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Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana de Valencia

Regula la limpieza de vías, playas, solares y terrenos en el municipio de Valencia.

Normativa municipal

De aplicación en València (Valencia/València, Comunidad Valenciana).

840.792 habitantes · 139 km²

Datos de proyecto en València

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana de Valencia

Vigente

Regula la limpieza de vías, playas, solares y terrenos en el municipio de Valencia.

Versión 2009

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Valencia
Publicación:
14 de mayo de 2009
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
valencia.es

Qué contiene esta norma

9secciones

Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana de Valencia: limpieza de la vía pública, residuos y obras

La Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana de Valencia regula la limpieza de la vía pública, playas, solares y terrenos, además de la suciedad en actos públicos, la recogida de residuos urbanos y la gestión de tierras y escombros de obras. Así lo establece su artículo 1. Para quien redacta o dirige una obra, el punto de entrada es identificar si la actuación afecta a la vía pública, genera residuos o requiere prever infraestructuras de recogida.

La ordenanza se aplica dentro del término municipal de Valencia y alcanza la vía pública, los servicios de recogida y las obligaciones de vecinos, residentes y titulares de actividades, conforme a los artículos 1, 4 y 23. El artículo 4 concreta qué espacios se consideran vía pública a efectos de limpieza. El artículo 23 sitúa el servicio de recogida dentro de ese marco.

¿Qué es la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana de Valencia?

Es una norma municipal organizada por materias. No funciona solo como una regulación del barrido o de los contenedores. También distribuye responsabilidades entre quienes realizan obras, organizan actos en la calle, ocupan la vía pública o generan residuos, y fija el marco para que el Ayuntamiento preste los servicios de limpieza y recogida.

Su lectura conviene hacerla desde el supuesto concreto. Una reforma interior con escombros no plantea la misma consulta que una urbanización nueva, un solar sin edificar o un acto público. En el primer caso interesan las reglas de contenedores, transporte y retirada. En un proyecto de urbanización adquieren peso las previsiones sobre infraestructuras y equipamiento fijo. Para una actividad o un edificio, la pregunta puede estar en la definición de residuo urbano, en el cuarto de residuos o en las condiciones del servicio.

El texto distingue también entre residuos urbanos o municipales y residuos de obras y escombros. El artículo 24 enumera los primeros y el artículo 47 delimita la gestión específica de los segundos. Esta separación evita empezar la consulta por un artículo que regula otro flujo de residuos.

¿Qué regula la ordenanza?

Limpieza de la vía pública y de los inmuebles

El Título II trata la limpieza de la vía pública y sus efectos sobre edificios, solares y obras. La ordenanza no se limita a la calzada. Incluye los espacios que el artículo 4 considera vía pública y establece deberes de conservación y limpieza en edificios y elementos visibles desde ella. El artículo 15 permite localizar las condiciones relativas al estado general, fachadas, medianeras, accesos, patios, desagües y otras instalaciones.

En solares y terrenos, la consulta se dirige al artículo 17, que aborda la obligación específica y sus exenciones. El artículo 18 concreta las características del vallado. Por eso, ante una parcela vacía, primero se comprueba si el supuesto encaja en el régimen de solares y después se revisa la condición de cierre, higiene y salubridad que corresponda.

Obras que afectan a la calle

Las obras tienen un bloque propio. El artículo 8 permite localizar las medidas sobre protección de la vía pública, tierras extraídas, carga y descarga, vehículos y limpieza de la zona afectada. También contempla que el Ayuntamiento pueda exigir un proyecto de servicios de limpieza antes del comienzo de los trabajos, según el supuesto descrito en ese artículo.

El artículo 9 se centra en los contenedores de obra. Su apartado sobre contenedores fija el umbral de un metro cúbico para la utilización preceptiva del contenedor y regula la prohibición de depositar materiales en la vía pública no acotada para la obra. El artículo 58 trata la retirada, mientras que el artículo 59 aborda las condiciones del transporte de tierras y escombros.

Actos públicos y usos especiales de la calle

El Título III regula la limpieza asociada al uso común especial o privativo y a las manifestaciones públicas en la calle. Si una actuación implica un acto público, el primer artículo que conviene consultar es el artículo 22, porque atribuye obligaciones de limpieza a la organización y contempla la posible exigencia de fianzas. No es el mismo supuesto que una obra, aunque ambos puedan producir suciedad en la vía pública. Son supuestos distintos.

