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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Valencia y dentro de su término municipal, de las siguientes situaciones y actividades:

  1. 1. La limpieza de la vía pública y playas en lo que se refiere al uso común general de los ciudadanos, y la limpieza de los solares y terrenos, sean o no de propiedad municipal.
  2. 2. La prevención del estado de suciedad de la Ciudad, producido como consecuencia de manifestaciones públicas en la calle.
  3. 3. La recogida de residuos urbanos de acuerdo con la definición establecida en el artículo 4. e) de la Ley 10/2000, de 12 de Diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana
  4. 4. La acumulación, carga, transporte y vertido de tierras, escombros y otros materiales similares o asimilables, producidos a consecuencia de obras, construcciones y derribos.
Artículo 2. Obligatoriedad de cumplimiento y subsidiariedad.
  1. 1. La Autoridad Municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento de la presente Ordenanza, obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.
  2. 2. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que, según la presente Ordenanza, corresponda efectuar directamente a los ciudadanos, imputándoles el coste de los servicios prestados.
Artículo 3. Acciones de limpieza pública de los particulares.

El Ayuntamiento favorecerá las acciones que en materia de limpieza pública colectiva desarrolle la iniciativa de los particulares.

Limpieza Urbana Valenca

Versión 2009