DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera. Visados
- 1. En lo referente al visado de proyectos técnicos para la realización de las actuaciones contempladas en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable: en la actualidad el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre el visado colegial obligatorio y en lo sucesivo la norma que pudiera sustituirle. En todo caso deberán estar visados:
- a) Proyecto de ejecución de edificación.
- b) Certificado de final de obra de edificación.
- c) Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación
- d) Proyecto de demolición de edificaciones.
- e) Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra en los procedimientos administrativos de minimización de impacto territorial generado por las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable. Esta solicitud podrá presentarse una vez entre en vigor la Disposición transitoria segunda de ésta Ordenanza.
- 2. En los casos en que, en aplicación de la normativa aplicable, se admita la presentación de proyecto técnico sin visar, se sustituirá el visado por una declaración del personal técnico competente que ha redactado el proyecto, expresando su número de colegiado y la corrección formal del proyecto con arreglo a la normativa aplicable.
Disposición Adicional Segunda: Forma de presentación de la documentación.
- 1. La documentación relacionada con las actuaciones reguladas en esta Ordenanza podrá presentarse de dos formas:
- a) Presencialmente, De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la forma presencial esta reservada, exclusivamente, para las personas físicas, con excepción en aquellos procedimientos en los que de forma expresa se determine que deberán presentarse de forma telemática.
Lugar: en la oficina de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento, o de cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, en las oficinas de correos y en cualquier otro lugar expresamente admitido a estos efectos en la normativa vigente.
- b) Telemáticamente: De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es voluntaria para las personas físicas y obligatoria para las personas jurídicas o quienes les representen, entidades sin personalidad jurídica o profesionales colegiados en el ejercicio de una actividad profesional.
Lugar: En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante, mediante sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de: firma electrónica; sello electrónico o sistemas de clave concertada, incluidos en la Lista de Confianza de Prestadores de Servicios de Certificación, podrán presentar solicitudes, escritos, comunicaciones, consultas y documentos telemáticamente, en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Existirán en la web de la Concejalía de Urbanismo, a disposición de las personas interesadas, todas las solicitudes normalizadas de todos los procedimientos administrativos de la Concejalía de Urbanismo que podrán imprimirse o cumplimentar como formulario.
Si se opta por la tramitación telemática en la Sede Electrónica, se generará la solicitud mediante formulario a partir de los campos de datos que cumplimentará la persona interesada y cuyo contenido final será igual, en cuanto a contenido, a la solicitud en formato papel y que una vez firmado electrónicamente emitirá documento con código de barras y número de código de validación segura así como el número de entrada en el Registro Electrónico.
La utilización voluntaria u obligatoria de la presentación telemática conlleva la obligación de aportar la documentación técnica y documental en los formatos y con las garantías expresamente establecidas en esta Ordenanza. Sin perjuicio de ello, se podrá acompañar a esa documentación mínima reglada cuantos documentos se desee.
- a) Presencialmente, De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la forma presencial esta reservada, exclusivamente, para las personas físicas, con excepción en aquellos procedimientos en los que de forma expresa se determine que deberán presentarse de forma telemática.
- 2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF y, además, en otros formatos cuando el procedimiento así lo requiera y se halle contenido en ésta Ordenanza, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Si la presentación es telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, se incorporará toda la documentación en formato PDF, así como en el formato que conste para el procedimiento específico en esta Ordenanza, según las indicaciones contenidas en cada procedimiento en la Sede Electrónica. Se compondrá de:
- a) Nombre de los archivos con expresa indicación del número de expediente, si ya dispone de él, el nombre de cada documento y la fecha de éste indicando día, mes y año.
- b) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc.) en archivo con capacidad no superior a 100 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos individualizados para cada uno de los contenidos.
- c) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 100 MB. El tamaño máximo de los planos será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su presentación en formato DIN-A3.
- d) Los soportes citados no serán regrabables y en ellos se identificará el nombre del proyecto, su autor o autores, su firma digital y la fecha de realización. Si se tratase de un proyecto de visado obligatorio, contendrá éste en forma electrónica.
- 3. Cualquier modificación del proyecto original se presentará en las mismas condiciones reseñadas y en la forma de proyecto refundido. No se admitirán modificaciones de proyectos presentados en aspectos parciales del mismo.
