TÍTULO VI. DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO FIJO EN VIA PUBLICA PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS.
CAPÍTULO I. INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIEN-TO FIJO DE LIMPIEZA URBANA.
Artículo 63. Alcance.
Los Proyectos de Obras Municipales así como las aprobaciones, autorizaciones, y/o licencias de Obras de Edificación, Urbanización así como de Infraestructuras en general de otras Administraciones y otros titulares públicos y privados en el término municipal de Valencia deberán incorporar las infraestructuras, equipamientos y condiciones complementarias relativas a contribuir a favorecer las condiciones efectivas más favorables para la prestación de los Servicios de Limpieza Urbana.
Artículo 64. Infraestructuras de baldeo.
Cuando el ámbito de las obras lo permita, su proyecto y ejecución material deberán prever el establecimiento de un sistema de captación y bombeo propio de aguas subálveas y la infraestructura adecuada y necesaria, sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Ayuntamiento de Valencia pueda determinar con carácter temporal y provisional, otra fuente de alimentación de agua a estas redes.
Artículo 65. Equipamiento fijo de papeleras en vía pública.
En los proyectos de obras deberá preverse y establecerse el equipamiento fijo de papeleras de acuerdo con los modelos y tipos existentes en el momento de instalación.
Artículo 66. Otras previsiones.
Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos de obras deberán prever e incorporar el diseño, las dimensiones y condiciones relativas a detalles, como son, las alturas de bordillos, diseño de setos ajardinados en aceras y otros aspectos, con el fin de evitar esquinas o angosturas que impidan o dificulten el paso de la maquinaria de limpieza. Así mismo se definirán tipos de pavimentos y acabados superficiales que contribuyan a una mayor eficacia de la prestación de los servicios de limpieza viaria.
Igualmente los proyectos de obras preverán los materiales y el dimensionado resistente de los elementos y registros (tapas de arquetas de redes urbanas subterráneas) de la vía pública necesarios para las sobrecargas de uso tránsito de la maquinaria de limpieza viaria.
CAPÍTULO II. INFRAESTRUCTURAS DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS.
Artículo 67. Alcance.
Los Proyectos de las Obras Municipales así como las aprobaciones, autorizaciones y/o Licencias de Obras de Urbanización así como de Infraestructuras en general de otras Administraciones y otros titulares públicos y privados en el término municipal de Valencia deberán incorporar las infraestructuras, equipamiento y elementos fijos así como condiciones complementarias relativas a contribuir a la prestación y desarrollo más favorable de los servicios municipales de Recogida de Residuos Urbanos.
Artículo 68. Infraestructuras soterradas para la recogida.
Según la modalidad de prestación del servicio de Recogida Selectiva y no Selectiva de residuos que el Ayuntamiento de Valencia tenga establecido en cada momento, los proyectos y obras deberán prever, cuando así lo determine el Ayuntamiento, el establecimiento de arquetas subterráneas registrables u otras infraestructuras subterráneas para la Recogida de Residuos Urbanos.
Estas arquetas subterráneas estarán debidamente equipadas con el sistema y diseño de captación de residuos, alimentación eléctrica y cuadro de protección y maniobra, sistema y mecanismo de elevación y registro, y boca de baldeo y desagüe que se determine por los servicios municipales competentes en materia de Recogida de Residuos Urbanos con objeto de posibilitar y favorecer su explotación y mantenimiento.
La reparación y mantenimiento de estas infraestructuras corresponderá al servicio municipal competente en materia de recogida de residuos urbanos.
Artículo 69. Otras obras y elementos para la recogida de residuos urbanos.
Con el alcance establecido en el art. 67, según la modalidad de servicio de Recogida de Residuos Urbanos previsto en el Código Técnico de Edificación y de acuerdo con la Normativa General de Accesibilidad así como Normativa de Circulación, los proyectos y obras que se ejecutan en el municipio de Valencia, deberán prever la ejecución de recrecidos de aceras hasta la ubicación de los contenedores en las zonas de aparcamiento en batería de vehículos, así como la colocación de elementos de obra y complementarios de señalización de ubicación y protección de los contenedores de residuos urbanos en el caso de aparcamiento en cordón.
En los casos anteriores el proyecto preverá, de acuerdo con lo que determinen las normas de señalización para la circulación viaria que informa el Servicio de Transportes y Circulación, la señalización de ubicación de contenedores para la parada de los autocamiones de recogida de residuos urbanos, de acuerdo con las dimensiones mínimas necesarias para la maniobra de carga y descarga de estos autocamiones.
Artículo 70. Otras previsiones.
Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos de obras deberán prever e incorporar las previsiones y condiciones relativas tanto a detalles de terminación de las Infraestructuras ya descritas en el articulado anterior como otras determinaciones acordes al cumplimiento de la normativa aplicables en cada momento y a las necesidades y modalidad de prestación de los Servicios de Recogida de Residuos que contribuyan a favorecer la prestación del Servicio.