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TÍTULO IV. DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES

CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.

Artículo 23. Servicio de recogida.
  1. 1. El presente Título tiene por objeto regular las condiciones en que el Ayuntamiento prestará, y el usuario utilizará, los servicios destinados a la recogida de los residuos urbanos o municipales.
  2. 2. Tienen la categoría de usuarios a los efectos de prestación de estos servicios, todos los vecinos y residentes del municipio, así como las personas físicas y jurídicas y los titulares de establecimientos profesionales, comerciales, industriales o de servicios ubicados en el término de Valencia.
Artículo 24. Definición de residuos urbanos o municipales.

A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la categoría de residuos urbanos o municipales, los materiales de desecho que a continuación se enumeran:

  1. 1. Los residuos de alimentación y del consumo doméstico producidos por los ciudadanos en sus viviendas.
  2. 2. Los materiales residuales producidos por actividades de servicios, comerciales, equipamientos e industriales, siempre que puedan asimilarse a los desechos domiciliarios en características, tipo y/o volumen.
  3. 3. Los residuos procedentes del barrido de la vía pública.
  4. 4. Los residuos y escombros producidos a consecuencia de obras menores domiciliarias.
  5. 5. La broza de la poda de árboles y del mantenimiento de plantas
  6. 6. Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales comerciales.
  7. 7. Los desechos producidos por el consumo en bares, restaurantes y demás establecimientos del Gremio de Hostelería. Asimismo, los producidos en supermercados, mercados, mercadillos, autoservicios y establecimientos similares.
  8. 8. Los residuos de consumo en general, producidos en residencias, hoteles, hospitales (Grupos I y II, del Decreto 240/1994, de 22 de Noviembre del Gobierno Valenciano, Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios), clínicas, colegios, academias, oficinas, actividades profesionales en viviendas, bancos, instituciones públicas, cines, y otros establecimientos públicos o abiertos al público.
  9. 9. Los muebles, enseres domésticos y trastos viejos, así como ropa, calzado y cualquier producto análogo.
  10. 10. Los aceites vegetales domésticos usados.
  11. 11. Los animales domésticos muertos.
  12. 12. Las deposiciones de los animales domésticos o de compañía que se libren de forma adecuada, tal como dispone la presente Ordenanza.
  13. 13. Los vehículos abandonados.
  14. 14. Cualquier otro tipo de residuo que, no siendo calificado como peligroso, pudiera asimilarse a los anteriores.
Artículo 25. Prestación del servicio de recogida.

La recogida de residuos urbanos o municipales regulada por la presente Ordenanza será efectuada por el Ayuntamiento, a cuyo efecto establecerá los servicios oportunos para la admisión de los residuos.

Los establecimientos comerciales e industriales con volumen de producción de residuos urbanos mayor de 600 litros diarios podrán organizar sus propios servicios de recogida y transporte mediante gestor autorizado. En el caso de que no se optara por esta gestión privada y se solicitara el Servicio Municipal de Recogida, este dispondrá las medidas a adoptar por el interesado que permitan la más adecuada recogida y transporte, así como la forma y lugar para su depósito.

Artículo 26. Operaciones comprendidas en la prestación del servicio.

La prestación del servicio de recogida de residuos comprende las siguientes operaciones:

Traslado de los residuos desde los puntos de depósito o acumulación hasta los vehículos de recogida.

Devolución, si procede, de los elementos de contención una vez vaciados, a los puntos originarios.

Retirada de los restos de residuos caídos en vía pública como consecuencia de estas operaciones.

Transporte y descarga de los residuos en los puntos de tratamiento o en las estaciones de transferencia.

Artículo 27. Entrega de los residuos.

Los usuarios están obligados a entregar o depositar los distintos tipos de residuos en las condiciones que en cada caso señale el Ayuntamiento

Se prohíbe abandonar residuos en la vía pública, así como su evacuación, directa ó previo paso por trituradores de residuos sólidos, a la red de saneamiento y alcantarillado.

Artículo 28. Propiedad de los residuos.