- 4. La falta de presentación de documentos que ya obren en las dependencias municipales no podrá ser considerado como reparo documental ni motivar una exigencia de subsanación.
- 5. El incumplimiento en cuanto a la forma y tamaño de presentación de la documentación en formato digital impedirá la obtención del sello de Revisado ni se tendrá como presentado completo si se presenta directamente en la Sede Electrónica del Registro Electrónico General o en la oficina de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento, lo que no impide su efectiva presentación, presencial o telemática, notificándole el órgano instructor, mediante Providencia de subsanación, para que aporte la documentación digitalizada en el plazo de 10 días o se le tendrá por desistido mediante resolución expresa de archivo de las actuaciones.
- 6. No se tendrán por presentados en el registro electrónico o en la oficina de asistencia en materia de registros, aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación, tal como dispone el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- 7. El plazo no se iniciará hasta el momento de la presentación de toda la documentación esencial, establecida en cada uno de los procedimientos contenidos en ésta Ordenanza, tal como dispone el el artículo 68 de la Ley 39/2015, LPAC y AP y artículo 219.3 de la Ley 5/2014, LOTUP.
Disposición Adicional Tercera. Clubes de fumadores.
- 1. Los clubes de fumadores constituyen una excepción a la prohibición general de fumar en locales cerrados con afluencia de público, establecida por la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, modificada por la Ley 42/2010, que concreta las condiciones específicas de los locales en que se localicen tales clubes (acceso exclusivo a socios, prohibición de vender bebidas y comidas, etc.).
- 2. La actividad de club de fumadores como tal, así como el control del cumplimiento de sus condicionantes legales, no es competencia municipal. Ahora bien, si en el local sede de dichos clubes se contienen instalaciones cuyo funcionamiento está sujeto a algún tipo de control ambiental, los efectos de esas instalaciones sí deben ser objeto de control municipal, a fin de evitar las molestias y efectos no permitidos de las mismas.
- 3. En consecuencia, se sujetarán a las autorizaciones establecidas en esta Ordenanza, las instalaciones y el funcionamiento de las mismas implantadas en los clubes de fumadores, si por sus características se asimilan a aquéllas. En concreto:
- a) Los que no cuenten con cocina ni con instalación musical, no necesitarán ninguna licencia municipal ni su funcionamiento estará sujeto a Declaración Responsable.
- b) Los que cuenten con cocina y/o instalación musical, habrán de presentar Declaración Responsable o licencia de apertura, en los términos establecidos en el artículo 24 y 36 de esta Ordenanza y los artículo 9, 10 y/o 14 de Ley 14/2010, de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos.
Disposición Adicional Cuarta. Informes del Departamento Técnico de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
- A. Se solicitará informe del Departamento Técnico de Protección Civil y Gestión de Emergencias en los procedimientos de autorización regulados en esta Ordenanza para las siguientes actividades:
- 1. Instalaciones y actividades sujetas al Real Decreto 1254/1999 de 11 de julio, sobre riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, o normativa que lo sustituya.
- 2. Instalaciones y actividades que comporten transporte de mercancías peligrosas.
- 3. Los que expresamente señale la normativa aplicable.
- 4. Las que, por su especial riesgo derivado de las características de la actividad a implantar, así se solicite por el órgano competente para otorgar la licencia.
El informe se emitirá en el plazo máximo de un mes desde que se solicite. En caso contrario el informe se emitiría por el Departamento Técnico competente del Ayuntamiento, en función del objeto de la licencia de que se trate.
- B. Se solicitará Informe a la Concejalía de Tráfico, Transportes, Movilidad y Accesibilidad.
Cuando así lo exija el artículo 95 de las Normas Urbanísticas del Plan General.
Cuando la actividad (terciaria, industrial, dotacional o residencial) contemple un aparcamiento con capacidad igual o superior a las 35 plazas de estacionamiento.
Cuando el emplazamiento de la licencia recaiga sobre una parcela con linde y acceso al viario principal, tal como dispone la Ordenanza de Circulación, o viario estructurante, tal como establece el Plan General de Ordenación Urbana vigente.
Cualquier otra licencia de obra y/o actividad que altere el tráfico general.
El/los informe/s se emitirá en el plazo máximo de un mes desde que se solicite. En caso contrario el informe se emitiría por el Departamento Técnico competente del Ayuntamiento, en función del objeto de la licencia de que se trate.