Recogida de residuos urbanos

El Título IV organiza las condiciones generales del servicio, la recogida mediante contenedores y los servicios específicos. El artículo 25 permite situar la prestación del servicio, y el artículo 26 detalla las operaciones comprendidas. Para mercados municipales existe una previsión específica en el artículo 41.

El artículo 30 recoge los procedimientos de recogida. El artículo 33 trata la limpieza de los contenedores. Cuando la consulta es sobre un inmueble o una actividad, el artículo 24 ayuda a clasificar el residuo y después los artículos del servicio indican cómo se encuadra su entrega.

Infraestructuras y régimen sancionador

El Título VI lleva la consulta desde el residuo hasta el diseño de la infraestructura. El artículo 63 trata el alcance de las infraestructuras y equipamiento fijo de limpieza urbana. El artículo 66 permite comprobar previsiones sobre accesibilidad de la maquinaria, materiales y resistencia de tapas, registros y arquetas.

Para las infraestructuras de recogida, el artículo 67 fija el alcance del bloque y los artículos 68 y 69 desarrollan soluciones como las infraestructuras soterradas, los recrecidos de acera, la señalización y otros elementos. En un proyecto de edificación, urbanización o infraestructura, la consulta debe hacerse sobre el conjunto del Título VI, no solo sobre el contenedor que se colocará después.

El Título VII reúne el régimen sancionador. El artículo 76 regula la inspección y el control, y el artículo 77 permite localizar las infracciones. La graduación se remite al artículo 78. La sanción no es el punto de partida para proyectar, pero sí ayuda a identificar qué conductas o incumplimientos ha querido controlar la ordenanza.

Aspectos clave para técnicos y responsables de obras

La consulta de una obra puede ordenarse así.

  1. Identifica si los trabajos afectan a la vía pública y revisa el artículo 8.
  2. Determina si los materiales encajan en residuos de obras y escombros del artículo 47 o en residuos urbanos del artículo 24.
  3. Comprueba si el volumen activa la regla de contenedor del artículo 9.
  4. Revisa la autorización municipal y la tasa aplicable según el artículo 53.
  5. Comprueba la ubicación del contenedor conforme al artículo 56.
  6. Revisa las reglas de retirada y transporte de los artículos 58 y 59.
  7. Si el proyecto es de edificación, urbanización o infraestructura, consulta los artículos 63, 66, 67, 68 y 69.

La autorización municipal del artículo 53 remite al pago de la tasa correspondiente conforme a las Ordenanzas Fiscales. La ordenanza de limpieza no da en ese artículo el importe exacto. La ubicación e instalación del contenedor, regulada en el artículo 56, se relaciona además con la ordenanza municipal de licencias de obras menores y elementos auxiliares. Esa remisión evita atribuir a esta ordenanza una cuantía que no fija.

El artículo 58 establece que el contenedor debe retirarse el mismo día en que se llena. También contempla la retirada al expirar el término de la licencia o dentro de las 24 horas siguientes a un requerimiento de los agentes o inspectores municipales, según el supuesto. Es un dato concreto. El artículo 59 se ocupa de las condiciones del transporte y de evitar el vertido del contenido sobre la vía pública.

¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?

La estructura permite localizar una respuesta por el hecho que origina la consulta, no por el nombre genérico de la obra. El supuesto cambia la ruta. Para una fachada o una calle afectada, empieza por el Título II. Para una reforma con escombros, cruza el artículo 9 con el Título V. Para un proyecto que debe prever cuartos, almacenes o elementos de recogida, revisa el Título IV y el VI. Para un evento, ve al Título III.

Hay remisiones expresas que evitan consultar la ordenanza de forma aislada. El artículo 36 conecta los almacenes y cuartos para residuos con el CTE, incluido el artículo 13.2 del Real Decreto 314/2006 y el Documento Básico HS 2. El artículo 69 relaciona las infraestructuras de recogida con el CTE, la normativa de accesibilidad y la normativa de circulación.

La ordenanza también remite a normas del propio municipio. El artículo 53 lo hace respecto de las Ordenanzas Fiscales y el artículo 56 respecto de la ordenanza de licencias de obras menores y elementos auxiliares. En la entrega de residuos, el artículo 27 permite localizar la prohibición de evacuar residuos a la red de saneamiento y alcantarillado.

Preguntas frecuentes sobre la ordenanza

¿A qué espacios se refiere la vía pública?

