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TÍTULO V. GESTIÓN DE RESIDUOS DE OBRAS Y ESCOMBROS

CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓn.

Artículo 47. Objeto y ámbito de aplicación.

A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la consideración de residuos de obras y escombros los resultantes de trabajos de construcción, demolición, derribo y, en general, todos los sobrantes de obras mayores y menores.

En el presente Título se regula la gestión de los residuos de obras y escombros procedentes de obras menores y pequeñas reparaciones domiciliarias, así como los de obras en vía pública.

La gestión de los residuos de obra procedentes de demoliciones y construcciones de obras mayores se regirán por lo que establezcan sus disposiciones específicas.

Artículo 48. Intervención del Ayuntamiento.

La intervención municipal en toda la gestión de los residuos de obras tendrá por objeto:

  • - Evitar el vertido incontrolado de dichos materiales.
  • - Evitar el deterioro de los pavimentos y restantes elementos estructurales de la Ciudad.
  • - Evitar la suciedad de la vía pública y demás superficies de la Ciudad y del término municipal.
  • - Garantizar la correcta colocación de los recipientes para escombros en la vía pública y su recogida cuando estén llenos.
  • - Favorecer el reciclaje y la reutilización de los subproductos, las materias y sustancias que contienen los residuos.
  • - Fomentar que el vertido de tierras y escombros se haga en los lugares que convengan por interés público
Artículo 49. Contenido de la gestión.

La gestión de los residuos de obras y escombros comprende las siguientes operaciones:

  • - Traslado de los residuos a los contenedores o recipientes de almacenado y transporte. También podrá realizarse la carga directa a la caja de los vehículos de recogida.
  • - Traslado de los contenedores a los vehículos de recogida.
  • - Retirada de restos caídos en la vía pública como consecuencia de estas operaciones.
  • - Transporte y descarga de los residuos en los puntos de tratamiento ó en las estaciones de transferencia adecuadas.
Artículo 50. Responsabilidad de la gestión y participación del Ayuntamiento.

Con carácter general, la gestión de estos residuos es responsabilidad de los propios industriales de la actividad, no siendo obligatoria la prestación de servicio alguno por parte de Ayuntamiento.

Con carácter especial, el Ayuntamiento prestará el servicio de recogida de residuos de pequeñas obras menores y reparaciones domiciliarias a través de los sistemas descritos anteriormente como:

  • - Recogida puerta a puerta de muebles y enseres inservibles
  • - Recogida en los Puntos Limpios.

con las limitaciones establecidas en cada caso.

CAPÍTULO II. CONDICIONES EN LA UTILIZACIÓN DE CONTENEDORES DE RESIDUOS DE OBRAS.

Artículo 51. Definición de contenedor de obra.

A los efectos de la presente Ordenanza, se designa como contenedor de obra al recipiente especialmente diseñado para ser cargado y descargado sobre vehiculo de transporte, destinado a la recogida de los materiales residuales especificados en el Artículo 47.

Los contenedores de obra de más de 1 m3 serán metálicos y dotados de sistema de cierre. Los de capacidad hasta 1 m3 podrán ser fabricados con materias textiles, siempre que su estado de conservación garantice que no se produzca pérdida de material durante su recogida y transporte.

Artículo 52. Identificación de los contenedores de obra.

Los contenedores de obra deberán, en todo momento, presentar en su exterior de manera perfectamente visible, el nombre o razón social y el teléfono de la empresa propietaria ó responsable, así como un número o código de identificación del contenedor.

Los contenedores para obras deberán estar pintados de colores que destaquen su visibilidad.

Artículo 53. Autorización municipal.

La colocación de contenedores para obras está sujeta a autorización municipal, que será otorgada por los Servicios Municipales correspondientes previo pago de la tasa que señalen las Ordenanzas Fiscales

Artículo 54. Usuario único.

Los contenedores para obras solamente podrán ser utilizados por los titulares de la licencia a que hace referencia el artículo anterior.

Ninguna otra persona podrá efectuar vertidos de clase alguna en el contenedor, de no mediar autorización del titular de la licencia. Los infractores serán sancionados.

Artículo 55. Responsable único.

El titular de la autorización municipal será responsable ante el Ayuntamiento de las incidencias que pudieran producirse en la adecuada utilización del contenedor.

La empresa propietaria del contenedor será responsable del cumplimiento de las condiciones de instalación, retirada, transporte y descarga del mismo.

Artículo 56. Ubicación e instalación de los contenedores de obra.

La ubicación de los contenedores de obra en la vía pública se efectuará en las condiciones señaladas en la Ordenanza Municipal Reguladora de las Licencias de Obras Menores y Elementos Auxiliares.

Artículo 57. Normas de uso.

Los contenedores de obras deberán utilizarse de modo que su contenido no se vierta o no pueda ser esparcido por el viento. A tal efecto, concluida la jornada de trabajo se procederá al cierre de los contenedores.

El titular de la autorización municipal será responsable de los daños causados al pavimento de la vía pública y demás elementos estructurales y de ornato de la ciudad.

En la utilización de los contenedores de obra se prohíbe la evacuación de toda clase de residuos distintos de los definidos en el Artículo 47.

Artículo 58. Normas de retirada.

Los contenedores para obras serán retirados de la vía pública:

  • - Al expirar el término de la concesión de la licencia de obras.
  • - En cualquier momento, a requerimiento de los Agentes de la Autoridad Municipal e Inspección Municipal y dentro de las 24 horas del mismo.
  • - En cuanto estén llenos para proceder a su vaciado y siempre dentro del mismo día en que se ha producido dicho llenado.

    En la carga de los vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública, estando obligado el titular de la autorización a limpiar la zona de vía pública afectada como consecuencia de dicha carga.

CAPÍTULO III. CONDICIONES EN EL TRANSPORTE DE RESIDUOS DE OBRA Y ESCOMBROS.

Artículo 59. Condiciones generales.

Los vehículos en que se efectúe el transporte de residuos de obras y escombros, utilicen o no contenedores, reunirán las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido sobre la vía pública.

Artículo 60. Limitaciones en el volumen de carga.

No se permite que los materiales transportados sobrepasen los extremos superiores del recipiente contenedor. No se permite tampoco la utilización de suplementos adicionales no autorizados para aumentar las dimensiones a la capacidad de carga de los vehículos o de los contenedores.

Artículo 61. Cubrición de la carga.

Los materiales transportados deberán ser cubiertos o protegidos de modo que no se desprenda polvo ni se produzcan vertidos.

Artículo 62 Limpieza de vertidos

Los transportistas de tierras y escombros están obligados a proceder a la limpieza inmediata del tramo de vía afectada, en el supuesto de que la vía pública se ensuciare a consecuencia de las operaciones de carga y transporte.

Los transportistas estarán obligados a retirar todos los residuos de obras y escombros que hayan sido vertidos en lugares no autorizados, sin perjuicio de la infracción cometida y la sanción que se les pueda imponer.

Limpieza Urbana Valenca

Versión 2009