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CAPITULO 5. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LICENCIAS.

Artículo 44.- Obligaciones materiales.
  1. 1. Todas las licencias se otorgarán por plazo determinado tanto para iniciar, concluir y no interrumpir las obras. Todo titular de licencia de obra mayor está obligado a materializar el contenido de la misma en los plazos expresamente indicados en la resolución.

    Si la licencia no determinase el plazo, se entenderá que la persona interesada dispone de un plazo de seis meses para iniciar las obras y de veinticuatro meses para terminarlas, admitiéndose interrupciones en dichos plazos que no podrán exceder, en total, de seis meses. El incumplimiento de la ejecución en el plazo concedido conllevará la incoación de expediente de caducidad, previo informe de los servicios municipales y/o Acta de la Brigada de Urbanismo de la Policía Local.

    Se exceptúan del apartado anterior las obras sometidas a licencias de demolición en las que en todo caso se establecerá en la resolución expresa un plazo determinado que se iniciará desde la práctica de la notificación. El incumplimiento de la ejecución en el plazo concedido conllevará la incoación de expediente de caducidad, previo informe de los servicios municipales y/o Acta de la Brigada de Urbanismo de la Policía Local.

    1. a) Las licencias de obra mayor se otorgarán por plazo determinado tanto para iniciar como para terminarlas y el titular de la licencia está obligado a materializar el contenido de la misma en los plazos expresamente indicados en la resolución.

      b). Las licencias de obra menor deberán iniciarse en un plazo máximo de tres meses desde la práctica de la notificación y terminarlas en el plazo máximo de seis meses desde dicha fecha.

    2. c) En las actuaciones objeto de Declaración Responsable de obras menores, el plazo para iniciarlas será de tres meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas de seis meses desde su inicio.
    3. d) Podrá concederse prórroga de los plazos de las licencias de obra, mayor o menor, por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento del otorgamiento de la prórroga. No se concederán prórrogas para la ejecución de las obras solicitadas mediante Declaración Responsable de Obra Menor.
    4. e) El órgano competente para conceder la licencia declarará, de oficio o a instancia de parte, la caducidad de las licencias, previa audiencia a la persona interesada, en la que podrá dictarse orden de ejecución para culminar los trabajos imprescindibles para asegurar la seguridad, salubridad y ornato público de la obra interrumpida. Transcurrido un año desde la declaración de caducidad, la obra inacabada podrá sujetarse al régimen de edificación forzosa.

      La declaración de caducidad extinguirá la licencia, que no podrá iniciarse ni proseguirse si no se solicita y obtiene nueva licencia ajustada a la ordenación urbanística en vigor en el momento de la nueva solicitud.

  2. 2. Las licencias ambientales caducarán cuando no se inicie su ejercicio en el plazo de tres años desde la presentación de la comunicación del inicio de la actividad o, en su caso, cuando cese la actividad por un plazo superior a dos años y no haya solicitado prórroga el titular de la actividad o instalación.

    El órgano competente para conceder la licencia ambiental declarará, de oficio o a instancia de parte, la caducidad de la licencia previa audiencia a la persona interesada, transcurridos los plazos expresamente indicados en este apartado.

  3. 3. El ejercicio de actividades obtenida mediante Declaración Responsable Ambiental o Comunicación de Actividades Inocuas, tendrán una vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptación a las normas que en cada momento los regulen.
  4. 4. Las Declaraciones Responsables y Licencias de apertura de las actividades comprendidas en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos, que permanezcan inactivas durante un periodo de seis meses podrá determinar la caducidad de la licencia, que será declarada, en todo caso, previa audiencia a la persona interesada y de manera motivada.

    Mediante resolución expresa contenida en la Licencia de apertura de las actividades comprendidas en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Actividades socioculturales y Establecimientos Públicos, podrá autorizarse a aquellas actividades singulares que por su naturaleza requieran períodos de inactividad igual o superior a seis meses, que el período de inactividad que determine la caducidad sea de doce a dieciocho meses.

  5. 5. El titular de una licencia debe ajustar la ejecución de la misma al proyecto autorizado.
  6. 6. Cualquier modificación de las obras que hayan obtenido Licencia de obra, mayor o menor, debe ser aprobada mediante la oportuna concesión de una modificación de la licencia originaria, que se plasmará en un proyecto refundido en la forma establecida en la Disposición Adicional Segunda de esta Ordenanza. No se admitirán rectificaciones plasmadas en documentos parciales del proyecto.
  7. 7. Una vez presentada Declaración Responsable de Obra Menor, cualquier ampliación o modificación estará sujeta a la presentación de una nueva Declaración Responsable.
  8. 8. La ejecución de las obras objeto de una licencia o declaración responsable se llevará a cabo con el mayor respeto a las personas y a los bienes públicos (vía pública, mobiliario urbano) y privados, disponiendo un vallado perimetral del solar.