Disposición Adicional Quinta. Compañías suministradoras.
Tal como dispone el artículo 226 de la Ley 5/2014, LOTUP, son obligaciones de las empresas suministradoras de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones, etc., exigir al titular de la obra o actividad o a aquel que tenga la disponibilidad legal, la acreditación de la obtención de los correspondientes instrumentos de intervención urbanística y ambiental.
Para clarificar los efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza en las relaciones entre las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios con sus clientes acerca de las actuaciones contempladas en la misma, a los efectos de autorización de suministros, resulta aplicable los artículos 32 y siguientes de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad en la edificación, así como la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana y Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, debiendo aportar, la persona interesada, a las compañías suministradoras:
- a) Declaración Responsable de Primera Ocupación, una vez concluidas las obras, para la contratación con los usuarios finales de los respectivos servicios.
- b) Comunicación de Habitabilidad o Segunda Ocupación para segunda o posteriores transmisiones de propiedad en el plazo comprendido entre la solicitud de la Declaración Responsable de primera ocupación hasta que se cumplan diez años desde dicha fecha, con eficacia inmediata.
- c) Declaración de Habitabilidad o Segunda Ocupación por Renovación por transmisión de la propiedad una vez transcurridos diez años desde la obtención de la primera licencia de ocupación, tal como dispone el artículo 15.1 y 43 de ésta Ordenanza, con eficacia inmediata
- d) Autorización expresa favorable para locales sin uso tal como dispone el artículo 15.2 y 43 de ésta Ordenanza.
- e) Autorización expresa favorable en viviendas sin licencia de obra mayor ni de Declaración Responsable de primera ocupación tal como dispone el artículo 15.3 y 43 de ésta Ordenanza.
- f) En las licencias ambientales, haber presentado la comunicación previa al inicio de la actividad.
- g) En las Declaraciones Responsables Ambientales, haber transcurrido el plazo de un mes desde su presentación con la documentación completa.
- h) En las Comunicaciones de Actividades Inocuas, con eficacia inmediata desde el mismo momento de su presentación completa.
- i) En las Declaraciones responsables del artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, con eficacia demorada de un mes desde su presentación completa.
- j) En las Licencias de aperturas de los artículo 10 y 14 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, transcurridos tres meses desde su presentación completa.
- k) En las actividades comprendidas en el artículo 17 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, con efectos desde la resolución expresa.
- l) Podrán contratar de forma provisional por el plazo máximo concedido para la ejecución de obras mayores con licencia e, igualmente, las obras menores con licencia o declaración responsable expresamente vinculadas al posterior ejercicio de una actividad por un plazo máximo de seis meses.
- m) En las licencias ambientales provisionales concedidas, podrán contratar como máximo por un plazo no superior a cinco años salvo que la resolución expresa contenga plazo menor.
Disposición Adicional Sexta. Contenido de los informes.
- 1. Los informes, expresamente contenidos en esta Ordenanza para cada uno de los procedimientos en ella regulados, tienen el carácter de preceptivos no vinculantes, y deberán evacuarse en el plazo de diez días hábiles, salvo que una disposición o el cumplimiento de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
La no emisión en plazo conlleva la obligación, de la Jefatura del Servicio o del Departamento responsable de la instrucción del expediente, de impulsarlo en los trámites sucesivos sin que quepa en ningún caso la inactividad de éste último. En cualquier caso, quedará de manifiesto el transcurso del plazo sin la emisión del/los informes y las razones de ello.
- 2. Los informes deben ser motivados con sucinta referencia a la normativa técnica de aplicación en cada caso y su relación con la documentación, obra o actividad de que se trate. Si se aprecian desajustes entre la normativa aplicable y lo solicitado, se expresará de forma indubitada cuál es la norma infringida y, en su caso, la forma de subsanarla si ello fuera posible.
- 3. Los informes propondrán, por una sola vez, todas las subsanaciones y reparos, que deberán expresarse de forma razonada. Una vez subsanadas por la persona interesada, no podrá emitirse nuevo informe conteniendo nuevas subsanaciones y reparos que hubieran debido realizarse en su primer informe y el Servicio o el Departamento responsable de la instrucción proseguirá con la tramitación del expediente realizando la propuesta de acuerdo que proceda.
- 4. Los informes podrán contener, motivadamente, propuesta de condiciones anejas de condición, de tiempo o de modo, a la resolución que ponga fin al procedimiento que, en todo caso, deberá estar relacionadas con una norma en vigor.
