medidas disciplinarias que el Ayuntamiento pueda adoptar y debiendo presentar otra Declaración Responsable ajustada a lo dispuesto en esta Ordenanza.
- 5. Una vez terminada la instalación objeto de la Declaración Responsable, el titular debe comunicarlo al Ayuntamiento, para que se lleve a cabo una inspección de las medidas implantadas. Esta inspección, dirigida por el Departamento Técnico de Control de Obras, se llevará a cabo en el plazo de un mes y como consecuencia de ella podrá señalarse correcciones o subsanaciones a aplicar, en cuyo caso no podrá ejercerse la actividad hasta que las mismas sean subsanadas.
Si la mencionada inspección no se llevara a cabo dentro del plazo de un mes desde la comunicación mencionada en el párrafo anterior, se podrá comenzar a ejercer la actividad.
Artículo 41.- Procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de modificación de uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos.
Las actuaciones básicas del procedimiento para el otorgamiento de este tipo de licencias, una vez recibida la solicitud con la documentación completa indicada en ésta Ordenanza, serán las siguientes:
Incoado por el Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental.
Informe del Departamento Técnico de Control de Obras, tanto sobre adecuación del uso residencial solicitado al permitido en el Planeamiento como si se tratara de un uso no residencial.
Informe-propuesta del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental.
Resolución de la Junta de Gobierno Local o, en su caso, del órgano delegado.
El plazo establecido para la tramitación del procedimiento de modificación de uso urbanístico es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la documentación completa en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante. El plazo no se iniciará hasta el momento de la presentación de toda la documentación esencial tal como dispone el artículo 219.3 de la Ley 5/2014, LOTUP.
Si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa, se entenderá otorgada la licencia por silencio administrativo, con la salvedad de que no se podrán adquirir de esta forma facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.
- 2. La obtención de la licencia de modificación del uso residencial a otros usos no exime de la solicitud y otorgamiento de las pertinentes licencia de obra y ambiental o declaración responsable ambiental o comunicación de actividades inocuas para la adecuación y funcionamiento de la actividad así como, en su caso, comunicación previa al inicio de la actividad para la puesta en marcha de las actividades con licencia ambiental.
- 3. La licencia de modificación del uso urbanístico no residencial al residencial siempre estará condicionada a la posterior solicitud y obtención de la pertinente licencia de obra menor, o mayor en su caso, así como la solicitud de la Declaración Responsable de Primera Ocupación tal como dispone el artículo 18 y 32 de ésta Ordenanza.
Artículo 42. Procedimiento de autorización administrativa para la división, aumento o disminución de pisos, locales y sus anejos.
- 1. Las actuaciones básicas del procedimiento para la autorización administrativa de división, aumento o disminución de pisos, locales y sus anejos, una vez recibida la solicitud con la documentación establecida en el artículo 27 de esta Ordenanza serán las siguientes:
Informe del Departamento Técnico Inspección y control técnico.
Informe–propuesta del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental.
Resolución de la Junta de Gobierno o, en su caso, del órgano delegado.
- 2. El plazo para el otorgamiento de la autorización administrativa para la división, aumento o disminución de pisos, locales y sus anejos es de dos meses, dicho plazo no se iniciará hasta el momento de la presentación de toda la documentación esencial tal como dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, LPAC y AP y el artículo 219.3 de la Ley 5/2014, LOTUP, transcurrido el cual sin que se hubiese notificado la resolución expresa se entenderá estimada o desestimada, de conformidad con el artículo 223 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, así como el artículo 91.2.A.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General, relativo a las dimensiones superficiales de las viviendas, resultando los siguientes supuestos:
División material de pisos para formar otros más reducidos e independientes: desestimada si la superficie de cualquiera de ellos es inferior al establecido en el artículo 1 de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad (DOCV nº 6168, de 18 de diciembre de 2009).
División material de locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes: estimada.
El aumento, de pisos y/o locales y sus anejos, de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio: estimada.
Su disminución por reducción de alguna parte de pisos: desestimada si la superficie de cualquiera de ellos es inferior al establecido en el artículo 1 de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad (DOCV nº 6168, de 18 de diciembre de 2009).
Artículo 43.- Procedimiento para la tramitación de Declaraciones Responsables por renovación de habitabilidad del segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas y autorizaciones en locales sin uso y viviendas sin licencia.
- 1. La solicitud de Declaración Responsable o de Autorización deberá contener la documentación completa tal como dispone el artículo 15 de esta Ordenanza.
- 2. El Departamento Técnico de Control de Obras y/o la Brigada de Urbanismo de la Policía Local, realizarán las labores de control e inspección emitiendo informe o acta de comprobación si procede, en cada uno de los siguientes supuestos:
- a) Declaración Responsable por renovación: En caso de viviendas con primera ocupación concedida hace más de 10 años: Si obtienen el sello de Revisado, la Declaración responsable tendrá eficacia inmediata sin menoscabo de la acción posterior de inspección y control por parte del Departamento Técnico de Control de Obras y/o de la Brigada de Urbanismo de la Policía Local.
- b) Autorización: En caso de locales sin uso en suelo urbano, exclusivamente, en edificios que cuenten con licencia de obra y de primera ocupación: obtenido, en su caso, el Revisado emitido por la Oficina de Información Urbanística, el Departamento Técnico de Control de Obras emitirá informe o la Brigada de Urbanismo de la Policía Local emitirá acta de inspección y, seguidamente, se emitirá propuesta de resolución por el Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental con el fin de que resuelva el órgano competente, no pudiendo acceder a los suministros hasta que se resuelva favorablemente.
El plazo no se iniciará hasta el momento de la presentación de toda la documentación esencial tal como dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, LPAC y AP y el artículo 219.3 de la Ley 5/2014, LOTUP.
- c) Autorización: En viviendas sin licencia de obra mayor ni declaración responsable de primera ocupación, exclusivamente en suelo urbano o rústico común que se hallen fuera de ordenación parcial, en ningún caso en fuera de ordenación total, y cuya infracción urbanística hubiera prescrito al haber transcurrido 15 años. En ningún caso este procedimiento será aplicable a las categorías incluidas en suelo no urbanizable de especial protección. No podrán acceder a los suministros hasta que se emita informe favorable por el Departamento Técnico de Control de Obras y la resolución expresa favorable del órgano competente para resolver previa propuesta del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental.
El plazo no se iniciará hasta el momento de la presentación de toda la documentación esencial tal como dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, LPAC y AP y el artículo 219.3 de la Ley 5/2014, LOTUP.
- 3. Informe Técnico o Acta de la Brigada de Urbanismo favorable para las Declaraciones Responsables por renovación: El Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental procederá al archivo del expediente, previa comunicación a la persona interesada.
- 4. Informe Técnico o Acta de la Brigada de Urbanismo favorable para locales sin uso o viviendas sin licencia: El Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental emitirá propuesta de acuerdo favorable y resolverá expresamente el órgano competente.
- 5. Informe Técnico o Acta desfavorable de la Brigada de Urbanismo: dirigido al Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental que hará propuesta de resolución desfavorable cuya resolución compete a la Junta de Gobierno Local o, en su caso, al órgano delegado. Se notificará a la persona interesada y a las empresas suministradoras a los efectos del cese de los suministros, con pérdida de las tasas.