TÍTULO II. DE LA LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO I. DE LA LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DEL USO COMÚN GENERAL DE LOS CIUDADANOS.
Artículo 4. Vía pública
- 1. A efectos de la limpieza, se considera como vía pública: las avenidas, paseos, calles, aceras, travesías, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles viarios y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.
- 2. A efectos de la limpieza tendrá también la consideración de vía pública la zona de arena de las playas.
Artículo 5. Regla general.
Queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos que puedan deteriorar el aspecto de limpieza de la Ciudad.
Artículo 6. Prohibiciones específicas.
Se prohíbe realizar en la vía pública los siguientes actos:
- 1. Depositar petardos, cigarros puros, colillas de cigarrillos u otras materias encendidas en las papeleras y contenedores.
- 2. Sacudir prendas o alfombras desde las ventanas, balcones o terrazas.
- 3. Verter agua, y en particular, regar las plantas colocadas en el exterior de los edificios si a consecuencia de esta operación se producen vertidos y salpicaduras sobre la vía pública o sobre sus elementos.
- 4. Depositar directamente en las arenas de las playas cualquier tipo de residuos debiendo hacer uso de los recipientes que a tal efecto estén destinados.
- 5. Manipular y seleccionar los materiales residuales depositados en la vía pública a la espera de ser recogidos por los servicios correspondientes, así como la rebusca y triaje de los residuos domiciliarios o de establecimientos de toda índole.
- 6. Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en la calzada como en las aceras, alcorques y solares sin edificar, excepto en los casos en que medie autorización previa municipal.
- 7. Verter cualquier clase de producto industrial líquido, sólido o solidificable que, por su naturaleza, sea susceptible de producir daños a los pavimentos o afectar a la integridad y seguridad de las personas.
- 8. Abandonar animales muertos.
- 9. Limpiar animales.
- 10. Lavar y reparar vehículos.
- 11. Abandonar muebles y enseres.
- 12. Incinerar residuos a cielo abierto.
- 13. Realizar pintadas y grafitos en las paredes y paramentos verticales u horizontales, salvo en los lugares expresamente señalados por los Servicios Municipales.
- 14. Depositar comida para animales salvo autorización específica para ello.
- 15. Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.
Artículo.7. Obligación específica.
Los titulares administrativos de los elementos destinados al servicio del ciudadano situados en la vía pública, que no estén bajo responsabilidad municipal, estarán obligados a su limpieza.
CAPÍTULO II. DE LA SUCIEDAD DE LA VÍA PÚBLICA A CONSECUENCIA DE OBRAS.
Artículo 8. Obras y trabajos que afecten a la vía pública.
- 1. Para prevenir la suciedad, quienes realicen obras de construcción de edificios o en la vía pública deberán proceder, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en su caso sean procedentes, a la protección de éstas mediante los elementos adecuados, de modo que se impida la diseminación y vertido de materiales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos. El titular o constructor de las obras deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública así como desarrollar los servicios de limpieza necesarios de la parte de ella y de sus elementos estructurales que se hubieran visto afectados por estas obras.
Para tal fin el Ayuntamiento podrá exigir la presentación del Proyecto de Servicios de Limpieza de la zona de afección de las obras para su correspondiente aprobación antes del inicio de las obras
- 2. En especial, las superficies inmediatas a los trabajos en zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. Las tierras extraídas deberán protegerse, en todo caso, según determina el número 1 anterior.
- 3. Cuando se trate de obras en la vía pública, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos y otros elementos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública y que se causen daños a las personas o cosas.
- 4. Los vehículos destinados a los trabajos de construcción darán cumplimiento a las prescripciones establecidas en la Capítulo III del Título 5 sobre transporte de tierras y escombros.
- 5. La Autoridad municipal podrá exigir en todo momento las acciones de limpieza correspondientes, teniendo en cuenta lo establecido en los puntos anteriores.
Artículo 9. Contenedores de obra.
- 1. Queda terminantemente prohibido depositar en la vía pública, no acotada para la obra, todo tipo de materiales, incluso tierras, arenas, gravas y demás materiales y elementos mecánicos de contención y excavación.
- 2. La utilización de contenedores para obras será siempre preceptiva cuando los materiales de extracción o recogida excedan del volumen de un metro cúbico.
- 3. Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública en los supuestos contemplados en el Art 58 de la presente Ordenanza y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos.
Artículo 10. Obligaciones de limpieza.
Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras o almacenes, etc., de cualquier vehículo susceptible de producir suciedad en la vía pública se procederá a la limpieza de la misma y de los elementos de ésta que se hubieren ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos por parte de los responsables de las actividades o titulares de las mismas y subsidiariamente del vehículo.
Artículo 11.Transporte de hormigón.
- 1. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido del mismo en la vía pública.
- 2. Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública.