    Cuando las obras afecten o se proyecten sobre la vía pública, el promotor habilitará una plataforma de protección a viandantes desde la primera planta de forjado.

  9. 9. Para comenzar las obras de edificación se requerirá la acreditación previa de la existencia del Acta de comprobación de Replanteo, del proyecto de ejecución y de seguridad y salud visado, el Plan de Gestión de Residuos y el Anexo de Acometidas, así como, en su caso, el certificado de eficiencia energética del proyecto, mediante la presentación en el Ayuntamiento. En la Declaración Responsable de Primera Ocupación, tal como dispone el artículo 18 de esta Ordenanza, deberá acreditarse el exacto cumplimiento del contenido de éste apartado de forma previa a su solicitud.
  10. 10. En caso de obras mayores o menores sometidas a licencia o de actuaciones que se realicen en la vía pública, se exigirá con carácter previo a la concesión de la licencia o el transcurso del plazo si éste es positivo, que el peticionario constituya una fianza o aval, que tendrá por objeto garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia, la reparación de los posibles desperfectos que las obras o instalaciones puedan causar en la vía pública y en el mobiliario urbano y el exacto cumplimiento de lo autorizado, incluyendo expresamente la retirada de grúas y plataformas una vez terminada la obra o declarada la caducidad de la autorización correspondiente.
    1. a) La fianza o aval se constituirá, cuando proceda, de forma previa al otorgamiento de las licencias de obra mayor relacionadas en el artículo 9.A) de ésta Ordenanza o de Licencia de Obra menor relacionadas en el artículo 9.B) de ésta Ordenanza, por lo que se requerirá a la persona interesada para que la constituya y aporte la documentación al expediente, siendo ésta una condición suspensiva del plazo de resolución expresa.
    2. b) Cuando a las obras les sea de aplicación el procedimiento de Declaración Responsable de obra menor, si éstas requieren la constitución de aval o fianza, se requerirá a la persona interesada para que la constituya y aporte la documentación al expediente.
Artículo 45.- Obligaciones formales.
  1. 1. El titular de una licencia o de una facultad adquirida mediante la presentación de Declaración Responsable o comunicación, debe comunicar al Ayuntamiento las incidencias que surjan durante la ejecución de lo autorizado.

    En particular deberá comunicar el inicio de las obras o del funcionamiento de la actividad, las interrupciones que surjan en ella y sus causas y la fecha de finalización de unas u otras. El incumplimiento de estos requisitos puede fundamentar la denegación de las prórrogas que se solicitasen de los plazos establecidos en las licencias.

  2. 2. Los titulares de las licencias, Declaraciones o comunicaciones reguladas en esta Ordenanza deberán satisfacer, con carácter previo a la presentación de la solicitud, las exacciones municipales derivadas de su presentación o de su otorgamiento, que vengan establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente. En los modelos normalizados de las distintas solicitudes se indicará con carácter informativo el tipo de exacción a satisfacer y el plazo para ello.
  3. 3. Quienes se encuentren realizando las actuaciones autorizadas por los medios establecidos en la presente Ordenanza tienen la obligación de facilitar las inspecciones que el Ayuntamiento realice sobre las mismas. La negativa u obstrucción a ello podrá determinar la paralización de las obras o actuaciones en ejecución, mediante resolución del órgano competente para ello.
  4. 4. En toda obra o actividad autorizada por los medios establecidos en esta Ordenanza debe tenerse a la vista, durante todo el proceso de ejecución de aquéllas o del funcionamiento de éstas, copia del título habilitante para las mismas y del cartel de obras: la licencia concedida expresamente o la solicitud formulando la Declaración Responsable o comunicación con el sello de presentación en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
  5. 5. Toda actuación contemplada en esta Ordenanza que implique ocupación de calzadas deberá obtener la correspondiente autorización para ello de la Concejalía competente en tráfico, sin perjuicio de los procedimientos urbanísticos aplicables a la clase de actuación de que se trate y regulados en esta Ordenanza.
  6. 6. Presentada la solicitud de Declaración Responsable Ambiental o Comunicación de Actividades Inocuas, si no se iniciara la actividad desde el mismo momento en el que la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana le habilita para ello, la persona interesada tendrá el deber de facilitar el ejercicio de la potestad de inspección y control indicando el momento para realizarla a la Concejalía de Urbanismo. Transcurridos 3 meses desde la fecha en la que pudo iniciar la actividad, sin que la persona interesada facilite el mencionado ejercicio de control e inspección, se le tendrá por desistido/a y se procederá a resolver de forma expresa en tal sentido notificándolo a las personas interesadas.

Licencias Urbanísticas Alicante

Versión 2021