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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera.-

La Disposición Adicional Novena de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, confiere competencias al Ayuntamiento para ejercer las funciones en materia urbanística a que se refiere este precepto, relacionado con las entidades colaboradoras de la administración y/o con los colegios profesionales en razón de sus competencias específicas de acuerdo con la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.

La citada Disposición Adicional Novena está vinculada con el artículo 214.2 y 3 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, en la que se establece la competencia del Ayuntamiento respecto del establecimiento como Declaración Responsable o Licencia de los tipos de obra comprendidos en el artículo 214.2.

La Disposición Adicional Novena, tal como establece el apartado 3º de ésta, queda supeditada a su posterior desarrollo mediante Decreto del Consell, en el que se establecerá el sistema de habilitación, funcionamiento y registro de estas entidades de certificación.

Por consiguiente, los tipos de obras comprendidos en el artículo 214.2 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, en virtud de lo expresamente establecido en el artículo 214.3 de la citada Ley, se mantienen como licencia de obra, mayor o menor, y no como declaración responsable.

No obstante cuanto antecede, teniendo en cuenta la aplicación de los principios de eficacia, eficiencia, calidad y agilidad en la tramitación de los expedientes administrativos, una vez desarrollada esta Disposición Adicional Novena mediante la aprobación definitiva del Decreto del Consell, resultará aplicable lo siguiente:

  1. a) Las solicitudes coincidentes exclusivamente con los tipos de obras relacionados en el artículo 13 de ésta Ordenanza, comprendidos en el artículo 214.2 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, que vengan acompañadas de certificación emitida por una Entidad Colaboradora de la Administración, inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras, tal como dispone el artículo 214.3 de la Ley 5/2014, en los términos y con la documentación, seguros, etc., que la normativa establezca, se tramitarán como Declaración Responsable con eficacia inmediata.
  2. b) Las solicitudes coincidentes con los tipos de obras comprendidos en el artículo 13 de ésta Ordenanza, comprendidos en el artículo 214.2 de la Ley 5/2014, 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, que no vengan acompañadas de certificación emitida por una Entidad Colaboradora con la Administración se tramitarán como licencia de obra menor tal como dispone el artículo 214.3 de la Ley 5/2014, y se les aplicará, igualmente, el artículo 223.1 y 2 de la citada Ley respecto del sentido del silencio administrativo.

Disposición Transitoria Segunda.-

No se aprobará ningún procedimiento de declaración o licencias de minimización de impactos ambientales en suelo no urbanizable de los regulados en ésta Ordenanza relativos al artículo 211.bis de la Ley 5/2014, hasta el comienzo del funcionamiento efectivo de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio, tal como dispone la Disposición Transitoria Decimocuarta de la Ley 5/2014, LOTUP.

Licencias Urbanísticas Alicante

Versión 2021