A efectos de limpieza, el artículo 4 incluye avenidas, paseos, calles, aceras, travesías, caminos, jardines, zonas verdes, puentes, túneles viarios y otros bienes municipales de uso público. También incluye la zona de arena de las playas. La referencia para comprobar el alcance es el artículo 4, no solo el plano de la calle.

¿Cuándo se debe utilizar un contenedor de obra?

La regla del artículo 9 se activa cuando el volumen de los materiales de extracción o recogida excede de un metro cúbico. La respuesta debe ajustarse a ese supuesto y no extenderse automáticamente a cualquier residuo de una obra mayor, cuya gestión queda fuera del detalle del Título V según el artículo 47.

¿Quién responde de la limpieza durante una obra?

El titular o constructor debe adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad y desarrollar los servicios de limpieza de la parte de la vía pública y de los elementos afectados, según el artículo 8. En una operación concreta de carga de vehículos, el titular de la autorización debe limpiar la zona afectada conforme a las reglas de gestión del Título V.

¿Cuánto tiempo puede permanecer un contenedor lleno?

Debe retirarse el mismo día en que se produce el llenado. También debe retirarse al terminar el periodo de la licencia o en un máximo de 24 horas después de un requerimiento de agentes o inspectores municipales, según el artículo 58.

¿Qué importe tiene la tasa por colocar un contenedor?

La ordenanza no fija en su artículo 53 el importe exacto. Remite a las Ordenanzas Fiscales vigentes para calcular las tasas por ocupación de la vía pública con contenedores o materiales de construcción.

¿Las obras mayores se regulan igual que las obras menores?

No para el detalle del Título V. El artículo 47 indica que la gestión de residuos de demoliciones y construcciones de obras mayores se rige por sus disposiciones específicas, mientras que ese título se centra en obras menores, pequeñas reparaciones domiciliarias y obras en vía pública.

¿Se pueden dejar materiales de construcción en una acera no acotada?

El artículo 9 prohíbe depositar en la vía pública no acotada para la obra materiales como tierras, arenas, gravas o elementos de contención y excavación. La consulta debe completarse con las condiciones de protección y limpieza del artículo 8.

¿Qué debe prever un proyecto de urbanización o infraestructura?

La ordenanza sitúa estas previsiones en el Título VI. Los artículos 63 y 67 delimitan el alcance de las infraestructuras de limpieza y recogida. Los artículos 66, 68 y 69 permiten revisar, respectivamente, otras previsiones técnicas, las infraestructuras soterradas y otros elementos para la recogida.

¿Qué residuos pueden entrar en la recogida urbana o municipal?

El artículo 24 incluye residuos de alimentación y consumo doméstico, residuos asimilables de actividades, residuos del barrido de la vía pública, escombros de obras menores domiciliarias, restos de poda, muebles, aceites vegetales domésticos y otros residuos descritos en ese artículo. La definición es el filtro inicial antes de acudir al régimen del servicio.

Consultas habituales y casos de uso

Reforma con escombros y ocupación de la calle

Consulta primero los artículos 8 y 9 para determinar las medidas de protección de la vía pública y el uso del contenedor. Después revisa los artículos 53, 56 y 58 para la autorización, la ubicación y la retirada. Si el transporte sale de la obra, añade el artículo 59.

Proyecto que incorpora cuartos o almacenes de residuos

La ruta empieza en el artículo 36, que conecta esta materia con el CTE y el DB-HS 2. Después conviene comprobar el servicio de recogida de los artículos 23, 25 y 26, porque el diseño del espacio debe leerse junto con el modo de prestación que contempla la ordenanza.

Urbanización con contenedores soterrados

Revisa los artículos 63 y 67 para el alcance de las infraestructuras. Luego consulta el artículo 68 sobre infraestructuras soterradas y el artículo 69 sobre otros elementos, señalización y relación con la modalidad del servicio. El artículo 66 completa la comprobación de accesibilidad de la maquinaria y resistencia de los elementos.

Solar sin edificar

La consulta debe comenzar por los artículos 17 y 18: el primero trata las obligaciones específicas y exenciones para solares y el segundo las características del vallado. El artículo 15 sirve para ampliar la revisión cuando el inmueble o sus elementos son visibles desde la vía pública.

