TÍTULO VII. REGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 71. Infracciones administrativas.
Constituyen infracción administrativa en relación con las materias que regula la presente Ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo establecido en los preceptos de la misma, así como el incumplimiento de los requerimientos para la adopción de medidas correctoras o de órdenes administrativas en relación con las materias que en la Ordenanza se regulan.
Artículo 72. Procedimiento sancionador.
Las personas que incurran en responsabilidades derivadas del incumplimiento de las normas contenidas en el presente texto podrán ser sancionadas, previa instrucción del procedimiento legalmente establecido.
Artículo 73. Responsabilidad.
Las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de los preceptos de la presente Ordenanza generarán una responsabilidad de carácter administrativo, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar.
Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos. Cuando sean varias las personas responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada una en la realización de la infracción de que se trate, responderán todas ellas de forma solidaria.
Artículo 74. Titular responsable de los residuos.
Los residuos tendrán siempre una persona titular responsable, que será el productor, el poseedor o el gestor de los mismos, según los casos.
Solamente quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes los hubieran entregado al Ayuntamiento observando las respectivas Ordenanzas y demás normativa aplicable, o quienes hubieran cedido los residuos a los gestores autorizados.
Artículo 75. Restitución del medio alterado.
Sin perjuicio de las sanciones que se impongan, será obligación de quienes infrinjan la normativa reparar los daños causados, con objeto de restaurar y reponer los bienes alterados a su estado anterior.
Si la persona infractora no cumpliera sus obligaciones de restauración habiendo sido requerida a tal fin por el órgano sancionador, éste ordenará la ejecución subsidiaria que será por cuenta de aquella, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y demás indemnizaciones a que hubiere lugar.
Artículo 76. Inspección y control.
Los funcionarios que realicen las labores de inspección tendrán el carácter de agentes de la autoridad.
Debidamente identificados, cuando en el ejercicio de esta función constaten hechos que pudieran ser constitutivos de infracción, levantarán la correspondiente acta o boletín de denuncia, en que harán constar:
- - Lugar, fecha y hora en que se actúa.
- - Las circunstancias de la persona que presunta-mente comete la infracción, cuando sea posible su identificación, o los datos relativos a la empresa presuntamente responsable
- - La exacta descripción de los hechos constatados por sí mismos, que pudieran servir de base para la incoación del procedimiento sancionador y la tipificación de las infracciones.
En el ejercicio de la función inspectora, el personal podrá:
- - Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta ordenanza,
- - Requerir la información y documentación administrativa que autorice las actividades e instalaciones objeto de inspección,
- - Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.
- - Cuando el lugar a inspeccionar sea un domicilio, o requiera previo consentimiento de su titular o persona que en él viva, se obtendrá aquél con tal carácter, o se solicitará autorización judicial.
El acta será formalizada debiendo constar:
- - La persona denunciante, en su caso.
- - La persona responsable de la infracción
Si dichas personas se negasen a intervenir o firmar en el acta, será suficiente con la firma del inspector o inspectores actuantes.
Quienes realicen funciones de inspección tienen la estricta obligación de cumplir el deber de sigilo profesional y serán sancionados en caso de incumplimiento conforme a los preceptos disciplinarios que les sean de aplicación en cada caso.
Los hechos que figuren recogidos en las actas de la inspección se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario.
La administración apreciará la prueba practicada en el expediente que se tramite, valorando en su conjunto el resultado de la misma.
CAPÍTULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 77. Infracciones
Se considerarán infracciones a la presente Ordenanza, las siguientes:
En cuanto a las normas sobre limpieza:
- 1. Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.
- 2. Efectuar actividades privadas de limpieza que causen molestias en la vía pública a terceras personas y/o a los bienes públicos.
- 3. Manipular, rebuscar y retirar toda clase de residuos depositados en espera de su recogida por el servicio municipal.
- 4. Realizar pintadas y grafitos en las paredes y paramentos verticales u horizontales.
- 5. Depositar, abandonar, derramar o verter en la vía pública, solares o terrenos, cualquier materia residual líquida, sólida o solidificable.