- 5. Cada técnico/a al que se le solicite la emisión de informes deberá ceñirse, exclusivamente, a los aspectos técnicos o legales que sean de su competencia, sin que en ellos se contengan juicios de valor ni requerimientos de solicitud de otros informes ya que ello es competencia exclusiva del Servicio o del Departamento responsable de la instrucción y, en cualquier caso, del órgano competente para resolver.
Disposición Adicional Séptima. Organización de las funciones de inspección.
La Concejalía de Urbanismo organizará, mediante Decreto, la composición y funciones de las dependencias que deban ejercer la función de inspección de las actuaciones objeto de la presente Ordenanza.
Con el fin de obtener la máxima eficacia, eficiencia, calidad y coordinación de la Concejalía, así como una mayor eficiencia de sus recursos humanos y materiales, podrá organizar los Servicios y Departamentos mediante Decreto, adaptándolo, igualmente, a las modificaciones normativas estatales o autonómicas.
Disposición Adicional Octava. Aclaración e interpretación del contenido de la Ordenanza.
- 1. Las referencias a determinadas normas en vigor que se realizan en el texto de esta Ordenanza quedarán automáticamente sustituidas por las normas que deroguen a aquéllas, sin necesidad de acometer por ello modificación de la Ordenanza.
- 2. La Concejalía con competencias en Urbanismo dictará las Instrucciones necesarias en orden a la progresiva e inmediata adaptación de los preceptos de la Ordenanza a los cambios que se vayan produciendo. Asimismo resolverá las dudas y cuestiones interpretativas que surjan en su aplicación. El contenido de estas instrucciones se aprobarán mediante Decreto que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y que se insertarán en la página Web municipal, se irá incorporando a la Ordenanza en las sucesivas modificaciones de la misma.
- 3. No se considerará modificación de la Ordenanza los cambios de cometidos o de denominación de las distintas dependencias que se citan en la misma que puedan decidirse en aplicación de las facultades de dirección y autoorganización de los órganos rectores municipales. En caso de que eso suceda, mediante una Instrucción de la Concejalía de Urbanismo, se establecerán las equivalencias entre los órganos citados en el texto de la Ordenanza y los resultantes de la nueva organización.
Disposición Adicional Novena. Criterios para la medición de distancias entre usos y locales en los casos en que el planeamiento limite la implantación de éstos en función de la distancia a otros similares.
La distancia mínima entre locales – existentes o existentes y previstos – se medirá de la siguiente manera:
Se localizará de manera exacta la puerta o puertas de acceso del público al local para el que se solicita la licencia. Si la puerta es paralela a la fachada, esté o no retranqueada, se calculará el punto medio del ancho del hueco practicable y se proyectará en la alineación oficial. Si la puerta no es paralela a fachada, se tomará el punto medio del ancho del hueco en la fachada que sirve de acceso a la puerta.
Ambas situaciones se ilustran en los siguientes croquis:

Dicho punto se tomará como centro del círculo del radio.
Si existe más de una puerta en el local para el que se solicita la licencia, se utilizarán siempre las más desfavorables a efectos de medición de la distancia.

Disposición Adicional Décima. Cartel de Obras.
En toda obra o construcción sujeta a la concesión de licencia de obra, mayor o menor, deberá figurar el correspondiente "cartel de obra" oficial indicativo de la concesión de la licencia o autorización urbanística, a los efectos de conocimiento de su contenido, tanto por la ciudadanía como para la identificación administrativa en el ejercicio de la competencia de control e inspección.
Esta obligación alcanza a todas las obras de nueva planta, ampliación, rehabilitación o de intervención en edificios catalogados, así como de conservación, tanto de promoción privada como pública que estén sujetas a la previa concesión de licencia o autorización municipal.
El "cartel de obra" será colocado en lugar que resulte perfectamente visible y legible desde la vía pública, en el emplazamiento de las obras autorizadas, en soporte rígido, con sujeciones fijas que aseguren su estabilidad.
Dicho cartel se colocará en el lugar indicado desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la concesión de licencia y permanecerá durante todo el plazo concedido para su ejecución, y en buen estado de conservación.