Una vez depositados los residuos dentro de los contenedores o entregados a los operarios de recogida en su caso, adquirirán el carácter de propiedad municipal, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 29. Rebusca.

Se prohíbe rebuscar y retirar cualquier clase de material residual depositado en los contenedores u otros lugares señalados para su recogida por el servicio municipal.

Artículo 30. Procedimientos de recogida.

El Ayuntamiento de Valencia prestará los servicios de recogida mediante los siguientes procedimientos:

  • - Contenedores, para la recogida selectiva de determinados residuos o de la fracción de estos no objeto de recogida selectiva.
  • - Puerta a puerta, para la recogida en vivienda o establecimientos comerciales de los residuos que así se determine.
  • - Puntos Limpios: Instalaciones municipales en las que se recepcionan los residuos que los ciudadanos transporten y entreguen.
  • - Otros procedimientos, mediante los que se efectuará la recogida de animales muertos y de vehículos abandonados, sometida a su propia regulación específica no contemplada en esta Ordenanza.

CAPÍTULO II. RECOGIDA MEDIANTE CONTENEDORES.

Artículo 31. Número y ubicación de contenedores.

El Ayuntamiento dispondrá la instalación de contene-dores, atendiendo a las características urbanas de las distintas vías públicas, en número suficiente y en las ubicaciones más adecuadas, de modo que se facilite a los usuarios una prestación del servicio de recogida suficiente.

Los contenedores se situarán en la vía pública o en el interior de los edificios, según no dispongan ó sí de un cuarto de basuras, en atención a los requerimientos de la prestación del servicio en cada caso.

Artículo 32. Aportación de contenedores.

Todos los contenedores serán aportados por el Ayuntamiento, quien se ocupará también de su mantenimiento, lavado y reposición cuando fuera necesario.

Se exceptúa de la norma anterior el caso de los usuarios grandes productores de residuos, que superen los 600 litros diarios de las fracciónes vidrio, envases ligeros ó residuos no selectivos, los cuales deberán aportar y reponer, en su caso, los contenedores que utilicen.

Artículo 33.Limpieza de los contenedores.

Los servicios municipales correspondientes realizarán la limpieza periódica de los contenedores en función de su conservación, y para el mantenimiento de las debidas condiciones de higiene.

Artículo 34. Uso de los contenedores.

Los usuarios tienen la obligación de utilizar los contenedores en las condiciones adecuadas, absteniéndose de cualquier manipulación que pudiera dificultar su recogida, siendo responsables del deterioro que los recipientes puedan sufrir por su culpa, negligencia o imprudencia. La misma obligación se establece para las barras protectoras, pivotes, barrotes, etc., y marcas fijadas de las zonas de recogida si las hubiere.

Se prohíbe depositar ningún tipo de residuo fuera del contenedor.

Las obligaciones y responsabilidades mencionadas pueden suponer la imputación de los costes correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades a que pudiera haber lugar.

Artículo 35. Desplazamiento de contenedores y estacionamiento de vehículos.

Se prohíbe mover ó desplazar los contenedores fuera de los lugares señalados para su emplazamiento.

Del mismo modo se prohíbe el estacionamiento de vehículos que dificulte o impida al camión recolector la maniobra necesaria para el vaciado del contenedor

El Ayuntamiento podrá establecer vados y reservas especiales del espacio urbano para carga, descarga y demás operaciones necesarias para la prestación del servicio de recogida.

Artículo 36. Almacenes y cuartos para residuos.

El Código Técnico de la Edificación, en su Documento Básico CTE-HS2, regula la construcción e instalación de los almacenes y cuartos de basura. El Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, que aprueba este Código Técnico, también dispone en su Artículo 13.2 sobre exigencias básicas, que los edificios dispondrán de espacios y medios para extraer los residuos ordinarios generados en ellos de forma acorde con el sistema público de recogida, a cuyo efecto se establece lo siguiente:

  1. 1. Edificios con uso dominante residencial (viviendas):
    1. 1.1 Viviendas y locales comerciales e indus-triales pequeños