- 6. Depositar comida para animales careciendo de autorización específica para ello.
- 7. No recoger de inmediato los excrementos de animales por parte de sus propietarios y/o tenedores.
- 8. Satisfacer las necesidades fisiológicas sobre la vía pública u otros lugares no habilitados para ello.
- 9. No adoptar previamente a la actividad de que se trate las medidas adecuadas para evitar y/o paliar, en su caso, el ensuciamiento de la vía pública.
- 10. No mantener en las óptimas condiciones de limpieza el espacio urbano sometido a la influencia de la actividad, incluido el punto de libramiento de los residuos.
- 11. No retirar los sobrantes de obras y escombros resultantes de trabajos realizados en la vía pública.
- 12. Transportar residuos y otros materiales sin cumplir las condiciones necesarias para evitar que se ensucie la vía pública.
- 13. Transportar hormigón con vehículo hormigo-nera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública.
- 14. Limpiar las hormigoneras en la vía pública u otros lugares no habilitados para ello.
- 15. Realizar en la vía pública, cualquier operación de reparación y limpieza de vehículos.
- 16. No mantener los terrenos, construcciones y edificios en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.
- 17. Todas aquellas acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza.
Respecto a las normas sobre recogida de residuos:
- 1. Depositar residuos no cumpliendo con las condiciones y horarios establecidos en el sistema de recogida en cada caso.
- 2. Depositar residuos fuera de los contenedores o buzones destinados a dicho fin.
- 4. Depositar en los contenedores residuos tipificados como peligrosos u hospitalarios tipos III y IV).
- 5. Dañar funcional o estéticamente los contenedores o cualquier mobiliario urbano destinado a cumplir los objetivos de esta Ordenanza, así como desplazarlos de su ubicación.
- 6. No renovar los contenedores cuya adquisición corresponde al productor de los residuos según el Artículo 33 de la presente Ordenanza
- 7. Obstaculizar las operaciones de carga y descarga y de traslado de los residuos.
- 8. No retirar los recipientes retornables que se utilicen en la recogida de residuos urbanos.
- 9. Arrojar cigarros, cigarrillos, colillas, u otras materias encendidas en las papeleras o en los contenedores.
- 10. Evacuar residuos domésticos por la red de alcantarillado.
- 11. Abandonar enseres y muebles en la vía pública u otros lugares no habilitados para ello.
- 12. Depositar o abandonar animales muertos en la vía pública.
- 13. Arrojar residuos desde las ventanas, terrazas, balcones, aberturas exteriores y demás elementos de los edificios, viviendas o establecimientos.
- 14. Depositar residuos fuera de los lugares establecidos propiciando focos de vertido incontrolado.
- 15. Quemar residuos en terrenos públicos o privados.
- 16. Abandonar vehículos al final de su vida útil
- 17. Negar información sobre residuos potencial-mente peligrosos.
- 18. Incumplir la obligación de entrega de residuos a gestor autorizado prevista en el artículo 26 de la presente Ordenanza.
- 19. Incumplir alguna de las obligaciones previstas en el Título V de la presente Ordenanza sobre residuos de obras y escombros.
- 20. Dificultar o impedir las inspecciones y comprobaciones necesarias.
- 21. Todas aquellas otras acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 78. Graduación
Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves teniendo en cuenta la entidad de la falta cometida, el grado de intencionalidad, la reincidencia ó reiteración, el riesgo o daño ocasionado, el beneficio obtenido y demás circunstancias que se mencionan en el artículo 140 de la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
Se tendrá específicamente en cuenta, en el caso de incumplimientos de preceptos de limpieza la extensión de la superficie afectada y el coste de los trabajos de limpieza; y en el caso de incumplimientos de preceptos referentes a la recogida y transporte de residuos, el peso y volumen del residuo, así como el coste de su recogida y tratamiento.
Artículo 79. Sanciones.
En función de la graduación con la que se califique a la infracción, esta se sancionará con apercibimiento o con multa de hasta el máximo asignado a la Alcaldía por la legislación vigente.