En el caso de que la licencia comprenda la ejecución de dos o más bloques, el cartel de obra deberá colocarse en el lugar señalado en cada uno de dichos bloques, o bien en la valla que sirva de recinto de obra a la promoción en su conjunto y que sea coincidente con el emplazamiento de las obras autorizadas.
Corresponde al Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental y a la Brigada de Urbanismo de la Policía Local velar por el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente.
El "cartel de obra" será elaborado por la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante y formará parte del expediente electrónico. Al emitir la notificación, en el mismo archivo, se generará junto a ella el "cartel de obra", formando así un único documento, lo que permitirá que con la práctica de la notificación el promotor disponga de la autorización y el cartel de obra en el mismo momento, no pudiendo alegar desconocimiento de ello.
Formato del "cartel de obra":
Tendrá un formato DIN-A4 y se generará por el programa de seguimiento de expedientes como anexo a la notificación. En la parte superior, en la esquina izquierda, figurará el escudo municipal y, bajo de él, Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante. En el centro de la parte superior se leerá "licencia municipal Cartel de Obra". En la parte superior derecha figurará un código QR que contendrá la siguiente información, que también aparecerá escrita debajo, en la parte central del documento:
- 1. Número de expediente.
- 2. Nombre y apellidos o razón social del promotor.
- 3. Domicilio a efecto de notificaciones del promotor.
- 4. Teléfono del promotor.
- 5. Emplazamiento de las obras autorizadas.
- 6. Descripción de las obras autorizadas.
- 7. Fecha de concesión de licencia.
- 8. Plazo concedido para la ejecución de las obras.
- 9. Nombre y apellidos del personal técnico competente.
Infracciones y responsables:
Constituye infracción a esta ordenanza respecto del "cartel de obra", las siguientes:
- a) La no colocación del "cartel de obra" o su retirada antes de la conclusión de los trabajos.
- b) Su colocación en lugares no visibles ni legibles desde la vía pública.
- c) No mantener el cartel en buen estado de conservación, que tenga como consecuencia el incumplimiento de su función al dejar de ser visible y legible desde la vía pública.
- d) Cualquier alteración de los datos que deben figurar en el cartel, así como añadido o supresión de su contenido, parcial o total.
- e) La colocación del cartel cuando no figure resolución recaída en el expediente de solicitud de licencia.
Serán sujetos responsables, sin perjuicio de lo que resulte del expediente sancionador, el promotor y el constructor.
En materia de procedimiento y competencia sancionadora, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica de aplicación, correspondiendo al Departamento de Sanciones del Servicio de Disciplina Urbanística la competencia para la tramitación del expediente sancionador.
Disposición Adicional Undécima: Definiciones de Fuera de Ordenación.
Definición: Fuera de ordenación se refiere al Planeamiento vigente en el momento de la solicitud en el ámbito en el que se encuentre la construcción o edificación, no como un acto singular en cada caso sino como consecuencia del acto aprobatorio del Plan urbanístico. Tal como dispone el artículo 192 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, así como el artículo 10 de las vigentes normas urbanísticas del Plan General de Alicante de 1987, se establecen dos niveles:
Disposición Adicional Duodécima: Definiciones del personal técnico competente..
La presente Ordenanza hace constante referencia "al personal técnico competente", debiéndose entender como aquél/lla que se halle en posesión de la titulación académica y profesional que le/la habilite para la redacción de proyectos, memorias, certificaciones, etc., según lo establecido en los artículo 10, 12 y 13, en relación con la descripción de las obras dada por el artículo 2, de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación y para las obras no contempladas en la citada Ley 38/1999 LOE, las contempladas en la Ley 12/1986, de 1 de abril.
Ello es extensible respecto a la redacción del acta de comprobación de replanteo, el proyecto de ejecución, el certificado final de obra así como la elaboración del proyecto de seguridad y salud en obras de edificación, tal como dispone el artículo 12 de esta Ordenanza y la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.
Disposición Adicional Decimotercera: Habilitación de medios personales y materiales propios y Convenios de delegación de funciones para la emisión de informes.
Tal como dispone el apartado 5 del artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver podrán habilitar los medios personales y materiales para su cumplimiento, siendo responsable, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.
Disposición Adicional Decimocuarta: Gestión de residuos: Definiciones tipos RCD; Definición de agentes intervinientes responsables en cada fase; Definición de Estudios y Planes; Obligaciones y control e inspección.