      De acuerdo con el CTE-HS-2 el almacén de contenedores de edificio será obligatorio en las zonas y para las fracciones que tengan recogida puerta a puerta. A estos efectos, el Servicio Municipal de Recogida de Residuos determinará las zonas y fracciones de residuos afectadas. El almacén para residuos será utilizado por los ocupantes de las viviendas para el depósito de todo tipo de residuos, así como por los titulares de los locales comerciales, para el depósito de aquellos residuos de los que produzcan menos de:

      • - 600 litros diarios de materia orgánica
      • - 600 litros semanales de vidrio, de papel-cartón o de envases ligeros

        Las superficies mínimas materializadas del almacén de acuerdo con el CTE y la experiencia de la superficie habilitada en las promociones de viviendas en las que ya se está utilizando este tipo de almacén serán las resultantes del cálculo:

        S=16+0,28(N45)S = 16 + 0,28 • (N ─ 45)

        Donde:

        S = Superficie de almacén de residuos en m2.

        N = Número de viviendas.

    2. 1.2 Locales comerciales e industriales grandes

      Los locales comerciales e industriales de edificios residenciales cuya producción en alguno de los tipos de residuos supere los máximos fijados en el punto 1.1 anterior, deberán disponer en su interior de un almacén ó espacio propio de dimensiones suficientes para el almacenamiento de dichos residuos. En estos casos la prestación del servicio de recogida se realizará de acuerdo con los Artículos 25 y 27 de la presente Ordenanza.

      Estos almacenes para residuos deberán estar situados en la planta baja, y la puerta de acceso desde la vía pública, para uso de los Servicios Municipales de Recogida, se situará a menos de 10 m. del punto de carga del camión recolector, debiendo encontrarse el itinerario a recorrer libre de todo tipo de barreras arquitectónicas. Cuando circunstancias urbanísticas especiales impidan dar cumplimiento al requisito de distancia máxima señalado, la distancia a recorrer será la mínima posible.

      La puerta de acceso desde la vía pública, será de doble hoja y con cerradura de tipo unificado establecido por los servicios técnicos municipales.

  2. 2. Edificios con uso dominante no residencia

    Deberán disponer en su interior de un almacén o espacio propio de dimensiones suficientes para el almacenamiento de dichos residuos y de acuerdo con las condiciones que establezca el Servicio Municipal de Recogida de Residuos Urbanos.

Artículo 37. Recogida selectiva con contenedores.

Se considera selectiva la recogida por separado de materiales residuales específicos depositados en los contenedores habilitados para cada uno de ellos.

Las recogidas selectivas que vienen prestándose en la actualidad son:

  • - Vidrio
  • - Papel y Cartón
  • - Envases Ligeros
  • - Pilas
  • - Teléfonos móviles

El Ayuntamiento llevará a cabo cuantas experiencias e iniciativas considere oportunas en materia de recogida selectiva, con objeto de ampliar y fomentar dichos servicios.

Artículo 38. Recogida no selectiva con contenedores.

La recogida de aquellos residuos para los que no se haya implantado un procedimiento de recogida selectiva se efectuará mediante contenedores denominados de “fracción resto”, en los que deberán depositarse estos residuos.

Estos contenedores podrán ubicarse de cuatro formas distintas:

  1. 1. En vía pública.
  2. 2. En cuartos de basura de edificios.
  3. 3. En el interior de edificios carentes de cuartos de basura.
  4. 4. En el interior de establecimientos de hostelería (bares, restaurantes, etc.).

    En los dos primeros casos se instalarán contenedores de gran capacidad, de 1000 ó mas litros, y su manipulación para el vaciado y retorno será efectuado por el Servicio de Recogida municipal.

    En el tercer y cuarto caso, en aquellas zonas que se determine, se instalarán contenedores de pequeña capacidad, hasta 330 litros, y el usuario estará obligado a situar el contenedor con residuos en la acera frente al portal del edificio, entre las 21 horas y el paso del servicio de recogida. Los contenedores, una vez vacíos deberán ser retornados al interior de los patios y viviendas por el usuario antes de las 9 horas del día siguiente.