- 3. En cuanto a lo dispuesto en los números 1 y 2 precedentes, será responsable el conductor del vehículo, estando obligado a la retirada del hormigón vertido, a la limpieza de toda la parte de la vía pública afectada y a la reparación de los daños causados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
CAPÍTULO III. DE LA SUCIEDAD DE LA VÍA PÚBLICA A CONSECUENCIA DE ACTIVIDADES DIVERSAS.
Artículo 12. Norma general.
- 1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos estructurales que se hubieran visto afectados, y la de retirar los materiales residuales resultantes.
- 2. La Autoridad municipal podrá exigir en todo momento las acciones de limpieza correspondientes, teniendo en cuenta lo establecido en el número 1 anterior.
- 3. En el caso de actividades publicitarias, se regulará por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre Publicidad.
Artículo 13. Establecimientos comerciales.
La limpieza de los escaparates, puertas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales, se llevará a cabo de tal manera que no quede suciedad en la vía pública, depositándose los residuos generados por esta operación en bolsas homologadas en los contenedores. El titular de la actividad será responsable de ello.
Artículo 14. Talleres y garajes de vehículos.
- 1. Los concesionarios de vados y titulares de talleres vendrán obligados a mantener limpios los accesos al aparcamiento, especialmente en lo referido a grasas desprendidas de los vehículos.
- 2. Las empresas de transportes públicos cuidarán de mantener completamente limpias de grasas y aceites las paradas fijas, especialmente a principio y final de trayecto.
CAPÍTULO IV. DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS EDIFICIOS.
Artículo 15. Deberes de conservación y limpieza.
- 1. Los propietarios de inmuebles, o subsidiariamente, los titulares de su utilización, están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público.
- 2. Los propietarios de los edificios, fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de las calles, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.
- 3. Los propietarios están también obligados a mantener limpias las chimeneas, depósitos, patios de luces, conducciones de agua y de gas, desagües, pararrayos, antenas y cualquier otra instalación de los inmuebles.
- 4. El Ayuntamiento, en los supuestos recogidos en los apartados precedentes y previo trámite de audiencia a los interesados, les requerirá para que en el plazo que se les señale realicen las obras u operaciones necesarias.
- 5. El incumplimiento de lo ordenado determinará la aplicación de la sanción correspondiente, por falta de limpieza y decoro en los elementos o partes exteriores del inmueble.
CAPÍTULO V. DE LA LIMPIEZA, VALLADO Y MANTE-NIMIENTO DE TERRENOS Y SOLARES.
Artículo 16. Obligación genérica.
Los propietarios de toda clase de terrenos deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
Artículo 17. Obligación específica y exenciones para los solares.
- 1. Todo solar deberá cerrarse por su propietario que, asimismo, deberá mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.
- 2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.
- 3. Se podrá eximir de la obligación de limpieza y vallado a los propietarios de aquellos solares que por sus características especiales, de situación urbanística y utilización, no hagan aconsejable su cerramiento a juicio de los Servicios Municipales.
- 4. Es potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria en su caso de los trabajos a los que se refieren los números 1 y 2 anteriores. Iniciada dicha prestación por los Servicios Municipales, no se interrumpirá aún cuando el obligado manifieste su propósito de realizar las prestaciones incumplidas.
- 5. En caso de realización subsidiaria de los trabajos de limpieza y vallado, y en ausencia manifiesta de sus propietarios, será potestad del Ayuntamiento, previa autorización judicial si procede, el derribo de la valla de los solares de propiedad privada cuando por motivo de interés público, se haga necesario tal derribo para lograr el acceso.
- 6. Los Servicios Municipales imputarán a los propietarios los costos del derribo a que hace referencia el número 5 anterior, así como los de reconstrucción de la parte de valla afectada.
Artículo 18. Características del vallado.
El vallado de solares deberá efectuarse de acuerdo con las normas técnicas y características que se indiquen por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, y cumpliendo criterios de estabilidad, resistencia y seguridad.
CAPÍTULO VI. REPERCUSIONES EN LA LIMPIEZA RESPECTO A LA TENENCIA DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 19. Obligaciones de los poseedores de animales.
- 1. Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública, producidos por animales de su pertenencia.
- 2. En ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción que causó la suciedad ó daño.
- 3. Ante una acción que causare suciedad en la vía pública producida por un animal, podrá exigirse al propietario o tenedor del animal la reparación inmediata de la afección causada.
Artículo 20. Obligaciones especiales sobre las deposiciones y excrementos de los animales.
- 1. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otra clase de animales por la vía pública, están obligados a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en cualquiera de las partes de la vía pública destinadas al tránsito de los peatones.
- 2. En todos los casos, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera sido afectada.
- 3. El conductor del animal podrá optar entre:
- a) Librar las deposiciones de manera higiénicamente aceptable, mediante la bolsa de recogida de basuras domiciliarias.
- b) Depositar los excrementos dentro de bolsas impermeables, perfectamente cerradas, en las papeleras y otros elementos de contención indicados por los Servicios Municipales.