- 1. Definiciones: Los Residuos de Construcciones y demoliciones (RCD) se agruparán en uno de los dos siguientes:
- a) RCD domiciliarios: Son aquellos residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación en viviendas y locales tramitadas como Licencia de Obra menor o Declaración Responsable de Obra Menor.
- b) RCD Construcción: Comprende las obras de construcción, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble tales como edificios, instalaciones deportivas o de ocio u otros análogos de ingeniería civil así como los derivados de la realización de trabajos que modifiquen sustancialmente el terreno o el subsuelo tales como: excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos quedando excluidos de éste grupo los RCD domiciliarios.
- 2. Definición de agentes intervinientes responsables en cada fase:
Podrán acumularse en un mismo agente interviniente dos o más de las responsabilidades asignadas a cada una de las siguientes definiciones con el conocimiento, en todo caso, del Titular de la Licencia y de la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
- a) Titular de la licencia o productor o promotor: Es la persona física o jurídica titular del bien inmueble, en el que se generan los residuos de construcción y demolición, en quien reside la decisión última de construir o demoler.
- b) Constructor o Poseedor: Es la persona física o jurídica, contratada por el titular de la licencia o productor o promotor, que ejecutará la obra y tendrá el control físico de los residuos que se generan en la misma.
- c) Gestor de Residuos Autorizado: Es la persona física o jurídica, contratada por el Titular de la licencia o por el Constructor o Poseedor, siendo responsable de realizar las operaciones de recogida de los RCD domiciliarios o de construcción, en el emplazamiento en el que se han generado, así como su transporte y depósito o almacenamiento en un ECOPARQUE para los RCD domiciliarios o en instalaciones especializadas y autorizadas para su reciclado, valorización o eliminación por un gestor autorizado para su tratamiento para los RCD Construcción.
- d) Transportista: Es la persona física o jurídica, contratada por la persona responsable de la Gestión de Residuos Autorizados, que realizará las labores de transporte bien al ECOPARQUE para RCD domiciliarios o a instalaciones especializadas y autorizadas para su reciclado, valoración o eliminación por un gestor autorizado para su tratamiento para los RCD Construcción.
- e) Gestor Autorizado para el tratamiento RCD: Es el titular que desarrola las actividades de reciclado en el ECOPARQUE o, en su caso, en el Vertedero autorizado. Este emitirá las Certificaciones que acredite el exacto cumplimiento del Plan de Gestión de Residuos.
- 3. Definición de Estudios y Planes, obligaciones.
- a) Estudio de Gestión de Residuos: El Titular de la licencia o productor o promotor, es el obligado a aportar el Estudio de Gestión de Residuos de construcción y demolición con una estimación de su cantidad, medidas genéricas de prevención, destino previsto de los residuos, medidas de separación y una valoración de los costes de todo ello que deberán formar parte del presupuesto.
El Estudio de Gestión de Residuos formará parte de la documentación de solicitud de licencia de obra mayor relacionada en el artículo 12 de ésta Ordenanza y se entenderá como estudio previo al Plan de Gestión de Residuos. La Concejalía de Urbanismo podrá condicionar la concesión de licencia al previo depósito de fianza o aval vinculada a la gestión de residuos de construcción y condicionará su devolución a la comprobación de su exacto cumplimiento mediante la Certificación emitida por el Gestor Autorizado para el tratamiento RCD.
- b) Plan de Gestión de Residuos: Corresponde al Constructor o Poseedor la obligación de emitir el Plan de Gestión de Residuos, en el que se concretará como se aplicará el Estudio de Gestión de los Residuos, del que hará entrega al Titular de la licencia o productor o promotor, para que éste lo aporte en el momento procedimental siguiente:
En los procedimientos sometidos a licencia de obra mayor concedida, el Plan de Gestión de Residuos se presentará, antes de comenzar las obras, junto al Proyecto de Ejecución, Acta de comprobación del replanteo, cuando proceda, Anexo de acometidas de servicios públicos, el Estudio de Seguridad y Salud y el certificado de eficiencia energética.
En los procedimientos sometidos a licencia de obra menor o declaración responsable de obra menor, vinculados o no a actividades, siempre que las obras solicitadas generen RCD, el Plan de Gestión de Residuos formará parte del resto de documentación que en cada caso sea preceptiva su presentación.