Artículo 39. Horario de los servicios.

El depósito de los residuos en los distintos contenedores podrá efectuarse por los usuarios sin limitación de horario, con excepción de la recogida no selectiva, en la que el depósito deberá producirse exclusivamente entre las 20 horas y el paso del camión recolector.

La recogida de los contenedores de fracción resto se prestará diariamente y la de los de fracción selectiva con la frecuencia necesaria, determinada por el llenado de los mismos.

Artículo 40. Condiciones de entrega.

Todos los residuos deberán depositarse dentro del contenedor destinado a su recolección.

Se prohíbe, por tanto, abandonar residuos de cualquier tipo junto a los contenedores, así como depositarlos en contenedores distintos a los destinados en cada caso a su recogida.

Se establecen las siguientes prescripciones específicas:

  • - El papel y cartón se depositará plegado.
  • - El vidrio se depositará con los envases vacíos y desprovistos de tapón.
  • - Los envases ligeros se depositarán vacíos de contenido
  • - El aceite vegetal se depositará en envases cerrados.
  • - La fracción orgánica y restos se depositarán mediante bolsas estancas, convenientemente cerradas y sin que contengan ningún residuo liquido.
Artículo 41. Servicios específicos: Mercados municipales

La recogida a mercados municipales se realizará preferentemente con sistemas de compactación y/o trituración, que habrán de disponerse en el interior de sus edificios. En caso de no ser posible el sistema anterior, se realizará con contenedores que se dispondrán en su interior.

En aplicación del Plan Nacional de Residuos Urbanos (PNRU), aprobado por Resolución de 13 de Enero de 2000, de la Secretaria General de Medio Ambiente y del Plan Zonal de Residuos de las Zonas III y VIII del Plan Integral de Residuos (PIR) de la Comunidad Valenciana, aprobado por Orden de 18 de Enero de 2002, del Conseller de Medio Ambiente (DOGV de 25- 02-2002), se instaurará la recogida selectiva, especialmente de la fracción orgánica, por ser la principal que se genera en estos casos.

Artículo 42. Servicios específicos: Hospitales.

De acuerdo con el Decreto 240/1994, de 22 de Noviembre, del Gobierno Valenciano por el que se aprobó el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios, es competencia del Ayuntamiento la recogida de los Residuos de los Grupos I y II.

Atendiendo a la definición de estos, el Ayuntamiento recogerá preferiblemente con sistemas de compactación que se ubicarán en el interior de los hospitales, los residuos del Grupo I, que son los asimilables a urbanos y que no plantean especiales exigencias, fomentándose en todo lo posible las recogidas selectivas de vidrio, cartón y envases ligeros.

En cuanto a los residuos del Grupo II, es decir, los sanitarios no específicos, para poder ser recogidos por el Ayuntamiento deberán ser presentados en la forma establecida en el Art 5 del citado Decreto 240/1994, debiendo utilizarse bolsas o recipientes de un solo uso con las siguientes características:

  • - Estanquidad total.
  • - Opacidad a la vista
  • - Resistencia a la rotura
  • - Asepsia total en su exterior ~ Ausencia total en su exterior de elementos sólidos punzantes.
  • - Volumen no superior a 70 litros.
  • - Cerramiento especial hermético de fácil apertura, que no pueda abrirse de forma accidental.
  • - Identificación externa de bolsas y contenedores con la leyenda “Residuos sanitarios no específicos”.
Artículo 43.Servicios específicos: Aceite vegetal usado

Resulta de gran interés la recogida selectiva de los residuos de aceite vegetal de frituras, con objeto de evitar en la mayor medida posible su vertido a la red de saneamiento y alcantarillado.

Para ello se instalarán contenedores específicos en aquellos edificios, que por su actividad o ubicación, constituyan lugares preferentes para la acumulación de estos residuos, tales como mercados municipales, centros comerciales y establecimientos pertenecientes a grandes distribuidores de alimentación.

La entrega de estos residuos se condicionará al horario de apertura al público de los diferentes establecimientos.