Acto público en la calle

El artículo 22 es el punto de entrada para las obligaciones de limpieza de la organización y la posible exigencia de fianzas. A partir de ahí se concreta el uso de la vía pública y se separa este supuesto del régimen de obras del Título II.

Conceptos clave de la ordenanza

Vía pública es el conjunto de espacios municipales descritos en el artículo 4, incluidas las playas a efectos de limpieza. Residuo urbano o municipal es la categoría definida en el artículo 24 por procedencia y naturaleza. Residuos de obras y escombros son los resultantes de construcción, demolición, derribo y otros trabajos, con el alcance específico del artículo 47.

Contenedor de obra es el medio cuya utilización se conecta con el umbral y las condiciones del artículo 9. Autorización municipal es la que debe comprobarse para su colocación en la vía pública conforme al artículo 53. Infraestructura de recogida comprende las soluciones y elementos que desarrollan los artículos 67, 68 y 69. Inspección y control es el bloque del artículo 76 que permite entender cómo se comprueba el cumplimiento, mientras que infracción y graduación se localizan, respectivamente, en los artículos 77 y 78.

Resumen

La Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana de Valencia reúne en una misma norma la limpieza de la vía pública, los solares, los actos públicos, la recogida de residuos, la gestión de escombros y las infraestructuras de servicio. Para una obra, la consulta se ordena desde el impacto en la calle y la clasificación del residuo hasta el contenedor, la autorización, la ubicación, el transporte y la retirada. Para proyectos de edificación, urbanización o infraestructura, el Título VI añade la revisión de accesibilidad de la maquinaria, resistencia de elementos y soluciones de recogida. Las remisiones al CTE, a la normativa de accesibilidad, a las Ordenanzas Fiscales y a la ordenanza de obras menores completan la lectura cuando el supuesto activa esas disposiciones.

Novedades sobre Limpieza Urbana Valenca

  • DOGV - Diari Oficial de la Generalitat ValencianaAyuntamiento de València

    Información pública del Plan Especial de la Malvarrosa y suspensión de licencias en su ámbito

    Título original: ANUNCIO de información pública y suspensión de la tramitación del otorgamiento de licencias del Plan especial de la Malvarrosa (03001/2021/000022).

    Se acuerda iniciar la consulta a administraciones afectadas y personas interesadas, y someter a información pública el Plan Especial de la Malvarrosa durante 45 días hábiles. El acuerdo también suspende por un máximo de dos años la tramitación y el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación, demolición y cambio de uso en el ámbito del plan. La documentación puede consultarse en la sede municipal y en la web de Urbanismo de València. Se cita el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio.

  • DOGV - Diari Oficial de la Generalitat ValencianaVicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

    Información pública de la cartografía de la fase 1 del PATRICOVA para el ámbito afectado por la dana de 2024

    Título original: ANUNCIO por el que se somete a información pública la cartografía de la fase 1 de la revisión del Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, en los municipios afectados por la dana del 29 de octubre de 2024.

    Se somete a información pública la propuesta de cartografía de peligrosidad de inundación de la fase 1 de la revisión del Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana. La documentación podrá consultarse durante veinte días hábiles en el visor cartográfico del Institut Cartogràfic Valencià, en el nodo específico del PATRICOVA. La consulta se refiere al ámbito afectado por la dana del 29 de octubre de 2024.

  • DOGV - Diari Oficial de la Generalitat ValencianaVicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

    Aprobación del Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral

    Título original: DECRETO 139/2026, de 1 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral.

    Se aprueba por decreto el Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral (CICOL). El texto regula su composición, atribuciones, estructura y funcionamiento para la elaboración, aplicación y seguimiento de los instrumentos de ordenación del litoral. Se cita la Ley 3/2025, de protección y ordenación de la costa valenciana, y se establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

  • DOGV - Diari Oficial de la Generalitat ValencianaAyuntamiento de València

    Información pública del Estudio de Detalle de la parcela T-2 del Plan Parcial Fuente de San Luis

    Título original: ANUNCIO por el que se somete a información pública el estudio de detalle de la parcela T2 del Plan parcial Fuente San Luis (03001/2026/000298).

    Se somete a información pública el estudio de detalle de la parcela T-2 del Plan Parcial Fuente de San Luis, en València. El acuerdo, adoptado por la Junta de Gobierno Local el 11 de septiembre de 2026, abre un plazo de veinte días hábiles para presentar alegaciones. La documentación queda accesible en la web municipal y en la Oficina Municipal de Información Urbanística.

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