- a) Estudio de Gestión de Residuos: El Titular de la licencia o productor o promotor, es el obligado a aportar el Estudio de Gestión de Residuos de construcción y demolición con una estimación de su cantidad, medidas genéricas de prevención, destino previsto de los residuos, medidas de separación y una valoración de los costes de todo ello que deberán formar parte del presupuesto.
- 4. Obligaciones, control e inspección:
- 1. El Titular de la Licencia o productor o promotor deberá aportar a la Concejalía de Urbanismo al solicitar la Declaración Responsable de primera ocupación, además de la documentación establecida en el artículo 18 y 32 de la vigente Ordenanza, en su caso, Certificación emitida por el Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD mediante el cual se comprobará el exacto cumplimiento del Plan de Gestión de Residuos. Su incumplimiento representará que infringe el deber de aportar la documentación completa esencial y, por consiguiente, no se tendrá por iniciado el procedimiento de solicitud de Declaración Responsable de primera ocupación tal como dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, LPAC y AP.
- 2. El Titular de la Licencia o productor o promotor deberá aportar a la Concejalía de Urbanismo una vez ejecutadas las obras vinculadas a una Licencia de Obra Menor, en el plazo de seis meses desde el inicio de la ejecución de las obras, Certificación emitida por el Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD en el que acredita el exacto cumplimiento del Plan de Gestión de Residuos.
- 3. El Titular de la Declaración Responsable o productor o promotor, deberá aportar a la Concejalía de Urbanismo, una vez ejecutadas las obras vinculadas a dicha Declaración, en el plazo de seis meses desde el inicio de la ejecución de las obras, Certificación emitida por el Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD en el que acredita el exacto cumplimiento del Plan de Gestión de Residuos.
- 4. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados anteriores conllevará la incoación de expediente de Disciplina Urbanística y, en su caso, Sancionador.
Disposición Adicional Decimoquinta: Proyectos Prioritarios.
- 1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2018, de 13 de julio, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios (Ley 19/2018, en adelante), los proyectos empresariales que sean declarados como proyectos prioritarios de inversión, tendrán, en sus diferentes trámites administrativos, vinculados a los procedimientos tramitados en la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, carácter urgente y prioritario, reduciéndose los plazos ordinarios previstos en esta Ordenanza a la mitad, sin perjuicio de la legislación básica que sea de aplicación.
Los plazos ordinarios comprenden tanto los establecidos para la emisión de informes como para la concesión de licencias respetando en todo caso la legislación básica en la materia relativa a la documentación y sentido del silencio administrativo.
De forma previa a la presentación de la solicitud de informe o de licencia dirigida a la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, deberá obtener la aprobación del proyecto prioritario que compete a la Agencia Local de Desarrollo de la Agencia Local de Desarrollo Económico y Social del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, que lo emitirá en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de su presentación en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alicante junto a la documentación completa y esencial. El documento que contenga la citada aprobación del proyecto prioritario formará parte de la documentación que deberán presentar junto a la solicitud dirigida a la Concejalía de Urbanismo, resultando aplicable los siguientes criterios:
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 19/2018, en el que se relacionan aquellos que como mínimo pueden tener tal carácter, serán proyectos prioritarios en su tramitación en el Ayuntamiento de Alicante, aplicándole la reducción de plazos ordinarios, aquellos que reúna las siguientes condiciones.
Los que aporten un valor añadido en áreas como el desarrollo tecnológico y la innovación, desarrollo y vertebración territorio, generación de empleo, recuperación y fomento de sectores tradicionales, protección medioambiental, promoción de la inclusión social, igualdad y conciliación en el ámbito laboral o corresponsabilidad, entre otros criterios económicos, sociales y medioambientales.
Los que aporten un valor añadido a la conservación del patrimonio edilicio sometidos a procedimientos de autorización mediante Licencia de Intervención y/o actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos o catalogados, o en fase de catalogación, con independencia del presupuesto de ejecución material.
Los que cumplan, por lo menos, con uno de los requisitos siguientes en materia de inversión y creación de empleo:
Los que supongan la generación de diez o más puesto de trabajo con contrato indefinido a jornada completa.
Los que impliquen la realización de una inversión en activos fijos, excluyendo los inmobiliarios, por importe igual o superior a seiscientos mil euros (600.000 ¤)
Cuando el Presupuesto de Ejecución Material sea superior a 1.000.000 ¤, y el proyecto contenga el compromiso de cumplir con dos o mas de las siguientes condiciones:
Que aporten un valor añadido de generación de empleo directo, durante la ejecución material de las obras e instalaciones, superior a veinte trabajadores/as.
