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Disposición Final.

Esta Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.”

Una vez publicada de forma íntegra la Quinta Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias Urbanísticas y Ambientales y figuras afines y haya entrado en vigor de conformidad con el artículo 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, LBRL, al haber transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que se haya recibido ningún requerimiento por parte de la Administración del Estado y/o la Comunidad autónoma, se procederá a su publicación en la web del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.

Contra la Quinta Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias Urbanísticas y Ambientales y figuras afines, se podrá interponer recursos contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación de éste Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 46, en relación con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Licencias Urbanísticas Alicante

Versión 2021