TÍTULO III. DE LA LIMPIEZA DE LA CIUDAD RESPECTO AL USO COMÚN ESPECIAL Y PRIVATIVO Y DE LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN LA CALLE
Artículo 21. Condiciones generales y ámbito de aplicación.
- 1. La suciedad de la vía pública producida a consecuencia del uso común especial y privativo será responsabilidad de sus titulares.
- 2. Los titulares de establecimientos, sean o no fijos, tales como bares, cafés, quioscos, terrazas, puestos de venta y similares, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones como el espacio urbano sometidos a su influencia.
- 3. En el caso de puestos de venta no fijos, se regularán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de la venta no sedentaria
Artículo 22. Obligaciones de limpieza en la organización de actos públicos.
- 1. Los organizadores de un acto público en la calle serán responsables de la suciedad derivada de la celebración de tal acto en la misma, y por tanto están obligados a realizar su limpieza.
- 2. A efectos de la limpieza de la Ciudad, los organizadores están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del acto público a celebrar, sin perjuicio de la solicitud de la oportuna licencia.
El Ayuntamiento exigirá, cuando las circunstancias lo aconsejen, la constitución de una fianza en metálico o aval bancario por el importe de los servicios de limpieza que previsiblemente les pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad que pudiera derivarse de la celebración del acto público.
- 3. Si, finalizado el acto público se incumpliera la obligación de limpieza y efectuados los trabajos de limpieza y recogida por parte del Ayuntamiento, el costo de los mismos fuera superior a la fianza exigida, el importe de la diferencia deberá ser abonado por los organizadores del acto público. Asimismo, si se produjeran daños en el mobiliario urbano, los organizadores estarán obligados a responder por los mismos,