Obras de rehabilitación que fomenten la conservación de la imagen edilicia y su revalorización y recuperación estética de edificaciones con 50 años o más y que no estén catalogadas.
Obras e instalaciones que faciliten la accesibilidad en las edificaciones existentes y/o incorporen nuevas instalaciones que posibiliten el acceso universal a todas las viviendas existentes en el edificio.
Las obras, nuevas o de rehabilitación, en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento término y/o eléctrico de la energía solar para la edificación en su totalidad.
Las obras e instalaciones en edificaciones existentes que faciliten la recarga para vehículos eléctricos en estacionamientos privados y/o públicos, bien con puntos fijos o por la construcción de electrolineras.
- b) El cumplimiento de estos criterios se justificará mediante un informe detallado de las medidas que se deben instaurar, acompañado de una declaración responsable para implantarlo y mantenerlo por un período no inferior a tres años, así como de una temporalización de cada una de estas medidas y una descripción de los indicadores de cumplimiento.
- c) Cuando el Proyecto Prioritario esté relacionado con autorizaciones o actos de intervención en edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos o catalogados, o en fase de catalogación, de forma previa a la solicitud de aprobación como tal por la Agencia Local de Desarrollo Económico y Social del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, deberán haber solicitado y obtenido el Informe Previo de Intervención tal como establece el artículo 5.B.3) de ésta Ordenanza.
- 2. Los criterios contenidos en el apartado 1 de éste artículo podrán ser actualizados o modificados anualmente mediante Decreto de la Concejalía de Empleo y Fomento de conformidad con los criterios que anualmente aprobará la Generalitat Valenciana y publicados en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, resultando aplicable éstos últimos sin que resulte necesario la modificación de la vigente Ordenanza.
- 3. Mediante la suscripción del oportuno instrumento de colaboración con la Generalitat Valenciana y previa declaración por la misma de un proyecto prioritario, el carácter de tramitación de urgente, prioritario y con reducción de los plazos ordinarios, vinculará tanto a los trámites competencia de la Generalitat Valenciana como a la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
Disposición Adicional Decimosexta. Instalaciones con fines especiales.
Infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos.
Formará parte de la documentación esencial para solicitar licencia de obra nueva, tal como disponen los artículos 9 y 12 de ésta Ordenanza, la documentación técnica para la implantación de las siguientes instalaciones:
- 1. Nueva construcción: En edificios o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal se deberá:
Ejecutar una conducción principal por zona comunitaria mediante tubos, canales o bandejas, de modo que se posibilite desde ésta hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52. Real Decreto 842/2002, modificado por el Real Decreto 1053/2014.
Ejecutar desde la conducción principal la preinstalación mediante tubos, canales o bandejas de conducciones individuales hasta todas y cada una de las plazas de aparcamiento existentes en la que cada usuario podrá disponer de una estación de recarga individualizada.
- 2. Nueva construcción. Estaciones de carga rápida.
Sin menoscabo de la obligatoriedad de las instalaciones contempladas en el apartado 1 de esta Disposición Adicional Decimosexta, será igualmente obligatoria las instalaciones de recarga rápida instaladas en zonas comunes, de utilización general por parte de los/las propietarios/as de las viviendas y/o plazas de aparcamiento, mediante la utilización de aplicaciones individualizadas de pago, para edificaciones o estacionamientos colectivos de nueva construcción en régimen de propiedad horizontal, en solares cuyo uso predominante sea el residencial, clasificados como suelo urbano y calificados con Edificación Abierta, en los siguientes supuestos:
Entre 50 y 100 plazas de aparcamiento: 1 estación de carga rápida.
Entre 101 y 150 plazas de aparcamiento: 2 estaciones de carga rápida.
De 151 o más plazas de aparcamiento: 3 estaciones de carga rápida.
- 3. Nueva construcción en solares cuyo uso predominante sea terciario, comercial, dotacional o industrial:
En aparcamientos o estacionamientos para su propio personal o asociados, será obligatoria la instalación de una estación de carga rápida por cada 40 plazas.
En aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes, será obligatoria la instalación de una estación de carga rápida por cada 40 plazas.