CAPÍTULO III. RECOGIDA CON SISTEMA PUERTA A PUERTA.

Artículo 44. Recogida puerta a puerta de muebles y enseres inservibles.

La recogida de muebles y enseres inservibles procedentes de viviendas que, por su volumen y/o naturaleza, no se puedan depositar en los contenedores, será objeto de un servicio prestado con medios y organización propios.

El usuario del servicio depositará en la vía pública frente a su portal y en el horario que se le indique los muebles y enseres que deban ser retirados.

Se entiende por enseres inservibles los objetos de grandes dimensiones o peso, como aparatos sanitarios, escombros ensacados, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), y otros objetos no asimilables a residuos domésticos procedentes del consumo diario.

El servicio será prestado con las siguientes limitaciones cuantitativas en cada caso:

  • - Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: sólo podrá recogerse un aparato por aviso, en tanto no sean gestionados por su Sistema Integrado de Gestión que establece el Real Decreto 208/2005, de 26 de febrero.
  • - Muebles y enseres inservibles: sólo podrá recogerse, por cada aviso un máximo de 5 unidades o bultos, cuyo volumen total no podrá sobrepasar 5 metros cúbicos, y cuyo peso no será superior a 50 Kg por bulto.
  • - Residuos de pequeñas reparaciones domiciliarias (obra menor) y escombros en sacos: sólo podrá recogerse como máximo un total de 50 Kg

El servicio podrá ser solicitado una vez por semana como máximo.

Para mayores cantidades de estos tipos de residuo se podrán utilizar los puntos limpios, hasta los límites que fijen sus normas de funcionamiento, o se tendrá que contratar un servicio de gestión privado a una empresa autorizada para el transporte de los mismos.

Los avisos serán atendidos en el plazo de 24 horas,

Artículo 45. Recogida puerta a puerta de cartón y papel de comercios y establecimientos.

En las zonas de gran concentración de establecimientos comerciales generadores de papel y cartón de embalajes, el Ayuntamiento prestará un servicio de recogida de estos residuos en el propio establecimiento de forma individualizada.

Este servicio será gratuito para todos los estable-cimientos productores.

Si algún establecimiento renunciara al uso del servicio deberá proveer la adecuada gestión de los residuos mediante contratación de un gestor autorizado.

Los comerciantes adheridos al servicio acumularán y plegarán los embalajes de cartón y papel, y lo situarán en un lugar dentro de su establecimiento o exterior en su fachada, según las características de la zona en que se ubique el establecimiento, con la frecuencia que se les indique, dependiendo de las cantidades producidas.

El vehículo recolector pasará a una hora establecida de esa misma jornada y lo transportará hasta el reciclador concertado con el Ayuntamiento.

CAPÍTULO IV. RECOGIDA EN PUNTOS LIMPIOS.

Artículo 46. Recogida en Puntos Limpios

Los puntos limpios son centros destinados a la recepción de residuos transportados y depositados por los ciudadanos. En estos centros se almacenarán temporalmente y se clasificarán los diversos residuos con el objeto de separarlos atendiendo a posibles operaciones de recuperación.

La gestión de los puntos limpios corresponderá a la Entidad Metropolitana de Tratamiento de Residuos, la cual determinará los tipos de residuos admisibles, que en todo caso incluirá los siguientes:

Residuos de obras y escombros

Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEEs

Metal

Madera

Voluminosos, muebles y enseres inservibles

Vidrio

Poda y residuos de jardinería

Neumáticos

Papel-cartón (envases y papel-cartón en general)

Envases ligeros

Envases metálicos

Aceites (vegetales y minerales)

Baterías

Fluorescentes y residuos que contienen mercurio

Envases que han contenido Residuos Peligrosos (con restos de pinturas y disolventes)

Aerosoles

Pilas

Radiografías

Así mismo determinará las cantidades máximas de cada uno de estos residuos que podrán depositarse y la frecuencia máxima de estos depósitos.

Las instalaciones de ecoparque se regularán por las normas específicas de uso que apruebe el Ayuntamiento.

Limpieza Urbana Valenca

Versión 2009